Regl. 2080, art. 1-2
Definiciones.
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Cite as Reglamento Núm. 2080, Art. 1-2
Las definiciones aquà enumeradas regirán la interpretación
de los términos que se utilizan en esta regla.
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(a) Agente significa cualquier persona, sociedad,
asociación 0 corporación d la cual se le haya expedido
una licencia con arreglo al Código de Seguros y esté
autorizado para actuar a nombre del asegurador. Con
respecto al seguro grupal de vida y de accidente y
salud, el tenedor de la póliza será considerado como
un agente del asegurador dentro de la autoridad que
le haya sido conferida por el asegurador.
(b) Asegurado reclamante, significa cualquier persona,
sociedad, asociación 0 corporación que alegue tener
derecho al pago de su reclamación bajo los términos
de su póliza.
(c) Tercero reclamante, significa cualquier persona,
sociedad, asociación 0 corporación que alegue tener
una causa de acción contra cualquier persona asegurada por una póliza emitida por un asegurador.
(d) Investigación, significa el procedimiento adoptado
por un asegurador para determinar si se acepta 0
deniega una reclamación.
(e) Notificación de reclamación, significa cualquier
notificación, bien sea por escrito 0 de otro modo,
hecha por un reclamante a un asegurador 0 su agente
en el cual se le señalan los hechos pertinentes de
su reclamación y se alega el derecho a pago.