Regl. 2076, art. XXIV-1(A)

Los siguientes formularios de fianzas

Length: 235 wordsOfficial source

Cite as Reglamento Núm. 2076, Art. XXIV-1(A)

deberán ser presentados para la consideración y aprobación del Comisionado antes de usarse: a. Fianzas de Cumplimiento (Performance Bonds) b. Fianzas de Pago O de Mano de Obra y Materiales (Payment or Labor and Material Bonds) C. Fianzas requeridas en procedimientos judiciales de naturaleza criminal B. Todo formulario de fianza, sujeto a las disposiciones de esta Regla deberá contener las siguientes condiciones, estipulaciones O acuerdos: 1. Un período no menor de un año desde la fecha en que surja causa de acción para entablar. acción contra el asegurador. 2. Una cláusula que indique claramente si la fianza es cancelable O no es cancelable. 2 - 3. Una cláusula que indique claramente la duración de la protección que ofrece. C. Disponiéndose que en el caso particular de aquellos formularios de fianzas señalados en el apartado (A) que por la naturaleza de los riesgos el organismo tarifador que tenga jurisdicción O el asegurador que haga sus propias presentaciones no pueda usar un formulario uniforme o no pueda hacer la presentación al Comisionado antes de usarlos, podrá usar los mismos sin la previa aprobación del Comisionado siempre que los mismos contengan las condiciones, estipulaciones O acuerdos señalados en el apartado (B) de esta Regla. D. Las disposiciones de los apartados (A), (B) y (C) no serán aplicables a formularios de fianzas requeridos por ley, por orden ejecutiva O por la orden, regla O reglamento de un organismo público.
Regl. 2076, art. XXIV-1(A): Los siguientes formularios de fianzas | Justis AI