Regl. 4943, art. 16-16.3

Tomar dinero a préstamo y obtener crédito

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Cite as Reglamento Núm. 4943, Art. 16-16.3

para la Corporación en los términos que sean aconsejables a (él) (ellos) y a emitir y entregar pagarés, giros, letras de cambio, aceptaciones, instrumentos de garantía e indemnización, cartas de crédito comerciales y otras formas de crédito, convenios y otras obligaciones de esta Corporación en forma satisfactoria para el Banco, y cono garantía de los mismos, ceder, transferir, gravar, hipotecar, dar en prenda, en fideicomiso, retirar, cambiar y sustituir cualesquiera acciones, bonos, valores, pagarés hipotecarios y cuentas a cobrar, créditos, conocimientos de embarque, recibos de almacén, mercaderías, pólizas de seguro, certificados de depósito u otros; cualquier otra propiedad de cualquier naturaleza y descripción retenida 0 perteneciente a la Corporación, con plena autoridad para endosar O garantizar las mismas a nombre de la Corporación; para emitir y entregar todos los instrumentos de cesión, transferir gravámenes, hipotecas, cesiones y fideicomisos; descontar cualesquiera giros 0 cuentas a cobrar otro papel sea o no negociable, que tenga la Corporación; para subordinar y ceder cualquier obligación y adeudos debidos a la Corporación por otro u otros y en relación con los mismos, ejecutar y entre documentos de subordinación y cesión en forma satisfactoria a el Banco; autorizar y solicitar del Banco la compra, venta O cambio por cuenta de la Corporación de acciones, bonos y otros valores y - 11 - cambio extranjero; para ejecutar y entregar todos los instrumentos requeridos por el Banco en relación a cualesquiera de las materias contenidas en este documento; y para fijar el sello de la Corporación en aquellos documentos en que sea requerido.
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