Regl. 4943, art. 16-16.3
Tomar dinero a préstamo y obtener crédito
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Cite as Reglamento Núm. 4943, Art. 16-16.3
para la Corporación en los términos que sean aconsejables
a (él) (ellos) y a emitir y entregar pagarés, giros,
letras de cambio, aceptaciones, instrumentos de garantÃa
e indemnización, cartas de crédito comerciales y otras
formas de crédito, convenios y otras obligaciones de esta
Corporación en forma satisfactoria para el Banco, y cono
garantÃa de los mismos, ceder, transferir, gravar,
hipotecar, dar en prenda, en fideicomiso, retirar,
cambiar y sustituir cualesquiera acciones, bonos,
valores, pagarés hipotecarios y cuentas a cobrar,
créditos, conocimientos de embarque, recibos de almacén,
mercaderÃas, pólizas de seguro, certificados de depósito
u otros; cualquier otra propiedad de cualquier naturaleza
y descripción retenida 0 perteneciente a la Corporación,
con plena autoridad para endosar O garantizar las mismas
a nombre de la Corporación; para emitir y entregar todos
los instrumentos de cesión, transferir gravámenes,
hipotecas, cesiones y fideicomisos; descontar
cualesquiera giros 0 cuentas a cobrar otro papel sea o no
negociable, que tenga la Corporación; para subordinar y
ceder cualquier obligación y adeudos debidos a la
Corporación por otro u otros y en relación con los
mismos, ejecutar y entre documentos de subordinación y
cesión en forma satisfactoria a el Banco; autorizar y
solicitar del Banco la compra, venta O cambio por cuenta
de la Corporación de acciones, bonos y otros valores y
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cambio extranjero; para ejecutar y entregar todos los
instrumentos requeridos por el Banco en relación a
cualesquiera de las materias contenidas en este
documento; y para fijar el sello de la Corporación en
aquellos documentos en que sea requerido.