Regl. 4943, art. 22 dup2
Designación de Bancos Depositarios
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Cite as Reglamento Núm. 4943, Art. 22 dup2
La Junta de Directores designará el banco o los bancos
que servirán de depositarios de los fondos de la Corporación
conforme a las recomendaciones del Director Ejecutivo. La (s)
institución bancaria seleccionadas deberá (n) estar
incluida (s) en la lista de bancos designados por el Secretario
de Hacienda del Estado Libre Asociado de Puerto Rico, como
depositarios de fondos públicos y protegidos por la garantÃa
colateral suficiente, integrada por valores previamente
seleccionados según las reglas dictadas al efecto por el
Gobernador de Puerto Rico. El Comité de Inversiones a través
de su Presidente y/o Secretario, deberá mantenerse al dÃa en
cuando a las posibles variaciones en la lista de bancos
depositarios publicada por el Departamento de Hacienda.
CAPITULO V TRANSACCIONES AUTORIZADAS