Regl. 4943, art. 18-18.4
Se procurará, en la medida que ello sea
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Cite as Reglamento Núm. 4943, Art. 18-18.4
posible, que las cotizaciones para la compra de
Certificados de Depósito se realicen por escrito. De
recibirse cotizaciones por la vía telefónica, se hará
constar la oferta en el expediente, y el oficial que
recibe la misma colocará sus iniciales y la fecha en el
documento.