Regl. 4943, art. 21 dup2
Aseguramiento de Riesgos
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Cite as Reglamento Núm. 4943, Art. 21 dup2
Todos funcionario que participe directamente en el
proceso de inversiones 0 que tenga acceso directo a los
valores de la Corporación, deberá estar cubierto por la Póliza
de Seguros que la Corporación tiene para esos fines. El monto
de su cubierta deberá guardar proporción con la cantidad de
valores que visualmente maneja, según recomendado por el
Director del Area de Servicios Fiscales.
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CAPITULO IV DESIGNACIÓN DE BANCOS DEPOSITARIOS