Regl. 1014, art. 2

- COMITE DE COLONOS Y CENTRALES PARA DECIDIR SOBRE

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Cite as Reglamento Núm. 1014, Art. 2

LA TOMA DE MUESTRAS Y DETERMINACION DE LA MATERIA EXTRAÑA (a) En cada central se organizará y funcionará un comité compuesto de representantes de los colonos, designados por los propios colonos y de representantes de la central. Este comité o cualquiera de sus miembros indicará y decidirá cuando y de cuales entregas de caña debe tomarse muestras para la determinación de la materia extraña contenida, 4 velando este comité porque las muestras así tomadas sean representativas de las entregas de caña. En caso de que la representación de los colonos o de la central no compareciera, la representación que comparezca constituirá por sí sola el comité. Disponiéndose, además que en caso de que la Junta Azucarera, o cualquiera de sus miembros o de sus representantes autorizados considere que una, varias o todas las entregas de cañas de uno o varios colonos o de la central en que se muelan las cañas contienen en forma ostensible materia extraña excesiva, podrá también ordenar que se tomen muestras de dichas entregas, para la determinación del contenido de materia extraña. (b) Si la muestra tomada, resultare con materia extraña en exceso de la tolerancia establecida en esta Regla, los gastos realmente incurridos hasta el máximum que mas adelante se fija en la toma de tal muestra y en la determinación de la materia extraña, serán cargados al colono dueño de la caña, y si la caña procediera de fincas bajo el control de la central correrán por cuenta de ésta los referidos gastos. (c) Si la muestra tomada, resultare con materia extraña dentro de la tolerancia establecida en esta Regla, la totalidad de los gastos realmente incurridos en la toma de tal muestra y en la determinación de la materia extraña, corresponderán a la central, bien fuere 5 la caña objeto de la muestra propiedad del colono O de la central. (d) Los gastos por toma de muestra y determinación de la materia extraña deberán ser gastos realmente incurridos, substanciados por evidencia al efecto, DISPONIENDOSE, que en ningún caso se le cargará al colono por ese concepto más de $4.00 por muestra. El colono tendrá derecho a que se le muestre el detalle de cualquier cargo que se le hiciere por concepto de gastos incurridos en la toma de muestras y determinación de la materia extraña. (e) Cuando se tome una muestra de una entrega de caña de un colono O de la central y se encontrare, luego de la correspondiente determinación, que la muestra contiene materia extraña en exceso de la tolerancia de 5% fijada en esta Regla, el resultado de dicha muestra se aplicará a las demás entregas que la persona que ordenó la toma de dicha muestra estime que son razonablemente similares en cuanto al contenido de la materia extraña en exceso del 5%, siempre y cuando que tales entregas se efectuaren durante el mismo día, por el mismo dueño de la primera entrega de caña que fuera objeto de la toma de muestra y determinación de materia extraña. (f) Las muestras de caña para la determinación de la materia extraña serán de un tamaño no menor de 100 libras. 6 (g) En las muestras de caña así tomadas, la central hará las siguientes determinaciones: (1) Peso de toda la materia extraña, incluyendo tierras, cenizas, piedras, paja, cogollos y cualquier otra materia que no sea caña, y el porcentaje que ese peso de materia extraña represente del peso total de la muestra. (2) Peso de la tierra contenida en la misma muestra, y el porcentaje que ese peso de tierra represente del peso total de la muestra. (3) Peso de la piedra contenida en la misma muestra y el porcentaje que ese peso de piedra represente del peso total de la muestra.
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