Regl. 4943, art. 22 dup2

Designación de Bancos Depositarios

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Cite as Reglamento Núm. 4943, Art. 22 dup2

La Junta de Directores designará el banco o los bancos que servirán de depositarios de los fondos de la Corporación conforme a las recomendaciones del Director Ejecutivo. La (s) institución bancaria seleccionadas deberá (n) estar incluida (s) en la lista de bancos designados por el Secretario de Hacienda del Estado Libre Asociado de Puerto Rico, como depositarios de fondos públicos y protegidos por la garantía colateral suficiente, integrada por valores previamente seleccionados según las reglas dictadas al efecto por el Gobernador de Puerto Rico. El Comité de Inversiones a través de su Presidente y/o Secretario, deberá mantenerse al día en cuando a las posibles variaciones en la lista de bancos depositarios publicada por el Departamento de Hacienda. CAPITULO V TRANSACCIONES AUTORIZADAS
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