Regl. 4943, art. 4
Vigencia
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Cite as Reglamento Núm. 4943, Art. 4
Este Reglamento entrará en vigor a la fecha de aprobación
final de la Junta de Directores de la Corporación del Centro
Cardiovascular de Puerto Rico y del Caribe, una vez cumplidos
todos los requisitos establecidos en la Ley Número 170 del 12
de agosto de 1988, según enmendada. La fecha de vigencia de
toda enmienda aprobadas después del momento de su vigencia
original será la que se indique en la propia enmienda.