Regl. 4943, art. 24

Cuenta Corriente y de Ahorros

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Cite as Reglamento Núm. 4943, Art. 24

La Corporación mantendrá las cuentas corrientes y de ahorros que sean necesarias para el mejor desempeño de sus operaciones en el banco o bancos previamente autorizados por el Director Ejecutivo, según resolución aprobada al efecto por 15 la Junta de Directores el 10 de octubre de 1988, y que estén dentro de la relación de bancos que se incluyen en la lista de Bancos depositarios publicada por el Departamento de Hacienda. Podrá mantener cuentas generales de concentración y cuentas subsidiarias de balance cero (0) con el propósito de obtener un mayor rendimiento de los fondos disponibles.
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