Regl. 4964, art. 1

En virtud de las disposiciones de la Ley Núm.

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Cite as Reglamento Núm. 4964, Art. 1

170 del 12 de agosto de 1988, según enmendada, conocida como Ley de Procedimiento Administrativo Uniforme y del Artículo 2.040 de la Ley Núm. 77 de 19 de julio de 1957, según enmendada, conocida como Código de Seguros de Puerto Rico, notifico a la industria de seguros, al público suscriptor y al público en general, la derogación de la Regla LXIV del Reglamento del Código de Seguros de Puerto Rico.
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