Regl. 2076, art. XXIV-1(A)
Los siguientes formularios de fianzas
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Cite as Reglamento Núm. 2076, Art. XXIV-1(A)
deberán ser presentados para la consideración y aprobación del
Comisionado antes de usarse:
a. Fianzas de Cumplimiento (Performance Bonds)
b. Fianzas de Pago O de Mano de Obra y Materiales
(Payment or Labor and Material Bonds)
C. Fianzas requeridas en procedimientos judiciales
de naturaleza criminal
B. Todo formulario de fianza, sujeto a las disposiciones
de esta Regla deberá contener las siguientes condiciones, estipulaciones O acuerdos:
1. Un perÃodo no menor de un año desde la fecha
en que surja causa de acción para entablar.
acción contra el asegurador.
2. Una cláusula que indique claramente si la
fianza es cancelable O no es cancelable.
2 -
3. Una cláusula que indique claramente la duración
de la protección que ofrece.
C. Disponiéndose que en el caso particular de aquellos
formularios de fianzas señalados en el apartado (A) que por
la naturaleza de los riesgos el organismo tarifador que tenga
jurisdicción O el asegurador que haga sus propias presentaciones no pueda usar un formulario uniforme o no pueda hacer
la presentación al Comisionado antes de usarlos, podrá usar
los mismos sin la previa aprobación del Comisionado siempre
que los mismos contengan las condiciones, estipulaciones O
acuerdos señalados en el apartado (B) de esta Regla.
D. Las disposiciones de los apartados (A), (B) y (C) no
serán aplicables a formularios de fianzas requeridos por ley,
por orden ejecutiva O por la orden, regla O reglamento de un
organismo público.