Regl. 4943, art. 16-16.1
Girar, firmar y entregar cheques, giros,
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Cite as Reglamento Núm. 4943, Art. 16-16.1
letras de cambio, pagarés u órdenes O instrucciones de
cualquier clase para el retiro de fondos o para el pago
de dineros, girados a, o hechos pagaderos por O en el
Banco, sean o no girados contra fondos realmente
acreditados en el momento, o contra o en anticipo a
depósitos a ser hechos, o a fondos a ser acreditados
después, o de otra manera; y a endosar y entregar al
Banco cualquiera o todos los cheques, giros, pagarés,
letras de cambio, certificados de depósito, u otras
órdenes o instrucciones para el pago de dinero, para
negociación con o a través, O para depósito en la cuenta
de la Corporación con, o para cobro O crédito a la cuenta
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de la Corporación por el Banco, o para transmisión
remisión y crédito a la cuenta de la Corporación por el
Banco, O para cualquier otro propósito.