Regl. 2075, art. XI-1
Todo agente 0 corredor no residente estará
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Cite as Reglamento Núm. 2075, Art. XI-1
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sujeto a las mismas obligaciones y limitaciones como si fuera
residente en Puerto Rico, mantendrá una Oficina y designará
una persona residente en Puerto Rico a cargo de la misma, en
la cual llevará los siguientes registros, libros y documentos:
(a) Una copia de toda póliza que se expida 0 un
memorando de seguro 0 documento equivalente donde
se indiquen los riesgos cubiertos, endosos,
limites del seguro, tarifas, primas, descuentos y
cualquier dato pertinente.
(b) Un registro de agente residente que refrenda las
pólizas según se requiere por el ArtÃculo 9.270
del Código de Seguros.
(c) Un registro de la comisión devengada por el no
residente y por el agente residente.