Regl. 4932, art. IV
Definición de Términos
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Cite as Reglamento Núm. 4932, Art. IV
Los siguientes términos tendrán los significados que a
continuación se indican, dondequiera que se usen o que a ellos se
haga referencia en este Reglamento, salvo donde el texto indique
claramente lo contrario:
A. "Ley" significa "Ley Número 82 del 29 de octubre de 1992
para conceder facultades al Secretario de Agricultura para
requerir información a los productores de café,
beneficiadores y torrefactores a los fines de combatir la
importación ilegal de café; conceder licencias a estos y
establecer penalidades".
B.
"Departamento" significa el Departamento de Agricultura
del Estado Libre Asociado de Puerto Rico.
C. "Secretario" significa el Secretario del Departamento de
Agricultura del Estado Libre Asociado de Puerto Rico.
D.
"Funcionario o Inspector" significa el representante del
Secretario debidamente autorizado para hacer cumplir las
disposiciones de la Ley y de este Reglamento.
E.
"Café" significa el arbusto perteneciente a la familia
Rubiaceae género Coffea, de hojas perennes, coriáceas,
simples y opuestas, flores axilares blancas, aromáticas,
cuyo fruto es una drupa de color rojo, blanco y amarillo
que generalmente contiene dos semillas de las cuales se
produce, entre otros derivados, la bebida conocida con el
mismo nombre.
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F.
"Caficultor o Productor" significa toda persona propietaria,
arrendataria, usufructuaria medianera que por sí, O a través
de sus agentes, representantes, encargados, administradores,
empleados y otras personas, destina sus tierras, en todo
O en parte a la actividad agrícola de siembra, cultivo,
cosecha o elaboración de café.
G. "Comprador" significa toda persona que es dueña,
administradora O encargada de un establecimiento con el
propósito de comprar, industrializar, clasificar y vender
café seco.
H. "Beneficiador" significa persona que es dueña, administradora
O encargada de un establecimiento para recibir, comprar
O beneficiar el fruto del café maduro y verde a escala
comercial para someterlo al proceso de limpieza, lavado,
despulpado y secado, que lo deja en su condición de café
seco en cáscara y pilado de café.
I. "Torrefactor" significa toda persona que es dueña,
administradora O encargada de un establecimiento para
recibir, comprar, tostar, moler, envasar y vender café a
establecimientos para la venta al consumidor.
J.
"Importador" Toda persona que se dedique a la introducción
de café al Estado Libre Asociado de Puerto Rico de cualquier
jurisdicción, incluyendo la de Estados Unidos de América.
K.
"Exportador" significa toda persona que se dedique a exportar
O a embarcar café desde el Estado Libre Asociado de
Puerto Rico a cualquier jurisdicción incluyendo la de los
Estados Unidos de América.
L.
"Persona" incluye cualquier persona natural O jurídica,
incluyendo, sin que se entienda como una limitación,
sociedad, asociación, institución, corporación, cooperativa
o grupo de personas.
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