Regl. 4932, art. XI
Cláusula de Salvedad
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Cite as Reglamento Núm. 4932, Art. XI
Este Reglamento lo pondrá en vigor el Secretario del Departamento
de Agricultura, quien velará porque se cumpla de acuerdo con la Ley
que lo habilita.
Si cualquier disposición del presente Reglamento o su aplicación
a cualquiera persona o su circunstancia fuera declarada nula O
inconstitucional por un Tribunal con jurisdicción competente, la
sentencia O resolución dictada a tal efecto, no afectará ni invalidará
las demás disposiciones del Reglamento que se puedan mantener en vigor
sin tener que recurrir a la disposición O aplicación asà anulada.