Regl. 4973, art. I

ENMIENDA

Last amended: 2005Length: 292 wordsOfficial source

Cite as Reglamento Núm. 4973, Art. I

Se enmienda la Regla IV, Inciso F, del Reglamento de Personal de la Administración de Compensaciones por Accidentes de Automóviles (ACAA), registrado en el lea como sigue: "VI. Status del Empleado A. B. C. D. E. F. Empleado de Confianza Los empleados de confianza son aquellos que intervienen o colaboran sustancialmente en la formulación de la política pública de la Agencia, que asesoran directamente O que prestan servicios directos al Director Ejecutivo. Sus nombramientos serán de libre selección y ocuparán sus cargos a discreción del Director Ejecutivo. Los siguientes serán puestos de confianza. 1. Subdirector Ejecutivo 2. Directores Ejecutivos Auxiliares a cargo de Departamentos 3. Ayudante Ejecutivo y Ayudantes Especiales del Director Ejecutivo 4. Secretaria Ejecutiva del Director Ejecutivo 5. Auditor Interno 6. Directores Oficinas Regionales 7. Conductores del Director Ejecutivo Toda persona nombrada en los puestos antes mencionados, o en puestos de nueva creación que por su naturaleza se denominen de confianza, deberán ser notificados de que están sujetos a ser removidos de sus cargos a discreción del Director Ejecutivo. Si a un empleado de carrera de esta agencia, de otra en la Rama Ejecutiva o de cualquier Municipio se le nombra, sin que medie interrupción, en esta agencia en un puesto de confianza del cual sea removido posteriormente, tendrá derecho absoluto a ser reinstalado en un puesto igual o similar al puesto que ocupaba en esta agencia, en otra agencia en la Rama Ejecutiva o en el Municipio al momento en que pasó a ocupar el puesto de confianza. Disponiéndose, que aquellos empleados que, a la fecha de esta enmienda excluyendo el puesto de Subgerente Regional como uno de confianza, ocupen el referido puesto, deberán pasar y aprobar el correspondiente periodo probatorio de seis (6) meses y su evaluación." 3
Regl. 4973, art. I: ENMIENDA | Justis AI