Regl. 4964, art. 1
En virtud de las disposiciones de la Ley Núm.
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Cite as Reglamento Núm. 4964, Art. 1
170 del 12 de agosto de 1988, según enmendada, conocida como
Ley de Procedimiento Administrativo Uniforme y del ArtÃculo
2.040 de la Ley Núm. 77 de 19 de julio de 1957, según enmendada, conocida como Código de Seguros de Puerto Rico, notifico a la industria de seguros, al público suscriptor y al
público en general, la derogación de la Regla LXIV del
Reglamento del Código de Seguros de Puerto Rico.