Regl. 4943, art. 25-25.1
Emisión y Vencimiento - La Corporación
Length: 108 wordsOfficial source
Cite as Reglamento Núm. 4943, Art. 25-25.1
emitirá de una vez, O de tiempo en tiempo bonos para
llevar a cabo sus propósitos. Los bonos de cada emisión
llevarán la fecha, vencerán en plazo o plazos que no
excedan de cuarenta (40) años desde sus respectivas
fechas y devengarán intereses que no excederán al tipo
máximo de interés establecido en ley para la venta de
bonos del Estado Libre Asociado de Puerto Rico, y podrán
ser redimidos antes de su vencimiento, a opción de la
Junta de Directores a aquel precio O precios y bajo
aquellos términos y condiciones que puedan ser
determinados por la Junta de Directores con antelación a
la emisión de bonos.