Regl. 4932, art. V
Licencias
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Cite as Reglamento Núm. 4932, Art. V
A. Toda persona interesada en dedicarse a la actividad de
producir, beneficiar, elaborar, importar, comprar, exportar
o alguna otra actividad que envuelva el mercadeo de café,
deberá proveerse de una licencia expedida por el Secretario
de Agricultura. Dicha licencia será intransferible y sólo
autoriza la operación del negocio para la cual se ha
otorgado.
Toda persona interesada en dedicarse a la importación de
café deberá proveerse de una licencia expedida por el
Secretario de Agricultura a tenor con las disposiciones
del Reglamento Para Regir el Mercadeo de Café en el Estado
Libre Asociado de Puerto Rico del 24 de noviembre de 1978,
según enmendado.
B. Cada licencia se expedirá por el término de un año y será
renovable a petición del interesado. La misma deberá estar
disponible al ser requerida por un funcionario autorizado
del Departamento. Los tenedores de licencia, sus
representantes, encargados, agentes o empleados serán
responsables de cualquier infracción a este Reglamento.
Los tenedores de licencia responderán también de cualquier
infracción cometida por sus representantes, encargados,
agentes O empleados que hubieren participado en la comisión
de la misma, disponiéndose que cuando el tenedor de la
licencia demuestre que actuó diligentemente al seleccionar
y supervisar a sus agentes O empleados entonces podrá ser
relevado de responsabilidad.
C. La solicitud de licencia se hará en un formulario especial
suministrado por el Secretario.
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D. Como condición para la expedición de estas licencias, la
persona interesada deberá cumplir con los siguientes
requisitos:
1) Poseer un local adecuado para dedicarse a la actividad
detallada en la solicitud.
2) Tener facilidades adecuadas para almacenaje. Someter
evidencia fehaciente de la posesión o arrendamiento
de dichas facilidades, bien sea mediante presentación
de escrituras O del contrato de arrendamiento y permiso
de uso otorgado por la Administración de Reglamentos
y Permisos de la Junta de Planificación de Puerto Rico.
3) Si es una corporación, someter copia del certificado
de incorporación expedido por el Departamento de Estado
de Puerto Rico O del estado en los Estados Unidos donde
esté incorporado y una declaración estableciendo los
miembros de la Junta y una autorización del encargado
de someter dicha solicitud.
4) Someter copia de los certificados de salud de aquellos
empleados que manipulan directamente el producto y
la licencia del Departamento de Salud, asà como copia
del Seguro Social Patronal de la firma.
5) Tener al dÃa el pago de sus patentes municipales,
certificados 0 licencias del Departamento de Salud
y someter copia de los mismos.
6) Poseer la maquinaria, equipo y otras facilidades
necesarias para dedicarse a la actividad solicitada.
7) Deberá someter al Departamento un certificado de
antecedentes penales de la PolicÃa de Puerto Rico;
Disponiéndose, que en el caso de personas con menos
de un (1) año de residencia en Puerto Rico, el
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solicitante deberá someter un certificado de
antecedentes penales expedido por las autoridades
gubernamentales del estado O paÃs de origen.
8) Deberá autorizar y permitir el acceso de los inspectores
o de los funcionarios designados por el Secretario
a todos los locales y/o fincas de su establecimiento
u operación cuando asà lo requieran estos con fines
de inspección, reinspección, muestreo, investigación
y verificación de inventarios.
E. El Secretario podrá denegar la licencia, si la persona
interesada no poseyere un local O almacén y facilidades
adecuadas para manipular y almacenar dicho producto.
Asimismo, previa notificación a la persona interesada,
brindándole la oportunidad de ser oÃda y previa celebración
de vista administrativa, el Secretario podrá suspender O
cancelar cualquier licencia expedida por cualquiera de las
siguientes razones:
1) Adulterar o mezclar café, en grano, tostado, triturado
o molido, con cualquier otro grano y/o café introducido
de contrabando, con la intención de venderlo, ofrecerlo
o tenerlo en venta.
2) Poseer, vender, ofrecer, tener en venta, transportar
O almacenar café adulterado o mezclado con café
introducido ilegalmente a Puerto Rico.
3) Introducir café al Estado Libre Asociado de Puerto
Rico sin haber obtenido previamente licencia del
Departamento de Agricultura O sin haber pagado los
derechos correspondientes.
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4) Permitir, colaborar, consentir o utilizar, con
conocimiento por sà o por conducto de otra persona,
el uso de un establecimiento, sea de venta al por mayor
O al detal, de torrefacción, comprador, beneficiador
o productor, para la elaboración de café introducido
ilegalmente o para adulterar O mezclar café en grano,
tostado, triturado o molido con cualquier otro grano
y/o café introducido de contrabando.
5) Cuando la persona a quien se le haya concedido una
licencia utilice la fuerza, asalte, resista, se oponga,
impida, intimide, interfiera, obstruya O estorbe a
cualquier funcionario mientras éste se encontrare en
el desempeño de sus deberes bajo este Reglamento, podrá
además, ser denunciado por violación a los ArtÃculos
256 y/o 258 del Código Penal de Puerto Rico.
6) Cuando el poseedor de la licencia haya violado
cualesquiera de las disposiciones establecidas en este
Reglamento y/o la Ley.