Regl. 4943, art. 20
Titularidad de los Valores
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Cite as Reglamento Núm. 4943, Art. 20
Todos los valores se emitirán a nombre de la Corporación.
No se permitirá que valores personales de funcionarios de la
Corporación sean custodiados ni mantenidos en la (s) caja(s) de
seguridad donde se depositen los valores de la Corporación.