Regl. 4943, art. 25-25.9
GarantÃas Los bonos emitidos a tenor con
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estas disposiciones podrán, a discreción de la Junta de
Directores, ser garantizados por un contrato de
fideicomiso entre la Corporación y un fiduciario
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corporativo que podrá ser cualquier compañÃa de
fideicomiso, o banco que tenga los poderes de una
compañÃa de fideicomiso, dentro o fuera del Estado Libre
Asociado de Puerto Rico. La Resolución autorizando la
emisión de los bonos o el contrato de fideicomiso podrá
empeñar todos O cualquier parte de los créditos o
cualquier otro ingreso de la Corporación y podrá proveer
para que la propiedad de la Corporación pueda ser
hipotecada para garantizar el pago del principal y los
intereses de tales bonos, y podrá contener aquellas
disposiciones para la protección y ejercicio de los
derechos y remedios de los tenedores de bonos y
cualesquiera otras disposiciones que la Junta de
Directores encuentre razonables y propias.