Regl. 4943, art. 10-10.8

Asistencia

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Cite as Reglamento Núm. 4943, Art. 10-10.8

Los miembros del Comité de Inversiones vienen obligados a asistir a todas las reuniones a las que se les convoque. Las ausencias reiteradas de un miembro del Comité de Inversiones darán margen para que la Junta de Directores declare vacante el cargo y designe a un nuevo miembro. Las ausencias por enfermedad, por vacaciones, O las autorizadas por la Junta de Directores o por el Director Ejecutivo no se contarán para los efectos de esta disposición.
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