Regl. 4947, art. X-10.2
Traslados
Cite as Reglamento Núm. 4947, Art. X-10.2
A)
B)
c)
D) Gerentes Regionales
1. Los puestos correspondientes a Gerentes Regionales,
comprenden un grupo de profesionales cuyas funciones son
dirigir, planificar, coordinar y supervisar las
actividades que se llevan a cabo en una Oficina Regional
de la Corporación. Para el desempeño cabal de estas
funciones, se puede hacer necesaria la rotación entre los
gerentes de las Oficinas Regionales de Arecibo, Caguas,
Fajardo, Naranjito, Mayaguez, Ponce, Utuado y aquellas
que se creen o eliminen, para evitar el continuismo y
para no desalentar la iniciativa, motivación,
aspiraciones y creatividad de sus subordinados.
2. El Director Ejecutivo determinará, al momento de
iniciarse la rotación, quién dirigirá las oficinas
mencionadas en el párrafo anterior, sujeto a las
disposiciones de esta Sección.
3. El tiempo determinado para dirigir una Oficina Regional
será de tres (3) años. Este término podrá ser alterado
por el Director Ejecutivo, de ser requerido por las
necesidades del servicio.
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4. La residencia oficial del Gerente Regional será en el
municipio donde esté establecida la Oficina Regional que
dirigirá. Previa autorización escrita del Director
Ejecutivo se podrá hacer excepción a lo anterior, de
haber razones para ello.
5.
Estas rotaciones no constituirán medidas disciplinarias
ni podrán utilizarse como tales.
6. Las Oficinas Regionales serán sometidas a una evaluación
basada en las cantidades de préstamos otorgados,
denegados y de clientes que atiende la Oficina
mensualmente, y la rapidez en procesamiento y
delincuencia en el pago de los préstamos.
Las estadÃsticas de lo anterior será responsabilidad del
Gerente Regional, quien las referirá a la oficina del
Director de Préstamos Comerciales y AgrÃcolas dentro de
los cinco (5) primeros dÃas laborables de cada mes.
7. El Director Ejecutivo o su representante autorizado
retendrá la facultad de rotar en cualquier momento a
cualquier gerente, dependiendo de las necesidades del
servicio. Asimismo, podrá relevar a cualquier gerente de
sus responsabilidades sujeto a las disposiciones
disciplinarias de este Reglamento.
8. El Director Ejecutivo O su representante autorizado,
tendrá potestad de rotar un Gerente Regional cuando
razonablemente pueda creer que tiene conflicto de
intereses o que existe algún tipo de situación que afecte
adversamente los mejores intereses de la Corporación o
sus clientes.
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9. De crearse una nueva Oficina Regional, se hará una
convocatoria y la persona seleccionada por el Director
Ejecutivo como Gerente se comprometerá a cumplir un
mÃnimo de tres (3) años en esa Oficina. Un Gerente
Regional de otra Oficina que interese competir para igual
cargo en una de nueva creación competirá en igualdad de
condiciones con candidatos externos. De ser seleccionado
un Gerente Regional de otra Oficina, el cómputo de los
tres años a que se refiere esta sección comenzará
nuevamente y este cambio no se considerará un traslado,
sino un nombramiento horizontal, a solicitud del
empleado, quien tendrá que cumplir con los requisitos de
este Reglamento, incluyendo el de residencia.
Aprobado en San Juan, Puerto Rico hoy 28 de mayo de 1993.
Francisco Blinero Rivero
Director Ejecutivo