Regl. 4930, art. 8
- APORTACIONES DE LOS PARTICIPANTES
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Cite as Reglamento Núm. 4930, Art. 8
8.1- Los participantes del Sistema aportarán al mismo las cantidades
establecidas por la Ley. Las aportaciones serán únicamente sobre la retribución
mensual recibida por un participante y se calcularán y pagarán sobre el sueldo mensual
completo que deberÃa recibir o que le corresponda recibir al participante aún cuando
éste, por la razón que fuese, reciba menos del salario mensual completo. El cálculo de
las aportaciones se hará excluyendo toda bonificación concedida en adición al salario,
ya sea por concepto de horas extras trabajadas 0 por diferenciales en sueldo 0 por
cualquier otro beneficio monetario que reciba el participante, bien sea por disposición
reglamentaria de su patrono 0 por convenio colectivo.
8.2- Las aportaciones serán descontadas mensualmente de la retribución mensual
del participante y serán en adición a las requeridas por la Ley de Seguridad Social
Federal.
8.3- Todo participante que haya ingresado por primera vez al Sistema después
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del 1 de julio de 1968, deberá haber escogido el Plan Coordinado 0 el Plan de
Completa Suplementación en el momento en que ingresó al Sistema. A estos efectos,
deberá haber suscrito y entregado a la autoridad nominadora una declaración individual
consignando su preferencia por el plan al que deseaba cotizar. Los participantes que
eran miembros del Sistema al 1 de julio de 1968 y que optaron por acogerse al Plan de
Completa Suplementación, deberán haber suscrito y entregado a la autoridad
nominadora, una declaración individual consignando su preferencia por cambiar al Plan
de Completa Suplementación. En cualquiera de los casos, la decisión de acogerse al
Plan de Completa Suplementación tendrá caracter irrevocable.
8.4- Los participantes que ingresen por primera vez al Sistema después del 1 de
abril de 1990, quedarán cubiertos solamente por el Plan de Completa Suplementación.
Asimismo, los participantes que provengan de otros sistemas de retiro o planes de
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pensiones donde no existan planes, al ingresar por primera vez al Sistema, quedarán
cubiertos solamente por el Plan de Completa Suplementación. Los participantes que
reingresen al Sistema y que hubiesen estado acogidos al Plan Coordinado podrán optar
por continuar en dicho plan 0 acogerse al Plan de Completa Suplementación, siempre y
cuando la fecha original de ingreso al Sistema haya sido antes del 1 de abril de 1990.
8.5- Los participantes que estén acogidos al Plan de Completa Suplementación,
los miembros del Cuerpo de la PolicÃa, los Alcaldes y los empleados del Servicio de
Extensión AgrÃcola, aportarán al Sistema el 8.275% de su retribución mensual. Estos
participantes podrán disfrutar de pensión completa y sin ninguna reducción, cuando
cumplan 65 años de edad y sean elegibles para recibir los beneficios del Seguro Social
Federal.
8.6- Los participantes que estén acogidos al Plan de Coordinación con el Seguro
Social Federal, aportarán al Sistema el 5.775% de su retribución mensual hasta la suma
de Quinientos Cincuenta Dólares ($550.00) y el 8.275% sobre el exceso de Quinientos
Cincuenta Dólares ($550.00).
8.7- Los participantes acogidos al Plan de Coordinación podrán en cualquier
momento cambiar al Plan de Completa Suplementación, pagando al Sistema las sumas
necesarias más intereses al tipo corriente, para completar las aportaciones a base del
8.275% de la retribución devengada durante los perÃodos de tiempo en que estuvieron
acogidos al Plan de Coordinación a partir del 1 de julio de 1968. El cálculo de las
aportaciones e intereses, se hará de conformidad con las "Tablas de Por Cientos a
Cobrar para la Acreditación de Servicios no Cotizados", que establezca el
Administrador mediante Orden Administrativa.
8.8- Los miembros del Cuerpo de Bomberos que ingresaron al Sistema antes del
1 de abril de 1990, podrán continuar acogidos al Plan Coordinado 0 cambiar al plan de
Completa Suplementación. Los miembros del Cuerpo de Bomberos que ingresen por
primera vez al Sistema después del 1 de abril de 1990, quedarán cubiertos, únicamente,
por el Plan de Completa Suplementación y aportarán al Sistema el 8.275% de su
retribución mensual.
8.9- Las aportaciones individuales de los participantes devengarán intereses al
tipo que disponga la Junta, de la siguiente forma:
(a) a las aportaciones de cada año fiscal corriente, se acreditarán
trimestralmente los intereses, según el tiempo que hayan estado en el
Sistema. Sin embargo, en ningún caso se acreditarán intereses a las
aportaciones que hayan estado en el Sistema por menos de tres meses
durante un año fiscal determinado.
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(b) a los balances acumulados de aportaciones e intereses, que arrojen
las cuentas de los participantes al inicio del año fiscal, se les acreditarán
intereses, anualmente, al finalizar cada año fiscal.
(c) en caso de que a un participante se le reembolsen sus aportaciones
con anterioridad al 30 de junio de un año fiscal, la acreditación de
intereses en ese último año fiscal, se hará de la siguiente forma:
i.- se le acreditarán los intereses por las aportaciones de ese año
fiscal, según lo establecido en el anterior subinciso (a);
ii.- a los balances acumulados que arrojen sus cuentas al inicio
de ese año fiscal, se le acreditarán intereses trimestralmente, el
último dÃa de los meses de septiembre, diciembre, marzo y junio;
iii.- los balances acumulados devengarán intereses al tipo
corriente hasta un perÃodo de seis meses después de la fecha de
separación permanente del servicio.