Regl. 2080, art. 1
En virtud de las disposiciones del ArtÃculo
Length: 151 wordsOfficial source
Cite as Reglamento Núm. 2080, Art. 1
2.040 de la Ley Núm. 77 de 10 de junio de 1957, según enmendada, conocida como Código de Seguros de Puerto Rico, notifico
a la industria de seguros, al público en general, la aprobación
de la Regla XLVII del Reglamento del Código de Seguros de
Puerto Pico la cual aplicará a las prácticas desleales en
el ajuste de reclamaciones, y que leerá como sigue:
RECLA XLVII
PPACTICAS DESLEALES EN EL AJUSTE DE RECLANACIONES
Autoridad de Ley: ArtÃculo 27.161
E1 ArtÃculo 27.161 del Código de Seguros prohibe a los
aseguradores autorizados incurrir en prácticas desleales en
el ajuste de reclamaciones. Comoquiera oue un acto aislado
no debe ocasionar necesariamente la imposición de sanciones,
se entenderá que si cualquier asegurador lleva a cabo cualquer acto 0 práctica prohibida por dicho artÃculo con la
frecuencia que indique una práctica general del negocio, esos
actos constituirán una práctica desleal y engañosa del negocio
de seguros.