Regl. 4932, art. VII
Inspecciones
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Cite as Reglamento Núm. 4932, Art. VII
A. Frecuencia de las inspecciones El Secretario, a través
de su representante, inspeccionará cualquier transporte,
facilidad, negocio, establecimiento, lugar O sitio donde
se produzca, elabore, ofrezca en venta, venda, distribuya,
almacene, exhiba, utilice o procese en forma alguna café
o productos de café en cualquier momento y con la frecuencia
que estime necesaria y pertinente.
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B. Procedimiento para el cumplimiento con dichas inspecciones:
1. Se notificará por escrito de las violaciones
encontradas al dueño O su representante autorizado.
2. Se le concederá un plazo razonable de tiempo para que
corrija las violaciones encontradas cuando éstas no
sean constitutivas de delitos graves según dispuesto
en las provisiones de la Ley Número 82 del 29 de octubre
de 1992 y de este Reglamento.
3. De determinarse alguna violación a este Reglamento,
el Secretario podrá ordenar la radicación de una
querella por dicha violación y la misma será tramitada
de acuerdo a lo que establece la Ley Número 170 del
12 de agosto de 1988, según enmendada y los reglamentos
aplicables.
4. Si como resultado de una inspección de las facilidades
de un productor, beneficiador, torrefactor, importador,
exportador O comprador de café surgiese una discrepancia
en cuanto a los informes sometidos al Departamento
y los inventarios existentes al momento de la inspección
sin que dicha discrepancia sea inmediata y
satisfactoriamente explicada, la misma constituirá
motivos fundados para iniciar un proceso administrativo
y/o judicial relacionado con este Reglamento. En tal
caso, se procederá a radicar una querella administrativa
y/o se instará la acción penal correspondiente contra
el posible infractor.
5. De resultar incurso en la violación imputada, el
Secretario impondrá aquella sanción O penalidad
establecida en la Ley O en el Reglamento.
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C. Examen del Record Cuando así lo requiera el Secretario,
las personas poseedoras de liciencia de productor,
beneficiador, torrefactor, importador, exportador O comprador
de café suministrarán todos aquellos datos verídicos
relacionados con su operación de producción, elaboración,
compra y venta de café y permitirán acceso a los mismos
a los inspectores O funcionarios.