Regl. 4973, art. II
Enmienda el Reglamento de Personal. No incluido en el Índice bajo la Ley 149 de 12/dic./2005
Cite as Reglamento Núm. 4973, Art. II
APROBACION Y VIGENCIA
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ADMINISTRACION DE COMPENSACIONES POR ACCIDENTES DE AUTOMOVILES
ENMIENDA AL REGLAMENTO DE PERSONAL DE LA ADMINISTRACION
DE COMPENSACIONES POR ACCIDENTES DE AUTOMOVILES
4973
Por la autoridad conferídale en la Sección 12.3 de la Ley
Número 138 de 26 de junio de 1968, según enmendada, conocida como
Ley de Protección Social por Accidentes de Automóviles, y conforme
a las disposiciones de la Ley Número 170 del 12 de agosto de 1988,
según enmendada, conocida también como Ley de Procedimiento
Administrativo Uniforme, la Junta de Directores de la
Administración de Compensaciones por Accidentes de Automóviles
(ACAA) promulga la presente enmienda a la Regla IV, Inciso F, de su
Reglamento de Personal, a los efectos de garantizar a los empleados
reclutados de las agencias de la Rama Ejecutiva O de los municipios
del Estado Libre Asociado de Puerto Rico, el derecho a ser
reinstalados dentro de la propia Administración a un puesto igual
o similar al que ocupaban al momento de ser trasladados para ocupar
un puesto de confianza.
RESUELVASE POR LA JUNTA DE DIRECTORES DE LA ADMINISTRACION DE
COMPENSACIONES POR ACCIDENTES DE AUTOMOVILES: