Regl. 4932, art. IX
Normas de Interpretación
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Cite as Reglamento Núm. 4932, Art. IX
Este Reglamento se interpretará, liberalmente a favor de la
autoridad del Secretario del Departamento de Agricultura para
reglamentar la industria agrícola del café, a los efectos de poner
en vigor la política pública y los fines de la Ley Número 82 del 29
de octubre de 1992. A ese efecto, podrá el Secretario formular y
adoptar los planes y medidas necesarias para hacer frente a las
condiciones y variaciones cambiantes de dicha industria agrícola,
todo ello a los efectos de proteger el interés general y la política
pública.
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