Regl. 4932, art. XI

Cláusula de Salvedad

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Cite as Reglamento Núm. 4932, Art. XI

Este Reglamento lo pondrá en vigor el Secretario del Departamento de Agricultura, quien velará porque se cumpla de acuerdo con la Ley que lo habilita. Si cualquier disposición del presente Reglamento o su aplicación a cualquiera persona o su circunstancia fuera declarada nula O inconstitucional por un Tribunal con jurisdicción competente, la sentencia O resolución dictada a tal efecto, no afectará ni invalidará las demás disposiciones del Reglamento que se puedan mantener en vigor sin tener que recurrir a la disposición O aplicación así anulada.
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