Regl. 4932, art. VI

Informes

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Cite as Reglamento Núm. 4932, Art. VI

Todas las personas naturales O jurídicas que participen en algunas de las etapas de producción, elaboración y compraventa de café vendrán obligados a rendir informes periódicos cada 30 días al Departamento, utilizando para ello el modelo o forma que dicha agencia supla para este propósito. En dichos informes se suplirá la información requerida por el Departamento bajo pena de perjurio. El incumplimiento de rendir dichos informes constituirá una falta administrativa que podrá causar la imposición de las penalidades dispuestas en este Reglamento, sin perjuicio de que pueda encausársele por cualquier otra violación de Ley. La información suministrada será para usos oficiales del Departamento y sus dependencias y estará revestida de confidencialidad a tenor con el ordenamiento jurídico aplicable. -8- A. Caficultor o Productor - Cada caficultor O productor vendrá obligado a rendir un primer informe al Departamento de Agricultura en O antes del 20 de julio de cada año para el café arábigo; en O antes del 20 de noviembre para el café robusto y en O antes del 20 de febrero para el café excelsa. Su informe será identificado con su número de seguro social personal O patronal en el caso de corporaciones. El productor informará los siguientes extremos mínimos: número de cuerdas en producción, variedades de café sembradas y producción estimada. A los 30 días del primer informe de cosecha y en períodos sucesivos hasta la terminación de la cosecha, cada productor vendrá obligado a rendir un informe de progreso en la recolección de la cosecha, en el que indicará la cantidad de café uva cosechado en almudes y el café vendido en ese estado a un beneficiador e informará el nombre y número de licencia de éste y el precio de venta. Si el productor comenzó el proceso de beneficiado y/o elaboración por sí mismo indicará entonces, en dicho informe, la etapa final de su elaboración, la cantidad de quintales obtenidos y la identidad de la persona O institución a quien le vendió y el precio de venta. B. Beneficiador Todo beneficiador vendrá obligado a rendir un informe mensual desde el comienzo de operaciones del año de cosecha en el cual suministrará al Departamento la siguiente información mínima: nombre y número de licencia de todos los productores y beneficiadores a los cuales compró café, número de almudes, libras O quintales de café uva comprados a cada uno de los anteriores y precio de compra; número de quintales de café comprados en alguna etapa de elaboración; la elaboración llevada a cabo en el beneficiado -9- y precio de compra. Además, informará las ventas de café que lleva a cabo, indicando el tipo de café vendido y número de quintales. Identificará a las personas o entidades a quienes les vendió el café y el precio de venta. C. Torrefactor O Comprador - Todo torrefactor o comprador de café vendrá obligado a rendir un informe mensual al Departamento de Agricultura en el cual detalle las compras de café hechas durante el período, entendiéndose que para efectos del informe se incluirán todas las transacciones realizadas hasta el día 20 de cada mes. Se identificará el nombre y número de licencia de quien se lo vendió, el número de quintales y el tipo de café comprado. Igualmente, informará el destino final del café comprado, indicando el número de libras elaboradas como café tostado O harina de café y el rendimiento obtenido luego de deducir las mermas sufridas en el proceso. Adicionalmente, dicho informe contendrá un inventario del café en su posesión de los distintos tipos, según la etapa de elaboración en que éste se encuentre. El informe será remitido al Departamento de Agricultura en O antes de los días veinticinco (25) de cada mes. D. El caficultor, que además sea beneficiador y/o torrefactor, O el beneficiador que también sea torrefactor, vendrá obligado a rendir los informes respectivos simultáneamente.
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