Regl. 4943, art. 16-16.4
Arrendar apartados de seguridad para
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Cite as Reglamento Núm. 4943, Art. 16-16.4
depositar y extraer su contenido, depositar valores en
custodia y extraerlos, designar al Banco agente
fiduciario ("truestee") y administrador de bienes de la
Corporación, y en relación con cualquiera de las
operaciones antes mencionadas, expedir otorgar O
suscribir y/o entregar al Banco toda clase de documentos
de crédito, públicos O privados, mercantiles o civiles O
de cualquier otra naturaleza, negociables O no
negociables, que dichos oficiales, apoderados O firmantes
estimen convenientes O necesarios, conteniendo todos los
pactos, condiciones y cualesquiera otras estipulaciones
que tengan a bien y sin limitaciones.