Regl. 4932, art. IX

Normas de Interpretación

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Cite as Reglamento Núm. 4932, Art. IX

Este Reglamento se interpretará, liberalmente a favor de la autoridad del Secretario del Departamento de Agricultura para reglamentar la industria agrícola del café, a los efectos de poner en vigor la política pública y los fines de la Ley Número 82 del 29 de octubre de 1992. A ese efecto, podrá el Secretario formular y adoptar los planes y medidas necesarias para hacer frente a las condiciones y variaciones cambiantes de dicha industria agrícola, todo ello a los efectos de proteger el interés general y la política pública. -12-
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