Regl. 4932, art. IV

Definición de Términos

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Cite as Reglamento Núm. 4932, Art. IV

Los siguientes términos tendrán los significados que a continuación se indican, dondequiera que se usen o que a ellos se haga referencia en este Reglamento, salvo donde el texto indique claramente lo contrario: A. "Ley" significa "Ley Número 82 del 29 de octubre de 1992 para conceder facultades al Secretario de Agricultura para requerir información a los productores de café, beneficiadores y torrefactores a los fines de combatir la importación ilegal de café; conceder licencias a estos y establecer penalidades". B. "Departamento" significa el Departamento de Agricultura del Estado Libre Asociado de Puerto Rico. C. "Secretario" significa el Secretario del Departamento de Agricultura del Estado Libre Asociado de Puerto Rico. D. "Funcionario o Inspector" significa el representante del Secretario debidamente autorizado para hacer cumplir las disposiciones de la Ley y de este Reglamento. E. "Café" significa el arbusto perteneciente a la familia Rubiaceae género Coffea, de hojas perennes, coriáceas, simples y opuestas, flores axilares blancas, aromáticas, cuyo fruto es una drupa de color rojo, blanco y amarillo que generalmente contiene dos semillas de las cuales se produce, entre otros derivados, la bebida conocida con el mismo nombre. -3- F. "Caficultor o Productor" significa toda persona propietaria, arrendataria, usufructuaria medianera que por sí, O a través de sus agentes, representantes, encargados, administradores, empleados y otras personas, destina sus tierras, en todo O en parte a la actividad agrícola de siembra, cultivo, cosecha o elaboración de café. G. "Comprador" significa toda persona que es dueña, administradora O encargada de un establecimiento con el propósito de comprar, industrializar, clasificar y vender café seco. H. "Beneficiador" significa persona que es dueña, administradora O encargada de un establecimiento para recibir, comprar O beneficiar el fruto del café maduro y verde a escala comercial para someterlo al proceso de limpieza, lavado, despulpado y secado, que lo deja en su condición de café seco en cáscara y pilado de café. I. "Torrefactor" significa toda persona que es dueña, administradora O encargada de un establecimiento para recibir, comprar, tostar, moler, envasar y vender café a establecimientos para la venta al consumidor. J. "Importador" Toda persona que se dedique a la introducción de café al Estado Libre Asociado de Puerto Rico de cualquier jurisdicción, incluyendo la de Estados Unidos de América. K. "Exportador" significa toda persona que se dedique a exportar O a embarcar café desde el Estado Libre Asociado de Puerto Rico a cualquier jurisdicción incluyendo la de los Estados Unidos de América. L. "Persona" incluye cualquier persona natural O jurídica, incluyendo, sin que se entienda como una limitación, sociedad, asociación, institución, corporación, cooperativa o grupo de personas. -4-
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