Regl. 4930, art. 7

- APORTACIONES DEL PATRONO

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Cite as Reglamento Núm. 4930, Art. 7

7.1- Toda agencia, municipio 0 empresa pública acogida al Sistema, contribuirá por cada empleado participante, una cantidad igual a un porcentaje de la retribución mensual que regularmente recibe el participante. El Administrador determinará anualmente el porcentaje de contribución patronal tomando en consideración que dicha aportación sea suficiente para cubrir todos los beneficios que provee el Sistema, más los gastos de administración. La determinación de la aportación patronal se hará de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 21 de la Ley Núm. 447 de 15 de mayo de 1951, según enmendada. 7.2- Todo cambio en el porcentaje de la contribución que un patrono gubernamental deba pagar al Sistema, será notificado por lo menos con treinta (30) días de anticipación a la fecha de efectividad del cambio. La cuantía de la aportación patronal permanecerá en vigor durante ese año fiscal. 7.3- Las aportaciones patronales e individuales, así como cualquier descuento hecho al empleado participante para el pago de aportaciones adicionales y préstamos con el Sistema, deberán pagarse mensualmente al Sistema dentro del término de quince (15) días siguientes a la terminación del mes al cual se refiere la retribución. 7.4- Mensualmente y dentro del mencionado término de quince (15) días siguientes a la terminación del mes al cual se refiere la retribución, el patrono gubernamental deberá enviar al Administrador un informe de sueldos y descuentos por escrito o mediante cualquier otra forma de compilación de datos, según lo requiera el Administrador. En dicho informe mensual, por cada empleado se especificará el nombre completo, número de Seguro Social, el salario bruto devengado y las deducciones hechas al sueldo del participante para fines del Sistema. En este último renglón deberán detallarse las partidas correspondientes a las aportaciones individuales y patronales, cualquier plan de pago de aportaciones y pagos a préstamos. No se incluirán pagos por bonificaciones, horas extra y diferenciales. 7.5- La totalidad de las aportaciones patronales e individuales, así como las cantidades descontadas por concepto de cualquier plan de pago de aportaciones 0 reembolsos y pagos a préstamos, serán remesadas en su totalidad al Administrador del Sistema. 7.6- Los patronos gubernamentales someterán al Administrador una factura al cobro por cualquier cantidad que estos estimen se les adeuda por concepto de pagos indebidos de meses anteriores y no harán ajustes por este concepto a las remesas mensuales. 7 7.7- La corrección de la información que se ofrece en el informe de nóminas, desglose de nóminas, cambios en nómina 0 cualquier otro documento de naturaleza fiscal enviado al Administrador, estará debidamente certificada por un oficial del patrono gubernamental. 7.8- El Administrador notificará al patrono gubernamental de cualquier violación a las disposiciones de este Reglamento, especialmente en cuanto al pago de las aportaciones patronales e individuales. Si dicho patrono persiste en la violación, el Administrador procederá de conformidad con lo que se establece en el "Reglamento para Regir el Ingreso al Sistema y la Suspensión de Empresas Públicas y Municipios".
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