Regl. 4943, art. 24
Cuenta Corriente y de Ahorros
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Cite as Reglamento Núm. 4943, Art. 24
La Corporación mantendrá las cuentas corrientes y de
ahorros que sean necesarias para el mejor desempeño de sus
operaciones en el banco o bancos previamente autorizados por
el Director Ejecutivo, según resolución aprobada al efecto por
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la Junta de Directores el 10 de octubre de 1988, y que estén
dentro de la relación de bancos que se incluyen en la lista de
Bancos depositarios publicada por el Departamento de Hacienda.
Podrá mantener cuentas generales de concentración y
cuentas subsidiarias de balance cero (0) con el propósito de
obtener un mayor rendimiento de los fondos disponibles.