Regl. 4930, art. 7
- APORTACIONES DEL PATRONO
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Cite as Reglamento Núm. 4930, Art. 7
7.1- Toda agencia, municipio 0 empresa pública acogida al Sistema, contribuirá
por cada empleado participante, una cantidad igual a un porcentaje de la retribución
mensual que regularmente recibe el participante. El Administrador determinará
anualmente el porcentaje de contribución patronal tomando en consideración que dicha
aportación sea suficiente para cubrir todos los beneficios que provee el Sistema, más
los gastos de administración. La determinación de la aportación patronal se hará de
conformidad con lo dispuesto en el ArtÃculo 21 de la Ley Núm. 447 de 15 de mayo de
1951, según enmendada.
7.2- Todo cambio en el porcentaje de la contribución que un patrono
gubernamental deba pagar al Sistema, será notificado por lo menos con treinta (30) dÃas
de anticipación a la fecha de efectividad del cambio. La cuantÃa de la aportación
patronal permanecerá en vigor durante ese año fiscal.
7.3- Las aportaciones patronales e individuales, asà como cualquier descuento
hecho al empleado participante para el pago de aportaciones adicionales y préstamos
con el Sistema, deberán pagarse mensualmente al Sistema dentro del término de quince
(15) dÃas siguientes a la terminación del mes al cual se refiere la retribución.
7.4- Mensualmente y dentro del mencionado término de quince (15) dÃas
siguientes a la terminación del mes al cual se refiere la retribución, el patrono
gubernamental deberá enviar al Administrador un informe de sueldos y descuentos por
escrito o mediante cualquier otra forma de compilación de datos, según lo requiera el
Administrador. En dicho informe mensual, por cada empleado se especificará el
nombre completo, número de Seguro Social, el salario bruto devengado y las
deducciones hechas al sueldo del participante para fines del Sistema. En este último
renglón deberán detallarse las partidas correspondientes a las aportaciones individuales
y patronales, cualquier plan de pago de aportaciones y pagos a préstamos. No se
incluirán pagos por bonificaciones, horas extra y diferenciales.
7.5- La totalidad de las aportaciones patronales e individuales, asà como las
cantidades descontadas por concepto de cualquier plan de pago de aportaciones 0
reembolsos y pagos a préstamos, serán remesadas en su totalidad al Administrador del
Sistema.
7.6- Los patronos gubernamentales someterán al Administrador una factura al
cobro por cualquier cantidad que estos estimen se les adeuda por concepto de pagos
indebidos de meses anteriores y no harán ajustes por este concepto a las remesas
mensuales.
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7.7- La corrección de la información que se ofrece en el informe de nóminas,
desglose de nóminas, cambios en nómina 0 cualquier otro documento de naturaleza
fiscal enviado al Administrador, estará debidamente certificada por un oficial del
patrono gubernamental.
7.8- El Administrador notificará al patrono gubernamental de cualquier
violación a las disposiciones de este Reglamento, especialmente en cuanto al pago de
las aportaciones patronales e individuales. Si dicho patrono persiste en la violación, el
Administrador procederá de conformidad con lo que se establece en el "Reglamento
para Regir el Ingreso al Sistema y la Suspensión de Empresas Públicas y Municipios".