Regl. 2080, art. 1

En virtud de las disposiciones del Artículo

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Cite as Reglamento Núm. 2080, Art. 1

2.040 de la Ley Núm. 77 de 10 de junio de 1957, según enmendada, conocida como Código de Seguros de Puerto Rico, notifico a la industria de seguros, al público en general, la aprobación de la Regla XLVII del Reglamento del Código de Seguros de Puerto Pico la cual aplicará a las prácticas desleales en el ajuste de reclamaciones, y que leerá como sigue: RECLA XLVII PPACTICAS DESLEALES EN EL AJUSTE DE RECLANACIONES Autoridad de Ley: Artículo 27.161 E1 Artículo 27.161 del Código de Seguros prohibe a los aseguradores autorizados incurrir en prácticas desleales en el ajuste de reclamaciones. Comoquiera oue un acto aislado no debe ocasionar necesariamente la imposición de sanciones, se entenderá que si cualquier asegurador lleva a cabo cualquer acto 0 práctica prohibida por dicho artículo con la frecuencia que indique una práctica general del negocio, esos actos constituirán una práctica desleal y engañosa del negocio de seguros.
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