Regl. 4973, art. II

Enmienda el Reglamento de Personal. No incluido en el Índice bajo la Ley 149 de 12/dic./2005

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Cite as Reglamento Núm. 4973, Art. II

APROBACION Y VIGENCIA 3 ADMINISTRACION DE COMPENSACIONES POR ACCIDENTES DE AUTOMOVILES ENMIENDA AL REGLAMENTO DE PERSONAL DE LA ADMINISTRACION DE COMPENSACIONES POR ACCIDENTES DE AUTOMOVILES 4973 Por la autoridad conferídale en la Sección 12.3 de la Ley Número 138 de 26 de junio de 1968, según enmendada, conocida como Ley de Protección Social por Accidentes de Automóviles, y conforme a las disposiciones de la Ley Número 170 del 12 de agosto de 1988, según enmendada, conocida también como Ley de Procedimiento Administrativo Uniforme, la Junta de Directores de la Administración de Compensaciones por Accidentes de Automóviles (ACAA) promulga la presente enmienda a la Regla IV, Inciso F, de su Reglamento de Personal, a los efectos de garantizar a los empleados reclutados de las agencias de la Rama Ejecutiva O de los municipios del Estado Libre Asociado de Puerto Rico, el derecho a ser reinstalados dentro de la propia Administración a un puesto igual o similar al que ocupaban al momento de ser trasladados para ocupar un puesto de confianza. RESUELVASE POR LA JUNTA DE DIRECTORES DE LA ADMINISTRACION DE COMPENSACIONES POR ACCIDENTES DE AUTOMOVILES:
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