Regl. 4947, art. X
Sección 10.2 Traslados
Cite as Reglamento Núm. 4947, Art. X
2-4
APROBADO
4
Núm
1947
Fecha BAHASA de julir dy 1993 11:05A:4.
Secretario de Estado
Por: Laurber
Secretaria Auxiliar de Estado
Corporación de Crédito y Desarrollo Comercial y AgrÃcola
de Puerto Rico
Adscrita al Banco de Desarrollo Económico para Puerto Rico
REGLAMENTO
Para añadir un nuevo inciso (D) a la
Sección 10.2 del Reglamento Núm.
4481 de 28 de junio de 1991, que
reglamenta las normas de personal de
aquellos empleados de la Corporación
de Crédito y Desarrollo Comercial y
AgrÃcola para Puerto Rico no
cubiertos por convenios colectivos.
PROPOSITO DEL REGLAMENTO
El 28 de junio de 1991, mediante aprobación del Departamento
de Estado entró en vigor el Reglamento de la Corporación de Crédito
y Desarrollo Comercial y AgrÃcola de Puerto Rico Número 4481,
denominado "Reglamento de Personal".
El propósito que justifica su aprobación es cumplir con las
disposiciones de la Ley Núm. 5 del 14 de octubre de 1975, según
enmendada, conocida como Ley de Personal del Servicio Público, que
en su Sección 10.6 inciso (4) dispone que se deberá adoptar un
Reglamento de Personal incorporando el Principio de Mérito que
regirá las normas de personal de aquellos empleados no cubiertos
por convenios colectivos.
Para incorporar al Reglamento Número 4481 las disposiciones
sobre traslados de los Gerentes de las Oficinas Regionales de la
Corporación de Crédito y Desarrollo Comercial y AgrÃcola de Puerto
Rico, se enmienda el referido Reglamento Número 4481.
Reglamento
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