Regl. 4943, art. 25-25.1

Emisión y Vencimiento - La Corporación

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Cite as Reglamento Núm. 4943, Art. 25-25.1

emitirá de una vez, O de tiempo en tiempo bonos para llevar a cabo sus propósitos. Los bonos de cada emisión llevarán la fecha, vencerán en plazo o plazos que no excedan de cuarenta (40) años desde sus respectivas fechas y devengarán intereses que no excederán al tipo máximo de interés establecido en ley para la venta de bonos del Estado Libre Asociado de Puerto Rico, y podrán ser redimidos antes de su vencimiento, a opción de la Junta de Directores a aquel precio O precios y bajo aquellos términos y condiciones que puedan ser determinados por la Junta de Directores con antelación a la emisión de bonos.
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