Regl. 4943, art. 10-10.10.3
Conferencias telefónicas en
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Cite as Reglamento Núm. 4943, Art. 10-10.10.3
situaciones que requieran resolución inmediata
En aquellas circunstancias en que se requiera
acción inmediata sobre cualquier evento y resulte
imposible reunir al Comité, el quórum se puede
constituir mediante conferencia telefónica en cuyo
caso se preparará una minuta especial de los
asuntos y acuerdos tomados. Los acuerdos tomados
mediante este proceso de referéndum vía telefónica
deberán ratificarse durante la siguiente reunión
ordinaria del Comité de Inversiones.
CAPITULO III - RESPONSABILIDAD OPERACIONAL POR LAS INVERSIONES