Regl. 1014, art. 2
- COMITE DE COLONOS Y CENTRALES PARA DECIDIR SOBRE
Cite as Reglamento Núm. 1014, Art. 2
LA TOMA DE MUESTRAS Y DETERMINACION DE LA MATERIA
EXTRAÑA
(a) En cada central se organizará y funcionará
un comité compuesto de representantes de los
colonos, designados por los propios colonos
y de representantes de la central. Este
comité o cualquiera de sus miembros indicará
y decidirá cuando y de cuales entregas de
caña debe tomarse muestras para la determinación de la materia extraña contenida,
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velando este comité porque las muestras asÃ
tomadas sean representativas de las entregas
de caña. En caso de que la representación
de los colonos o de la central no compareciera, la representación que comparezca
constituirá por sà sola el comité. Disponiéndose, además que en caso de que la Junta
Azucarera, o cualquiera de sus miembros o de
sus representantes autorizados considere que
una, varias o todas las entregas de cañas de
uno o varios colonos o de la central en que
se muelan las cañas contienen en forma ostensible materia extraña excesiva, podrá también
ordenar que se tomen muestras de dichas entregas, para la determinación del contenido de
materia extraña.
(b) Si la muestra tomada, resultare con materia
extraña en exceso de la tolerancia establecida en esta Regla, los gastos realmente
incurridos hasta el máximum que mas adelante
se fija en la toma de tal muestra y en la
determinación de la materia extraña, serán
cargados al colono dueño de la caña, y si la
caña procediera de fincas bajo el control de
la central correrán por cuenta de ésta los
referidos gastos.
(c) Si la muestra tomada, resultare con materia
extraña dentro de la tolerancia establecida
en esta Regla, la totalidad de los gastos
realmente incurridos en la toma de tal muestra y en la determinación de la materia extraña, corresponderán a la central, bien fuere
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la caña objeto de la muestra propiedad del
colono O de la central.
(d) Los gastos por toma de muestra y determinación de la materia extraña deberán ser gastos realmente incurridos, substanciados por
evidencia al efecto, DISPONIENDOSE, que en
ningún caso se le cargará al colono por ese
concepto más de $4.00 por muestra. El colono tendrá derecho a que se le muestre el
detalle de cualquier cargo que se le hiciere
por concepto de gastos incurridos en la toma
de muestras y determinación de la materia
extraña.
(e) Cuando se tome una muestra de una entrega
de caña de un colono O de la central y se
encontrare, luego de la correspondiente
determinación, que la muestra contiene
materia extraña en exceso de la tolerancia
de 5% fijada en esta Regla, el resultado
de dicha muestra se aplicará a las demás
entregas que la persona que ordenó la toma
de dicha muestra estime que son razonablemente similares en cuanto al contenido de
la materia extraña en exceso del 5%, siempre
y cuando que tales entregas se efectuaren
durante el mismo dÃa, por el mismo dueño
de la primera entrega de caña que fuera
objeto de la toma de muestra y determinación de materia extraña.
(f) Las muestras de caña para la determinación
de la materia extraña serán de un tamaño
no menor de 100 libras.
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(g) En las muestras de caña asà tomadas, la
central hará las siguientes determinaciones:
(1) Peso de toda la materia extraña, incluyendo tierras, cenizas, piedras,
paja, cogollos y cualquier otra materia que no sea caña, y el porcentaje
que ese peso de materia extraña represente del peso total de la muestra.
(2) Peso de la tierra contenida en la
misma muestra, y el porcentaje que
ese peso de tierra represente del
peso total de la muestra.
(3) Peso de la piedra contenida en la
misma muestra y el porcentaje que
ese peso de piedra represente del
peso total de la muestra.