Regl. 4932, art. VI
Informes
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Cite as Reglamento Núm. 4932, Art. VI
Todas las personas naturales O jurÃdicas que participen en algunas
de las etapas de producción, elaboración y compraventa de café vendrán
obligados a rendir informes periódicos cada 30 dÃas al Departamento,
utilizando para ello el modelo o forma que dicha agencia supla para
este propósito. En dichos informes se suplirá la información requerida
por el Departamento bajo pena de perjurio. El incumplimiento de rendir
dichos informes constituirá una falta administrativa que podrá causar
la imposición de las penalidades dispuestas en este Reglamento, sin
perjuicio de que pueda encausársele por cualquier otra violación de
Ley. La información suministrada será para usos oficiales del
Departamento y sus dependencias y estará revestida de confidencialidad
a tenor con el ordenamiento jurÃdico aplicable.
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A. Caficultor o Productor - Cada caficultor O productor vendrá
obligado a rendir un primer informe al Departamento de
Agricultura en O antes del 20 de julio de cada año para
el café arábigo; en O antes del 20 de noviembre
para el café robusto y en O antes del 20 de febrero para
el café excelsa. Su informe será identificado con su número
de seguro social personal O patronal en el caso de
corporaciones. El productor informará los siguientes
extremos mÃnimos: número de cuerdas en producción,
variedades de café sembradas y producción estimada. A los
30 dÃas del primer informe de cosecha y en perÃodos
sucesivos hasta la terminación de la cosecha, cada productor
vendrá obligado a rendir un informe de progreso en la
recolección de la cosecha, en el que indicará la cantidad
de café uva cosechado en almudes y el café vendido en ese
estado a un beneficiador e informará el nombre y número
de licencia de éste y el precio de venta. Si el productor
comenzó el proceso de beneficiado y/o elaboración por sÃ
mismo indicará entonces, en dicho informe, la etapa final
de su elaboración, la cantidad de quintales obtenidos y
la identidad de la persona O institución a quien le vendió
y el precio de venta.
B. Beneficiador Todo beneficiador vendrá obligado a rendir
un informe mensual desde el comienzo de operaciones del
año de cosecha en el cual suministrará al Departamento la
siguiente información mÃnima: nombre y número de licencia
de todos los productores y beneficiadores a los cuales compró
café, número de almudes, libras O quintales de café uva
comprados a cada uno de los anteriores y precio de compra;
número de quintales de café comprados en alguna etapa de
elaboración; la elaboración llevada a cabo en el beneficiado
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y precio de compra. Además, informará las ventas de café
que lleva a cabo, indicando el tipo de café vendido y número
de quintales. Identificará a las personas o entidades a
quienes les vendió el café y el precio de venta.
C. Torrefactor O Comprador - Todo torrefactor o comprador de
café vendrá obligado a rendir un informe mensual al
Departamento de Agricultura en el cual detalle las compras
de café hechas durante el perÃodo, entendiéndose que para
efectos del informe se incluirán todas las transacciones
realizadas hasta el dÃa 20 de cada mes. Se identificará
el nombre y número de licencia de quien se lo vendió, el
número de quintales y el tipo de café comprado. Igualmente,
informará el destino final del café comprado, indicando
el número de libras elaboradas como café tostado O harina
de café y el rendimiento obtenido luego de deducir las mermas
sufridas en el proceso. Adicionalmente, dicho informe
contendrá un inventario del café en su posesión de los
distintos tipos, según la etapa de elaboración en que éste
se encuentre. El informe será remitido al Departamento
de Agricultura en O antes de los dÃas veinticinco (25) de
cada mes.
D. El caficultor, que además sea beneficiador y/o torrefactor,
O el beneficiador que también sea torrefactor, vendrá
obligado a rendir los informes respectivos simultáneamente.