Regl. 4943, art. 16-16.4

Arrendar apartados de seguridad para

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Cite as Reglamento Núm. 4943, Art. 16-16.4

depositar y extraer su contenido, depositar valores en custodia y extraerlos, designar al Banco agente fiduciario ("truestee") y administrador de bienes de la Corporación, y en relación con cualquiera de las operaciones antes mencionadas, expedir otorgar O suscribir y/o entregar al Banco toda clase de documentos de crédito, públicos O privados, mercantiles o civiles O de cualquier otra naturaleza, negociables O no negociables, que dichos oficiales, apoderados O firmantes estimen convenientes O necesarios, conteniendo todos los pactos, condiciones y cualesquiera otras estipulaciones que tengan a bien y sin limitaciones.
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