Regl. 4943, art. 25-25.5

Forma de Emisión Los bonos podrán

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Cite as Reglamento Núm. 4943, Art. 25-25.5

emitirse en forma de cupones o en forma registrable, O en ambas formas, según lo determine la Junta y podrán proveerse para el registro de cualesquiera bonos de cupones en cuanto a principal e intereses. La Junta de Directores podrá vender dichos bonos en tal forma, en venta pública o privada, y por aquel precio o precios no menor del porciento de su valor a la par establecido en la Ley para la venta de bonos del Estado Libre Asociado de Puerto Rico, que ella determine es más conveniente para los intereses de la Corporación.
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