Regl. 4943, art. 10-10.8
Asistencia
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Cite as Reglamento Núm. 4943, Art. 10-10.8
Los miembros del Comité de Inversiones vienen
obligados a asistir a todas las reuniones a las que se
les convoque. Las ausencias reiteradas de un miembro del
Comité de Inversiones darán margen para que la Junta de
Directores declare vacante el cargo y designe a un nuevo
miembro. Las ausencias por enfermedad, por vacaciones,
O las autorizadas por la Junta de Directores o por el
Director Ejecutivo no se contarán para los efectos de
esta disposición.