Regl. 4932, art. VII

Inspecciones

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Cite as Reglamento Núm. 4932, Art. VII

A. Frecuencia de las inspecciones El Secretario, a través de su representante, inspeccionará cualquier transporte, facilidad, negocio, establecimiento, lugar O sitio donde se produzca, elabore, ofrezca en venta, venda, distribuya, almacene, exhiba, utilice o procese en forma alguna café o productos de café en cualquier momento y con la frecuencia que estime necesaria y pertinente. -10- B. Procedimiento para el cumplimiento con dichas inspecciones: 1. Se notificará por escrito de las violaciones encontradas al dueño O su representante autorizado. 2. Se le concederá un plazo razonable de tiempo para que corrija las violaciones encontradas cuando éstas no sean constitutivas de delitos graves según dispuesto en las provisiones de la Ley Número 82 del 29 de octubre de 1992 y de este Reglamento. 3. De determinarse alguna violación a este Reglamento, el Secretario podrá ordenar la radicación de una querella por dicha violación y la misma será tramitada de acuerdo a lo que establece la Ley Número 170 del 12 de agosto de 1988, según enmendada y los reglamentos aplicables. 4. Si como resultado de una inspección de las facilidades de un productor, beneficiador, torrefactor, importador, exportador O comprador de café surgiese una discrepancia en cuanto a los informes sometidos al Departamento y los inventarios existentes al momento de la inspección sin que dicha discrepancia sea inmediata y satisfactoriamente explicada, la misma constituirá motivos fundados para iniciar un proceso administrativo y/o judicial relacionado con este Reglamento. En tal caso, se procederá a radicar una querella administrativa y/o se instará la acción penal correspondiente contra el posible infractor. 5. De resultar incurso en la violación imputada, el Secretario impondrá aquella sanción O penalidad establecida en la Ley O en el Reglamento. -11- C. Examen del Record Cuando así lo requiera el Secretario, las personas poseedoras de liciencia de productor, beneficiador, torrefactor, importador, exportador O comprador de café suministrarán todos aquellos datos verídicos relacionados con su operación de producción, elaboración, compra y venta de café y permitirán acceso a los mismos a los inspectores O funcionarios.
Regl. 4932, art. VII: Inspecciones | Justis AI