Regl. 4943, art. 4

Vigencia

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Cite as Reglamento Núm. 4943, Art. 4

Este Reglamento entrará en vigor a la fecha de aprobación final de la Junta de Directores de la Corporación del Centro Cardiovascular de Puerto Rico y del Caribe, una vez cumplidos todos los requisitos establecidos en la Ley Número 170 del 12 de agosto de 1988, según enmendada. La fecha de vigencia de toda enmienda aprobadas después del momento de su vigencia original será la que se indique en la propia enmienda.
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