Regl. 4943, art. 16-16.1

Girar, firmar y entregar cheques, giros,

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Cite as Reglamento Núm. 4943, Art. 16-16.1

letras de cambio, pagarés u órdenes O instrucciones de cualquier clase para el retiro de fondos o para el pago de dineros, girados a, o hechos pagaderos por O en el Banco, sean o no girados contra fondos realmente acreditados en el momento, o contra o en anticipo a depósitos a ser hechos, o a fondos a ser acreditados después, o de otra manera; y a endosar y entregar al Banco cualquiera o todos los cheques, giros, pagarés, letras de cambio, certificados de depósito, u otras órdenes o instrucciones para el pago de dinero, para negociación con o a través, O para depósito en la cuenta de la Corporación con, o para cobro O crédito a la cuenta 10 de la Corporación por el Banco, o para transmisión remisión y crédito a la cuenta de la Corporación por el Banco, O para cualquier otro propósito.
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