Regl. 4943, art. 5
Materias no previstas
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Cite as Reglamento Núm. 4943, Art. 5
En las materias o asuntos relacionados con inversiones
que no estén previstos en la Ley Número 170 del 12 de agosto
de 1988, en las Reglas de Procedimiento Civil vigentes, en
cualquier otra legislación aplicable o por este Reglamento,
regirán las resoluciones de la Junta de Directores de la
Corporación del Centro Cardiovascular de Puerto Rico y del
Caribe, o en su defecto, las determinaciones que adopte el
Director Ejecutivo, quien informará a la Junta de Directores
sobre las mismas para su ratificación o para la emisión de la
resolución que corresponda.