Regl. 4943, art. 10-10.10.3

Conferencias telefónicas en

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Cite as Reglamento Núm. 4943, Art. 10-10.10.3

situaciones que requieran resolución inmediata En aquellas circunstancias en que se requiera acción inmediata sobre cualquier evento y resulte imposible reunir al Comité, el quórum se puede constituir mediante conferencia telefónica en cuyo caso se preparará una minuta especial de los asuntos y acuerdos tomados. Los acuerdos tomados mediante este proceso de referéndum vía telefónica deberán ratificarse durante la siguiente reunión ordinaria del Comité de Inversiones. CAPITULO III - RESPONSABILIDAD OPERACIONAL POR LAS INVERSIONES
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