Regl. 4932, art. V

Licencias

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Cite as Reglamento Núm. 4932, Art. V

A. Toda persona interesada en dedicarse a la actividad de producir, beneficiar, elaborar, importar, comprar, exportar o alguna otra actividad que envuelva el mercadeo de café, deberá proveerse de una licencia expedida por el Secretario de Agricultura. Dicha licencia será intransferible y sólo autoriza la operación del negocio para la cual se ha otorgado. Toda persona interesada en dedicarse a la importación de café deberá proveerse de una licencia expedida por el Secretario de Agricultura a tenor con las disposiciones del Reglamento Para Regir el Mercadeo de Café en el Estado Libre Asociado de Puerto Rico del 24 de noviembre de 1978, según enmendado. B. Cada licencia se expedirá por el término de un año y será renovable a petición del interesado. La misma deberá estar disponible al ser requerida por un funcionario autorizado del Departamento. Los tenedores de licencia, sus representantes, encargados, agentes o empleados serán responsables de cualquier infracción a este Reglamento. Los tenedores de licencia responderán también de cualquier infracción cometida por sus representantes, encargados, agentes O empleados que hubieren participado en la comisión de la misma, disponiéndose que cuando el tenedor de la licencia demuestre que actuó diligentemente al seleccionar y supervisar a sus agentes O empleados entonces podrá ser relevado de responsabilidad. C. La solicitud de licencia se hará en un formulario especial suministrado por el Secretario. -5- D. Como condición para la expedición de estas licencias, la persona interesada deberá cumplir con los siguientes requisitos: 1) Poseer un local adecuado para dedicarse a la actividad detallada en la solicitud. 2) Tener facilidades adecuadas para almacenaje. Someter evidencia fehaciente de la posesión o arrendamiento de dichas facilidades, bien sea mediante presentación de escrituras O del contrato de arrendamiento y permiso de uso otorgado por la Administración de Reglamentos y Permisos de la Junta de Planificación de Puerto Rico. 3) Si es una corporación, someter copia del certificado de incorporación expedido por el Departamento de Estado de Puerto Rico O del estado en los Estados Unidos donde esté incorporado y una declaración estableciendo los miembros de la Junta y una autorización del encargado de someter dicha solicitud. 4) Someter copia de los certificados de salud de aquellos empleados que manipulan directamente el producto y la licencia del Departamento de Salud, así como copia del Seguro Social Patronal de la firma. 5) Tener al día el pago de sus patentes municipales, certificados 0 licencias del Departamento de Salud y someter copia de los mismos. 6) Poseer la maquinaria, equipo y otras facilidades necesarias para dedicarse a la actividad solicitada. 7) Deberá someter al Departamento un certificado de antecedentes penales de la Policía de Puerto Rico; Disponiéndose, que en el caso de personas con menos de un (1) año de residencia en Puerto Rico, el I -6- solicitante deberá someter un certificado de antecedentes penales expedido por las autoridades gubernamentales del estado O país de origen. 8) Deberá autorizar y permitir el acceso de los inspectores o de los funcionarios designados por el Secretario a todos los locales y/o fincas de su establecimiento u operación cuando así lo requieran estos con fines de inspección, reinspección, muestreo, investigación y verificación de inventarios. E. El Secretario podrá denegar la licencia, si la persona interesada no poseyere un local O almacén y facilidades adecuadas para manipular y almacenar dicho producto. Asimismo, previa notificación a la persona interesada, brindándole la oportunidad de ser oída y previa celebración de vista administrativa, el Secretario podrá suspender O cancelar cualquier licencia expedida por cualquiera de las siguientes razones: 1) Adulterar o mezclar café, en grano, tostado, triturado o molido, con cualquier otro grano y/o café introducido de contrabando, con la intención de venderlo, ofrecerlo o tenerlo en venta. 2) Poseer, vender, ofrecer, tener en venta, transportar O almacenar café adulterado o mezclado con café introducido ilegalmente a Puerto Rico. 3) Introducir café al Estado Libre Asociado de Puerto Rico sin haber obtenido previamente licencia del Departamento de Agricultura O sin haber pagado los derechos correspondientes. -7- 4) Permitir, colaborar, consentir o utilizar, con conocimiento por sí o por conducto de otra persona, el uso de un establecimiento, sea de venta al por mayor O al detal, de torrefacción, comprador, beneficiador o productor, para la elaboración de café introducido ilegalmente o para adulterar O mezclar café en grano, tostado, triturado o molido con cualquier otro grano y/o café introducido de contrabando. 5) Cuando la persona a quien se le haya concedido una licencia utilice la fuerza, asalte, resista, se oponga, impida, intimide, interfiera, obstruya O estorbe a cualquier funcionario mientras éste se encontrare en el desempeño de sus deberes bajo este Reglamento, podrá además, ser denunciado por violación a los Artículos 256 y/o 258 del Código Penal de Puerto Rico. 6) Cuando el poseedor de la licencia haya violado cualesquiera de las disposiciones establecidas en este Reglamento y/o la Ley.
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