Regl. 4943, art. 25-25.5
Forma de Emisión Los bonos podrán
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Cite as Reglamento Núm. 4943, Art. 25-25.5
emitirse en forma de cupones o en forma registrable, O en
ambas formas, según lo determine la Junta y podrán
proveerse para el registro de cualesquiera bonos de
cupones en cuanto a principal e intereses. La Junta de
Directores podrá vender dichos bonos en tal forma, en
venta pública o privada, y por aquel precio o precios no
menor del porciento de su valor a la par establecido en
la Ley para la venta de bonos del Estado Libre Asociado
de Puerto Rico, que ella determine es más conveniente
para los intereses de la Corporación.