Regl. 4930, art. 8

- APORTACIONES DE LOS PARTICIPANTES

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Cite as Reglamento Núm. 4930, Art. 8

8.1- Los participantes del Sistema aportarán al mismo las cantidades establecidas por la Ley. Las aportaciones serán únicamente sobre la retribución mensual recibida por un participante y se calcularán y pagarán sobre el sueldo mensual completo que debería recibir o que le corresponda recibir al participante aún cuando éste, por la razón que fuese, reciba menos del salario mensual completo. El cálculo de las aportaciones se hará excluyendo toda bonificación concedida en adición al salario, ya sea por concepto de horas extras trabajadas 0 por diferenciales en sueldo 0 por cualquier otro beneficio monetario que reciba el participante, bien sea por disposición reglamentaria de su patrono 0 por convenio colectivo. 8.2- Las aportaciones serán descontadas mensualmente de la retribución mensual del participante y serán en adición a las requeridas por la Ley de Seguridad Social Federal. 8.3- Todo participante que haya ingresado por primera vez al Sistema después Jack del 1 de julio de 1968, deberá haber escogido el Plan Coordinado 0 el Plan de Completa Suplementación en el momento en que ingresó al Sistema. A estos efectos, deberá haber suscrito y entregado a la autoridad nominadora una declaración individual consignando su preferencia por el plan al que deseaba cotizar. Los participantes que eran miembros del Sistema al 1 de julio de 1968 y que optaron por acogerse al Plan de Completa Suplementación, deberán haber suscrito y entregado a la autoridad nominadora, una declaración individual consignando su preferencia por cambiar al Plan de Completa Suplementación. En cualquiera de los casos, la decisión de acogerse al Plan de Completa Suplementación tendrá caracter irrevocable. 8.4- Los participantes que ingresen por primera vez al Sistema después del 1 de abril de 1990, quedarán cubiertos solamente por el Plan de Completa Suplementación. Asimismo, los participantes que provengan de otros sistemas de retiro o planes de 8 pensiones donde no existan planes, al ingresar por primera vez al Sistema, quedarán cubiertos solamente por el Plan de Completa Suplementación. Los participantes que reingresen al Sistema y que hubiesen estado acogidos al Plan Coordinado podrán optar por continuar en dicho plan 0 acogerse al Plan de Completa Suplementación, siempre y cuando la fecha original de ingreso al Sistema haya sido antes del 1 de abril de 1990. 8.5- Los participantes que estén acogidos al Plan de Completa Suplementación, los miembros del Cuerpo de la Policía, los Alcaldes y los empleados del Servicio de Extensión Agrícola, aportarán al Sistema el 8.275% de su retribución mensual. Estos participantes podrán disfrutar de pensión completa y sin ninguna reducción, cuando cumplan 65 años de edad y sean elegibles para recibir los beneficios del Seguro Social Federal. 8.6- Los participantes que estén acogidos al Plan de Coordinación con el Seguro Social Federal, aportarán al Sistema el 5.775% de su retribución mensual hasta la suma de Quinientos Cincuenta Dólares ($550.00) y el 8.275% sobre el exceso de Quinientos Cincuenta Dólares ($550.00). 8.7- Los participantes acogidos al Plan de Coordinación podrán en cualquier momento cambiar al Plan de Completa Suplementación, pagando al Sistema las sumas necesarias más intereses al tipo corriente, para completar las aportaciones a base del 8.275% de la retribución devengada durante los períodos de tiempo en que estuvieron acogidos al Plan de Coordinación a partir del 1 de julio de 1968. El cálculo de las aportaciones e intereses, se hará de conformidad con las "Tablas de Por Cientos a Cobrar para la Acreditación de Servicios no Cotizados", que establezca el Administrador mediante Orden Administrativa. 8.8- Los miembros del Cuerpo de Bomberos que ingresaron al Sistema antes del 1 de abril de 1990, podrán continuar acogidos al Plan Coordinado 0 cambiar al plan de Completa Suplementación. Los miembros del Cuerpo de Bomberos que ingresen por primera vez al Sistema después del 1 de abril de 1990, quedarán cubiertos, únicamente, por el Plan de Completa Suplementación y aportarán al Sistema el 8.275% de su retribución mensual. 8.9- Las aportaciones individuales de los participantes devengarán intereses al tipo que disponga la Junta, de la siguiente forma: (a) a las aportaciones de cada año fiscal corriente, se acreditarán trimestralmente los intereses, según el tiempo que hayan estado en el Sistema. Sin embargo, en ningún caso se acreditarán intereses a las aportaciones que hayan estado en el Sistema por menos de tres meses durante un año fiscal determinado. 9 (b) a los balances acumulados de aportaciones e intereses, que arrojen las cuentas de los participantes al inicio del año fiscal, se les acreditarán intereses, anualmente, al finalizar cada año fiscal. (c) en caso de que a un participante se le reembolsen sus aportaciones con anterioridad al 30 de junio de un año fiscal, la acreditación de intereses en ese último año fiscal, se hará de la siguiente forma: i.- se le acreditarán los intereses por las aportaciones de ese año fiscal, según lo establecido en el anterior subinciso (a); ii.- a los balances acumulados que arrojen sus cuentas al inicio de ese año fiscal, se le acreditarán intereses trimestralmente, el último día de los meses de septiembre, diciembre, marzo y junio; iii.- los balances acumulados devengarán intereses al tipo corriente hasta un período de seis meses después de la fecha de separación permanente del servicio.
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