Regl. 4947, art. X-10.2

Traslados

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Cite as Reglamento Núm. 4947, Art. X-10.2

A) B) c) D) Gerentes Regionales 1. Los puestos correspondientes a Gerentes Regionales, comprenden un grupo de profesionales cuyas funciones son dirigir, planificar, coordinar y supervisar las actividades que se llevan a cabo en una Oficina Regional de la Corporación. Para el desempeño cabal de estas funciones, se puede hacer necesaria la rotación entre los gerentes de las Oficinas Regionales de Arecibo, Caguas, Fajardo, Naranjito, Mayaguez, Ponce, Utuado y aquellas que se creen o eliminen, para evitar el continuismo y para no desalentar la iniciativa, motivación, aspiraciones y creatividad de sus subordinados. 2. El Director Ejecutivo determinará, al momento de iniciarse la rotación, quién dirigirá las oficinas mencionadas en el párrafo anterior, sujeto a las disposiciones de esta Sección. 3. El tiempo determinado para dirigir una Oficina Regional será de tres (3) años. Este término podrá ser alterado por el Director Ejecutivo, de ser requerido por las necesidades del servicio. Reglamento Página 3 4. La residencia oficial del Gerente Regional será en el municipio donde esté establecida la Oficina Regional que dirigirá. Previa autorización escrita del Director Ejecutivo se podrá hacer excepción a lo anterior, de haber razones para ello. 5. Estas rotaciones no constituirán medidas disciplinarias ni podrán utilizarse como tales. 6. Las Oficinas Regionales serán sometidas a una evaluación basada en las cantidades de préstamos otorgados, denegados y de clientes que atiende la Oficina mensualmente, y la rapidez en procesamiento y delincuencia en el pago de los préstamos. Las estadísticas de lo anterior será responsabilidad del Gerente Regional, quien las referirá a la oficina del Director de Préstamos Comerciales y Agrícolas dentro de los cinco (5) primeros días laborables de cada mes. 7. El Director Ejecutivo o su representante autorizado retendrá la facultad de rotar en cualquier momento a cualquier gerente, dependiendo de las necesidades del servicio. Asimismo, podrá relevar a cualquier gerente de sus responsabilidades sujeto a las disposiciones disciplinarias de este Reglamento. 8. El Director Ejecutivo O su representante autorizado, tendrá potestad de rotar un Gerente Regional cuando razonablemente pueda creer que tiene conflicto de intereses o que existe algún tipo de situación que afecte adversamente los mejores intereses de la Corporación o sus clientes. Reglamento Página 4 9. De crearse una nueva Oficina Regional, se hará una convocatoria y la persona seleccionada por el Director Ejecutivo como Gerente se comprometerá a cumplir un mínimo de tres (3) años en esa Oficina. Un Gerente Regional de otra Oficina que interese competir para igual cargo en una de nueva creación competirá en igualdad de condiciones con candidatos externos. De ser seleccionado un Gerente Regional de otra Oficina, el cómputo de los tres años a que se refiere esta sección comenzará nuevamente y este cambio no se considerará un traslado, sino un nombramiento horizontal, a solicitud del empleado, quien tendrá que cumplir con los requisitos de este Reglamento, incluyendo el de residencia. Aprobado en San Juan, Puerto Rico hoy 28 de mayo de 1993. Francisco Blinero Rivero Director Ejecutivo
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