Regl. 4973, art. I
ENMIENDA
Cite as Reglamento Núm. 4973, Art. I
Se enmienda la Regla IV, Inciso F, del Reglamento de
Personal de la Administración de Compensaciones por
Accidentes de Automóviles (ACAA), registrado en el
lea como sigue:
"VI. Status del Empleado
A.
B.
C.
D.
E.
F. Empleado de Confianza
Los empleados de confianza son aquellos que intervienen
o colaboran sustancialmente en la formulación de la
polÃtica pública de la Agencia, que asesoran directamente
O que prestan servicios directos al Director Ejecutivo.
Sus nombramientos serán de libre selección y ocuparán sus
cargos a discreción del Director Ejecutivo.
Los
siguientes serán puestos de confianza.
1. Subdirector Ejecutivo
2. Directores Ejecutivos Auxiliares a cargo de
Departamentos
3.
Ayudante Ejecutivo y Ayudantes Especiales del
Director Ejecutivo
4.
Secretaria Ejecutiva del Director Ejecutivo
5.
Auditor Interno
6.
Directores Oficinas Regionales
7.
Conductores del Director Ejecutivo
Toda persona nombrada en los puestos antes
mencionados, o en puestos de nueva creación que por su
naturaleza se denominen de confianza, deberán ser
notificados de que están sujetos a ser removidos de sus
cargos a discreción del Director Ejecutivo.
Si a un empleado de carrera de esta agencia, de otra
en la Rama Ejecutiva o de cualquier Municipio se le
nombra, sin que medie interrupción, en esta agencia en un
puesto de confianza del cual sea removido posteriormente,
tendrá derecho absoluto a ser reinstalado en un puesto
igual o similar al puesto que ocupaba en esta agencia, en
otra agencia en la Rama Ejecutiva o en el Municipio al
momento en que pasó a ocupar el puesto de confianza.
Disponiéndose, que aquellos empleados que, a la
fecha de esta enmienda excluyendo el puesto de Subgerente
Regional como uno de confianza, ocupen el referido
puesto, deberán pasar y aprobar el correspondiente
periodo probatorio de seis (6) meses y su evaluación."
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