Regl. 2080, art. 1-2

Definiciones.

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Cite as Reglamento Núm. 2080, Art. 1-2

Las definiciones aquí enumeradas regirán la interpretación de los términos que se utilizan en esta regla. 2 (a) Agente significa cualquier persona, sociedad, asociación 0 corporación d la cual se le haya expedido una licencia con arreglo al Código de Seguros y esté autorizado para actuar a nombre del asegurador. Con respecto al seguro grupal de vida y de accidente y salud, el tenedor de la póliza será considerado como un agente del asegurador dentro de la autoridad que le haya sido conferida por el asegurador. (b) Asegurado reclamante, significa cualquier persona, sociedad, asociación 0 corporación que alegue tener derecho al pago de su reclamación bajo los términos de su póliza. (c) Tercero reclamante, significa cualquier persona, sociedad, asociación 0 corporación que alegue tener una causa de acción contra cualquier persona asegurada por una póliza emitida por un asegurador. (d) Investigación, significa el procedimiento adoptado por un asegurador para determinar si se acepta 0 deniega una reclamación. (e) Notificación de reclamación, significa cualquier notificación, bien sea por escrito 0 de otro modo, hecha por un reclamante a un asegurador 0 su agente en el cual se le señalan los hechos pertinentes de su reclamación y se alega el derecho a pago.
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