Regl. 4982, art. 24.14
Carácter natural
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Cite as Reglamento Núm. 4982, Art. 24.14
24-5
24.15 Bonificaciones de accesos públicos
24-5
CAPÍTULO 25: RESERVADO
PARTE 4: NORMAS DEL ESPACIO PUBLICO
CAPÍTULO 26: DISPOSICIONES GENERALES DEL ESPACIO PUBLICO
26.1
Objetivo
26-1
CAPÍTULO 27: PARQUES Y PLAZAS
27.1
Clasificación de plazas y parques
27-1
27.2
Criterios de intervención
27-1
CAPÍTULO 28: Aceras
28.1
Introducción
28-1
28.2
Diseño de pavimentación
28-1
28.3
Instalación del Pavimento
28-4
28.4
Diseño del encintado
28-5
28.5
Radio de Viraje
28-5
28.6
Intervenciones en las aceras
28-5
CAPÍTULO 29: MOBILIARIO URBANO
29.1
Objetivo
29-1
29.2
Disposición general
29-1
ix
- Use . - Was
OFICIRA 6th SOUTHMADER
JUNTA DE
CAPÍTULO 30: ILUMINACION
30.1
Objetivos
30-1
30.2
Luminarias existentes, remplazo y nuevas luminarias
30-1
30.3
Tipo de luminaria
30-1
30.4
Forma y diseño de farolas
30-4
30.5
Localización de postes en aceras
30-4
30.6
Luminarias en Intersecciones
30-5
CAPÍTULO 31: AJARDINAMIENTO
31.1
Objetivo
31-1
31.2
Disposición general
31-1
31.3
Tabla de Ajardinamiento
31-1
31.4
Siembra en intersecciones
31-1
31.5
Separación entre árboles
31-2
31.6
Siembra mandatoria
31-2
31.7
Siembra específica
31-2
31.8
Protección del Arbolado
31-3
CAPÍTULO 32: INFRAESTRUCTURA
32.1
Objetivo
32-1
32.2
Soterrado de infraestructura
32-1
32.3
Localización de infraestructura
32-1
PARTE 5: CRITERIOS PARA AREAS EXTENSAS A URBANIZARSE o
REURBANIZARSE
CAPÍTULO 33: DISPOSICIONES GENERALES SOBRE URBANIZACIONES O
REURBANIZACIONES DE AREAS EXTENSAS
33.1
Disposición general
33-1
33.2
Uso de terrenos y relación con calles
33-1
33.3
Calles y bloques
33-1
33.4
Edificabilidad en solares individuales y alineaciones
33-2
X
Estate Like Authorized de - the
OFICINA on
JUNTA BE PLARRIPICACION
33.5
Alturas
33-2
33.6
Estacionamiento
33-3
33.7
Espacio público
33-3
33.8
Infraestructura
33-3
33.9
Lotificaciones mínimas y máximas
33-3
33.10 Consideraciones especiales para desarrollos mayores
de cinco (5) cuerdas
33-3
PARTE 6: EXCEPCIONES Y VARIACIONES
CAPÍTULO 34: EXCEPCIONES
34.1
Disposiciones generales
34-1
34.2
Propósito
34-1
34.3
Iniciativa
34-1
34.4
Criterios
34-1
34.5
Usos a considerarse vía Excepciones por la ARPE
34-2
34.6
Usos a considerarse vía Excepciones por la Junta
34-8
34.7
Permisos temporeros
34-8
34.8
Condiciones
34-8
34.9
Vigencia de las decisiones
34-9
CAPÍTULO 35: VARIACIONES
35.1
Disposiciones generales
35-1
35.2
Propósito
35-1
35.3
Iniciativa
35-1
35.4
Vistas
35-1
35.5
Variaciones en uso
35-1
35.6
Otras Variaciones
35-2
35.7
Condiciones
35-3
35.8
Vigencia de las decisiones
35-3
xi
- Littre Appoindo de - -
OFICINA on COMMISSION
JUSTA be PLANNICACIÓN
Reglamento de Zonificación Especial de Santurce
PARTE 1: ALCANCE DEL REGLAMENTO, DEFINICIONES, REQUERIMIENTO Y
EXPEDICION DE PERMISOS
CAPÍTULO 1: ALCANCE DEL REGLAMENTO
1.1
Ambito del Reglamento Este Reglamento de zonificación guiará el uso y desarrollo de los
terrenos en el área de zonificación especial de Santurce. El mismo se denominará y citará como
el Reglamento de Zonificación Especial de Santurce.
1.2
Autoridad Este Reglamento se adopta al amparo y en armonía con las disposiciones de la Ley
Núm. 75 del 24 de junio de 1975, Ley Orgánica de la Junta de Planificación de Puerto Rico, según
enmendada; la Ley Núm. 148 del 4 de agosto del 1988; y la Ley Núm. 170 del 12 de agosto de
1988, según enmendada.
1.3
Objetivos Los objetivos de este Reglamento son:
1. Permitir una mezcla selectiva de usos donde se enfatiza el uso residencial y donde se haga
posible la ubicación de facilidades residenciales, de recreo y de trabajo en proximidad.
2. Armonizar la nueva construcción con las características urbanas tradicionales del área.
3. Permitir la ubicación de familias en densidades adecuadas que hagan uso de la
infraestructura del área y que viabilicen la transportación colectiva.
4. Limitar la ubicación de nuevos usos monofuncionales no residenciales que restrinjan o
desplacen las familias residentes en el área y que aumenten el volumen de tránsito y
estacionamiento.
5. Proveer normas que ordenan la construcción en las propiedades públicas y privadas.
1.4
Aplicación Las disposiciones contenidas en este Reglamento aplicarán y cubrirán:
1. Toda ocupación o uso de cualquier propiedad, estructura 0 terrenos; toda lotificación o
agrupación de solares; toda obra de construcción, incluyendo alteraciones, ampliaciones,
reconstrucciones, remodelaciones, restauraciones, nueva construcción, y obras de fábrica para
mejorar o acondicionar terrenos con el propósito de edificar en éstos; todo traslado de
1.1
Extedo Libre Applicants du Plants -
OFICINA BR GOBERNADOR
JUNTA DE PLANCIPICACION
Regiamento de Zonificación Especial de Santurce
estructura; toda demolición; toda instalación de rótulos o anuncios o su reconstrucción; toda
erección de estructuras provisionales; toda intervención en el espacio público de la calle; y
todo otro proyecto que se proponga dentro del área de zonificación especial.
2. Toda persona natural 0 jurídica, pública 0 privada, y cualquier agrupación de ellas.
3. Toda mejora pública a ser realizada dentro del área de zonificación especial por algún
funcionario u organismo del Gobierno de Puerto Rico.
1.5
Vigencia Este Reglamento y las enmiendas al mismo regirán una vez cumplidas las
disposiciones establecidas por la Ley Núm. 75 del 24 de junio de 1975, según enmendada.
1.6
Términos Definidos y Empleados Los vocablos y frases definidas dentro de este Reglamento
tendrán el significado establecido en el mismo, siempre que se empleen dentro de su contexto.
Aquellos no definidos, tendrán el significado de uso y costumbre del país. Cuando así se
justifique su uso en este Reglamento, se entenderá que toda palabra usada en singular también
incluye el plural y viceversa, y el masculino incluirá el femenino y viceversa.
1.7
Disposiciones de otros Reglamentos y otros Documentos de Planificación Las disposiciones de
este Reglamento prevalecerán sobre y quedarán complementadas por las disposiciones de
cualquier otro reglamento en vigor adoptado por la Junta de Planificación que sea de aplicación
para la zona específica en que ubique la propiedad, hasta donde éstas no fueran incompatibles
con la materia especificamente cubierta por este Reglamento. Sus disposiciones se
complementarán e interpretarán a la luz de los objetivos de este Reglamento, de las políticas
públicas y de los planes sobre usos de terrenos adoptados por la Junta de Planificación.
1.8
Interpretación de Reglamentos- La Junta de Planificación podrá, mediante resolución al efecto,
clarificar e interpretar las disposiciones de este Reglamento en casos de dudas 0 conflictos, en
armonía con los fines y propósitos generales de la Ley Núm. 75 del 24 de junio de 1975, según
enmendada.
1-2
Entries Like de - the
OFICINA SEL
MINTA DE
Reglamento de Zonificación Especial de Santurce
1.9
Discrepancia entre Texto en Español y Texto en Inglés- En caso de discrepancia entre el texto en
español y su traducción al inglés, de ésta existir, prevalecerá el texto en español.
1.10
Violaciones - Cualquier violación a las disposiciones de este Reglamento estará sujeta a
aquellas penalidades y acciones judiciales y administrativas dispuestas en las Leyes Núm. 75 y
76 del 24 de junio de 1975, según enmendadas.
1.11
Salvedad- Si cualquier disposición, palabra, oración, inciso, sección 0 capítulo de este
Reglamento fuera impugnado por cualquier razón ante un tribunal y declarado inconstitucional 0
nulo, tal sentencia no afectará, menoscabará o invalidará las restantes disposiciones de este
Reglamento, sino que su efecto se limitará a la disposición, palabra, oración, inciso, sección,
capítulo o parte así declarada, en cuyo caso específico no afectará o perjudicará en sentido
alguno su aplicación o validez en cualquier otro caso.
1-3
- Lites Applican & Please -
OFICINA ONLY GOBERNADOR
JUNTA DE PLANPICACION
Regiamento de Zonificación Especial de Santurce
CAPÍTULO 2: DEFINICIONES
2.1
Disposición General- Los términos definidos, dondequiera que se usen o se les haga referencia en
este Reglamento, tendrán el significado que a continuación se expresa, salvo que del texto se
desprenda claramente un significado distinto.
2.2
Definiciones:
acceso- Vía pública hacia donde da frente un solar 0 propiedad y la cual sirve de entrada y
salida al solar 0 propiedad.
acceso peatonal a cuerpos de agua- Vía pública especial para peatones, la cual facilita el
acceso de los peatones desde otra vía pública existente a un cuerpo de agua 0 a sus márgenes.
acera- Parte de la vía, al lado del área de rodaje, destinada al paso de peatones.
Administración de Reglamentos y Permisos (ARPE)- Organismo gubernamental creado por la
Ley Núm. 76 del 24 de junio de 1975, según enmendada, conocida como "Ley Orgánica de la
Administración de Reglamentos y Permisos".
Administrador de Reglamentos y Permisos- Funcionario que dirige la Administración de
Reglamentos y Permisos o los funcionarios que lo sustituyan 0 en quiénes haya delegado sus
poderes y atribuciones según dispuesto por la Ley.
aeropuerto- Un área de tierra, cuerpo de agua, 0 de ambos designada o señalada para el
aterrizaje o despegue de naves aéreas.
agencia- Cualquier junta, cuerpo, tribunal examinador, corporación pública, comisión, oficina
independiente, división, administración, negociado, departamento, autoridad, funcionario,
persona, entidad, 0 cualquier instrumentalidad del Estado Libre Asociado de Puerto Rico
incluyendo los municipios.
agrupación de solares- Consolidación de varios solares en un solar que es inscribible en el
Registro de la Propiedad como una sola propiedad.
alineación- La alineación es el ordenamiento de las estructuras a lo largo de una calle a base de
una línea que delimita y fija la construcción del cuerpo principal de la fachada principal de las
2-1
Libro Reveled . Pure -
OFICIRA on SIGNATURE
JUNTA BE
Regiamento de Zonificación Especial de Santurce
distintas parcelas a lo largo de un bloque. A la alineación particular de un solar se le conoce
como línea de fachada 0 línea de estructura.
alojamiento comunitario- Uso relacionado al alojamiento permanente de colectivos que no
constituyen unidades familiares, tales como hospedajes de estudiantes, de envejecientes,
comunidades cívicas 0 religiosas
alteración- Cualquier ampliación, cambio o modificación en la forma principal de una
estructura, incluyendo cualquier cambio o instalación de sistemas eléctricos 0 mecánicos;
cualquier cambio o modificación en paredes de carga, columnas, vigas, techos u otros elementos
estructurales; o cualquier cambio o modificación en los medios de salida.
alteración estructural- Todo cambio en los elementos estructurales de un edificio o estructura
existente, tales como paredes de carga, columnas, vigas y techos; o toda adición, extensión,
aumento o variación en tamaño de los elementos estructurales existentes; o toda modificación de
elementos no estructurales que afecten el comportamiento estructural del edificio 0 estructura; o
la construcción en el edificio de nuevos elementos estructurales adicionales tales como techos,
vigas, columnas o paredes de carga.
alteración de fachada- Todo cambio de los rasgos arquitectónicos del edificio que no implique
variación en los elementos estructurales del edificio existente o la construcción de nuevos
elementos estructurales.
alteración menor- Cualquier intervención interior que no modifica la forma principal de una
estructura, los elementos estructurales 0 los medios de salida.
altura de coronación- La altura que se mide hasta el nivel del plano superior del pretil.
altura de cornisa- Es la distancia entre la cota de referencia y el nivel de piso del techo. En caso
de techo plano (azotea) será el nivel de dicho techo. En caso de techo inclinado se utiliza el
punto de intersección superior entre la techumbre y la fachada delantera, en caso que el techo
inclinado corra perpendicular a la fachada principal se utilizará el punto de intersección con
las fachadas laterales. Se conoce también como altura de techo.
2-2
- Live Amelede 4a - -
OFICIRA MR. GOBERNADOR
JUSTA DE PLANTIFICIER
Regiamento de Zonificación Especial de Santurce
altura de rótulo o anuncio- La distancia vertical desde el nivel del terreno hasta la parte más
alta de un rótulo 0 anuncio.
altura máxima de estructura- La altura que puede lograr una estructura.
altura mínima de estructura- La altura que obligatoriamente debe alcanzar una estructura.
altura permisible de planta- La altura permisible de planta es la distancia vertical permitida
entre los pisos terminados de dos planta consecutivas.
amenidades públicas- Facilidades que, además de prestar servicios a los residentes, huéspedes,
turistas y ciudadanía en general, contribuyen al mejoramiento estético del ambiente, pudiéndose
mencionar, entre otras, plazas, arcadas, paseos de peatones o de ciclistas, lugares abiertos que
realcen el carácter de un edificio de autobuses y de taxímetros, lugares de recreo,
entretenimiento y de servicios a bañistas.
ampliación- La extensión o aumento en el área bruta de piso o en la altura de una estructura.
ancho de vía- La distancia promedio entre las líneas de una vía frente a un solar.
ancho de solar- La distancia media entre líneas laterales del solar, medida en la dirección
general que sigue la línea de la vía y la línea posterior del solar.
anteproyecto- Forma preliminar de un plano de construcción de obras así como estructuras, que se
somete a ARPE para determinar si cumple con las leyes y reglamentos aplicables.
anuncio- Todo letrero, escritura, impreso, pinturas, emblema, lámina, dibujo 0 cualquier otro
tipo de comunicación gráfica o simbólica cuyo propósito sea llamar la atención para hacer una
propaganda comercial, no comercial, o llamar la atención hacia un producto, artículo, negocio,
servicio de recreación, o que puede llamar la atención hacia una campaña, actividad, ideas 0
mensajes gubernamentales, políticos, religiosos, caritativos, artísticos, deportivos o de otra
índole que se ofrecen, venden o lleven a cabo en el solar o predio distinto del lugar donde éste
ubica. En los casos en que la instalación de un anuncio conlleve la erección de un armazón de
madera, plástico o metal, aditamentos eléctricos y otros accesorios, se entenderá que éstos
forman parte integrante del mismo y para todos los efectos legales se considerarán como una
unidad.
2-3
- Libra - de The
OFICINA GEL
JUNTA Be
Reglamento de Zonificación Especial de Santurce
arcada- Pasaje cubierto a todo lo largo de una fachada, con una columnata en uno de sus lados
que da al exterior. Puede o no tener arcos.
área bruta de piso- La suma del espacio de piso ocupado D usado en cualquier edificio, principal
o accesorio, incluyendo pasillos, galerías, balcones, terrazas cubiertas, escaleras, sótanos y
semi-sótanos, anchura de paredes, y cuerpos salientes. No incluye elementos salientes tales
como cornisas, aleros, tejados, tejadillos y otros rasgos arquitectónicos.
área bruta de construcción permitida- El área bruta de construcción permitida se calcula a base
del área de ocupación permisible (de acuerdo a los usos permitidos) y de la altura permitida, a
partir de la primera planta (que sobresalga un (1) metro sobre la cota de referencia). Cuando
existen semi-sótanos habitables el mismo se contabiliza como parte del área bruta de
construcción permitida, y reduce el área de construcción permitida a partir de la primera planta
(por la misma cantidad de área que el semi-sótano habitable).
área de estacionamiento- Espacio dedicado exclusivamente para el estacionamiento temporero
de vehículos de motor.
área de ocupación- El área incluida en la proyección horizontal del edificio principal y
accesorio incluyendo todas sus partes y estructuras salientes, excluyendo cornisas, aleros,
tejados, balcones abiertos voladizos, otros rasgos arquitectónicos y las escaleras al nivel del
primer piso que no levanten más de un (1) metro sobre el nivel del terreno.
área de ocupación máxima- El área de la superficie de la parcela que puede ser ocupada por la
estructura.
área de ocupación mínima- El área de la superficie de la parcela que obligatoriamente será
ocupada por una estructura.
ático- El área habitable que queda bajo la pendiente de un techo inclinado. En algunas áreas de
Puerto Rico se conoce también como cielo raso.
avenida- Vía que generalmente sirve de conectora directa entre un punto y otro de la región.
2-4
Estado Little Address a -
OFICINA ORL OUTERNADOR
JUNTA BE PLANTICACION
Reglamento de Zonificación Especial de Santurce
balaustrada- Cerramiento de poca altura formado por una serie de pequeñas columnas 0
balaustres que descansan sobre una base y que soportan un elemento, horizontal 0 inclinado,
continuo.
balcón- Cuerpo saliente totalmente abierto que sirve a un solo vano por el que se accede y que es
la prolongación del piso de la planta.
balconada- Balcón corrido que sirve a más de un vano.
bar (barra)- Establecimiento cerrado usado para el expendio del bebidas alcohólicas para su
consumo dentro del local como actividad única o principal. Cualquier lugar de venta de comida
y bebida, tal como un restaurante, cafetín, o cafetería, que continúe sus operaciones hasta altas
horas de la noche (11:00 PM o más) y donde el consumo de bebidas se convierta en actividad
principal, se considera como un bar.
baranda- Elemento de cerramiento de poca altura localizado en una escalera, balcón o galería,
que sirve de protección y apoyo.
bloque- El agregado de solares y callejones circunscrito por un grupo de calles continuas. También
se conoce por cuadra, manzana o bloque de manzana.
bolardo- Pequeño poste de hierro colado, acero u hormigón que se utiliza en la acera para evitar
el tránsito o estacionamiento de vehículos.
bulevar- Vía amplia arbolada, con una isleta dividiendo el rodaje.
cafetería- Establecimiento cerrado usado para el expendio de café, bebidas, emparedados y
otras comidas.
cafetín- Establecimiento cerrado usado para el expendio de café, bebidas y otras comidas
ligeras, que se ingieren principalmente ante un mostrador.
calle de primer orden- Vía que generalmente une una avenida con otra o con áreas importantes
dentro de la ciudad.
calle de segundo orden- Vía que generalmente conecta varios sectores 0 barrios de la ciudad y
facilita el acceso a avenidas y calles de primer orden desde el área interna de los barrios.
2-5
Exed: Litte Reseltin de as
OFICINA -
JUNTA or PLAINPICACIÓN
Regiamento de Zonificación Especial de Santurce
calle de tercer y cuarto orden- Vía que generalmente conecta el interior de un vecindario con
calles de mayor jerarquía que comunican sucesivamente el vecindario con otros vecindarios y
barrios. Se distinguen entre sí por los anchos de acera y rodaje.
callejón- Vía estrecha y sin acera que provee acceso vehicular hacia el interior de un bloque;
usualmente utilizado para servicio.
carril de acceso- Espacio destinado al paso vehículos al interior del solar, y en el cual sólo
puede accesar un vehículo a la vez.
carril doble de acceso- Espacio destinado al paso de vehículos al interior del solar por el cual
pueden accesar dos automóviles simultáneamente.
casa de apartamientos- Edificio para vivienda de tres 0 más familias, en unidades
independientes de vivienda.
casa de una familia- Casa para vivienda de una (1) familia que no tiene ninguna pared en
común con ninguna otra casa.
casa de dos familias- Casa para vivienda de dos (2) familias, colocadas en unidades de
vivienda separadas, una al lado de la otra o una sobre la otra, y que no tienen ninguna pared en
común con ninguna otra casa.
casa en hilera- Serie de dos (2) 0 más unidades de vivienda independientes adyacente, cada
cual con su propia lotificación de solar, lateralmente unidas por paredes medianeras formando
un sólo edificio.
casa patio- Edificio que contiene una (1) o dos (2) unidades de vivienda, que no tiene pared
común con otro edificio y que tiene una de las paredes laterales coincidiendo con una de las
colindancias del solar.
cerca- Muro 0 tapia que sirve de separación entre la parcela y el espacio público, y entre una
parcela y otra.
club nocturno- Establecimiento cerrado que se dedica principalmente a la venta al detal de
bebidas alcohólicas y a proveer un espectáculo artístico en vivo a los clientes; puede incluir la
venta de comidas como parte de sus actividades. El club nocturno opera hasta altas horas de la
2-6
State Libre - de Parte -
OFICINA PR GOBERNATION
JUNTA at
Reglamento de Zonificación Especial de Santurce
noche (11:00 PM o más) y en ocasiones tiene expendio de comida o entremeses para su consumo en
el local. En ocasiones se conoce el club nocturno como "cocktail lounge".
colmado- Establecimiento que vende una extensa variedad de alimentos frescos y procesados
incluyendo el expendio de bebidas alcohólicas selladas para consumo fuera del lugar y sus
inmediaciones.
come-y-vete- Establecimiento abierto en el área de los clientes, normalmente ubicado en
estructuras de carácter temporero, que se dedica a la venta de bebidas y comidas, usualmente a
través de un mostrador para su consumo en el mismo, 0 en mesas como complemento al mostrador.
comida ligera, establecimiento de venta de ("fast food")- Establecimiento individual 0 de
franquicia, cerrado con aire acondicionado, que se dedica principalmente al estipendio de
refrescos y alimentos ligeros preparados en el lugar y distribuidos a través de un mostrador para
consumo en el lugar.
Compañía de Turismo de Puerto Rico- Organismo gubernamental creado mediante la Ley Núm.
10 del 18 de junio de 1970, según enmendada.
condotel- Edificio 0 grupo de edificios construidos expresamente para ser regido, 0 que se ha
convertido al régimen de propiedad horizontal a tenor con las disposiciones de la Ley Núm.104
del 25 de junio de 1958, según enmendada, el cual cumple además con los requisitos de un hotel de
turismo o comercial según establecidos por la Ley Núm. 6 del 1ro. de junio de 1972 y por cualquier
reglamento adoptado al efecto por la Compañía de Turismo.
construcción- Acción y efecto de construir. Incluye la alteración, ampliación, reconstrucción,
rehabilitación, remodelación, restauración, cambios arquitectónicos, nueva construcción, y las
obras de fábrica para mejorar o acondicionar terrenos con el propósito de edificar en éstos.
consulta de ubicación- Es el procedimiento ante la Junta de Planificación para que evalúe, pase
juicio y tome la determinación que estime pertinente sobre propuestos usos de terrenos que no son
permitidos ministerialmente por la reglamentación aplicable a áreas zonificadas pero que la
reglamentación provee para que se considere. En áreas no zonificadas incluye propuestos usos de
terrenos que por su naturaleza, complejidad, magnitud, impacto físico, económico, ambiental y
2-7
- Litte Redulado de Pueres the
OFICINA del ONE ERMATION
JUNTA BE PLATERGACIÓN
Reglamento de Zonificación Especial de Santurce
social pudiesen afectar significativamente el desarrollo de un sector. Esta consulta se identifica
como pública 0 privada dependiendo de quién la origine.
cota de referencia- Nivel establecido en el terreno que sirve de origen para la medir la altura
de una estructura.
cruzacalle- Rótulo temporero que se sostiene suspendido en el aire mediante amarres, construido
en tela u otro material no rígido y que no está contenido en un armazón.
cuerpo principal de la estructura- Es aquella sección de una estructura que puede mantener su
alineación con la línea de fachada sin tener que guardar retiros adicionales.
cuerpos salientes de la fachada- Todo aquel cuerpo que sobresale del plano de la fachada y que
es ocupable, incluyendo balcones, balconadas y tribunas.
cumbrera- Madero que forma el lomo de la armadura de la cubierta de un tejado.
densidad poblacional- Es la relación que se establece entre el número de familias que se ubican
en un solar y el área de ese solar, expresada en términos de familia por unidad de área.
desarrollo residencial extenso- Comprende los desarrollos residenciales para cuarenta (40) 0
más familias.
dintel- Elemento horizontal que se apoya entre dos soportes, formando de esta forma un vano.
discoteca- Establecimiento que provee un espacio para bailar con música de disco o grabadora,
cuya actividad puede ampliarse para incluir el expendio de bebidas alcohólicas para consumo
en el propio local.
dispensario médico- Establecimiento destinado a prestar asistencia médica y farmacéutica a
pacientes ambulatorios.
edificabilidad- La normativa que determina los parámetros de edificación de la parcela;
resulta de aplicar los diferentes parámetros establecidos en cuanto a tipo de construcción, área
de ocupación, retiro, y altura, entre otros.
edificación- Obra construida por el hombre que incluye edificios y estructuras.
2-8
- Liters Anotado . Placts the
OFICINA OR GOBERNADOR
JUNTA ou PLANPECACION
Regiamento de Zonificación Especial de Santurce
edificio- Estructura a ser ocupada permanente 0 temporalmente por personas, animales 0
equipos tales como: casas, templos, oficinas, teatros, almacenes, fábricas, escuelas, hospitales,
tiendas, 0 cualquier otra estructura de naturaleza parecida.
edificio accesorio- Edificio separado del edificio principal en un mismo solar, que contiene uno o
más usos accesorios y complementarios al uso principal.
edificio de dormitorios- Estructura para el alojamiento de alumnos de un centro de enseñanza,
escuela, seminario 0 universidad.
edificio de estacionamiento- Edificio de uno 0 varios niveles parcialmente cerrado
dedicado principalmente al estacionamiento de vehículos de motor livianos.
elemento saliente de la fachada- Todo aquel elemento que sobresale del plano de la fachada y
que no es ocupable, incluyendo cornisas, aleros, tejadillos, quiebrasoles, marquesinas de teatros,
esculturas, pilastras y columnas; no incluye rótulos o anuncios.
encintado / contén- Faja 0 cinta de piedra u hormigón que forma el borde de una acera.
entorno- El conjunto de estructuras, calles, plazas, arbolado, mobiliario urbano, y otros, que
rodea un edificio, estructura, 0 punto urbano determinado.
entrante- Area 0 espacio cubierto que se retira del plano de fachada principal. Se consideran
entrantes espacios tales como terrazas, arcadas, y pórticos.
entresuelo / entrepiso Piso intermedio colocado en parte de la planta baja, cuyo uso está
relacionado con la actividad de dicha planta. Se admite la construcción de un entresuelo
siempre que su superficie no exceda del veinticinco por ciento (25%) de la planta con que está
relacionada y quede retirado un mínimo de tres (3) metros de la fachada principal.
establecimiento abierto- Establecimiento que no mantiene una superficie continua de elementos
constructivos tales como paredes, puertas o ventanas, a todo lo largo del frente y el costado de su
área de ocupación mínima, y cuyas fenestraciones visibles de la vía (descontando las aperturas
de acceso vehicular), en horas de uso del establecimiento, exceden el quince por ciento (15%) de
la superficie del frente y el costado mencionado.
2-9
- Litters - Please -
OFICERA se. COSTINADOR
JUNTA DE PLASIFICACION
Reglamento de Zonificación Especial de Santurce
establecimiento cerrado- Establecimiento que mantiene una superficie continua de elementos
constructivos tales como paredes, puertas o ventanas, a todo lo largo del frente y el costado de su
área de ocupación mínima, y cuyas fenestraciones visibles de la vía, en horas de uso del
establecimiento, no exceden el quince por ciento (15%) de la superficie del frente y el costado
mencionado (descontando las aperturas de acceso vehicular).
estaciones de gasolina- Establecimiento que vende gasolina y aceites lubricantes como
actividad principal y que pueden reparar y lavar autos como actividad secundaria.
estructura- Aquello que se erige, construye, fija o sitúa por la mano del hombre en, sobre 0 bajo el
terreno o agua; incluye, sin limitarse, edificios, torres, puentes, acueductos, represas o
chimeneas.
estructura no conforme- ver no conforme.
excepción- Autorización para utilizar una propiedad para un uso 0 una estructura que este
Reglamento admite y tolera en una zona siempre que se cumpla con los requisitos 0 condiciones
establecidas para la autorización del uso o estructura de que se trate. Excepción es sinónimo de
autorización directa.
fachada- Todas las caras exteriores de una estructura.
fachada mínima- La longitud de fachada que, como mínimo, ha de tener la estructura.
fachada principal- Parte anterior y principal de un edificio u estructura. La pared de un
edificio que corresponde a una línea de vía. Un edificio puede tener más de una fachada
principal.
familia- Organización doméstica común formada por una 0 más personas que ocupan 0 usan un
edificio, 0 parte de éste, con facilidades de cocina, servicios sanitarios y otras facilidades
inherentes a una vivienda.
fondo de edificio- La distancia desde la línea de fachada principal hasta la fachada
posterior del edificio medida en la dirección general que siguen las lineas laterales de éste.
fondo de solar- La distancia media desde la línea de la vía hasta la línea posterior del solar,
medida en la dirección general que siguen las líneas laterales de éste.
2- 10
Retodo
Liberty
60
-
OFICINA ONL
JUNITA -
Reglamento de Zonificación Especial de Santurce
frente del edificio- La parte exterior del edificio principal que en su longitud y sentido general
da a una vía.
funcionario y organismo- El Gobierno de Puerto Rico o cualquiera de sus partes, oficinas,
negociados, departamentos, comisiones, dependencias, instrumentalidades, 0 corporaciones
gubernamentales 0 municipios, sus agentes, funcionarios 0 empleados.
galería- Corredor amplio con pared en un solo lado. Puede quedar en la primera planta 0 en un
piso superior.
hilada volada- Faja horizontal continua lisa 0 moldurada que sobresale del paramento de
fachada y que suele indicar la separación entre pisos.
hospedaje- Facilidad para el alojamiento transitorio de personas, en estadías usualmente por
períodos de varios meses, usualmente compartiendo cocina y facilidades sanitarias.
hospedaje especializado- Facilidad donde se provee alojamiento a personas en estadía de
varios meses y cuyo propósito es recibir algún tratamiento médico, sicológico, de descanso, retiro
0 rehabilitación de hábitos.
hospedería- Facilidad de alojamiento por períodos de tiempo relativamente cortos.
hospital- Institución que provee servicios a la comunidad ofreciendo tratamiento y
diagnóstico médico y/o quirúrgico para enfermedades 0 lesiones y/o tratamientos obstétrico
a pacientes hospitalizados incluyendo hospitales generales y especiales tales como de
tuberculosis, de enfermedades mentales y otros tipos de hospitales y facilidades
relacionadas con los mismos tales como: área de cuidado intensivo, intermedio y
autocuidado de pacientes. Servicios de Rayos X y Radioterapia, Laboratorios Clínicos y de
Patología Anatómica y otros, consultorio médicos para pacientes externos, departamentos de
consulta externa, residencias y facilidades de entrenamiento para enfermeras, facilidades
de servicios centrales y de servicios afines que operan en combinación con hospitales, pero
no incluye instituciones que provean principalmente cuidado domiciliario 0 de custodia.
Incluye, además sitio dedicado primordialmente al funcionamiento de facilidades para
proveer diagnóstico, tratamiento o cuidado médico durante no menos de doce horas
2- 11
Entitude Libert - de - -
OFFICIAL ONL
JUSTA DE PLANIFICACIES
Regiamento de Zonificación Especial de Santurce
consecutivas, a dos 0 más individuos entre los cuales no medie grado de parentesco, que
estén padeciendo de alguna dolencia, enfermedad, lesión 0 deformidad. Toda oficina,
consultorio o casa de un médico, donde se reciban mujeres en estado de embarazo para ser
atendidas 0 tratadas durante el aborto, parto o puerperio, se considerará un hospital
independientemente del número de pacientes y de la duración de la estancia.
hotel- Edificio o grupo de edificios dedicados a suministrar albergue por pago a transeúntes, en
los cuales no menos de quince (15) habitaciones están equipadas para el acomodo de los
huéspedes, y en donde existe uno 0 más comedores donde se sirve comida al público en general.
hotel de turismo- Todo hotel cuyo principal propósito sea el desarrollo de la industria turística
y el cual tiene como parte integral del mismo dentro de sus límites, y en proporción a sus
máximas facilidades de acomodo, dos o más de las siguientes atracciones: playa 0 lago con
facilidades de baño u otros deportes acuáticos; piscinas de natación con facilidades de baño u
otros deportes acuáticos; facilidades adecuadas para el uso de caballos de montar y excursiones;
canchas de juego o facilidades para deportes al aire libre.
industria liviana- Industria de manufactura donde la maquinaria tanto como el producto es
sencillo y donde los efectos de la operación no trascienden el ámbito de la instalación.
industria pesada- Industria en que las máquinas-herramientas llevan a cabo producción, y
donde los efectos en la operación trascienden el ámbito de la instalación. En estas industrias es
notable el intenso tránsito en la transportación de equipo y productos de gran peso, alto consumo
de agua y energía eléctrica; la cantidad de desperdicios sólidos que se acumulan 0 despachan;
los desperdicios líquidos que requieren tratamiento, los desperdicios peligrosos y no peligrosos,
la producción de calor por combustión y una generación de ruidos por encima de los ochenta (80)
decibeles, la descarga de vapor a la atmósfera, así como la emisión de substancias gaseosas 0
particulados que podrían, si se dispersan a la atmósfera, afectar la vida animal y vegetal.
instituciones financieras- Institución que ofrece algún tipo de servicio financiero al público en
general. Incluye bancos comerciales, asociaciones de ahorros, casas de corretaje, bancos
hipotecarios, cooperativas de ahorro y crédito, financieras u otras organizaciones similares.
2- 12
Expede Libre A de Plants the
OFICIRA on CODERNADOR
JUNTA DE PLANTIFICACION
Regiamento de Zonificación Especial de Santurce
Instituto de Cultura Puertorriqueña- Organismo gubernamental creado mediante la Ley Núm. 89
del 21 de junio de 1955, según enmendada.
Junta, Junta de Planificación- La Junta de Planificación de Puerto Rico como organismo
colegiado, inclusive cuando, conforme a lo dispuesto en la Ley Núm. 75 del 24 de junio de 1975,
según enmendada, funcione dividida en salas como lo dispone el Artículo 8 de la referida Ley.
licorería ("liquor store")- Establecimiento cuyo ingreso principal del negocio se deriva de la
venta de bebidas alcohólicas selladas en su envase para su consumo fuera del local.
línea de fachada- Línea que delimita y fija la construcción del cuerpo principal de un edificio
desde el lado de la vía y lo relaciona con la alineación general de la calle. Puede 0 no coincidir
con la línea de vía.
línea de propiedad- Cualquier línea divisoria entre un solar y otro solar, o entre un solar y una
vía 0 propiedad pública. Línea perimetral que delimita una parcela y la distingue de sus
colindantes.
línea de vía- La línea divisoria entre la vía y el solar o predio adyacente. Se conoce también
como lindero frontal.
línea lateral del solar Cualquier línea divisoria del solar que no sea la línea de la vía ni la
línea posterior del solar. Se conoce también como lindero lateral.
línea posterior del solar La línea del solar opuesta a la línea de la vía. Se conoce también
como lindero posterior.
litoral lacustre- Orilla de un lago 0 laguna.
litoral marítimo- Orilla del mar u océano.
lotificación- Es la división o subdivisión de un solar, predio 0 parcela de terreno en dos 0 más
partes, para la venta, traspaso, cesión, arrendamiento, donación, usufructo, uso, censo,
fideicomiso, división de herencia o comunidad, 0 para cualquier otra transacción; la
constitución de una comunidad de bienes sobre un solar, predio o parcela de terreno donde se le
asignen lotes específicos a los comuneros; así como para la construcción de uno 0 más edificios; e
2- 13
Ends Litters . have the
OFICINA DEL
JUNTA on
Reglamento de Zonificación Especial de Santurce
incluye también urbanización, como hasta ahora se ha usado en la legislación de Puerto Rico, y
además, una mera segregación.
luz libre de un rótulo 0 anuncio- La distancia vertical menor desde el nivel del terreno hasta la
parte más baja del rótulo 0 anuncio, incluyendo el armazón y los elementos decorativos que se
extiendan sobre el terreno.
mapa oficial / plano oficial- Plano que indica la posición exacta de los trazados de una vía
según se establece en la Ley Núm. 75 del 24 de junio de 1975, según enmendada.
mejora de terreno- Toda construcción que se realice en el terreno para acondicionarlo y
prepararlo para la erección de un edificio 0 estructura o para el uso, segregación, subdivisión o
desarrollo de un predio o terreno.
mejora sustancial- Cualquier ampliación, reconstrucción, alteración 0 mejora a una estructura
cuyo costo es igual o excede cincuenta por ciento (50%) del valor actual en el mercado de la
estructura existente, sin incluir el valor del terreno.
ménsula- Elemento que sobresale de un plano vertical y sirve para sostener alguna cosa;
usualmente tiene más vuelo que altura.
mobiliario urbano- El mobiliario urbano lo componen todos aquellos elementos en el paisaje del
entorno público como paradas de autobuses, instalaciones telefónicas, buzones, semáforos,
señales, protectores de árboles, bolardos y zafacones. Además de su función práctica y social
particular deben ser utilizados para embellecer, articular y definir el espacio público de la
calle.
motel- Facilidad de alojamiento para servir al viajero en estadías breves provisto de un
estacionamiento común al descubierto e incluye una oficina de administración y servicios de
cocina.
nivel de encintado- La rasante establecida del encintado o donde no hubiera encintado, de la
vía frente al punto medio del solar.
2- 14
- Litters de Passp the
OFICIRA DEL COREMADOR
ANTA # PLANIFICACIÓN
Regiamento de Zonificación Especial de Santurce
no conforme- Condición 0 uso de una pertenencia que existía en esa situación a la fecha de
vigencia del este Reglamento, 0 que se establece posterior a la fecha de vigencia que no está en
armonía con las disposiciones del mismo.
no conforme a eliminarse- Condición o uso de una pertenencia que existía legalmente en esa
situación a la fecha de vigencia del este Reglamento, que no está en armonía con las
disposiciones del mismo, y que se requiere su erradicación 0 su adaptación a las nuevas normas de
este Reglamento.
no conforme legal- Condición o uso de una pertenencia que no está en armonía con las
disposiciones de este Reglamento, que existía legalmente en esa situación a la fecha de vigencia
del mismo, y que se tolera bajo ciertas condiciones su continuación.
número máximo de plantas- Número máximo de plantas permitidas dentro de la altura máxima
reguladora.
obra- Estructuras, incluyendo las mejoras y trabajos que se realicen al terreno para facilitar 0
complementar la construcción de éstos, así como las mejoras e instalaciones necesarias para el
uso, segregación, subdivisión o desarrollo de terrenos.
ocupación domiciliaria- Actividad llevada a cabo por miembros de una familia en la misma
residencia en que habitan utilizando equipo eléctrico y mecánico de uso corriente en el hogar y la
cual tiene como fin contribuir a la comodidad y conveniencia, o suplir una necesidad de la
familia.
ocupado o usado- Según se aplique a cualquier estructura o pertenencia, deberá entenderse como
si estuviese seguido de las palabras, o propuesto 0 preparado o diseñado para ser ocupado 0
usado.
oficiales autorizados- Personal de gobierno en sus gestiones oficiales.
organismo gubernamental- Cualquier departamento, negociado, oficina, instrumentalidad,
corporación pública o subdivisión política del Gobierno de Puerto Rico.
panadería y repostería- Establecimiento donde se elabora pan y repostería mediante la
utilización de hornos eléctricos 0 de gas fluido, cuyos productos se venden al detal únicamente
2- 15
bon Liere Amison de has the
OFICINA BEL CORPORADOR
JUNTA DE PLANTICACION
Reglamento de Zonificación Especial de Santurce
dentro de la pertenencia. En el proceso de elaboración no se deberá producir ninguna condición
perjudicial al ambiente.
paramento- Cualquiera de las dos caras de una pared.
parapeto- Pared, antepecho o baranda que se pone para evitar caídas.
parcela- Solar
parcelación- División de solares.
pared medianera- Es una pared en 0 adyacente a la línea lateral del solar que se levanta desde
los cimientos hasta el techo mas alto. Su continuidad puede estar interrumpida por patios de
luces 0 de ventilación. Cuando se trate de nueva construcción su eje podrá coincidir con la línea
lateral de ambos solares cuando las estructuras en ambos solares sean diseñadas como un
edificio. Cuando las estructuras no sean diseñadas como un solo edificio se separará de la línea
lateral del solar la distancia necesaria para cumplir con los requisitos estructurales para
movimiento sísmico, los que varían dependiendo del tipo de suelo, y altura y tipo de construcción
del edificio. Esta separación estará sellada en forma efectiva y duradera para evitar
problemas tales como filtración de agua, basura 0 albergue de animales e insectos.
parque de recreación activa intensa- Facilidades recreativas en que se efectúan con regularidad
actividades deportivas y recreativas de diversa índole a la que asiste, pagando por la entrada,
un número de personas.
pasaje- Paso estrecho, sin área de rodaje, cuya función primordial es proveer acceso peatonal a
través de un edificio, solar 0 manzana.
paseo de circunvalación- Marginal de los expresos que sirve de amortiguador entre el expreso y
el tejido urbano; usualmente se acompaña por una franja de siembra a ambos lados de la
marginal.
patio cerrado- Espacio abierto y desocupado, delimitado por paredes, o por paredes y un
lindero edificable.
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Entitle Libre Amount - Reverse -
OFICINA DEL GOBERNADOR
JUSTA BE PLANTIFICATE
Reglamento de Zonificación Especial de Santurce
patio de luces (cerrado 0 semi-cerrado)- Se entiende por patio de luces aquel que no forma parte
de la red de circulación pública de una estructura, pero que ofrece ventilación y luz a espacios
residenciales de sala, comedor, dormitorio, u otro espacio que pudiera funcionar de dormitorio.
patio de ventilación (cerrado 0 semi-cerrado)- Se entiende por patio de ventilación aquel que
sirve de ventilación y luz a espacios residenciales que no son sala, comedor, dormitorio, u otro
espacio que pudiera funcionar de dormitorio.
patio delantero- Espacio abierto entre la línea de vía y la línea de fachada, que se extiende
hasta las líneas laterales del solar. Se conoce también como retiro delantero.
patio lateral- Espacio abierto entre la línea lateral del solar y la proyección paralela a ésta de
la extremidad más próxima del edificio principal y que se extiende desde la línea de fachada
hasta el patio posterior. Se conoce también como retiro lateral.
patio posterior- Espacio abierto entre la línea posterior del solar y la proyección paralela a
ésta de la extremidad más próxima al edificio principal y que se extiende hasta las líneas
laterales del solar. Se conoce también como retiro posterior.
patio principal (cerrado 0 semi-cerrado)- Se entiende por patio principal aquel que comunica
directamente con la entrada de una residencia u otro uso principal, y forma parte de la red de
circulación pública de una estructura.
patio semi-cerrado- Espacio abierto y desocupado, similar al patio cerrado, pero que tiene uno
de sus lados abiertos hacia un retiro lateral o frontal, patio posterior, calle u otro espacio
público.
pérgola- Estructura abierta formada por pie derechos, columnas o pilastras que soportan un
enrejado adintelado.
permiso de construcción- Autorización escrita, expedida por la Administración de Reglamentos
y Permisos, según las leyes y Reglamentos aplicables, para la construcción de obras.
permiso de uso- Autorización escrita, expedida por la Administración de Reglamentos y
Permisos, según las leyes y Reglamentos aplicables, para ocupar 0 utilizar terrenos, edificios,
estructuras 0 una pertenencia para un fin en particular.
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Estado Libre Accidents de - -
OFICIRS SR.
JUNTA or PLANFICACION
Reglamento de Zonificación Especial de Santurce
permiso de uso temporero- Autorización escrita expedida por la Administración de
Reglamentos y Permisos, según las leyes y Reglamentos aplicables, para ocupar o utilizar una
pertenencia por tiempo limitado, sin renovaciones.
persona- Cualquier individuo o ente jurídico, grupos organizados bajo una razón social,
sociedades, corporaciones públicas 0 privadas incluyendo municipios, agencias e
instrumentalidades del Estado Libre Asociado de Puerto Rico y de los Estados Unidos de
Norteamérica.
pertenencia- Solar, estructura, edificio, 0 combinación de éstos.pie derecho- Apoyo vertical de
madera 0 hierro.
pizarra de mensajes electrónicos- Rótulo donde el texto 0 mensaje cambia automáticamente sobre
un banco de lámparas 0 a través de medios mecánicos.
Plan Especial de Intervención- Plan preparado para cambiar la demarcación de la totalidad o
una parte de una Zona de Intervención Especial. La adopción de este Plan Especial de
Intervención, sometido como consulta de ubicación a la Junta de Planificación, envuelve cambios
a los planos y normativas de este Reglamento.
plano de ordenamiento- Aquel plano que acompaña este Reglamento y que demarca la
aplicación de las distintas normas de ordenamiento en el área de zonificación especial de
Santurce. Los planos de ordenamiento incluyen la Red de Espacios Públicos, Distritos de Uso,
Zonas de Edificabilidad, y Zonas de Intervención Especial.
planta / piso- La parte de un edificio comprendida entre la superficie de cualquier piso y la del
siguiente piso superior, 0 entre la superficie de un piso y el techo 0 azotea.
Una planta en la que viven, trabajan, duermen 0 se congregan personas, y cuyo plafón, cielo raso o
techumbre se levanta más de un (1) metro sobre la cota de referencia se contará como una planta.
Una planta que se eleva menos de un (1) metro sobre la cota de referencia no se contará al
determinar el número de plantas permisibles.
planta baja / primera planta- La planta baja es la planta inmediatamente encima del nivel del
terreno, 0 del sótano 0 semi-sótano.
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Extedo Libre Associate * -
OFICINA BEL DOBERNADOR
SUITA и
Regiamento de Zonificación Especial de Santurce
plaza- Espacio público abierto ajardinado 0 no, que sirve de espacio de reunión a una
comunidad.
portada- Elemento arquitectónico que decora la entrada en la fachada principal de un edificio.
pórtico- Espacio cubierto y con columnas que se construye delante de la entrada principal de un
edificio.
propiedad / pertenencia- Solar o estructura, o combinación de éstos.
proyecto- Comprende toda propuesta sobre uso de terrenos incluyendo consultas de ubicación,
anteproyectos, desarrollos preliminares, planos de construcción, lotificaciones, urbanizaciones y
construcción de edificios.
reconstrucción- Rehacimiento de cualquier parte 0 partes de una estructura. Al tratar
propiedades de valor histórico o arquitectónico se refiere a la nueva construcción que copia los
materiales y la forma de la estructura histórica que la precedía a base de documentación
comprobada, o substanciada por evidencia científica a través de estudio de tipologías.
reglamentos aplicables- Todos aquellos reglamentos promulgados y adoptados o aprobados por
los distintos organismos gubernamentales, publicados de acuerdo con la ley, y que sean de
aplicación al caso específico.
rehabilitación- Proceso de retornar una propiedad en desuso a un estado de utilidad, mediante
reparación o alteración, haciendo posible un uso eficiente.
remodelación- Conjunto de operaciones llevadas a cabo para modificar una propiedad de forma
diferente a la existente. Al tratar propiedades de valor histórico 0 arquitectónico se refiere a
las operaciones llevadas a cabo para preservar los elementos y rasgos distintivos de la forma
primitiva de una propiedad, pero que introduce alteraciones que se desvían de la forma
primitiva.
remodelación substancial- Conjunto de operaciones llevadas a cabo para modificar una
propiedad cuya inversión equivale a más del cincuenta por ciento (50%) del valor de tasación en
el mercado, descontando el valor del suelo. Puede incluir remodelaciones rehabilitaciones,
reconstrucciones, restauraciones, y otros tipos de construcción.
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- Libro Assolate 4a Passes
OFICERA on GOBERNADOR
JUNTS IN
Regiamento de Zonificación Especial de Santurce
reparación- La sustitución de obra existente en una estructura, sin incluir trabajo adicional que
constituya una alteración estructural, ampliación en área 0 altura, 0 cambio a los medios de
salida.
resalto- Parte que sobresale de la superficie general de una fachada.
resolución- Informe o documento que contiene un acuerdo 0 decisión adoptado por la Junta de
Planificación 0 por la Administración de Reglamentos y Permisos.
restauración- Conjunto de operaciones llevadas a cabo para recuperar la forma primitiva de un
edificio, estructura o lugar de valor histórico a base de documentación 0 conocimiento
comprobable. No admite en el proceso aportaciones de nuevo diseño. Las reparaciones 0
alteraciones reproducen las condiciones originales de los elementos tratados.
restaurante- Establecimiento cerrado usado para el expendio de comidas para su consumo dentro
0 fuera del local, cuya operación puede incluir expendio de bebidas alcohólicas como una
actividad secundaria relacionada.
retallo- Resalto o escalón que queda en el paramento de un muro donde se disminuye su espesor.
retranqueo / retiro de fachada- Retroceso total o parcial de una fachada.
rótulo- Todo letrero, escritura, impreso, pintura, emblema, dibujo, lámina 0 cualquier otro tipo
de comunicación gráfica cuyo propósito sea llamar la atención hacia una actividad comercial,
negocio, institución, servicio, recreación, profesión, que se ofrece, vende 0 lleve a cabo en el solar
o predio donde este ubica. En los casos en que la instalación de un rótulo conlleve la erección de
un armazón de madera, plástico o metal, aditamentos eléctricos y otros accesorios, se entenderá
que éstos forman parte integrante del mismo y para todos los efectos legales se considerarán
como una unidad.
rótulo animado- Cualquier rótulo que utiliza cambios en la iluminación 0 movimiento para
representar una acción 0 crear una escena 0 efectos especiales.
rótulo de construcción- Rótulo temporero que identifica el tipo y detalles de la obra a
realizarse, su financiamiento y los corredores de bienes raíces, contratistas, ingenieros o
2- 20
Liberty Resulate de -
OFICINA BEL
JUNTA as
Regiamento de Zonificación Especial de Santurce
arquitectos interventores en la obra. Este rótulo no podrá contener anuncio o propaganda
comercial de clase alguna.
rótulo de identificación- Rótulo que se limita a brindar información sobre el nombre y dirección
de un edificio, condominio, desarrollo residencial, institución 0 persona, 0 sobre la actividad u
ocupación que se realiza en la estructura 0 predio.
rótulo de poste- Rótulo sobre el terreno sostenido mediante columnas, postes u otra estructura de
apoyo, no adosado al edificio.
rótulo de techo- Rótulo permanente instalado 0 construido sobre el techo de un edificio,
rótulo de toldo- Rótulo pintado, impreso 0 adherido a la superficie de un toldo 0 cortina que se
sostiene de la pared exterior de un edificio.
rótulo de ventana- Rótulo que se instala en el interior o sobre una ventana con la intención de que
pueda verse desde el exterior.
rótulo direccional o informativo- Rótulo que contiene instrucciones, señales, direcciones 0
información sobre las facilidades del establecimiento donde está localizado.
rótulo intermitente- Rótulo que contiene una fuente de luz intermitente o de destellos
consecutivos con el fin principal de atraer la atención. No incluye pizarras de mensajes
electrónicos, rótulos animados, o rótulos que, a través de la reflexión u otros medios, crean la
ilusión de una luz intermitente.
rótulo pintado en pared- Rótulo que se aplica en el frente de una pared mediante pintura o
sustancia similar.
rótulo temporero- Rótulo cuya instalación no es permanente y está limitada a un período de
tiempo, dependiendo de la naturaleza de su contenido, que en ningún caso excederá sesenta (60)
días.
semi-sótano- Es la planta localizada debajo de la planta baja pero que no está por completo bajo
la rasante ni la sobrepasa por más de cientoveinte (120) centímetros.
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Briede Live Attaine de Faces -
OMCHA on COVERNASOR
JUSTA as PLANPICATION
Reglamento de Zonificación Especial de Sanfurce
semi-sótano habitable- Semi-sótano que se utiliza para área de trabajo, comercio o servicio y el
cual se contabiliza como parte del área bruta de construcción permitida. Las áreas de almacén 0
estacionamiento no se consideran áreas habitables.
servi-carro- Comunicación entre un negocio o servicio y un automóvil (mediante ventanilla,
máquina, micrófono o mecanismo similar), que permite realizar compra o transacciones
directamente desde un automóvil. El servi-carro, usualmente se utiliza por lugares de comida y
bebida o por instituciones financieras. De efectuarse transacciones en servi-carro, las mismas
ocurrirán en el interior del solar, y la ventanilla ocurrirá a una distancia mínima de dieciséis
(16) metros de la línea de vía.
solar / parcela- Predio de terreno inscrito o inscribible en el Registro de la Propiedad. El
nombre "solar" usualmente se usa en predios dentro de áreas urbanas.
solar de esquina- Solar en un bloque que da frente a dos vías que se intersectan o unen.
solar interior- Cualquier solar que no es de esquina.
solar mínimo- Es la superficie mínima que ha de tener un solar para que se autorice su
segregación y se permita construir en él.
sótano- Es la planta localizada debajo de la planta baja enterrada totalmente bajo el nivel del
encintado 0 nivel del terreno en contacto con la línea de fachada.
tapia- Cerca compuesta por muros, principalmente sólida.
tejadillo- Pequeño tejado, mayormente de una sola vertiente, adosado a un edificio.
tejado- Parte superior y exterior de un edificio.
terminación de un eje vial- Finalidad de un eje de calle que termina en uno 0 más solares.
terreno- Incluye tanto la tierra como cuerpos de agua, el espacio sobre los mismos o la tierra bajo
ellos.
tienda de mercancía general- Establecimiento que se dedica a la venta de una serie de
mercancías tales como ropa y accesorios, efectos para el hogar, ferretería, alimentos, y revistas
y periódicos.
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- Liters Assolude do Pourts Plan
SPICING on
JUNTA os PLANTICACION
Reglamento de Zonificación Especial de Santurce
tienda de variedades- Establecimiento que se dedica a la venta al por menor, a precios bajos y
populares, de una variedad de mercancía. Por lo general estas tiendas no venden una línea
completa de mercancía ni están organizadas por departamentos.
tiendas por departamento- Establecimiento que se dedica a la venta al por menor de una
variedad de mercancía organizada en distintos departamentos. Sus líneas principales
usualmente incluyen muebles, efectos para el hogar, enseres, radios y televisores, línea general
de ropa para la familia, y ropa blanca (ropa de cama, mantelería) para el hogar.
traslado de estructuras- Relocalización de una estructura a otro solar.
tribuna- Saliente de fachada en voladizo, de planta rectangular, poligonal o circular, cerrada
por paredes formadas principalmente por cristales 0 persianas, que puede abarcar uno o varios
pisos.
unidad de vivienda- Edificio 0 aquella parte del mismo que se utiliza para el alojamiento de
una familia. En casas de apartamientos se puede utilizar el concepto de unidad de vivienda
básica, para calcular la densidad permitida en un solar.
unidad de vivienda básica- Concepto que se utiliza en las casas de apartamientos para obtener
un nuevo cálculo para la densidad permitida en un solar, a base del número de habitaciones de
cada unidad de vivienda. Una unidad de vivienda básica se compone de una vivienda de tres
(3) habitaciones.
uso- Propósito para el cual la estructura o edificio fue diseñado, es usado o se pretende usar.
uso accesorio- Cualquier uso estrechamente relacionado 0 complementario al uso principal que
se da a la pertenencia 0 propiedad.
uso artesanal- Uso relacionado con la manufactura y venta de artefactos creados con
herramientas manuales 0 maquinaria eléctrica instalada en una mesa, y que no produce olores o
ruidos que sean perceptibles desde la acera 0 solar vecino.
uso comercial 0 de oficina- Uso relacionado a la venta de mercancía o a la venta o elaboración
de servicios.
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Reduce Likes America de Poste -
ORCHA USL DESCRIPTION
SUBTA
Regiamento de Zonificación Especial de Santurce
uso cívico- Uso relacionado a actividades de uso comunal, públicas o privadas, tales como, pero
sin limitarse a: bibliotecas, estaciones de correo, escuelas, estructuras religiosas, y teatros.
uso dotacional- Uso relacionado a actividades destinadas a dotar al ciudadano de las
facilidades y servicios necesarios para su esparcimiento, educación, enriquecimiento cultural,
salud, asistencia, bienestar, y mejora de la calidad de la vida. Se distinguen los siguientes usos
dotacionales: de comunicación, de espacio libre, educativo, deportivo, socio-cultural,
asistencial, administrativo, de abastecimiento, religioso, de seguridad e higiene, de
cementerio, de infraestructura, y de defensa y fuerza de seguridad.
uso no conforme- ver no conforme.
uso industrial liviano- Uso relacionado a la reparación, ensamblaje, 0 fabricación de artefactos,
y que no produce contaminación atmosférica, ni olores o ruidos nocivos fuera de los límites del
solar.
uso principal- Uso predominante a que se dedica la finca, el solar, o el edificio principal.
uso residencial- Uso relacionado al alojamiento permanente de personas.
vano- Hueco de un muro 0 pared, o parte de ésta.
variación- Autorización para utilizar una propiedad para un uso no permitido por las
restricciones impuesta a una zona o distrito y que sólo se concede para evitar perjuicios a una
propiedad que, debido a circunstancias extraordinarias, la aplicación estricta de la
reglamentación equivaldría a una confiscación de la propiedad.
Autorización dada a la construcción de una estructura 0 parte de ésta que no satisface las normas
de edificabilidad establecidas, pero que debido a la condición de solar, la ubicación especial 0
el uso particular, amerita una consideración especial. Variación es sinónimo de concesión.
verja Cerca alta con área semi-sólida.
verja de fachada- Cerca alta con base, pilastras de hormigón 0 mampostería, y área semisólida en metal, hormigón 0 bloque ornamental.
ventanaje- Conjunto de ventanas del edificio que establece la disposición y las proporciones en
la relación hueco /muro.
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Extite Liters a First -
SPICINA DR GOBERNASOR
SUSTA BE PLANTIFICATION
Reglamento de Zonificación Especial de Santurce
vía- Vereda, senda, callejón, paseo, camino, calle, carretera, viaducto, puentes, avenida,
bulevar, autopista o cualquier otro acceso público o parte del mismo.
vía pública- Vereda, senda, callejón, paseo, camino, calle, carretera, viaducto, puente,
avenida, bulevar, autopista 0 cualquier otro acceso 0 parte del mismo que es operado, conservado
o mantenido para el uso general del público por el gobierno estatal o municipal.
zona costanera- Franja de terreno costanero y las aguas adyacentes a Puerto Rico y a las islas
adyacentes dentro de su jurisdicción, delimitada por el Departamento de Recursos Naturales y
aprobada por la Junta de Planificación y por el Gobernador de Puerto Rico, que se extiende mil
metros lineales tierra adentro desde la línea de costa y, además, distancias adicionales, hasta
donde sea necesario, para asegurar que se incluyan los sistemas naturales claves de la costa, así
como las aguas y el suelo oceánico o marítimo que se extiende tres leguas marinas (10.35 millas
terrestres) tierra adentro.
zona de interés turístico- Cualquier área de Puerto Rico que disponga como parte integrante de
su ubicación geográfica, 0 dentro de las inmediaciones de su localización, una serie de atractivos
naturales y artificiales que estén actualmente desarrollados o tengan un potencial turístico
(tales como playas, lagos, bahías, lagunas, lugares históricos, estructuras o ambientes de valor
histórico-arquitectónicos, y parajes de gran belleza natural), dentro de la cual las estructuras,
belleza natural u otros elementos son de básica y vital importancia para el desarrollo del
turismo de Puerto Rico, y que ha sido designada como tal mediante resolución por la Junta de
Planificación conforme a la Ley Núm. 374 del 14 de mayo de 1949, según enmendada. En una zona
de interés turístico se pueden encontrar una o más zonas de ordenamiento.
zona de ordenamiento- Cada una de las demarcaciones espaciales en las cuales se subdivide un
territorio junto a las normativas especiales para cada zona que ordenan los usos 0 estructuras
permitidas. Se incluye en esta categoría las zonas de uso, las zonas de edificabilidad, y las
zonas de intervención especial.
zona marítimo terrestre- Significa el espacio de las costas de Puerto Rico que baña el mar en su
flujo y reflujo (en donde son sensibles las mareas), y las mayores olas en los temporales (en donde
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Spinge Litters Appliedo de Para -
OFICINA on CORTINATION
JUNTA DE PLAREPICACION
Reglamento de Zonificación Especial de Santurce
las mareas no son sensibles), e incluye los terrenos ganados al mar y las márgenes de los ríos
hasta el sitio en que sean navegables 0 se hagan sensibles las mareas. El término, sin
condicionar, significa la zona marítimo terrestre de Puerto Rico.
zonificación- Instrumento para clasificar y designar terrenos en zonas 0 distritos, conllevando la
aplicación de normas sobre el uso, la edificabilidad y las intervenciones especiales a
permitirse.
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Extitude Lines de Pairte -
OFICINA DEL DOSERNADOR
JUSTA DE PLANTIFICIED
Regiamento de Zonificación Especial de Santurce
CAPÍTULO 3: REQUERIMIENTO Y EXPEDICION DE PERMISOS
3.1
Disposición General- Para los efectos de este Reglamento, a partir de la fecha de su vigencia, el
requerimiento y la expedición de permisos se regirá por lo establecido más adelante.
3.2
Requerimiento de Permisos por la Administración- A partir de la fecha de vigencia de este
Reglamento se requerirá la expedición, por la Administración de Reglamentos y Permisos de un
permiso de uso para ocupar 0 usar cualquier propiedad, estructura 0 terrenos; un permiso para
lotificar 0 agrupar solares; un permiso de construcción incluyendo alteración, ampliación,
reconstrucción, remodelación, restauración, nueva construcción, y obras de fábrica para mejorar o
acondicionar terrenos con el propósito de edificar en éstos; un permiso para traslado de cualquier
estructura; un permiso de demolición; o un permiso para la instalación de rótulos o anuncios.
Cuando se trate de la erección de estructuras provisionales tales como graderías, pabellones y
toldos- se requerirá un permiso para construcción y uso por un tiempo limitado. Tales estructuras
serán removidas por completo al vencer la fecha de vigencia del permiso.
3.3
Obras en Transición- Todo proyecto de construcción que tenga una consulta de ubicación, un
anteproyecto, 0 un permiso de construcción legalmente autorizado a la fecha de vigencia
(original 12 de febrero de 1992) de este Reglamento a base de la reglamentación anterior, tendrá
derecho a desarrollar el proyecto en un plazo de dos (2) años luego de la vigencia del
Reglamento. A partir de los dos años, si no se ha iniciado efectivamente la construcción, la
consulta de ubicación, el anteproyecto, o el permiso de construcción pierden su vigencia y el
nuevo proyecto de construcción necesitará conformase a lo establecido en este Reglamento.
3.4
Expedición de Permisos- Se expedirá permisos de uso; de lotificación o agrupación de solares; de
construcción; de traslado de cualquier estructura; de demolición; o de instalación de rótulos 0
anuncios, únicamente cuando el motivo para lo que se solicita el permiso esté en completa
armonía y conformidad con los objetivos y disposiciones de este Reglamento. Sólo se autorizará
permiso para la construcción 0 uso de un edificio principal por cada solar.
3-1
Execute Litter Associate - Parts -
OFICINA 881 SOBERBARGE
AMTA as PLANTIFICATE
Reglamento de Zonificación Especial de Santurce
3.5
Requerimiento de Fianza- Podrá requerirse la prestación de una fianza como una condición para
la expedición de permisos de uso; de lotificación 0 agrupación de solares; de construcción, de
traslado de cualquier estructura; de demolición; o de instalación de rótulos 0 anuncios, donde la
naturaleza de la propuesta así lo justifique según dispuesto en la Ley Núm. 76 del 24 de junio de
1975, según enmendada.
3.6
Disposición Especial- Cualquier permiso solicitado que, aún cumpliendo con las disposiciones de
este Reglamento, presente características que hicieren impracticable la aplicación de sus
disposiciones o indeseable la expedición de tal permiso debido a factores tales como salud,
seguridad, orden, mejoras públicas, uso más adecuado de las tierras, o condiciones estéticas,
ambientales 0 de belleza excepcional, la Junta de Planificación o la Administración de
Reglamentos y Permisos, cada cual en su ámbito jurisdiccional, podrá, en la protección del
bienestar general y tomando en consideración dichos factores, así como las recomendaciones de
los organismos gubernamentales concernidos, denegar el endoso o la autorización para tal
proyecto. En el ejercicio de esta facultad la Junta o la Administración deberá tomar las medidas
necesarias para que la misma no se utilice con el propósito 0 resultado de obviar las
disposiciones reglamentarias vigentes en casos en que no medien circunstancias verdaderamente
especiales. En estos casos la Junta o la Administración celebrará vistas públicas conforme a los
procedimientos que establecen las Leyes 75 y 76 del 24 de junio de 1975, según enmendada. La
Administración denegará tal solicitud mientras existan las condiciones desfavorables al
proyecto aunque el proyecto en cuestión este comprendido dentro de los permitidos para el área o
los reglamentos de planificación e vigor. La Administración formulará por escrito los
fundamentos por que deniega la autorización de un proyecto, copia de lo cual se incluirá en la
notificación de la determinación que se haga a la parte peticionaria.
3.7
Permisos Relacionados con Vías Públicas- A partir de la fecha de vigencia de este Reglamento
no se expedirá permiso alguno de construcción, reconstrucción, alteración, 0 de uso para ningún
edificio, en ningún solar, a menos que el solar tenga el correspondiente acceso. En el caso de
3-2
Miss Associate - - the
OFICIRA DEL GENERNADOR
JUSTA #
Reglamento de Zonificación Especial de Santurce
nuevas urbanizaciones podrán expedirse permisos de construcción cuando se determine que los
solares contarán con los accesos correspondientes una vez terminadas las obras de urbanización
autorizadas.
Cuando las vías propuestas en los planes viales estén incluidas en el programa de Cinco
Años de Construcción de Carreteras del Departamento de Transportación y Obras Públicas, 0
hayan sido programadas para su construcción por las Autoridades Municipales, prevalecerán
sin modificar las recomendaciones de los planes de usos de terrenos y no se autorizará
construcción de edificio alguno dentro de su propuesto derecho de vía (Artículo 21, Ley Núm. 76
del 24 de junio de 1975, según enmendada), a menos que el dueño se comprometa por su cuenta y
riesgo a remover las estructuras y obras de urbanización que construya y que sean necesarias
destruir al momento del gobierno adquirir la propiedad por cualquier medio lícito y de no
hacerlo el gobierno descontará del precio a pagar por la propiedad el costo de su remoción. Se
permitirá la ocupación 0 uso de edificios o estructuras legalmente existentes para cualquier fin
permitido en el distrito o zona en que éstas se ubiquen.
Cuando la construcción de las vías propuestas en los planes viales aprobados por el
Gobernador no haya sido programada, según indicado anteriormente, se permitirá la expedición
de permisos de construcción y de uso para edificios o estructuras, sin considerar que éstos ocupen
terrenos identificados para tales vías, de acuerdo a lo siguiente:
1. Permitiendo la construcción 0 uso de edificios 0 estructuras para cualquier fin permitido en el
distrito 0 zona en que éstos ubiquen de conformidad con la Resolución JP-235 del 28 de octubre
de 1981, según enmendada, "Estableciendo Parámetros para la Expedición de Permisos en
Pertenencias Afectadas por Planes Viales".
2. Los parámetros que se establecen no conllevan el efecto de permitir la construcción y uso de
edificios 0 estructuras ni la subdivisión de terrenos en distritos donde esté prohibido por
medidas de seguridad para la protección de la vida, de la propiedad 0 de recursos.
3-3
Libre Amaloge @ Rene -
OFICINA USL GOBERNADOR
SUNTA or PLANPICARED
Regiamento de Zonificación Especial de Santurce
A los remanentes de solares en propiedades afectadas por vías públicas que hayan sido
programadas según indicado anteriormente pero que no hayan sido construidas les aplicarán
las disposiciones de este Reglamento como si las vías estuviesen construidas.
En proyectos de construcción para diez (10) o más unidades de vivienda básica, en solares
para los cuales se autorice una bonificación en densidad o en área bruta de piso a base de la
donación de terrenos para el ensanche de la vía, se requerirá la construcción de aquellas
obras de mejoras frente 0 dentro del solar que requiera el Departamento de Transportación y
Obras Públicas o las Autoridades Municipales, según sea el caso, y que corresponde a la vía
de acceso vehicular directo a éste.
En proyectos de casas de apartamientos, al calcular la densidad poblacional
permisible, se podrá acreditar al proyecto una (1) unidad de vivienda básica por cada
treinta (30) metros cuadrados de la porción del solar afectada por un plan de uso de terrenos
0 mapa oficial y una bonificación en área bruta de piso de ciento treinta (130) metros
cuadrados por cada unidad de vivienda básica que tal bonificación en densidad poblacional
representa, cuando tal porción de terrenos se done libre de costo para uso público, mediante
el documento legal correspondiente, y el proyecto resulte conforme a las disposiciones de este
Reglamento.
3.8
Permisos Relacionados con Zonas de Aeropuerto- No se expedirá permiso alguno para el uso de
pertenencias 0 para la erección, traslado 0 alteración de edificios 0 estructuras, incluyendo
chimeneas, postes, tanques, torres de radio, antenas, torres, líneas de transmisión eléctrica u
otras estructuras que sean permitidas por este Reglamento cuando se cree interferencia con la
comunicación por radio entre el aeropuerto y las naves aéreas, o se ocasione dificultad a los
pilotos para distinguir las luces del aeropuerto y otras luces de control, 0 resulte en reflejos a la
vista de los pilotos que usan el aeropuerto, o se menoscabe la visibilidad en la vecindad del
aeropuerto, 0 constituya un riesgo para el aterrizaje, la partida 0 las maniobras de las naves
aéreas, 0 se sobrepase las limitaciones sobre altura establecidas con relación a las zonas de
aeropuertos.
3-4
Endo Litte Revelado do Public -
OFICIER BEL OCCERNADOR
JUNTA DE PLANTICACION
Reglamento de Zonificación Especial de Santurce
3.9
Permisos de No Conformidad Legal- Se expedirán permisos para aquellos usos y edificios no
conformes legales. No obstante lo anterior, no se expedirán permisos para aquellos usos que se
han identificado como usos a eliminarse en el capítulo 6 sobre Zonas de Uso. Tampoco se
otorgarán permisos de no conformidad legal a aquellas estructuras o solares que no satisfagan los
requisitos establecidos para recibir la no conformidad legal. En los permisos de no conformidad
legal se expresará claramente la naturaleza y extensión de la no conformidad legal en relación
con los cuales un uso, edificio o pertenencia no está en conformidad con este Reglamento.
La parte interesada en el uso de una pertenencia cuyo uso o edificio resulte ser una no
conformidad legal, solicitará por escrito la expedición de un permiso de no conformidad dentro
del término de un (1) año después de la fecha de vigencia de este Reglamento. En pertenencias
cuyos usos o edificios resulten no conformes debido a la vigencia posterior de cualquier enmienda
a este Reglamento o a un plano de zonificación 0 mapas oficiales que se adopten, se solicitarán
los permisos de no conformidad legal para los usos o edificios no conformes dentro del término de
un (1) año a partir de la fecha de vigencia de las enmiendas o mapas adoptados.
3.10
Descontinuación de Usos No Conformes Legales- Una vez que el uso de un edificio o pertenencia
se ajuste a este Reglamento por cualquier cambio no podrá dedicarse nuevamente a usos no
permitidos.
Siempre que se descontinúe un uso no conforme legal por un período mayor de un (1) año,
cualquier uso futuro de la pertenencia en cuestión será conforme con las disposiciones de este
Reglamento relativas a la zona en que ésta esté localizada. Se eximirá de este requisito a un
edificio localizado en una zona de uso general, el cual se diseñó exclusivamente para usos
comerciales 0 de oficina sin contemplar albergar un uso residencial en las plantas superiores, y
cuya transformación en dicho uso no sería razonable debido a la forma del edificio y a los costos
de dicha transformación. En este caso se evaluará el uso propuesto de acuerdo a los usos
permitidos en la zona de uso general donde ubica.
Cuando un edificio dedicado a un uso no conforme legal haya recibido daños, por cualquier
causa, después de vigente el Plano de Ordenamiento correspondiente, y si tales daños, según
3-5
Cards Lines Accidede a Receive filse
OFICIRA DEL GORERNADOR
JUNTA - PLANTIFICACION
Regiamento de Zonificación Especial de Santurce
determinación que haga el Administrador de Reglamentos y Permisos, hubiesen sido por menos
de cincuenta por ciento (50%) del valor que costaría en la actualidad el reemplazar la estructura
total sin incluir los cimientos, el edificio podrá restaurarse para el mismo propósito para el cual
se usaba y hasta donde se usaba, siempre que dicha restauración se realice dentro del término de
un (1) año de haber ocurrido la avería. Si tales daños hubiesen sido al extremo que el costo de su
restauración a su condición original exceda de un cincuenta por ciento (50%) de dicho valor, éste
no podrá ser restaurado para el mismo propósito hasta donde se usaba, a menos que no se
ratifique el uso mediante una vista pública donde se encuentre dicho uso en compatibilidad con
su entorno.
3.11
Permisos Relacionados con Construcciones en Pertenencias No Conformes Legales- Fuera de las
distintas construcciones señaladas a continuación, no se permitirá en este tipo de pertenencia
ningún otro tipo de construcción:
1. En edificios conformes en cuanto a uso y densidad poblacional, pero que sean no conformes
legales en otros aspectos, se permitirán alteraciones, ampliaciones, reconstrucciones,
remodelaciones, restauraciones, cambios arquitectónicos, nueva construcción, 0 obras para
mejorar o acondicionar el terreno, si dicha construcción propuesta es conforme en todos sus
aspectos a este Reglamento.
2. En edificios o parte de edificios conformes en cuanto a uso, pero que sean legalmente no
conformes en otros aspectos, se permitirá el cambio de pisos, techos y paredes interiores
existentes por materiales permanentes.
3. En edificios no conformes legales en cuanto a uso o densidad poblacional que no sean
gasolineras en zonas de uso residencial 0 edificios ocupados o usados para comercios al detal
de artículos de consumo o uso corriente en hogares en zonas de uso residencial, se permitirán
reconstrucciones, remodelaciones, restauraciones, 0 cambios arquitectónicos de la parte no
conforme, siempre que dichos cambios no aumenten la no conformidad en uso o densidad
3-6
Lines de Page the
ORICINA DR. COMPANY
JUSTA DE PLANPICACION
Regiamento de Zonificación Especial de Santurce
poblacional de acuerdo a las disposiciones de este Reglamento. No obstante lo anterior se
permitirán construcciones, incluyendo alteraciones, ampliaciones, reconstrucciones,
remodelaciones, restauraciones, cambios arquitectónicos, nueva construcción, u obras para
mejorar 0 acondicionar el terreno, si dicha construcción propuesta es conforme en todos sus
aspectos a este Reglamento y no aumente la no conformidad en uso o densidad poblacional.
4. En edificios ocupados o usados para comercios al detal de artículos de consumo 0 uso corriente
en el hogar que sean usos no-conformes legales en zonas de uso residencial se permitirá la
alteración, reconstrucción o ampliación horizontal en hormigón o cualquier otro material
permanente de la parte no-conforme en cuanto a uso de los edificios de acuerdo con lo
siguiente:
a. Se celebre vista pública para considerar el proyecto.
b. Se determine que el uso no-conforme legal establecido es necesario para servir al sector
inmediato.
C. Cuando las nuevas paredes exteriores de la parte del edificio a alterarse 0 reconstruirse
sean de hormigón, 0 de cualquier otro material permanente y se observen patios no
menores de los existentes con relación a dichas paredes.
d. Cualquier ampliación horizontal a construirse sea para mayores facilidades del uso
existente y cumpla con los demás requisitos establecidos para la zona de ordenamiento
específica en que ubica la pertenencia. En estos casos el área bruta de piso a ocuparse 0
usarse para las ampliaciones no será mayor del cincuenta por ciento (50%) del área
bruta de piso del local existente.
e. La agrupación de solares no será considerada para la construcción de ampliaciones a usos
no-conformes legales.
5. En edificios ocupados o usados para estaciones de gasolina que sean usos no-conformes
legales en zonas de uso residencial se permitirán alteraciones, reconstrucciones,
ampliaciones 0 adición de facilidades siempre que se cumpla con lo siguiente:
3-7
Commis Libre American - - this
OFICIRA on
JUNTA BE PLANPICACE
Regiamento de Zonificación Especial de Santaice
a. Se celebre vista pública para considerar el proyecto.
b. Se demuestre la no-conformidad legal y la continuidad en operación del uso; y se
determine que el uso es necesario para servir al sector inmediato.
C. Cuando las nuevas paredes exteriores de la parte del edificio a alterarse 0 reconstruirse
sean de hormigón, o de cualquier otro material permanente y se observen patios no
menores de los existentes con relación a dichas paredes.
d. Las ampliaciones horizontales a construirse únicamente podrán usarse para ampliar las
facilidades de la estación de gasolina existente. Su tamaño no excederá del cincuenta
por ciento (50%) del área bruta de piso del local existente y se cumplirá con los demás
requisitos establecidos por este Reglamento para la zona de ordenamiento en que ubica
la pertenencia.
e. Las facilidades de lavado, engrase y otras existentes estén ubicadas a no menos de
cuatro metros veinticinco centímetros (4.25) de distancia de cualquier línea de
colindancia del solar.
f. Las facilidades de lavado, engrase y otras propuestas 0 existentes, que no cumplan con lo
anteriormente establecido, se localicen a no menos de seis (6) metros de distancia de
cualquier línea de colindancia del solar.
g. Las bombas para el expendio de gasolina, propuestas o existentes, observen una
separación no menor de cuatro metros veinticinco centímetros (4.25) de distancia de
cualquier línea de colindancia delantera del solar.
h. Las medidas de seguridad contra incendios contarán con la aceptación del Servicio de
Bomberos de Puerto Rico.
3.12
Uso 0 Estructuras No Conformes a Eliminarse o Transformarse- Existen usos o estructuras en el
área que, aunque fueron legales antes de este Reglamento, su existencia es incompatible con el
ambiente y el orden general que se desea, por lo cual se dispone su eliminación 0 transformación a
otro uso 0 estructura legal dentro de este Reglamento. Los usos 0 edificaciones no conformes a
eliminarse se identifican en el capítulo sobre Zonas de Uso.
3-8
Litters Associate - Prescies -
OFICIRA on
JUNTA " PLANPICACION
Reglamento de Zonificación Especial de Santurce
La parte interesada en el uso de una pertenencia cuyo uso o estructura existente resulta ser no
conforme a eliminarse solicitará por escrito la expedición de un permiso de no conformidad
temporera dentro del término de un (1) año después de la fecha de vigencia de este Reglamento.
Para los usos no conformes, será requisito para la obtención del permiso de no conformidad
temporera la presentación del permiso de uso vigente a la fecha de este Reglamento, y la
descripción de aquellos otros usos similares que sean permisibles bajo este Reglamento en la zona
a la cual pertenezca la propiedad. El permiso de no conformidad temporera expresará
claramente la naturaleza y extensión de la no conformidad en relación con los cuales un uso 0
estructura no está conforme con este Reglamento. Un uso o estructura no conforme a eliminarse
para el cual se obtenga un permiso de no conformidad temporera no podrá ser sustituido por otro
uso 0 estructura no conforme.
Los usos no conformes legales a eliminarse para los cuales se obtenga un permiso de no
conformidad temporera podrán ser operados por un término de dos años a partir de la fecha de
vigencia de este Reglamento. Aquellos que no lo obtengan deberán cerrar operaciones en un
término de un (1) año a partir de la fecha de vigencia de este Reglamento. Cuando una parte
interesada entienda que este período de tiempo no es razonable, podrá solicitar, durante el año
subsiguiente a la vigencia de este Reglamento, una extensión de tiempo para eliminar el uso no
conforme. Al hacer la solicitud, someterá, entre otras, la siguiente información:
Descripción gráfica y escrita de la(s) estructura(s) utilizada(s).
Naturaleza del uso de esa estructura, horario de operación, clientela, y volumen de clientes
a diferentes horas.
Localización de la propiedad y usos existentes en su cercanía.
Valor por separado del terreno, la estructura y las mejoras muebles.
Valor estimado de los usos circundantes.
Identificación del lugar más próximo donde el uso podría ser permitido y relocalizado.
Costo de dicha relocalización.
Conformidad de la estructura a las disposiciones de este Reglamento.
3-9
Extrate Lime do Public -
OFICIRA BEL CORTINABOR
JUNTA DE PUBLICACION
Regiamento de Zonificación Especial de Santurce
Costo de conformar el uso a la nueva reglamentación en el lugar donde ubica.
Beneficio o perjuicio a la parte interesada de relocalizar la operación.
Tiempo que ha operado el negocio.
Información pertinente de otras agencias tales como la Policía, los Bomberos y el
Departamento de Salud.
Cualquier otra información pertinente como planillas de contribución sobre ingreso.
La Administración de Reglamentos y Permisos evaluará dicha solicitud tomando en
consideración el interés público y el perjuicio individual y emitirá una resolución que recoja su
acuerdo. Será obligatorio la celebración de vista pública.
Se permitirá reparar y conservar estructuras a eliminarse o transformarse, o estructuras que
alberguen usos no conformes legales a eliminarse o transformarse, para los cuales se obtenga un
permiso de no conformidad temporera, siempre que exista ya la aceptación de una fecha de
terminación y que se documente gráficamente, por fotografías y planos, la condición de la
estructura antes de comenzar tales reparaciones y se acepte que tales mejoras no serán válidas
para apoyar cualquier solicitud de extensión de tiempo.
3.13
Vigencia de las Decisiones- Las decisiones de la Administración de Reglamentos y Permisos
tendrán la vigencia indicada a continuación:
1. Toda decisión favorable 0 autorización a cualquier consulta sobre conformidad de
anteproyecto 0 proyecto final relacionada con un proyecto de construcción o de
infraestructura quedará sin efecto si dentro del término de un (1) año de haberse rendido la
misma,no se hubiera obtenido el correspondiente permiso de construcción; 0 si luego de
haberse obtenido el correspondiente permiso de construcción las obras autorizadas en éste no
fuesen comenzadas dentro del término de un (1) año a partir de la fecha de su expedición; 0 si
dichas obras una vez comenzadas, de acuerdo con lo anteriormente establecido, no fuesen
terminadas dentro del término prescrito en el permiso expedido.
3- 10
Estado Libre de Punera -
OFICIRA OR CORTRNADOR
MISTA BE PLANPICACIES
Reglamento de Zonificación Especial de Santurce
2. Toda decisión donde se autorice cualquier permiso de uso quedará sin efecto si dentro del
término de un (1) año de haberse rendido el permiso no queda establecido el uso.
3. Toda decisión donde se autorice cualquier permiso para la instalacion de rótulos o anuncios
quedará sin efecto si dentro del término de un (1) año de haberse rendido la misma no se
hubiera instalado el rótulo o anuncio.
4. Toda decisión donde se autorice cualquier permiso de traslado de estructura quedará sin
efecto si dentro del término de un (1) año de haberse rendido el mismo no se hubiera
ejecutado la obra de traslado 0 se hubiera empezado la misma.
5. Toda decisión donde se autorice cualquier permiso para demolición de una estructura
quedará sin efecto si dentro del término de un (1) año de haberse rendido el mismo no se
hubiera realizado la demolición solicitada de acuerdo a los procedimientos establecidos en
este Reglamento.
6. Toda decisión donde se autorice cualquier permiso de lotificación o agrupación de solares,
quedará sin efecto si dentro del término de un (1) año de haberse rendido el permiso no queda
establecida dicha lotificación o agrupación.
7. Los términos de vigencia anteriormente establecidos, para todos los efectos legales, se
considerarán finales, excepto que los mismos podrán ser prorrogados a petición de la parte
interesada, cuando no se considere tal extensión contraria al interés público y siempre que la
petición de prórroga se someta con treinta (30) días de anticipación a la fecha de expiración
de la decisión, señalándose los motivos en que se basa la petición y acompañándose, además,
evidencia del progreso alcanzado en la preparación de los anteproyectos, planos de
construcción, estudios y documentos que el caso requiera.
3- 11
Emide Lieve Renciede de Provide -
OFICINA DEL GOVERNADOR
JUNTA on PLASTIFICATION
Regimento de Zonificación Especial de Santurce
PARTE 2: NORMAS Y PLANOS DE ORDENAMIENTO
CAPÍTULO
4:
DISPOSICIONES GENERALES SOBRE NORMAS Y PLANOS DE
ORDENAMIENTO
4.1
Disposición General- La Junta de Planificación establece mediante la Red de Espacios Públicos
los Distritos de Uso, las Zonas de Edificabilidad, y las Zonas de Intervención Especial, todas
ellas con sus normas específicas y los planos generales del área especial de zonificación el uso,
control y desarrollo de los terrenos y estructuras.
La Junta podrá adoptar nuevos distritos de uso, zonas de edificabilidad, y Planes
Especiales, conforme a las leyes vigentes.
El propósito de la red de espacios públicos, los distritos de uso, las zonas de edificabilidad,
y las zonas de intervención especial con sus planos respectivos es particularizar la
reglamentación para responder a las características e idiosincrasias de los distintos vecindarios
del área.
4.2
Límites de la Red de Espacios Públicos, los Distritos de Uso, las Zonas de Edificabilidad y las
Zonas de Intervención Especial- Los límites de la red de espacios públicos, los distritos de uso,
las zonas de edificabilidad, y las zonas de intervención especial serán los indicados en los
diferentes planos de ordenamiento. En casos de duda o controversia sobre algún límite, la Junta
de Planificación, en armonía con los fines y propósitos generales de este Reglamento,
determinará y establecerá la verdadera localización de los límites de un distrito.
4.3
Casos de Solares con Dos Clasificaciones- Cuando los límites de los distritos de uso, las zonas de
edificabilidad, y las zonas de intervención especial dividan un solar en dos (2) o más partes con
condiciones diferentes se le aplicará a cada parte del solar los requisitos que le corresponden de
acuerdo con el distrito o la zona en que ubiquen.
4.4
Procedimiento para la Preparación y Adopción de Planos de Ordenamiento- La Junta de
Planificación preparará y adoptará los Planos de Ordenamiento (la Red de Espacios Públicos,
4-1
Extedo Littee Received the
OF DEL GOBERNADOR
JUNITA BE PLANTICACION
Regiamento de Zonificación Especial de Santurce
los Distritos de Uso, las Zonas de Edificabilidad y las Zonas de Intervención Especial), por
iniciativa propia. Podrá considerar cambios a estos Planos de Ordenamiento en determinado
sector o solar a iniciativa propia o a petición de alguna persona, funcionario u organismo. Luego
de la fecha de vigencia de cada plano o sus enmiendas, los mismos formarán parte del presente
Reglamento.
4.5
Modificaciones de los Planos de los Distritos de Uso, Red de Espacios Públicos, Zonas de
Edificabilidad y Zonas de Intervención Especial- Se podrán considerar cambios de una zona de
uso u otra zona de uso hasta un tamaño máximo de dos mil (2,000) metros cuadrados. Las
propiedades que excedan este tamaño podrán someterse como Consulta de Ubicación, siguiendo
los procedimientos establecidos.
Cuando no sea por iniciativa propia, la Junta podrá considerar cambios en una zona de uso a
determinado sector 0 solar cuando la persona, agencia o entidad dueña de los terrenos le someta:
1. Evidencia de Notificación- Se someterá evidencia de haber notificado de la intención de
radicar la solicitud de cambio de zonificación a los dueños de las propiedades más cercanas
del área propuesta a rezonificarse. El número de propietarios a notificarse será el mayor
que resulte en la aplicación de las siguientes disposiciones:
a. Todos los dueños de aquellas propiedades que radiquen dentro de una distancia radial
de sesenta (60) metros del área propuesta a rezonificarse, medida tomando los puntos
más cercanos entre dicha área y cada una de las referidas propiedades. Cuando alguna
de las propiedades colindantes esté constituída por un condominio, éste se considerará
como una sola propiedad y se procederá a notificar a la Junta de Condómines.
b. Por los menos veinte (20) dueños de propiedades. Cuando dentro de la distancia radial
indicada en el apartado (a) anterior, no existieren veinte (20) propiedades, se ampliará
la misma, siempre en forma radial, hasta incluir no menos de dicho número de
propiedades.
4-2
- Lines Associate - Puerim
OFICINA on GOBERNADOR
JUSTA or PLANTIFICACION
Regiamento de Zonificación Especial de Santurce
La evidencia consistirá de una Declaración Jurada y del acuse de recibo de la notificación.
Deberá incluirse los números de propiedad del Departamento de Hacienda y los nombres y
direcciones de los dueños.
2. Plano de Localización- El plano deberá ser a la misma escala del plano cuyo cambio se
solicita y deberá indicar:
a. El norte.
b. La propiedad objeto de la petición.
C. Las propiedades cuyos dueños han sido notificados de la intención de radicar la
propuesta enmienda con un número que identifique a sus respectivos propietarios.
d. Los usos circundantes si alguno.
3. Memorial Explicativo- Una descripción clara y completa del sector; su localización;
características sobresalientes; importancia histórica, escénica, cultural o natural; las
razones que apoyan la solicitud del cambio de zonificación; y el beneficio que derivaría la
comunidad o el sector con respecto al mismo.
4. Cabida del solar en metros cuadrados- una descripción de la mensura exacta del solar.
La Junta podrá exigir otros requisitos así como dispensar de cumplir con algunos de los requisitos
antes indicados cuando se demuestre, a satisfacción de ésta, que no se puede cumplir con los
mismos. En tal circunstancia el peticionario deberá solicitar la dispensa mediante carta que
fundamente la petición de dispensa.
Cuando se tratare de una solicitud de enmienda a una pertenencia para la cual la Junta había
denegado anteriormente una solicitud similar, será necesario que el peticionario demuestre por
escrito que ha habido cambios substanciales en las condiciones del área o sector donde radica la
petición de cambio, en comparación a las existentes cuando se tomó dicho acuerdo, que amerite
que la Junta considere nuevamente la solicitud. De no demostrarse los cambios en las condiciones,
4-3
- Litter Returned - Pare -
OFICINA on CORTINADOR
JUNTA DEPLANIFICACIES
Regismento de Zonificación Especial de Santurce
la Junta podrá actuar sobre la solicitud, denegándola sin que sea objeto de una nueva vista
pública. La denegación se notificará a la parte interesada mediante resolución.
La Junta de Planificación, al aprobar un cambio de distrito de uso, emitirá una resolución y una
enmienda al plano de distrito de uso correspondiente.
Las enmiendas a los planos de distritos de uso serán llevadas a conocimiento del público
mediante la publicación de un anuncio en un periódico de circulación general en Puerto Rico.
4.6
Solicitud de Cambio en Propiedades Ajenas y Zonas de Uso "P"- Para que la Junta de
Planificación considere una petición para zonificar 0 rezonificar, bajo una zona de uso "P" de este
Reglamento, a determinada propiedad inmueble que pertenece a persona distinta de la que
somete la petición, se deberá someter, además, de los requerimientos de las secciones anteriores,
un plan de acción donde se analicen las alternativas de adquisición de los terrenos dentro del
término máximo establecido por la ley para la compra, expropiación, donación y otros,
incluyendo un costo estimado de las propiedades. Deberá someterse, además, evidencia de
haber notificado al dueño de la propiedad del número de radicación de la solicitud. En caso de
comprometerse la adquisición se deberá incluir un compromiso de la entidad pública o privada
de adquirir y administrar la propiedad y fecha de su adquisición.
4.7
Vistas Públicas- Siguiendo el procedimiento establecido en el Artículo 27 de la Ley Orgánica de
la Junta de Planificación, se requerirá la celebración de una vista pública previo a cualquier
determinación de la Junta sobre un cambio en el Reglamento o en los planos que le acompañan.
Las vistas públicas se realizarán de acuerdo a los procedimientos establecidos por la Junta.
4.8
Alcance Legal de los Planos- Los planos que acompañan este Reglamento, aprobados y
adoptados por la Junta forman parte integral de y rigen conjuntamente con este Reglamento.
4-4
Extedo Lilere Activities . Pare -
OFICINA DEL
SUNTA OF PLASSPICACION
Reglamento de Zonificación Especial de Santurce
CAPÍTULO 5: RED DE ESPACIOS PUBLICOS
5.1
Objetivo- El objetivo de esta sección es clasificar las distintas vías del área de zonificación
especial de Santurce para que éstas sirvan de referencia y ordenamiento a las estructuras y usos
permisibles en el área, proveyendo acceso y servicio a cada solar que compone la trama urbana.
5.2
Plano de Red de Espacios Públicos- El plano de la Red de Espacios Públicos clasifica las vías
del área de zonificación especial de Santurce de acuerdo a su jerarquía y función. Dicha
clasificación sirve de referencia para cualificar algunas disposiciones reglamentarias.
La
clasificación y tamaño mínimo de vía, medida en metros, son las siguientes:
ancho acera
ancho rodaje
isleta
ancho total
a. avenida
3.15
12.65
18.95
b. bulevar
2.8
11.0
3.5
17.3
C. calle de primer orden
2.8
8.5
14.1
d. calle de segundo orden
2.5
8.0
13.0
e. calle de tercer orden
1.5
7.0
10.0
f. calle de cuarto orden
1.25
5.5
8.0
g. paseo de circunvalación
2.8
8.5
2.5
13.8
h. callejón
--.--
7.0
7.0
i. pasaje
3.0
--.--
3.0*
* (ó 1/5 la altura de los edificios circundantes, lo que sea mayor)
5-1
Liber - - -
OFICINA on CORRERAGES
RISTA BE PLANCIFICACION
Reglamento de Zonificación Especial de Santurce
CAPÍTULO 6: ZONAS DE USO
6.1
Objetivo- En este capítulo se establecen los usos permitidos en cada zona, limitados 0 sin
limitación, tomando en consideración el modo de comportamiento histórico del área y las
oportunidades 0 restricciones que ofrece la red de espacios públicos para que estos usos existan.
En adición a estos usos se podrán permitir otros usos discrecionalmente, de acuerdo a lo
establecido en el capítulo sobre Excepciones.
6.2
Clasificación de Zonas de Uso- Las categorías de uso son:
1.
Zona de uso residencial uno (ZU-R1)
2.
Zona de uso residencial dos (ZU-R2)
3.
Zona de uso general uno (ZU-G1)
4.
Zona de uso general dos (ZU-G2)
5.
Zona de uso general tres (ZU-G3)
6.
Zona de uso general cuatro (ZU-G4)
7.
Zona de uso general cinco (ZU-G5)
8.
Zona de uso industrial uno (ZU-I1)
9.
Zona de uso industrial dos (ZU-I2)
10. Zona de uso espacios abiertos (ZU-EA)
11. Zona de uso gobierno (ZU-P)
12. Zona de uso universitario (ZU-U)
6.3
Delimitación de Zonas de Uso- El Plano de Zonas de Uso de Santurce demarca y define las
distintas zonas de uso que se describen en este Reglamento.
6.4
Zona de Uso Residencial Uno (ZU-R1)- Esta zona se establece para identificar y clasificar
áreas primordialmente residenciales, cuya formación histórica no ha tolerado muchas
desviaciones al uso residencial. Los usos permitidos se describen en la Tabla de Usos.
6-1
- Littre - Rtam
OFICINA DIR. ROBERTADOR
MINTA M PLEMPICACION
Regiamento de Zonificación Especial de Santurce
6.5
Zona de Uso Residencial Dos (ZU-R2)- Esta zona se establece para identificar áreas
primordialmente residenciales, cuya formación histórica ha tolerado 0 tolera el
establecimiento de algunos usos comerciales dentro del tejido primordialmente residencial, y
cuales se clasifican en el capítulo sobre Excepciones. Los usos permitidos directamente se
describen en la Tabla de Usos.
6.6
Zona de Uso General Uno (ZU-G1)- Esta zona se establece para promover el desarrollo
ordenado de áreas cuyo carácter es primordialmente residencial pero que tolera el uso comercial
a pequeña escala. Los usos residenciales se permiten en todas las plantas. Los usos residenciales
serán provistos de acceso desde la vía pública con núcleo de comunicación vertical
independiente y diferenciado del resto de los usos. Los usos permitidos se describen y
condicionan en la Tabla de Usos. La ubicación de los usos no residenciales en la estructura se
establece de acuerdo a los siguientes criterios, según el tipo de estructura:
1. nueva construcción: Se permitirá el uso no residencial solamente en la primera planta,
siempre y cuando el área bruta de construcción dedicada a los mismos no sobrepase el área
bruta de construcción dedicada al uso residencial. No obstante lo anterior, se permitirá el
uso de estructura de estacionamiento como uso principal en todas las plantas, sin la
necesidad de que se acompañe por usos residenciales, de acuerdo a las disposiciones
establecidas en la sección de Estructura de Estacionamiento como Uso Principal en el
capítulo de Estacionamiento y Accesos Vehiculares.
2. construcciones existentes: Para estas estructuras hay varias condiciones:
a. edificios construidos para uso residencial: Se permitirá el uso comercial en la primera
planta. En estructuras de una planta se permitirá el uso no residencial, irrespectivo de
la presencia de uso residencial en la estructura. Los usos no residenciales en los pisos
superiores de estas estructuras para los cuales hay un permiso de uso permanente
quedarán como usos no conformes legales.
6-2
Litters American de Poste
OFICIRA an SOBERNADOR
JUSTA BY PLANCIFICACION
Regiamento de Zonificación Especial de Santurce
b. edificios construidos para uso mixto: Se permitirá el uso no residencial en la primera
planta 0 en la parte construida para dicho uso no residencial, si esta fuera mayor. En
condiciones cuando la parte construida para uso no residencial excede el setenticinco por
ciento (75%) del área total de la estructura, la estructura en su totalidad podrá
utilizarse para uso no residencial. Los usos no residenciales que ocupan áreas construidas
para vivienda, que no se acogen a lo dispuesto anteriormente, y para los cuales hay un
permiso de uso permanente quedarán como usos no conformes legales).
C. edificios construidos para usos no residenciales en su totalidad : Se permitirá el uso no
residencial a través de la estructura. Cuando este permitido por las otras normas de este
Reglamento, se podrán ampliar los usos no residenciales hasta un veinticinco por ciento
(25%) del área bruta de construcción de la estructura.
6.7
Zona de Uso General Dos (ZU-G2)- Esta zona se establece para promover el desarrollo ordenado
de áreas cuyo carácter general combina la presencia de seleccionados comercios, servicios e
industrias livianas con usos residenciales. El uso no residencial será de intensidad limitada y
compatible con el carácter residencial del vecindario. Los usos residenciales serán provistos de
acceso desde la vía pública con núcleo de comunicación vertical independiente y diferenciado
del resto de los usos. Los usos permitidos se describen y condicionan en la Tabla de Usos. La
ubicación de los usos no residenciales en la estructurase establece de acuerdo a los siguientes
criterios, según el tipo de estructura:
1. nueva construcción: Se permitirá el uso no residencial en las primeras dos plantas, siempre y
cuando el área bruta de construcción dedicada a los mismos no sobrepase el área bruta de
construcción dedicada al uso residencial. No obstante lo anterior, se permitirá el uso de
estructura de estacionamiento como uso principal en todas las plantas, sin la necesidad de
que se acompañe por usos residenciales, de acuerdo a las disposiciones establecidas en la
sección de Estructura de Estacionamiento como Uso Principal en el capítulo de
Estacionamiento y Accesos Vehiculares.
2. construcciones existentes: Para estas estructuras hay varias condiciones:
6-3
Little . Plants -
CIRCINA DR
JUSTA DE
Reglamento de Zonificación Especial de Santurce
a. edificios construidos para uso residencial: Se permitirá el uso comercial en las primeras
dos plantas. En estructuras de una 0 dos plantas se permitirá el uso no residencial,
irrespectivo de la presencia de uso residencial en la estructura. Los usos no residenciales
en los pisos superiores de estas estructuras quedarán como usos no conformes legales.
b. edificios construidos para uso mixto: Se permitirá el uso no residencial en las primeras
dos plantas o en la parte construida para dicho uso no residencial, si ésta fuera mayor.
En condiciones cuando la parte construida para uso no residencial excede el setenticinco
por ciento (75%) del área total de la estructura, la estructura en su totalidad podrá
utilizarse para uso no residencial. Los usos no residenciales que ocupan áreas construidas
para vivienda, que no se acogen a lo dispuesto anteriormente, quedarán como usos no
conformes legales.
C. edificios construidos para usos no residenciales en su totalidad : Se permitirá el uso no
residencial a través de la estructura. Cuando este permitido por las otras normas de este
Reglamento, se podrán ampliar los usos no residenciales hasta un veinticinco por ciento
(25%) del área bruta de construcción de la estructura.
6.8
Zona de Uso General Tres (ZU-G3)- Esta zona se establece para promover el desarrollo
ordenado del área central de Santurce que por su vinculación al sistema vial regional, puede ser
desarrollada inténsamente. En esta zona se permite el uso de seleccionados comercios, servicios
e industrias livianas. Será mandatorio la ubicación de usos comerciales, de servicio o de
industria liviana en los primeros ocho (8) metros de estructura de la primera planta, medidos
perpendicularmente desde la línea de fachada. Los usos residenciales serán provistos de acceso
desde la vía pública con núcleo de comunicación vertical independiente y diferenciado del resto
de los usos. Los usos permitidos se describen y condicionan en la Tabla de Usos. La ubicación de
los usos no residenciales en la estructura se establece de acuerdo a los siguientes criterios, según
el tipo de estructura:
1. nueva construcción: Se permitirá el uso no residencial en las primeras dos plantas, siempre y
cuando el área bruta de construcción dedicada a los mismos no sobrepase el área bruta de
6-4
Live as Puarts
OFICINA on
JUNTA
Reglamento de Zonificación Especial de Santurce
construcción dedicada al uso residencial. No obstante lo anterior, se permitirá el uso de
estructura de estacionamiento como uso principal en todas las plantas, sin la necesidad de
que se acompañe por usos residenciales, de acuerdo a las disposiciones establecidas en la
sección de Estructura de Estacionamiento como Uso Principal en el capítulo de
Estacionamiento y Accesos Vehiculares.
2. construcciones existentes: Para estas estructuras hay varias condiciones:
a. edificios construidos para uso residencial: Se permitirá el uso comercial en las primeras
dos plantas. En estructuras de una o dos plantas se permitirá el uso no residencial,
irrespectivo de la presencia de uso residencial en la estructura. Los usos no residenciales
en los pisos superiores de estas estructuras quedarán como usos no conformes legales.
b. edificios construidos para uso mixto: Se permitirá el uso no residencial en las primeras
dos plantas 0 en la parte construida para dicho uso no residencial, si ésta fuera mayor.
En condiciones cuando la parte construida para uso no residencial excede el setenticinco
por ciento (75%) del área total de la estructura, la estructura en su totalidad podrá
utilizarse para uso no residencial. Los usos no residenciales que ocupan áreas construidas
para vivienda, que no se acogen a lo dispuesto anteriormente, quedarán como usos no
conformes legales.
C. edificios construidos para usos no residenciales en su totalidad : Se permitirá el uso no
residencial a través de la estructura. Cuando este permitido por las otras normas de este
Reglamento, se podrán ampliar los usos no residenciales hasta un veinticinco por ciento
(25%) del área bruta de construcción de la estructura.
6.9
Zona de Uso General Cuatro (ZU-G4)- Esta zona se establece para delinear aquella área central
donde existen en conjunto las siguientes cuatro condiciones:
1.
el uso prevaleciente es comercio y oficinas
2.
el área está mayormente consolidada
3.
el área está separada de áreas residenciales
4.
el área está cercana a los principales teatros de la Región.
6-5
Entide Line Additional - -
OFICINA on COMMISSION
JUNTA BE
Reglamento de Zonificación Especial de Santurce
En esta zona se permite el uso de seleccionados comercios, servicios e industrias livianas en la
totalidad de la estructura. Los usos residenciales en esta zona de uso son opcionales. Será
mandatorio la ubicación de usos comerciales, de servicio 0 de industria liviana en los primeros
ocho (8) metros de estructura de la primera planta, medidos perpendicularmente desde la línea
de fachada. Los usos residenciales, de existir, serán provistos de acceso desde la vía pública
con núcleo de comunicación vertical independiente y diferenciado del resto de los usos.Los usos
permitidos se describen en la Tabla de Usos.
6.10
Zona de Uso General Cinco (ZU-G5)- Esta zona se establece para delinear aquellas áreas que
por su intensidad de uso primordialmente comercial mayorista, de mercado (frutas, vegetales y
animales), 0 industrial, hace extremadamente difícil la coexistencia de un uso residencial
próximo. En esta zona se permite el uso de seleccionados comercios, servicios e industrias
livianas en la totalidad de la estructura. Los usos residenciales en esta zona de uso son
opcionales. Los usos residenciales, de existir, serán provistos de acceso desde la vía pública con
núcleo de comunicación vertical independiente y diferenciado del resto de los usos.Los usos
permitidos se describen en la Tabla de Usos. Los usos permitidos SE describen en la Tabla de
Usos.
6.11
Zona de Uso Industrial Uno (ZU-I1)- Esta zona se establece para clasificar áreas donde están
establecidas, o donde pueden establecerse, industrias livianas. En estas zonas se permitirá el uso
industrial siempre y cuando se demuestre que por medio del diseño, construcción y la operación se
protegerá la salud, la seguridad y el bienestar de los residentes aledaños al sector. Los usos
permitidos se describen en la Tabla de Usos.
6.12
Zona de Uso Industrial Dos (ZU-12)- Esta zona se establece para clasificar áreas donde están
establecidas, o donde pueden establecerse, industrias. En estas zonas se permitirá el uso
industrial siempre y cuando se demuestre que por medio del diseño, construcción y la operación se
protegerá la salud, la seguridad y el bienestar de los residentes aledaños al sector. Los usos
permitidos se describen en la Tabla de Usos.
6-6
Estado Live Ammide de Puarts the
ORICIRA DEL GOBERNADOR
JUNTA "
Reglamento de Zonificación Especial de Santurce
6.13
Zona de Uso de Espacios Abiertos (ZU-EA)- Esta zona se establece para clasificar espacios
principalmente abiertos dedicados, 0 que puedan dedicarse, a actividades de esparcimiento,
reposo y cultura desarrolladas en terrenos arbolados y ajardinados, y con el mobiliario urbano
adecuado. Los usos permitidos se describen en la Tabla de Usos.
6.14
Zona de Uso de Gobierno (ZU-P)- Esta zona se establece para clasificar terrenos ocupados por
edificios usados principalmente para servicios gubernamentales. Los usos permitidos se
describen en la Tabla de Usos.
6.15
Zona de Uso Universitario (ZU-U)- Esta zona se establece para clasificar terrenos ocupados por
edificios y facilidades usados para servicios educativos a nivel universitario. Los usos
permitidos se describen en la Tabla de Usos.
6.16
Limitaciones a los Usos Industriales Permitidos en las Zonas de Uso General- Los usos
industriales permitidos en las zonas de uso general cumplirán con lo siguiente:
1.
Las actividades que se realicen no sean un factor de deterioro para los espacios públicos 0
privados del área.
2.
Las emisiones sonoras de toda maquinaria y equipo, no puedan ser sentidas por los
habitantes de predios vecinos 0 producirles riesgos 0 molestias
3.
No emitan destellos luminosos a los predios vecinos ni a la vía pública.
4.
No produzca vibraciones que puedan ser sentidas por los habitantes de predios vecinos o
producirles riesgos o molestias.
5.
No tenga emisiones de olor que puedan ser detectadas por los habitantes de predios
vecinos o que produzcan molestias 0 riesgos para la salud.
6.
Cuenten con un área interior a la parcela para todo el proceso de carga y descarga.
6.17
Usos o Estructuras No Conformes a Eliminarse 0 Transformarse- Los siguientes usos 0 estructura
no conformes a eliminarse 0 transformarse se ajustaran a la sección de Uso 0 Estructuras No
6-7
Settle Libre Associate de Parte -
OFICINA on DESERVATOR
JUNTA as PLANTICACION
Reglamento de Zonificación Especial de Santurce
Conforme a Eliminarse 0 Transformarse del capítulo de Requerimiento y Expedición de
Permisos:
1. come y vete- Todo come y vete para el cual hay un permiso de uso permanente deberá
transformarse mediante la rehabilitación de su estructura a un restaurante, cafetería, u otro
uso permitido por el Reglamento, 0 su uso será descontinuado.
2. solares abiertos utilizado de estacionamiento como uso principal Todo solar abierto
utilizado para dichos propósitos deberá conformarse con las disposiciones establecida en la
sección de Area Abierta Utilizada de Estacionamiento como Uso Principal del capítulo de
Estacionamiento y Accesos Vehiculares, o su uso será descontinuado.
3. Barras, licorerías, y cafetines en Zonas de Uso Residencial Uno y Dos (ZU-R1 y ZU-R2), y
en Zona de Uso General Uno (ZU-G1)- Toda barra, licorería, 0 cafetín establecido en dichas
zonas de uso será descontinuado.
4. Paradas de autobuses no conformes con las disposiciones del capítulo de Mobiliario Urbano.
6.18
Tabla de Usos- La tabla de usos establece los usos permitidos en las distintas zonas de uso. Los
usos a considerarse vía excepción no aparecen en la Tabla de Usos, los mismos se describen en el
capítulo de Excepciones.
6-8
Liam Accounts - -
OFFICER DEL
JUNTA ## PLANTIFICACIES
Reglamento de Zonificación Especial de Santurce
TABLA DE USOS PERMITIDOS
Zonas Designadas
Usos
ZURI
ZUR2
ZU-CI
ZU-C1
ZU-C3
ZU C4
ZU-G3
ZU-11
ZUI2
ZUHA
2U-P
ZUU
MANUFACTURA
alimentos y productos análogos
productos de tabaco
productos textiles
D
II
B
B
ropn y otros productos análogos
A
D
B
B
il
productos de madera
B
muebles y accesorios
B
papel y productos análogos
publicaciones e Industrias análogas
A
.
productos químicos y análogos
productos de petróleo y carbón
productos de goma y productos plásticos
misceláneos
cuero y productos de cuero
productos de piedro, barro y cristal
Industrias primarias de metal
productos fabricados de metal
B
equipo y maquinaria Industrial
maqulnaria, equipo y efectos eléctricos y
electrónicos
equipo de transporte
instrumentos profesionales y cientificos y
productos relacionados
COMERCIO
Materiales de Construcción y Efectos para el Jardin
madera y otros materiales de construcción
pintura, cristal y papel de pared
A
ferreteria (sin material de construcción)
A
0
viveros de plantas y efectos para el jardin
A
Mercancia General
tlendas por departamentos
tiendas de variedades
A
D
#
Tiendas de Alimentos
colmados
A
"
.
abastecedores de carne fresca y congelada
^
U
.
frulas y vegetales
A
D
dulces, nueces, confitería
A
B
.
productos lácteos
A
D
panaderías detallistas
A
B
6-9
Remain Like de Page -
OFICIRS DR CORPORATOR
JUNTR DE PLANTIFICACION
Reglamento de Zonificación Especial de Santurce
TABLA DE USOS PERMITIDOS
Zonas Designadas
Usos
zu RI
zu H2
zu CI
zu C2
ZU-C3
zu CI
ZU-GS
ZU-11
ZU-11
zu BA
ZU-P
ZI/U
Agencias Automovilísticas y Estaciones de Gasolina
aulos nuevos y usados
C
C
C
.
efectos para automóviles
^
B
.
.
estaclones de gasolina
botes
C
C
C
.
.
molocicletas
C
C
C
Ropa y Accesorios
ropa y artículos para hombres y niños
A
D
.
ropa para mujeres
A
U
.
.
.
accesorios y artículos especiales para mujeres
A
0
.
.
ropa para niños y bebés
A
B
ropa para la familia
A
0
.
.
calzado
A
0
.
otras tiendas de ropa y accesorios
A
B
.
Muchles, Efectos y Equipos para el Hogar
mucbles, efectos y equipo para el hogar
=
enseres para cl hogar
B
radios, televisores y computadoras
U
.
Instrumentos musicales
0
.
Lugares de Bebida y Comida
discoleca
D
D
bar
A/H
II
II
A
Il
II
club noclumo
D
D
restaurante
E/C
.
.
comida ligera
.
.
come y vele
heladería
A
.
cafetín
E/C
C
G
C
C
C
cafetería ("fasl food")
E/G
C
C
G
C
C
Comercios Misceláneos
farmacia
A
.
licorería
.
.
.
mercancla usada
A
.
venta de mercancia miscelónca
^
FINANZAS, SEGUROS Y BIENES RAICES
Instituciones de depósito, bancos
.
instituciones no de depósito, financieras
.
.
corredores o agentes de valores y utilidades
A
B
aseguradoras
^
#
.
.
agentes, corredores y serviclo de seguros
A
D
.
blenes ralces
^
B
.
.
.
oficinas de valores y otras Inversiones
A
B
.
.
.
6- 10
Extede Litte - de Plates -
OFICINA on BOBERNADOR
JUNTA DE PLANIFICACION
Reglamento de Zonificación Especial de Santurce
TABLA DE USOS PERMITIDOS
Zonas Designadas
Usos
ZU-RI
ZU R2
zu CI
ZU-C1
ZUW E
zu C4
zu GS
ZU-II
zu 12
zu EA
ZU-P
ZU-1
SERVICIOS
Hotcles y otros Lugares de Alojamiento
hoteles, moteles
hospedajes, hospederías
dormitorios
Servicios Personales
lavandería
B
Invandería por moneda
A
D
Invandería Industrial
estudios fotográficos, retrains
^
B
salones de belleza
A
B
barbería
A
B
limpieza de sombreros y arreglo de zapalos
A
II
funcbres y crematorios
Serviclos de Transportación
agencias de viajes y operadores de "lours"
A
II
agencias para el transporte de mercancias
(excepto almacén)
A
II
.
.
.
estaclonamiento como uso principal
I
I
I
I
I
I
estaclonamiento como uso complementario
I
I
I
I
I
I
I
I
1
I
I
Servicios Comerciales
servicios de publicidad
A
D
.
Información sobre crédito y cobro de deudas
A
B
envio por corren, reproducción y Inquigraffa
A
B
servicios a edificios
A
U
alquiler y arrendamiento de equipo
A
D
-
agencias de suministro de personal
A
B
compulación y procesamiento de datos
A
B
a
Servicios y Reparación de Automóviles
alquiler y arrendamiento de automóviles
talleres de reparación de automóviles
B
.
Servicios Misceláneos de Reparación
talleres de reparación de equipo eléctrico
^
11
reparación de relojes y joyns
^
D
.
reparación y tapizado de muebles
A
B
.
talleres de soldadura
talleres de molores eléctricos
6- 11
Satude Litter - de - -
OFICINA SSL CODERNADOR
JUSTA as PLANTICATION
Reglamento de Zonificación Especial de Santurce
TABLA DE USOS PERMITIDOS
Zonas Designadas
Usns
ZURI
ZU RI
zu GI
ZU C2
zu CJ
zu GI
731-C3
ZU-II
ZU-11
ZUGA
ZU-
ZU-U
Peliculas Cinemalográficas
servicios de producción y distribución de pelfculas cinematográficas y serviclos relacionados
II
servicios de producción y distribución de pellculas cinamatográficas
0
lealros, cines y salas de concierto
alquiler de cintas de video
A
B
Servicios de Recreación y Diversión
salones de balle, estudios y academias
productores de tealro, bandas y artistas
A
0
boleras y billares
facilidades de acondidonamiento físico
"
.
artefacios de recreo activados por monedas
clubs de deportes y recreación para miembros
agencia de lotería
.
agencia hipica
.
gallera
Servicios de Salud
oficina y clínica de doctores
0
oficina y clínica de dentistas
"
oficinas de otros profesionales de la salud
U
laboratorios médicos y dentales
D
.
Servicios Legales
oficinas de abogados
A
Servicios Educativos
escuelas secundarias y elementales
.
biblioteces
escuelas vocacionales
0
.
.
universidades (Incluye grados asociados)
escuelas misceláneas (ejemplo: estilismo,
modelaje, etc.)
D
0
.
Servicios Sociales
servicios Individuales y familiares
.
.
adiestramiento Inboral y servicios relacionados
guarderias diurnas
.
Museos, Jardines Bolánicos y Zoológicos
museos y galerias de arte
U
6- 12
Enings Live - de Plane -
OFICINA 99. RESERRADOR
JUNTA or PLANPICACION
Reglamento de Zonificación Especial de Santurce
TABLA DE USOS PERMITIDOS
Zonas Designadas
Usos
zu RI
ZURI
ZU-GI
ZU-C2
ZU-C3
ZU CI
211-G3
ZU-11
ZU-11
ZUGA
zur
ZU-U
Asociaciones de Miembros o Socios
asociaciones comercinles
A
organizaciones profesionales
A
organizaciones laborales
A
asociaciones cívicas y sociales
A
A
organizaciones religiosas
A
Servicios de Gerencia e Ingeniería
Ingenlería y arquitectura
A
contabilidad y auditoria
A
Investigación y prucba
A
administración y relaciones públicas
A
VIVIENDA
permanente de familia
comunitaria (e)emplo: religiosa, civien)
ADMINISTRACION PUBLICA
Ejecutivo, Legislativo y General
oficinas ejecutivas
gobierno general
Nota:
Las celdas cn blanco Indican que el uso no está permitido en In zona
= Uso permitido
Usos Limitados:
A = limitado a un máximo de doscientos (200) metros cuadrados de área bruta de ocupación
B = limitado 0 un máximo de quinientos (500) melros cuadrados de área bruta de ocupación
C = Limitado a salón de exhibición cerrado y techado
D = no puede existir un negoclo igual a menos de doscientos (200) melros lineoles
E = se limita el horarlo de apertura hasta las 11 pm
F = no puede existir un negocio Igual a (100) melros lincales, on la mismo acero
G = el solar no puede colindar con una zona de uso residencial, SC exime los USOS en hoteles, cuyo acceso CS desde el Interior de
la facilidad
II = requiere una distancia de doscientos cincuenta (250) metros lineales o de clento dncuenta (150) metros radioles, lo que
sea menor
I = estacionamiento de acuerdo a lo establecido en el capítulo de Estaclonamlento y Accesos Vehiculares.
6- 13
Counds Libre Applicate de Papers -
OFICIRA BEL GOBRINADOR
JUNTA on PLAINFICADION
Regiamento de Zonificación Especial de Santurce
CAPÍTULO 7: NORMAS Y ZONAS DE EDIFICABILIDAD
7.1
Objetivos- Las disposiciones sobre zonas de edificabilidad controlan el volumen y localización
de la estructura en un solar. Los objetivos de esta sección son establecer perfiles de calles
armónicos con la jerarquía y estructura espacial de la ciudad, establecer perfiles de calles
compatibles con las características prevalecientes en los diferentes barrios y vecindarios del
área, establecer una mayor continuidad, coherencia y uniformidad del espacio público de la
calle, y establecer controles sobre la estructura para ordenar el frente público y el lado privado
de la estructura. Las distintas zonas de edificabilidad se identifican en el Plano de
Edificabilidad.
7.2
Disposiciones Generales sobre Edificabilidad- Las normas de edificabilidad de una parcela
resultan de aplicar los diferentes parámetros de:
1. Densidad poblacional
2. Area de ocupación mínima y máxima de la parcela
3. Alturas
Las normas de edificabilidad de una parcela se dividen en dos tipos básicos de zonas de
edificabilidad: entre medianera y aislada. Estas normas de edificabilidad se complementan
con las disposiciones del capítulo de Alineaciones y de Retiros Mandatorios por Ensanche de la
Vía.
7.3
Parámetros de Ocupación Mínima en Zonas de Edificabilidad entre Medianera- Las Zonas de
Edificabilidad entre Medianera requieren un área de ocupación mínima con una profundidad de
construcción no menor de ocho (8) metros, a partir de la línea de fachada, y con un ancho de
construcción que cubrirá todo el ancho de la parcela- excepto por el ancho permitido de los
carriles de acceso.
7-1
- Live Associate de Patients The
OFFICIRA on
JUNTA - PLAREICACIÓN
Reglamento de Zonificación Especial de Santurce
7.4
Normas Generales de Zonas de Edificabilidad entre Medianera- Estas zonas cumplirán con lo
siguiente:
1. Toda pared entre medianera que quede descubierta requerirá terminación del acabado de su
superficie (para que no se afee el entorno).
2. Todo solar que colinde con una estructura aislada en una Zona de Valor Arquitectónico y
Conservación, según establecida en el capítulo de Normas y Zonas de Intervención Especial,
mantendrá un patio lateral hacia dicha zona de intervención especial con un ancho mínimo
de dos (2) metros 0 un quinto (1/5) la altura de la estructura. La fachada a ese patio lateral
se tratará con las características de fachada principal establecidas en el capítulo de Muro
Urbano.
3. Todo solar que colinde con una Zona de Edificabilidad Aislada, 0 con un edificio aislado de
cuatro plantas o más, podrá mantener un patio lateral hacia dicha propiedad con un ancho
mínimo de dos (2) metros o un quinto (1/5) la altura de la estructura.
7.5
Tipos de Zonas de Edificabilidad entre Medianera- Hay cuatro Zonas de Edificabilidad entre
Medianera: ZE-M1, ZE-M2, ZE-M3, y ZE-M4.
1. Zona de Edificabilidad entre Medianera Uno (ZE-M1)- La zona de edificabilidad entre
medianera uno ocurre primordialmente a lo largo de calles de tercer y cuarto orden en áreas
de solares muy pequeños que promedian cientosesenta (160) metros cuadrados y no
sobrepasan de doscientos (200) metros cuadrados de área.
a. La densidad poblacional permitida es de una vivienda por cada ochenta (80) metros
cuadrados de solar para solares cuyo ancho de línea de vía es igual o mayor de ocho (8)
metros. Para solares cuyo ancho de línea de vía es menor de ocho (8) metros la densidad
poblacional permitida es de una vivienda por cada ciento veinticinco (125) metros
cuadrados de solar.
b. La altura permitida es de una (1) a tres (3) plantas.
7-2
Entide Litere Amindo de Paste -
OFICINA DR
JUNTA DE
Regiamento de Zonificación Especial de Santurce
C. El área de ocupación máxima permitida es de ochenta por ciento (80%) para uso no
residencial y de sesenta por ciento (60%) para uso residencial.
2. Zona de Edificabilidad entre Medianera Dos (ZE-M2)- La zona de edificabilidad entre
medianera dos ocurre primordialmente a lo largo de calles de segundo, tercer, y cuarto
orden.
a. La densidad poblacional permitida es de una vivienda por cada setenta (70) metros
cuadrados de solar para solares cuyo ancho de línea de vía es igual o mayor de ocho (8)
metros. Para solares cuyo ancho de línea de vía es menor de ocho (8) metros la densidad
poblacional permitida es de una vivienda por cada cien (100) metros cuadrados de
solar.
b. La altura permitida es de una (1) a cuatro (4) plantas.
C. En estructuras localizadas en calles de ercer y cuarto orden no se permitirán retiros de la
línea de fachada en las primeras tres (3) plantas (de éstas existir) en la cuarta planta
el retiro es opcional. En calles de cuarto orden la cuarta planta tendrá un retiro
mandatorio de dos (2) metros.
d. El área de ocupación máxima permitida es de ochenta por ciento (80%) para uso no
residencial y de sesenta por ciento (60%) para uso residencial.
3. Zona de Edificabilidad entre Medianera Tres (ZE-M3)- La zona de edificabilidad entre
medianera tres ocurre primordialmente a lo largo de calles de primer orden, a lo largo de
los paseos de circunvalación, y en el área central de Santurce.
a. La densidad poblacional permitida es una vivienda por cada sesenta (60) metros
cuadrados de solar.
b. La altura mínima requerida en el cuerpo principal de la estructura es de tres (3) plantas
y la altura máxima permitida en el cuerpo principal de la estructura es de cuatro (4)
plantas. La altura máxima permitida es de seis (6) plantas condicionadas a que las dos
(2) plantas superiores mantengan un retiro mínimo de la linea de fachada de dos (2)
7-3
trans Litters Adminisée de Pyerte -
OFICINA OF
JUSTA (H) PLANIFICACIES
Reglamento de Zonificación Especial de Santurce
metros. En los paseos de circunvalación el retiro de las dos (2) plantas superiores es
opcional, en cuyo caso la altura máxima permitida en el cuerpo principal de la
estructura es de seis (6) plantas en dichas vías.
C. En el cuerpo principal no se permitirán retranqueos de la línea de fachada.
d. El área de ocupación máxima permitida es de ochenta por ciento (80%) para usos no
residenciales, de sesenta por ciento (60%) para uso residencial, y de cincuenta por ciento
(50%) para usos en las plantas superiores al cuerpo principal.
4 Zona de Edificabilidad entre Medianera Cuatro (ZE-M4)- La zona de edificabilidad entre
medianera cuatro ocurre primordialmente a lo largo de las avenidas y permite la mayor
densidad poblacional y la mayor área de ocupación.
a. La densidad poblacional permitida es de una vivienda por cada cincuenta (50) metros
cuadrados de solar.
b. La altura mínima requerida en el cuerpo principal de la estructura es de cuatro (4)
plantas y la altura máxima permitida en el cuerpo principal de la estructura es de seis
(6) plantas. La altura máxima permitida es de ocho (8) plantas, condicionadas a que
las dos (2) plantas superiores mantengan un retiro mínimo de la línea de fachada de dos
(2) metros. En los paseos de circunvalación el retiro de las dos (2) plantas superiores es
opcional, en cuyo caso la altura máxima permitida en el cuerpo principal de la
estructura es de ocho (8) plantas en dichas vías. En casos específicos podrá considerarse
una altura mayor, de acuerdo a lo establecido en el capítulo de Excepciones.
C. En el cuerpo principal no se permitirán retranqueos de la línea de fachada.
d. El área de ocupación máxima permitida es de ochenta por ciento (80%) para usos no
residenciales, de cincuenta por ciento (50%) para uso residencial, y de cuarenticinco por
ciento (45%) para usos en las plantas superiores al cuerpo principal.
7.6
Zonas de Edificabilidad Aislada y Parámetros de Ocupación Mínima- La estructura en esta
zona ocurre de manera aislada en cada parcela, separada por espacio libre en no menos de tres
7-4
Satuda Litere Associate de Paste -
OFFICIRA on DOBERNADOR
JUNTA or PLAYERICACIES
Reglamento de Zonificación Especial de Santurce
(3) de los linderos de la parcela. Las zonas de edificabilidad aislada requieren un área de
ocupación mínima con una profundidad de construcción no menor de diez (10) metros, a partir de
la línea de fachada, y con un ancho mínimo de construcción del sesenta por ciento (60%) del
ancho total de la parcela.
7.7
Tipos de Zonas de Edificabilidad Aislada- Hay cuatro (4) zonas de edificabilidad aislada:
ZE-A1, ZE-A2, ZE-A3 y ZE-A4
1 Zona de Edificabilidad Aislada Uno (ZE-A1)- La zona de edificabilidad aislada uno
ocurre mayormente en áreas con solares promedio de doscientos (200) metros cuadrados más
o menos, y ocurre mayormente en calles de, tercero y cuarto orden.
a. La densidad poblacional permitida es de una (1) vivienda por cada cien(100) metros
cuadrados de solar para solares cuyo ancho de línea de vía es igual 0 mayor de ocho (8)
metros. Para solares cuyo ancho de línea de vía es menor de ocho (8) metros la densidad
poblacional permitida es de una vivienda por cada cientoveinticinco (125) metros
cuadrados de solar.
b. La altura permitida es de una (1) a tres (3) plantas.
c. No se permitirán retranqueos de la línea de fachada en las primeras dos (2) plantas del
cuerpo principal de la estructura, excepto por:
los retiros permitidos en las fachadas cuyo ancho exceda el sesenta por ciento (60%)
de ancho de la línea de vía de acuerdo a lo establecido en el capítulo sobre Retiros
Mandatorios por Ensanche de Vía y Alineaciones
los patios semi-cerrados establecidos de acuerdo al capítulo sobre Patios Cerrados,
Semi-Cerrados y Posteriores
d. El área de ocupación máxima permitida es de cincuenta por ciento (50%) en todos los
pisos, irrespectivo del uso.
7-5
Libre - de Paste -
OFICIRA DEL OBSERVADOR
JUSTA DE PLANTIFICACION
Regiamento de Zonificación Especial de Santurce
2 Zona de Edificabilidad Aislada Dos (ZE-A2)- La zona de edificabilidad aislada dos
ocurre mayormente en áreas con solares promedio de cuatrocientos (400) metros cuadrados
más 0 menos, y ocurre mayormente en calles de, tercero y cuarto orden.
a. La densidad poblacional permitida es de una (1) vivienda por cada ochenta (80) metros
cuadrados de solar para solares cuyo ancho de línea de vía es igual o mayor de ocho (8)
metros. Para solares cuyo ancho de línea de vía es menor de ocho (8) metros la densidad
poblacional permitida es de una vivienda por cada cien (100) metros cuadrados de
solar.
b. La altura permitida es de una (1) a tres (4) plantas.
C. No se permitirán retranqueos de la línea de fachada en las primeras dos (2) plantas del
cuerpo principal de la estructura, excepto por:
los retiros permitidos en las fachadas cuyo ancho exceda el sesenta por ciento (60%)
de ancho de la línea de vía de acuerdo a lo establecido en el capítulo sobre Retiros
Mandatorios por Ensanche de Vía y Alineaciones.
los patios semi-cerrados establecidos de acuerdo al capítulo sobre Patios Cerrados,
Semi-Cerrados y Posteriores
En calles de cuarto orden de la cuarta planta, de ésta existir, tendrá un retiro
mandatorio de dos (2) metros.
d. El área de ocupación máxima permitida es de cincuenta por ciento (50%) en todos los
pisos, irrespectivo del uso.
3 Zona de Edificabilidad Aislada Dos (ZE-A2)- La zona de edificabilidad aislada dos
ocurre mayormente en áreas con solares promedio de sobre cuatrocientos (400) metros
cuadrados, y ocurre mayormente en áreas de segundo, tercero y cuarto orden.
a. La densidad poblacional permitida es de una (1) vivienda por cada ochenta (80) metros
cuadrados de solar para solares cuyo ancho de línea de vía igual 0 mayor de ocho (8)
metros. Para solares cuyo ancho de línea de vía es menor de ocho (8) metros la densidad
7-6
Settle Liters Averiado de Presse -
OFICIRA ONL GOBENRADER
JUSTA or PLANTICATION
Reglamento de Zonificación Especial de Santurce
poblacional permitida es de una vivienda por cada ciento veinticinco (125) metros
cuadrados de solar.
b. La altura permitida es de una (1) a tres (3) plantas.
C. No se permitirán retranqueos de la línea de fachada en las primeras dos (2) plantas del
cuerpo principal de la estructura, excepto por:
los retiros permitidos en las fachadas cuyo ancho exceda el sesenta por ciento (60%)
de ancho de la línea de vía de acuerdo a lo establecido en el capítulo sobre Retiros
Mandatorios por Ensanche de Vía y Alineaciones
los patios semi-cerrados establecidos de acuerdo al capítulo sobre Patios Cerrados,
Semi-Cerrados y Posteriores
d. El área de ocupación máxima permitida es de cincuenta por ciento (50%) en todos los
pisos, irrespectivo del uso.
3 Zona de Edificabilidad Aislada Tres (ZE-A3)- La zona de edificabilidad aislada tres
ocurre mayormente en áreas con tamaño promedio de solares de sobre cuatrocientos (400)
metros cuadrados y ocurre mayormente en calles de circunvalación, o calles de primer orden.
a. La densidad poblacional permitida es de una (1) vivienda por cada setenta (70) metros
cuadrados de solar.
b. La altura mínima requerida en el cuerpo principal de la estructura es de tres (3) plantas
y la altura máxima permitida en el cuerpo principal de la estructura es de cuatro (4)
plantas. La altura máxima permitida es de seis (6) plantas condicionadas a que las dos
(2) plantas superiores mantengan un retiro mínimo de la línea de fachada de dos (2)
metros. En los paseos de circunvalación el retiro de las dos (2) plantas superiores es
opcional, en cuyo caso la altura máxima permitida en el cuerpo principal de la
estructura es de seis (6) plantas en dichas vías..
C. No se permitirán retranqueos de la línea de fachada en el cuerpo principal de la
estructura, excepto por:
7-7
Estado Litters Asminds de Parts
OFICINA DEL GOBERNADOR
JUSTA IN
Reglamento de Zonificación Especial de Santurce
los retiros permitidos en las fachadas cuyo ancho exceda el sesenta por ciento (60%)
de ancho de la línea de vía de acuerdo a lo establecido en el capítulo sobre Retiros
Mandatorios por Ensanche de Vía y Alineaciones
los patios semi-cerrados establecidos de acuerdo al capítulo sobre Patios Cerrados,
Semi-Cerrados y Posteriores
d. El área de ocupación máxima permitida es de cincuenta por ciento (50%) en las primeras
cuatro (4) plantas, y de cuarenta por ciento (40%) en las subsiguientes dos (2) plantas,
irrespectivo del uso.
4 Zona de Edificabilidad Aislada Cuatro (ZE-A4)- La zona de edificabilidad aislada
cuatro ocurre primordialmente a lo largo de las avenidas y paseos de circunvalación y
permiten la mayor densidad poblacional y la mayor área de ocupación.
a. La densidad poblacional permitida es una vivienda por cada sesenta (60) metros
cuadrados de solar.
b. La altura mínima requerida en el cuerpo principal de la estructura es de cuatro (4)
plantas y la altura máxima permitida en el cuerpo principal de la estructura es de seis
(6) plantas. La altura máxima permitida es de ocho (8) plantas, condicionadas a que
las dos (2) plantas superiores mantengan un retiro mínimo de la línea de fachada de dos
(2) metros. En los paseos de circunvalación el retiro de las dos (2) plantas superiores es
opcional, en cuyo caso la altura máxima permitida en el cuerpo principal de la
estructura es de ocho (8) plantas en dichas vías. En casos específicos podrá considerarse
una altura mayor, de acuerdo a lo establecido en el capítulo de Excepciones.
C. No se permitirán retranqueos de la línea de fachada en el cuerpo principal de la
estructura, excepto por:
los retiros permitidos en las fachadas cuyo ancho exceda el sesenta por ciento (60%)
de ancho de la línea de vía de acuerdo a lo establecido en el capítulo sobre Retiros
Mandatorios por Ensanche de Vía y Alineaciones
7-8
- Liber Amounts de
OFICIRA
JUNTA
Reglamento de Zonificación Especial de Santurce
los patios semi-cerrados establecidos de acuerdo al capítulo sobre Patios Cerrados,
Semi-Cerrados y Posteriores
d. El área de ocupación máxima permitida es de cuarenta por ciento (40%) en las primeras
seis (6) plantas y de treinticinco por ciento (35%) en las subsiguientes dos (2) plantas,
irrespectivo del uso.
7.8
Area Bruta de Construcción Permitida- El área bruta de construcción permitida se calcula a base
del área de ocupación permisible (de acuerdo a los usos permitidos) y de la altura permitida, a
partir de la primera planta que sobresale cientoveinte (120) centímetros sobre la cota de
referencia. Cuando existen semi-sótanos habitables o entresuelos (habitables o no) los mismos se
contabilizan como parte del área bruta de construcción permitida y reduce el área de construcción
permitida a partir de la primera planta por la misma cantidad de área que el semi-sótano
habitable o el entresuelo. Toda área cubierta de estacionamiento en la primera planta o sobre
la primera planta se contabiliza como parte del área bruta de construcción permitida.
7.9
Estado Libra Amount de Pure -
OFICINA DEL GOSEWNADOR
JUNTA BE PLANIFICACION
Reglamento de Zonificación Especial de Santurce
CAPÍTULO 8: NORMAS Y ZONAS DE INTERVENCION ESPECIAL
8.1
Disposición General- Las zonas de intervención especial (ZIE) son aquellas áreas que por sus
condiciones actuales 0 características particulares requieren intervención especial. Estas zonas
se identifican en el Plano de Zonas de Intervención Especial y constituyen seis diferentes zonas:
Zona de Valor Arquitectónico y Conservación, Zona de Mejoras y Reestructuración del Tejido
Urbano, Zonas de Areas Urbanizables, Zonas de Contraste con el Entorno, Zonas Públicas de
Areas Abiertas y Zonas Escolares.
8.2
Zona de Valor Arquitectónico y Conservación (ZIE-1)- Esta zona ocurre en propiedades de
carácter histórico, cívico 0 monumental, cuyas estructuras son de valor arquitectónico y cuyos
espacios contribuyen positivamente a la identidad y conjunto urbano del área. Cualquier
intervención en dichas estructuras requerirá endoso del Instituto de Cultura Puertorriqueña (ICP)
y de la Oficina Estatal de Preservación Histórica (OEPH).
Para eliminar una Zona de Valor Arquitectónico y Conservación el propietario de los terrenos
someterá un Plan Especial de Intervención como consulta de ubicación para armonizar
físicamente la propiedad con las características edificatorias del tejido urbano de las zonas que
la rodean. La aprobación de este Plan Especial de Intervención requerirá la celebración de una
vista pública previo a su adopción, en donde se expondrá el Plan Especial en conjunto con los
cambios propuestos a los planos de ordenamiento y la normativa aplicables de este Reglamento.
Simultáneamente con la adopción del Plan Especial se le incorporarán los cambios a este
Reglamento.
8.3
Zona de Mejoras y Reestructuración del Tejido Urbano (ZIE-2)- Esta zona se define como un área
donde la excesiva aglomeración de edificios; los solares demasiado pequeños; la falta de abasto
adecuado de agua potable, de alcantarillado 0 de instalaciones para la eliminación de aguas
negras; terreno bajo y pantanoso; pendientes excesivas; alto nivel freático; falta de calles 0
pavimento; construcción de edificios sin normas adecuadas 0 sin solidez; falta de un plan 0
8-1
- Liber de Passe -
OFICINA an DESERVATOR
JUNTA BE
Regiamento de Zonificación Especial de Santurce
diseño ordenado y conveniente; u otras condiciones; producen, intensifican, o agravan el peligro
de fuego, propagación de enfermedades, deterioro de propiedades contiguas y riesgo de daño
corporal. En estas zonas aplican las siguientes condiciones:
1. No se erigirá, ampliará o reconstruirá edificio alguno, ni se transformará un uso residencial
0 un uso comercial hasta tanto la Junta de Planificación no haya reclasificado la zona a otro
tipo de zona de ordenamiento donde se permita tal intervención.
2. La solicitud de reclasificación total o parcial de una Zona de Mejoras y Reconstrucción del
Tejido Urbano podrá ser iniciada por cualquier agencia municipal, estatal, cualquier
propietario de predios, u organización de residentes debidamente incorporada en el
Departamento de Estado mediante solicituda a la Junta de Planificación.
3. La Junta de Planificación podrá aprobar mediante Resolución un Plan Especial de
Intervención que establezca los requisitos de redesarrollo del área. Dicho plan podrá ser
preparado por iniciativa propia o por cualquier agencia municipal, estatal, cualquier
propietario de predios, u organización de residentes debidamente incorporada, siguiendo los
procedimiento de la Resolución Participatoria de la Junta Núm JP-249. Este plan de
intervención considerará los criterios establecidos en el capítulo de Disposiciones Generales
Sobre Urbanizaciones 0 Reurbanizaciones de Areas Extensas y se ajustará urbanísticamente
al desarrollo de las zonas de edificabilidad que lo rodean. La aprobación de este Plan
Especial de Intervención requerirá la celebración de una vista pública previo a su adopción,
en donde se expondrá el Plan Especial en conjunto con los cambios propuestos a los planos de
ordenamiento y la normativa aplicables de este Reglamento. Simultáneamente con la
adopción del Plan Especial se le incorporarán los cambios a este Reglamento.
8.4
Zona de Area Urbanizable (ZIE-3)- Esta zona ocurre en áreas abiertas que están sujetas a nuevo
desarrollo. Para esta zona se preparará un Plan Especial de Intervención de acuerdo a los
criterios de edificación y uso establecidos en el capítulo de Disposiciones Generales sobre
8-2
Libre - - -
OFICINA BEL **********
JUNTA - PLANTICACIÓN
Reglamento de Zonificación Especial de Santarce
Urbanizaciones o Reurbanizaciones de Areas Extensas, se ajustará el desarrollo a las zonas
aplicables que lo rodean, y se someterá una consulta de ubicación a la Junta de Planificación. La
aprobación de este Plan Especial de Intervención requerirá la celebración de una vista pública
previo a su adopción, en donde se expondrá el Plan Especial en conjunto con los cambios
propuestos a los planos de ordenamiento y la normativa aplicables de este Reglamento.
Simultáneamente con la adopción del Plan Especial se le incorporarán los cambios a este
Reglamento.
8.5
Zona de Contraste con el Entorno (ZIE-4)- Esta zona ocurre mayormente en solares donde se
ubican:
1. Proyectos unitarios de vivienda en bloques abiertos en párcelas de gran extensión, tales
como los residenciales Llorens Torres y Las Margaritas.
2. Proyectos unitarios institucionales en bloques abiertos, tal como el Centro Gubernamental
Minillas.
3. Elementos gubernamentales a gran escala separados del tejido urbano tradicional 0 contiguo,
tal como los centros comerciales.
4. Polígonos insutriales separados del tejido urbano tradicional o contiguo.
Estas zonas contrastan marcadamente con el entorno y se podrá intervenir en éstas para
redesarrollar el área de forma que se reconstruya y complemente el tejido tradicional de la
ciudad o el prevaleciente en sus inmediaciones. Sus propietarios 0 agencias gubernamentales
concernidas podrán someter un Plan Especial de Intervención como consulta de ubicación para
armonizar físicamente la propiedad con las características edificatorias del tejido urbano de
las zonas que la rodean. En parcelas que sobrepasen de dos y media (2.5) cuerdas en área, el
plan de intervención considerará los criterios establecidos en el capítulo de Disposiciones
Generales Sobre Urbanizaciones 0 Reurbanizaciones de Areas Extensas y se ajustará
urbanísticamente al desarrollo de las zonas de edificabilidad que lo rodean. Dicho Plan podrá
ser preparado por iniciativa propia 0 por cualquier agencia municipal, estatal, cualquier
8-3
- the Passe -
OFFICIAL WIL CONTINUED
JUSTA - PLAREICACION
Reglamento de Zonificación Especial de Santurce
propietario de predios, u organización de residentes debidamente incorporada, siguiendo los
procedimiento de la Resolución Participatoria de la Junta Núm JP-249. La aprobación de este
Plan Especial de Intervención requerirá la celebración de una vista pública previo a su adopción
en donde se expondrá el Plan Especial en conjunto con los cambios propuestos a los planos de
ordenamiento y la normativa aplicables de este Reglamento. Simultáneamente con la adopción
del Plan Especial se le incorporarán los cambios a este Reglamento.
8.6
Zona Públicas de Areas Abiertas (ZIE-5)- Estas zonas delimitan áreas públicas abiertas a lo
largo del Caño Martín Peña, la Laguna San José y Los Corozos, y la Bahía de San Juan. Estas
zonas forman parte del paisaje verde de la ciudad, y su desarrollo potencial debe armonizar con
esta condición. El desarrollo en estas áreas requiere una consulta de ubicación en la Junta de
Planificación, que debe armonizar con las disposiciones del Cápitulo de Proyectos en la Zona
Costanera y Accesos a las Playas 0 Litoral Lacustre y con los siguientes criterios:
1. Las estructuras a establecerse deben desarrollarse de forma aislada (como objetos), y el área
total de las estructuras no ocupará un área mayor del diez por ciento (10%) de la zona,
dejando el resto de área en forma abierta. El área abierta se mantendrá en área de siembra.
2. Las márgenes cercanas a los terrenos portuarios en la Bahía de San Juan, debido a su
localización cercana a tejido urbano, podrá desarrollarse en forma más intensa haciendo
referencia al desarrollo urbano existente. De desarrollarse parte de esta área de forma
intensa, la misma no será mayor que el quince por ciento(15%) del área señalada como Zona
Públicas de Areas Abiertas (ZIE-5).
3. A todo lo largo de los márgenes del Caño Martín Peña, desde el Puente Martín Peña
hasta la Laguna San José, se observará una franja continua libre de estructuras de
setenticinto (75) metros de ancho desde el centro del caño.
8-4
Estado Littre Amaledo de -
OFICINA OR
JUNTA # PLANIFICACION
Reglamento de Zonificación Especial de Santurce
4. A todo lo largo de las orillas de la Laguna San José y Los Corozos se observará una
franja continua libre de estructuras de cincuenta (50) metros de ancho a partir de la
orilla.
Para eliminar la totalidad 0 una parte de una Zona Pública de Areas Abiertas el propietario de
los terrenos someterá un Plan Especial de Intervención como consulta de ubicación para
armonizar físicamente la propiedad con las características edificatorias del tejido urbano de
las zonas que la rodean. La aprobación de este Plan Especial de Intervención requerirá la
celebración de una vista pública previo a su adopción, en donde se expondrá el Plan Especial en
conjunto con los cambios propuestos a los planos de ordenamiento y la normativa aplicables de
este Reglamento. Simultáneamente con la adopción del Plan Especial se le incorporarán los
cambios a este Reglamento.
8.7
Zona Escolar (ZIE-6)- Esta zona delimita el área física que ocupa un núcleo escolar y el que la
rodea, según designada y demarcada por la Junta de Planificación, que reúne unas características
especiales de silencio, seguridad, neutralidad y orden en las horas de actividad escolar, que
propenden a aportar al desarrollo adecuado de los estudiantes. Esta zona se regirá por lo
dispuesto para Zonas Escolares en el Reglamento de Zonificación (Reglamento de Planificación
Núm. 4).
8.8
Zona de Carácter Especial (ZIE-7)- Esta zona delimita áreas donde se concentran y predominan
usos especializados de salud 0 educativos tales como hospitales o recintos universitarios, que
contrastan con su entorno, pero no necesariamente de forma negativa. Estos usos, vitales para la
economía de la ciudad, deben planificar su crecimiento, interno y externo, para no afectar su
contexto inmediato o propio. Sus propietarios someterán un Plan Especial de Intervención
mediante consulta de ubicación para re-estructurar la trama urbana del área mejorando la
calidad espacial, su accesibilidad vehicular y la compatibilidad de las estructuras con las
zonas residenciales aledañas. Los usos propuestos cumplirán con los requisitos de
estacionamientos de este Reglamento. La aprobación de este Plan Especial de Intervención
8-5
Katada Lise Accided de Resto -
OFFICER OIL GUSERNADUR
JUNTA BE PLANPICACION
I
Reglamento de Zonificación Especial de Santurce
requerirá la celebración de una vista pública previo a su adopción, en donde se expondrá el Plan
Especial en conjunto con los cambios propuestos a los planos de ordenamiento y la normativa
aplicables de este Reglamento. Simultáneamente con la adopción del Plan Especial se le
incorporarán los cambios a este Reglamento.
8-6
Litte Amraines de Process -
OFICIRA on OBSERVEDOR
JUNTA DE PLANEIFICIER
Reglamento de Zonificación Especial de Santurce
PARTE 3: NORMAS GENERALES
CAPÍTULO 9: NORMAS GENERALES
9.1
Disposición General- Las Normas Generales del Reglamento son las que abarcan las condiciones
más amplias para todas las áreas y aspectos de la ordenación. No son específicas por zona sino
que aplican sobre todas. Estas determinan los términos, condiciones y parámetros generales para
la actividad edificatoria.
9.2
Temas de la Normas Generales- Las normas generales cubren los siguientes aspectos generales
sobre estructura: alturas; retiros mandatorios por ensanche de vía y alineaciones; patios
delanteros y laterales; patios cerrados, semi-cerrados y posteriores; muro urbano; cuerpos y
elementos salientes y entrantes en fachadas no principales; cercas; sótanos y semi-sótanos;
cálculo de densidad poblacional en casas de apartamientos; demoliciones; edificios y usos
accesorios; rótulos y anuncios; accesos vehiculares y estacionamiento; lotificaciones; proyectos
en la zona costanera y accesos a las playas 0 litoral lacustre.
9-1
Return Libro Accepted - Please -
OFICINA on CORPENATOR
SENTA BE
Reglamento de Zonificación Especial de Santurce
CAPÍTULO 10: NORMAS DE ALTURA
10.1
Objetivo- Las normas de altura establecen el número de plantas permisibles y las alturas
permisibles de cada planta de acuerdo a su correspondiente uso. El objetivo de las normas de
altura es establecer controles que hagan compatibles las nuevas construcciones con el tejido
urbano del área.
10.2
Cálculo de Altura de Cornisa (altura de techo)- La altura de cornisa es la distancia entre la
cota de referencia y el nivel de piso del techo; en caso de techo inclinado se utiliza el punto de
intersección superior entre la techumbre y la fachada delantera, en caso que el techo inclinado
corra perpendicular a la fachada principal se utilizará el punto de intersección con las
fachadas laterales. La altura permisible de cornisa se obtiene por la aplicación de la altura
permisible de planta, y del número de plantas permitidas en las zonas de edificabilidad.
La altura se tomará desde la cota de referencia en el punto medio de la fachada principal
(si esta tiene una longitud menor de veinte (20) metros) desde el nivel del encintando para
edificios que no guardan patio delantero, y desde el nivel de la línea de contacto de la fachada
principal con el terreno para aquellos edificios que guardan patio delantero. Si la longitud de
la fachada principal es mayor de veinte (20) metros, y si la diferencia entre los extremos de la
fachada de mayor y menor cota es igual o mayor que uno y medio (1.5) metros, se tomarán las
alturas, según establecidas previamente, cada diez (10) metros, escalonándose la construcción en
segmentos entre diez (10) y quince (15) metros (los edificios cívicos podrán o no escalonarse de
acuerdo a sus características arquitectónicas).
Cuando se trata de solares con desniveles entre la alineación exterior de la fachada
principal y los linderos interiores de la parcela, la aplicación de altura se determinará cada
veinte (20) metros hacia el interior del solar. Los primeros veinte (20) metros se determinarán
según establecido en el párrafo anterior y sucesivamente se volverá a calcular la altura cada
veinte (20) metros, tomando de referencia el nivel del punto medio de una línea de contacto,
paralela a la fachada principal.
10- 1
Liber de - -
OFICIRA OR
4WSTA as
Regiamento de Zonificación Especial de Santurce
10.3
Altura Permisible de Planta- La altura permisible de planta es la distancia vertical permitida
entre los pisos terminados de dos plantas consecutivas. Para propiedades con techo inclinado se
considerará como altura permisible el punto de intersección superior entre el techo y la fachada
delantera, en caso que el techo inclinado corra perpendicular a la fachada principal se
utilizará el punto de intersección con las fachadas laterales.
Los parámetros de altura de piso, en metros, se establecen según el uso principal a que se
destina la planta, de acuerdo a la siguiente tabla:
PRIMERA PLANTA
PLANTAS SUPERIORES
COMERCIAL
4.0 5.5
3.7 4.5
OFICINA
4.0 5.5
3.7 4.5
RESIDENCIAL
2.56 *- 3.7*
2.56 3.3
*localizadas entre ochenta (80)
y cientoveinte (120) centímetros
sobre el nivel del terreno.
La altura permisible de planta de los usos cívicos (cines, teatros, iglesias, museos, salón de
asamblea, escuelas), usos industriales, o de estacionamiento se evaluarán de acuerdo a su
contexto físico inmediato y a otros edificios tipológicamente similares en el área. No obstante
lo anterior, las alturas permisibles de planta podrán ser superadas en plantas particulares
hasta un veinticinco por ciento (25%), siempre y cuando se mantenga la altura máxima de
edificación permisible para la totalidad de la estructura y las líneas horizontales reguladoras
que se establecen en el capítulo de Muro Urbano.
10.4
Alturas Permisibles sobre la Altura de Coronación- Para todas las estructuras se permitirán
construcciones sobre la altura de cornisa permisible tales como, y similares a cubiertas de techo
inclinado, cajas de ascensores y escaleras, tribunas que no excedan un área bruta de piso de diez
(10) metros cuadrados, pérgolas, terrazas abiertas techadas, toldos, cuartos o equipo mecánico,
campanarios 0 torres de iglesias, antenas receptoras de televisión o radio, tanques de agua, y
calentadores solares. Estas construcciones cumplirán con lo siguiente:
10- 2
- Like Associate de Poster files
OFICINA DEL OCSERVADOR
ANITA BE PLANIFICACION
Reglamento de Zonificación Especial de Santurce
1. Las vertientes de la cubierta no podrán exceder una pendiente del cuarenta y cinco por ciento
(45%).
2 Los topes de las cajas de ascensores y escaleras no podrán exceder la altura necesaria para
cumplir con los requisitos de su funcionamiento.
3. Los topes de los miradores, cuartos y equipo mecánico, tanques elevados, y calentadores
solares no podrán sobrepasar una altura de tres y medio (3.5) metros de la altura de cornisa.
4. El pretil sobre la altura de cornisa podrá tener una altura mínima de un (1) metro y una
altura máxima de uno y medio (1.5) metros.
5. La suma total de las áreas permitidas, con excepción del techo inclinado, no será mayor que
el veinte por ciento (20%) del área total del techo. Estas estructuras estarán retiradas de la
línea de fachada un mínimo de tres y medio (3.5) metros.
En las alturas permisibles sobre la altura de coronación no se permitirán espacios habitables
cerrados tales como oficinas, dormitorios, salas de estar o comedores; tampoco se permitirán
espacios para almacenaje.
10.5
Alturas en Intersecciones de Vías Principales- En puntos de la trama urbana donde es
conveniente demarcar o acentuar las intersecciones de calles de mayer jerarquía se permite el
incremento en el número de plantas en la esquina de la estructura. En intersecciones de avenidas,
de calles de primer orden y combinaciones de éstas, en clasificaciones de alturas de seis (6) a
ocho (8) plantas y de cuatro (4) a seis (6) plantas se podrá añadir un máximo de dos (2) plantas
adicionales sin necesidad de retiros desde la línea de las fachadas principales. El área bruta
total de construcción de las plantas adicionales en la esquina no será mayor de trescientos (300)
metros cuadrados y la misma se computará dentro del por ciento de área bruta de construcción
permisible para la zona de edificabilidad donde se encuentra el edificio.
10- 3
- Like & -
OFICINA #8 CONFINADOR
JUNTA BE PLANTIFICIER
Reglamento de Zonificación Especial de Santurce
10.6
Altura en Estructuras frente a Plazas y Parques- Se podrá aumentar la altura máxima
permitida en una (1) planta adicional a todas las estructuras dando frente a plazas en todas las
zonas de edificabilidad, siempre y cuando esta planta mantenga un retiro mínimo de dos (2)
metros desde la línea de fachada. El área bruta de construcción de la planta adicional se
computará dentro del por ciento de área bruta de construcción permisible para la zona de
edificabilidad donde se encuentra el edificio.
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Reglamento de Zonificación Especial de Santarce
CAPÍTULO 11: ALINEACIONES Y RETIROS MANDATORIOS POR ENSANCHE DE LA VIA
11.1
Objetivo- El objetivo de este capítulo es establecer los parámetros para ordenar las estructuras a
la largo de la calle y para establecer los retiros mandatorios que permitan futuros ensanches de
las vías y aseguren un flujo vehicular adecuado de acuerdo a la ubicación de una propiedad
dentro del sistema vial definido en el capítulo de Red de Espacios Públicos de este Reglamento.
11.2
Alineaciones La alineación es el ordenamiento de las estructuras a lo largo de una calle a base
de una línea que delimita y fija la construcción del cuerpo principal de la fachada principal de
las distintas parcelas a lo largo de un bloque. A la alineación particular de un solar se le conoce
como línea de fachada.
El proponente delineará la alineación propuesta indicando en un plano todos los solares a lo
largo de un bloque donde se localiza su parcela (si es solar de esquina someterá ambos lados del
bloque). La alineación se establecerá a base de la distancia recurrente desde el eje de la vía
hasta el punto medio de cada línea de fachada y ésta será paralela al eje de la vía. El nuevo
edificio se localizará en esta alineación.
Los requisitos de alineación varían de acuerdo a las diferentes zonas de edificabilidad:
1. En las zonas de edificabilidad entre medianera se mantendrá alineación en un cien por
ciento (100%) del largo del cuerpo principal de la fachada.
2. En las zonas de edificabilidad aislada se requiere alineación en un sesenta por ciento (60%)
del ancho de la línea de vía. Si la estructura excede este ancho, el fragmento de fachada en
excedente podrá mantener un retiro de la línea de fachada de dos (2) metros de profundidad.
11.3
Retiros Mandatorios por Ensanche de la Vía- El retiro mandatorio de una estructura, en relación
al tipo de vía al que da frente, se determina de acuerdo a los siguientes anchos mínimos de vía:
a. avenida
18.95
metros
b. bulevar
17.3
metros
C. calle de primer orden
14.1
metros
d. calle de segundo orden
13.0
metros
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Reglamento de Zonificación Especial de Santurce
e. calle de tercer orden
10.0
metros
f. calle de cuarto orden
8.0
metros
g. paseo de circunvalación
13.8
metros
h. callejón
7.0
metros
i. pasaje
3.0*
metros
* (ó 1/5 la altura de los edificios circundantes, lo que sea mayor)
El proponente delineará en un plano su ancho existente de vía (a ambos extremos del solar), y lo
comparará con el ancho mínimo de vía establecido. En caso de que la distancia desde el eje de la
vía hasta el lindero frontal de la parcela sea menor a la mitad del ancho mínimo de vía
establecido se requerirá un retiro mandatorio de la estructura. La línea de fachada se
establecerá a partir de este retiro mandatorio, siendo esta siempre paralela al eje de la vía.
En aquellos casos donde la alineación establecida (de acuerdo a la sección 11.2) este localizada
a una distancia del lindero frontal igual 0 menor que la línea de retiro mandatorio, se
establecerá la línea de fachada de acuerdo a la línea de retiro mandatorio. En casos que la
alineación establecida quede retirada a una distancia mayor del lindero frontal que la línea de
retiro mandatorio, la línea de fachada observará la alineación establecida.
El área de retiro mandatorio por ensanche de vía cumplirá con lo siguiente:
1. Se mantendrán los niveles de la rasante de la acera a lo largo de la línea de vía.
2. No se permitirán rampas (peatonal o vehicular) o escaleras.
3. No se permitirá construcción por encima o debajo de la rasante, excepto por pavimento 0
cercas.
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Reglamento de Zonificación Especial de Santurce
CAPÍTULO 12: PATIOS DELANTEROS Y LATERALES
12.1
Objetivo- Esta sección se establece para reglamentar la existencia y las dimensiones de patios
delanteros y laterales en estructuras entre medianeras y en estructuras aisladas.
12.2
Patios Delanteros y Laterales en Zonas de Edificabilidad entre Medianera- No se permitirán
patios delanteros en solares localizados en avenidas. En otros tipos de calle, sólo se observaran
los patios delanteros que existan tradicionalmente en un área, o cuando se garantice, ya sea por
la consolidación de solares 0 por acuerdo de los propietarios, que todos los solares de un bloque
del mismo lado de la calle tendrán patios delanteros de igual profundidad y que mantendrán la
alineación de las estructuras a lo largo de la vía. El patio delantero se calculará de acuerdo a lo
establecido en el capítulo de Alineaciones y Retiros Mandatorios por Ensanche de la Vía. El
proponente indicará el patio delantero propuesto a base de indicar en un plano los cinco solares a
ambos lados de la propiedad (en caso de solares de esquina, o cerca de la esquina, se procederá a
indicar los patios delanteros de los solares que continúan en el otro bloque del mismo lado de la
calle).
En solares de esquina en Zonas de Uso General donde se ubiquen comercios en la primera 0
segunda planta se podrá obviar el requisito de patio delantero en las primeras dos plantas de la
estructura en una distancia igual 0 menor a ocho (8) metros.
En zonas de edificabilidad entre medianera no se permitirán patios laterales en los primeros
ocho (8) metros de profundidad de la estructura, medidos desde la línea de fachada. Posterior a
esta profundidad, los patios laterales se conformarán a lo establecido en la sección de patios
cerrados, semi-cerrados y posteriores de este Reglamento.
12.3
Patios Delanteros y Laterales en Zonas de Edificabilidad Aislada- El patio delantero se
calculará de acuerdo a lo establecido en el capítulo de Alineaciones y Retiros Mandatorios por
Ensanche de la Vía.
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Se requerirán patios laterales en toda estructura ubicada en zonas de edificabilidad aislada. El
patio lateral no será menor de dos (2) metros 0 de un quinto (1/5) la altura del edificio, lo que sea
mayor. La suma de ambos patios laterales no podrá ser mayor que el cuarenta por ciento (40%)
del ancho del lindero frontal.
12.4
Ajardinamiento de Patios Delanteros- Los patios delanteros se ajardinarán en un mínimo del
cincuenta por ciento (50%) de su superficie.
12.5
Construcciones en Patios Delanteros- Las siguientes construcciones podrán invadir los patios
delanteros:
Pórtico ( de acuerdo a lo establecido en la Sección de Arcadas, Pórticos y Portadas del
capítulo sobre Muro Urbano)
Pérgola 0 cubierta de entrada con un ancho no mayor de ciento ochenta (180) centímetros.
Escalera 0 rampa de acceso peatonal que no sobrepasen cientoveinte (120) centímetros de
altura.
12.6
Estacionamiento en Patio Delantero- No se permitirá estacionamiento en el patio delantero.
12.7
Estacionamiento en Patios Laterales- Se permitirá estacionamiento en los patios laterales de
acuerdo a lo dispuesto en el capítulo de Estacionamiento y Accesos Vehiculares.
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Reglamento de Zonificación Especial de Santurce
CAPÍTULO 13: PATIOS CERRADOS, SEMI-CERRADOS Y POSTERIORES
13.1
Objetivo- El objetivo de esta sección es establecer los tamaños mínimos de los patios cerrados,
semi-cerrados 0 posteriores de una estructura.
13.2
Ubicación de Patios Semi-Cerrados en la Fachada Principal- En estructuras ubicadas en zonas
de edificabilidad entre medianeras no se permitirán patios semi-cerrados en la fachada
principal; en estructuras ubicadas en zonas de edificabilidad aislada éstos serán permitidos
siempre y cuando no excedan el treinta por ciento (30%) del ancho de la fachada principal.
13.3
Cálculo de Patios- Para el cálculo del tamaño de los patios, las variables de la fórmula
significan lo siguiente:
a equivale al ancho mínimo del patio en metros
h- equivale al promedio de altura de las paredes que circundan el patio, en metros,
incluyendo el parapeto
A- equivale al área mínima en metros cuadrados
13.4
Cálculo de Patio Principal El ancho mínimo se calculará de acuerdo con la siguiente relación:
a=h/3
En ningún caso el ancho "a" de un lado del patio será menor de tres y medio (3.5) metros. Su
superficie mínima será igual 0 mayor a la siguiente relación y nunca será menor de quince (15)
metros cuadrados:
A=hxh/8
13.5
Cálculo de Patio de Luces El ancho mínimo se calculará a base de la siguiente relación:
a=h/4 =
En ningún caso el ancho "a" será menor de tres (3) metros.
Su superficie mínima será igual 0 mayor a la siguiente relación y nunca será menor de doce (12)
metros cuadrados:
A=hxh/15
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Reglamento de Zonificación Especial de Santurce
13.6
Cálculo de Patio de Ventilación- El ancho mínimo se calculará a base de la siguiente relación:
a=h/6
En ningún caso el ancho "a" será menor de dos (2) metros.
Su superficie mínima será igual 0 mayor a la siguiente relación y nunca será menor de nueve (9)
metros cuadrados:
A=hxh/25
13.7
Cálculo de Patio Posterior- El ancho mínimo se calculará a base de la siguiente relación:
a=h/5
En ningún caso el ancho "a" será menor de tres (3) metros.
13.8
Edificación Sobre la Altura Correspondiente a un Ancho de Patio- Por encima de la altura
correspondiente a un ancho de patio determinado, se permitirá construir pisos adicionales,
siempre que este incremento quede por debajo del plano inclinado formado por un ángulo de
treinta grados (30°) con la proyección vertical de la pared.
13.9
Acceso a Patios- Se proveerá acceso a todo patio, sea cual fuera su tamaño, para propósitos de
mantenimiento y limpieza.
13.10 Niveles de Patios- El nivel del piso de los patios cerrados, semi-cerrados y posteriores no podrá
situarse a un nivel superior a un (1) metro por encima de cualquiera de las dependencias o
espacios a que sirva.
13.11
Cubierta de Patios- Los patios que sirven usos residenciales no podrán tener cubierta alguna
excepto por cubiertas de toldos recogibles siempre y cuando se deje libre la totalidad del
espacio entre el pretil y la parte inferior del toldo y que este espacio tenga una altura mínima
de dos (2) metros.
Los patios cerrados o semi-cerrados que sirven usos comerciales o de servicio podrán cubrirse con
claraboyas siempre y cuando estén provistos de sistemas mecánicos de ventilación de aire.
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CAPÍTULO 14: MURO URBANO
14.1
Objetivo- El objetivo de la reglamentación para el muro urbano es establecer criterios
compositivos y condiciones estéticas con el fin de crear continuidad en las fachadas que definen
el espacio público.
14.2
Aberturas en la Fachada Principal- No se permitirán fachadas ciegas o parcialmente ciegas
en fachadas principales excepto en cines y teatros. Todas las porciones de superficie de
fachada principal correspondiente a cada planta tendrán una área de abertura mayor que
el veinticinco por ciento (25%) de su superficie.
14.3
Instalaciones en la Fachada Principal- Ninguna instalación de refrigeración,
acondicionamiento de aire, evacuación de humo, o extractores, podrá sobresalir del plano de
fachada principal ni perjudicar la estética de la misma. No se permitirán tuberías de
infraestructuras (tales como electricidad, agua, sanitario, cable tv, pluviales) expuestas en la
fachada principal.
Las rejillas de equipos de acondicionamiento o de extracción de aire localizados en la
fachada principal no podrán tener salida a la fachada a menos de tres (3) metros sobre el nivel
de la acera.
14.4
Fragmentación de la Fachada Principal en Agrupaciones- En caso de actuación unitaria sobre un
solar producto de una agrupación de parcelas para un edificio que no tenga uso 0 significado
cívico (teatro, iglesia, museo), se limitará el largo de una fachada uniforme a una vez y media
el ancho promedio de las parcelas típicas, no agregadas, de la zona donde se localiza el
proyecto. Se podrá realizar una fachada más larga si se fragmentan sus elementos compositivos
de forma que pueda leerse como compuesta por diversos elementos verticales, cada uno que no
exceda una vez y media el largo promedio de los linderos frontales de las parcelas típicas, no
agregadas, de la zona donde se localiza el proyecto.
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F
to
-
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13.12 Ajardinamiento de Patios- Los patios posteriores mandatorios (tres metros 0 un quinto la
altura, lo que sea mayor) deberán ajardinarse en un mínimo del cincuenta por ciento (50%) de su
superficie, incluyendo en éstos la siembra de árboles, a base de un árbol por cada cinco metros
del largo del lindero posterior. De haber un patio posterior mayor al mandatorio la porción
adicional deberá ajardinarse al menos en un veinte por ciento (20%) de su superficie.
13.13 Estacionamiento en Patios- Se permitirá estacionamiento en los patios de acuerdo a lo dispuesto
en el capítulo de Estacionamiento y Accesos Vehiculares.
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funds - do Parte -
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CAPÍTULO 15: CUERPOS Y ELEMENTOS SALIENTES, Y ENTRANTES
15.1
Disposiciones Generales- Las normas de cuerpos y elementos salientes regulan la existencia y
las dimensiones de todas aquellas estructuras voladizas y rasgos arquitectónicos que se
extienden más allá de la línea o plano de la fachada, sobre la primera planta. Por cuerpo
saliente se entiende todo aquel que sobresale del plano de la fachada y que es ocupable (incluye
balcones, balconadas y tribunas). Por elemento saliente se entiende todo aquel que sobresale del
plano de la fachada y que no es ocupable (incluye cornisas, aleros, tejados, quiebrasoles,
marquesinas de teatro, esculturas, pilastras, resaltos, hiladas voladas y columnas, entre otros).
Las normas de entrantes regulan la existencia y dimensiones de todos aquellos espacios o
áreas que se adentran de la fachada.
15.2
Cuerpos y Elementos Salientes en la Fachada Principal en la Primera 0 Segunda Planta de la
Estructura- Los cuerpos y elementos salientes se regirán por las siguientes condiciones:
1. Marquesinas: Sólo se permitirán en cines 0 teatros. Podrán extenderse hasta un ochenta por
ciento (80%) del largo de la fachada. La altura mínima libre desde la cara inferior de la
marquesina hasta la rasante de la acera será superior a trescientos cuarenta (340)
centímetros. El saliente de la marquesina no excederá el ancho de la acera menos sesenta
(60) centímetros, siempre y cuando no interfieran con el arbolado de la calle.
2. Toldos: Estarán situados en todos sus puntos, incluyendo los de su estructura a una altura
mínima sobre la rasante de la acera de doscientos veinticinco (225) centímetros. Su saliente
respecto a la fachada principal no excederá el ancho de la acera menos sesenta (60)
centímetros, sin sobrepasar los tres cientos (300) centímetros, siempre y cuando no interfieran
con el arbolado de la calle.
3. Vitrina y escaparate: En los primeros cuatrocientos setenta (470) centímetros de altura sobre
la rasante de la acera, las vitrinas y escaparates podrán invadir el espacio público de la
acera por veinte (20) centímetros hasta un largo máximo del ochenta por ciento (80%) de la
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fachada. En aceras de ancho menor de doscientos sesenticinco (265) centímetros, no se
permitirá saliente alguno.
4. Pilastras y columnas: Estas podrán invadir el espacio público de la acera por quince (15)
centímetros.
5. Puerta de entrada 0 salida: En su posición abierta podrán invadir el espacio público de la
acera por diez (10) centímetros.
15.3
Cuerpos y Elementos Salientes en la Fachada Principal en las Plantas Superiores de la
Estructura- Los cuerpos salientes en edificios entre medianeras se separarán por lo menos una
distancia de cincuenta (50) centímetros del centro de la pared medianera correspondiente; en
esquinas y en edificios aislados los cuerpos saliente podrán doblar la esquina. Los elementos
salientes, excepto por los tejadillos sobre balcones, podrán ocupar el largo total de la fachada
principal. Los cuerpos y elementos salientes sobre la primera planta se regirán por las
siguientes condiciones:
1. Balcón o balconadas divisorio: El balcón 0 balconada que podrá articular la parte baja de la
estructura de la parte superior, será mayormente transparente y volará un mínimo de
sesenta (60) centímetros y un máximo de cien (100) centímetros.
2. Balcones: Los balcones, de existir, serán mayormente transparente y volarán hasta un
máximo de cincuenta (50) centímetros.
3. Tribunas: Tendrán una anchura máxima de cinco (5) metros y volará hasta un máximo de
ochenta (80) centímetros. Cuando se localice en esquina podrá tener una anchura máxima de
cinco metros (5) a cada lado. En ningún momento la anchura de la totalidad de las tribunas
excederá el cincuenta por ciento (50%) del largo la fachada.
4. Otros cuerpos volados cerrados: Fuera de las tribunas no se permitirán otros cuerpos volados
cerrados.
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5. Cornisas, aleros, tejadillos: Volarán hasta un máximo de cincuenta (50) centímetros en la
sección "medio" del edificio y hasta un máximo de un (1) metro en la sección "tope".
6. Toldos: Volarán hasta un máximo de ochenta (80) centímetros.
7. Resaltos, hiladas voladas: Serán continuos a lo largo de la fachada pudiendo ser
interrumpidos parcialmente por vanos, siempre y cuando no se interrumpa su continuidad por
más del veinte por ciento (20%) de su largo. Volarán un mínimo de diez (10) centímetros y un
máximo de treinta (30) centímetros; su altura no será menor de diez (10) centímetros ni
mayor de treinta (30) centímetros.
8. Pilastras y columnas: Sobresaldrán un máximo de quince (15) centímetros.
15.4.
Cuerpos y Elementos Salientes en Fachadas No Principales- En estas fachadas los cuerpos y
elementos salientes podrán extenderse hasta un máximo de un (1) metro de la fachada, pero
éstas se separarán por lo menos una distancia de dos (2) metros de los linderos lateral y
posterior, y guardarán los requisitos de patio establecidos. En cualquier caso la separación entre
dos cuerpos salientes diferenciados será como mínimo igual a la mayor de las longitudes de
vuelo y nunca inferior a sesenta (60) centímetros.
15.5
Entrantes en la Fachada Principal- Las normas de entrantes regulan la existencia y dimensiones
de todos aquellos espacios 0 áreas que se adentran de la línea de fachada. Los entrantes
permitidos son: entradas peatonales, accesos a estacionamientos, pasajes, pórticos, arcadas, y
retiros en los vanos de las fachadas. Los entrantes se regirán por las siguientes condiciones y su
profundidad se contará a partir de la línea de fachada:
1. Entrada peatonal: Su profundidad no será mayor que su anchura.
2. Accesos a estacionamiento y pasajes: No se limita la profundidad del entrante.
3. Arcadas y pórticos: Se regirán según lo establecido en la sección de Arcadas, Pórticos y
Portadas que se enuncia en este capítulo.
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4. Terraza- Su profundidad no será mayor que su altura ni que su anchura, la que sea menor.
5. Otros entrantes- La profundidad del entrante no será superior a un (1) metro.
15.6
Entrantes de Fachadas Principales en Intersecciones de Vías Principales- En intersecciones de
avenidas, de calles de primer orden 0 en combinaciones de éstas no serán mandatorios los
retiros (de la línea de fachada) de las plantas superiores permitidas sobre el cuerpo principal
de la fachada a una distancia máxima de doce (12) metros a cada lado de la esquina.
15.7
Entrantes en Fachadas Principales frente a Plazas y Parques- En toda estructura en cualquier
zona de edificabilidad, se podrán obviar los retiros requeridos de la línea de fachada a todo lo
largo del segmento de la fachada que da frente a un parque o plaza.
Entrantes en Fachadas No Principales- Los entrantes permitidos son: entradas, accesos a
estacionamientos, pasajes a través de la estructura, pórticos, arcadas, galerías, corredores, y
retiros en los vanos de las fachadas. Los entrantes se regirán por las siguientes condiciones y su
profundidad se contará a partir de la línea de fachada:
1. accesos a estacionamiento y pasajes: No se limita la profundidad del entrante.
2. arcadas y pórticos: Se regirán según lo establecido en la sección de Arcadas, Pórticos y
Portadas que se enuncia en este capítulo.
3. terraza, galería, corredor- Su profundidad no puede ser mayor que su altura ni que su
anchura, la que sea menor.
4. otros entrantes- La profundidad del entrante no será superior a un (1) metro.
15.8
Entrantes en Fachadas No Principales- Los entrantes permitidos son: entradas, accesos a
estacionamientos, pasajes a través de la estructura, pórticos, arcadas, galerías, corredores, y
retiros en los vanos de las fachadas. Los entrantes se regirán por las siguientes condiciones y su
profundidad se contará a partir de la línea de fachada. :
1. Accesos a estacionamiento y pasajes- No se limita la profundidad del entrante.
2. Arcadas y pórticos- Se regirán de acuerdo a lo establecido en la próxima sección.
3. Terraza, galería, corredor- Su profundidad no puede ser mayor que su altura ni su anchura.
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4. Otros entrantes- La profundidad del entrante no será superior a un (1) metro.
15.9
Arcadas, Pórticos y Portadas en la Fachada Principal- Cuando se provean arcadas, pórticos y
portadas, éstas se harán de acuerdo a lo siguiente:
1. Arcadas- Las arcadas se permitirán exclusivamente en las primeras dos plantas al nivel
de la acera o en desnivel no mayor de cuarenticinco (45) centímetros, y al interior de la línea
de fachada, en avenidas y calles de primer orden, bulevares y en las estructuras alrededor
de plazas de entrada, de centro de barrios, o de ciudad. También se permitirán en otro tipo
de espacio en desarrollos unitarios siempre y cuando ocupen todo el largo de un bloque o el
costado de una plaza. Las columnas estarán separadas entre sí una distancia de cuatro (4) a
seis (6) metros, centro a centro; el ancho libre entre la línea interior de las columnas y el
plano interior de la fachada será no menor de dos y medio (2.5) metros. Será de uno 0 dos
pisos de altura según establecido en este Reglamento. Esta condición podrá ser variada en
edificios cívicos. En el plano interior de la arcada podrán ocurrir balcones, balconadas, y
tribunas de hasta un máximo de cincuenta (50) centímetros. En caso de que se desee acentuar
una entrada o un eje de composición de la fachada, variando el ritmo y la dimensión del
intercolumnio, éste no podrá ser mayor que dos veces la dimensión del intercolumnio típico.
Las arcadas no tendrán cerramiento alguno y no se restringirá el acceso público.
2. Pórticos- Los pórticos, de carácter más discontinuo que las arcadas, se localizan en relación
directa con la entrada principal del edificio. Los pórticos se permitirán exclusivamente en
la primera planta al interior de la línea de fachada, y en cualquier tipo de calle o
espacio. El pórtico no será mayor de cuatro (4) metros de ancho y su ancho libre entre apoyos
será no menor de dos (2) metros. El pórtico tendrá uno 0 dos pisos de altura, según establecido
en este Reglamento. Donde existan patios delanteros, los pórticos podrán proyectarse hasta
un máximo de dos (2) metros 0 de una mitad la profundidad del patio delantero, lo que sea
menor. Podrán invadir el espacio público de la acera hasta un máximo de treinta (30)
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Litters Associate de Public -
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JUNTA or PLAINFICATION
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centímetros desde la línea de fachada. Los pórticos no tendrán cerramiento y no se
restringirá el acceso público.
3. Portada- Las portadas ocurren directamente en el plano de la fachada enmarcando la
entrada principal del edificio 0 en el plano interior de las arcadas. El ancho de la portada,
cuando se ubica en arcadas, nunca será mayor que la dimensión del intercolumnio
directamente opuesto a la portada. El ancho del vano principal de la portada no podrá ser
mayor de dos (2) veces el ancho de los vanos típicos del resto de la fachada.
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Reglamento de Zonificación Especial de Santurce
CAPÍTULO 16: CERCAS
16.1
Disposición General- Las normas de cercas regulan la existencia y las dimensiones de todo
elemento de separación entre la parcela y el espacio público, y entre una parcela y otra.
16.2
Cercas en Patios Delanteros- Todo patio delantero requerirá una cerca baja en sus linderos
laterales y delanteros de una altura no menor de cincuenta (50) centímetros ni mayor de un (1)
metro, de acuerdo a la altura prevaleciente en el área. La cerca será sólida, en hormigón 0
mampostería, en un mínimo del setenticinco por ciento (75%) de su superficie. El diseño y
construcción armonizará con el de las cercas tradicionales del área circundante.
En estructuras aisladas se permitirá una tapia o verja en la línea de fachada, con una altura
máxima de dos y medio (2.5) metros, siempre y cuando ésta quede claramente articulada de la
fachada.
16.3
Cercas en Patios Laterales y Posteriores- En todo patio posterior y lateral entre una parcela y
otra se podrá proveer una tapia 0 verja no mayor de dos y medio (2.5) metros de alto.
Cuando las parcelas colindantes ubiquen usos no compatibles (como residencial y comercial) en
sus primeros niveles, la altura de la cerca podrá ser igual a la altura permitida para el primer
nivel comercial en esa zona.
16.4
Cercas en Retiros Mandatorios por Ensanche de la Vía- Cuando una estructura tenga que proveer
un retiro mandatorio por ensanche de vía se construirá una cerca en la línea de vía no menor de
cincuenta (50) centímetros ni mayor de un (1) metro (de acuerdo a la altura prevaleciente en el
área), hasta tanto el retiro sea incorporado como parte integral de la vía pública. El diseño y
material será igual al establecido para cercas en patios delanteros.
16.5
Cercas en Solares Vacíos 0 Areas de Estacionamiento- Todo solar vacío 0 usado actualmente
como área de estacionamiento requerirá una tapia o verja de fachada de altura no menor de dos
y medio (2.5) metros a lo largo del lindero que colinde con una vía 0 espacio público. La verja de
fachada estará formada por una base, pilastras de hormigón o mampostería, y áreas semi-
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sólidas de metal, hormigón 0 bloque ornamental. La base tendrá una altura mínima de
setenticinco (75) centímetros y máxima de un (1) metro; la pilastra no será menor de treinta (30)
centímetros en todos sus lados y estarán espaciadas entre sí una distancia que no excederá cuatro
(4) metros, centro a centro; la superficie del área semi-sólida no será menor del cuarenta por
ciento (40%) ni mayor del sesenta por ciento (60%) de la superficie total de la verja de fachada.
Sus accesos cumplirán con los establecido en el capítulo de Accesos Vehiculares y
Estacionamiento.
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Reglainento de Zonificación Especial de Santurce
CAPÍTULO 17: SOTANOS Y SEMI-SOTANOS
17.1
Disposiciones Generales- Toda planta enterrada totalmente bajo el nivel del encintado 0 nivel
del terreno en contacto con la línea de fachada será considerada como sótano. Si la planta
sobresale no más de ciento veinte (120) centímetros desde el nivel del encintado o nivel del
terreno en contacto con la línea de fachada hasta el nivel de piso terminado de la primera
planta será denominada como semi-sótano.
17.2
Semi-Sótanos Habitables- Para que un local situado en semi-sótano sea habitable, su ventana
deberá tener una altura mínima de setenticinco (75) centímetros y el arranque de la misma se
situará no menos de quince (15) centímetros por encima del nivel de la acera, patio 0 jardín. Se
considera semi-sótano habitable aquel que, además de cumplir con los requisitos de ventilación
y luz establecidos, se utiliza para área de trabajo, comercio o servicio (las áreas de almacenaje
0 estacionamiento no se consideran áreas habitables). Cuando existen semi-sótanos habitables
el mismo se contabiliza como parte del área bruta de construcción permitida, y reduce el área de
construcción permitida a partir de la primera planta (por la misma cantidad de área que el
semi-sótano habitable).
17.3
Area de Ocupación- El área de ocupación de un sótano 0 semi-sótano podrá ocupar el cien por
ciento (100%) del área del solar, siempre y cuando permita el ajardinamiento requerido por los
patios y no invada el área de retiro mandatorio según establecida en el capítulo de Alineaciones
y Retiros Mandatorios por Ensanche de la Vía.
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Reglamento de Zonificación Especial de Santurce
CAPÍTULO 18: CALCULO DE DENSIDAD POBLACIONAL
EN CASAS DE APARTAMIENTOS
18.1
Conversión del Cálculo de Viviendas en Casas de Apartamientos- En proyectos de casas de
apartamientos en el área de zonificación especial de Santurce, para propósitos de calcular las
densidades permitidas en un solar particular de acuerdo a lo establecido en el capítulo sobre
Normas y Zonas de Edificabilidad, se permitirá convertir el número de unidades de vivienda en
un número mayor o menor, de acuerdo al número de dormitorios por unidad y a la siguiente
relación:
NúMERO DE DORMITORIOS POR UNIDAD
EQUIVALENCIA EN TéRMINOS DE UNIDAD
DE VIVIENDA Básica
1 o menos
.6
2
.8
3
1.0
Cuando se provean más de tres (3) dormitorios por unidad de vivienda, cada dormitorio
adicional se calculará a razón de 0.2 unidades de vivienda básica adicionales.
Todo espacio que pueda convertirse en un dormitorio, o pueda ser utilizado como tal, contará
como un dormitorio para el cálculo de la densidad.
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Reglamento de Zonificación Especial de Santurce
CAPÍTULO 19: DEMOLICIONES
19.1
Introducción y Propósito- El propósito de esta sección es controlar la demolición de estructuras
para asegurar la consistencia del muro urbano a lo largo de la ciudad.
19.2
Permiso de Demolición- Toda estructura que se demuela será sustituida por otra estructura
conforme a las disposiciones de este Reglamento. Ningún propietario podrá demoler una
estructura, a menos que tenga un permiso de construcción aprobado para el mismo predio. El
permiso de demolición sólo se dará como parte del permiso de construcción de una obra que
suplanta la existente. A partir de un año de efectuada la demolición de una estructura y de no
haberse comenzado efectivamente la nueva construcción, se requerirá la construcción de una
tapia 0 verja de fachada realizada de acuerdo a lo establecido en la sección de Cercas en
Solares Vacíos o Areas de Estacionamiento, en el capítulo de Cercas- la cual deberá estar
finalizada a los quince (15) meses a partir de efectuada la demolición.
En casos en que una estructura presente peligro de desplomarse debido a fallas estructurales,
y cuando se presenten documentos que muestren convincentemente dicho peligro, la
Administración podrá otorgar un permiso de demolición sin necesidad de que exista un permiso
de construcción para estructura nueva en el predio con la condición que se requiera una tapia o
verja de fachada (de acuerdo a los requisitos del párrafo anterior), a construirse
simultáneamente con el derribo.
19- 1
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Reglamento de Zonificación Especial de Santurce
CAPÍTULO 20: EDIFICIOS Y USOS ACCESORIOS
20.1
Disposiciones Generales- Podrán proveerse usos accesorios a cualquier uso principal permitido
en el distrito donde ubique una pertenencia de acuerdo a lo establecido en esta Sección y sujeto a
lo siguiente:
1. Todo uso accesorio a permitirse será claramente incidental y corrientemente relacionado con
el uso principal al que habrá de servir.
2. Todo uso accesorio deberá contribuir a la comodidad, conveniencia o necesidad de los
usuarios del uso principal servido.
3. Todo uso accesorio deberá ser establecido conjuntamente o con posterioridad al
establecimiento del fin principal al que habrá de servir, pero nunca antes.
4. La descontinuación del uso principal implicará la descontinuación de los usos accesorios,
excepto cuando se trate de las unidades de vivienda que se permiten en los edificios
accesorios en las zonas de uso residencial 0 de uso general.
5. El área de ocupación del edificio accesorio y del edificio principal no excederá la permitida
para el solar.
20.2
Usos y Edificios Accesorios Relacionados a un Uso Residencial- Se permitirán los siguientes usos
y edificios accesorios a un uso residencial principal establecido de acuerdo a lo siguiente:
1. Se permitirán oficinas profesionales o estudios de un residente como uso accesorio a una
unidad de vivienda permitida, sujeto a las siguientes restricciones:
a. El tamaño del espacio a ocuparse 0 usarse para esos propósitos no será mayor del
veinticinco por ciento (25%) del área bruta de piso ocupada o usada por la estructura
principal a la cual éste será accesorio. Cuando se utilice un edificio accesorio para estos
propósitos el tamaño del espacio a ser ocupado o usado será el menor que resulte entre el
tamaño antes indicado y el por ciento del área de ocupación permitida que corresponda a
dichos edificios accesorios.
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Reglamento de Zonificación Especial de Santurce
b. En conexión con estas actividades sólo podrán utilizarse por miembros de la familia
residente en la estructura principal, excepto en la práctica de una profesión cuando se
podrá emplear una persona particular. En todo caso el servicio a prestarse será el que
produzca el residente responsable del estudio o de la oficina profesional.
C. Se mantendrán las características residenciales de la zona evitando dar la impresión o
hacer referencia de que la pertenencia está siendo ocupada o usada, en todo 0 en parte,
para cualquier otro propósito que no sea el de vivienda permitido, con excepción del
rótulo que se permita para este uso accesorio.
2. Se permitirán ocupaciones domiciliarias, como uso accesorio a una unidad de vivienda
permitida, sujeto a las siguientes restricciones:
a. El tamaño del espacio a ocuparse 0 usarse para la ocupación domiciliaria no será mayor
del veinticinco por ciento (25%) del área de piso ocupada o usada por la unidad de
vivienda a la cual ésta será accesoria. Cuando se utilice un edificio accesorio para este
propósito el tamaño del espacio a ser ocupado o usado por la ocupación domiciliaria
será el menor que resulte entre el tamaño antes indicado y el por ciento del área de
ocupación permitida que corresponda a dicho edificio accesorio.
b. En conexión con la operación de esta ocupación domiciliaria sólo podrá utilizarse a
miembros de la familia que residan en la unidad de vivienda. Sólo podrá utilizarse
equipo mecánico de uso corriente en el hogar para propósitos puramente domésticos.
C. Los servicio a prestarse o los artículos a venderse serán los que produzcan los miembros
de la familia que residan en la unidad de vivienda. No se proveerá 0 mantendrá un
sitio 0 espacio para el almacenamiento o la venta de comidas o bebidas.
d. Se mantendrán las características residenciales de la pertenencia evitando dar la
impresión 0 hacer referencia de que la pertenencia está siendo o cupada o usada, en todo
o en parte, para cualquier otro propósito que no sea el de vivienda permitida, con
excepción del rótulo que se permita para este uso accesorio por este Reglamento.
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Reglamento de Zonificación Especial de Santurce
3. Se permitirán barberías o salones de belleza como uso accesorio a una unidad de vivienda
permitida, sujeto a las siguientes restricciones:
a. El tamaño del espacio a ocuparse 0 usarse para la Barbería y Salón de Belleza, no
será mayor del veinticinco por ciento (25%) del área de piso ocupada 0 usada por la
unidad de vivienda a la cual ésta será accesoria. Cuando se utilice un edificio accesorio
para este propósito el tamaño del espacio a ser ocupado 0 usado para la Barbería y
Salón de Belleza, será el menor que resulte entre el tamaño antes indicado y el por
ciento del área de ocupación permitida que corresponda a dicho edificio accesorio.
b. En conexión con la operación de estos usos sólo podrá utilizarse un (1) sillón y el operario
deberá residir en la unidad de vivienda a la cual sea accesorio.
C. El servicio a prestarse será el que produzcan los miembros de la familia que residan en
la unidad de vivienda.
d. Se mantendrán las características residenciales de la pertenencia evitando dar la
impresión 0 hacer referencia de que la pertenencia está siendo ocupada 0 usada, en todo
0 en parte, para cualquier otro propósito que no sea el de vivienda permitida, con
excepción del rótulo que se permita para este uso accesorio por este Reglamento.
4. Se permitirán unidades de vivienda en edificios accesorios cuando existan unidades de
vivienda en el edificio principal, siempre que la densidad poblacional en la pertenencia
resulte conforme a lo establecido para la zona de ordenamiento y el número de unidades de
vivienda en el edificio accesorio no sea mayor de dos (2) unidades.
5. Ningún edificio accesorio a un uso residencial principal tendrá más de dos (2) plantas ni
excederá siete (7) metros de altura o la altura del edificio principal a que sirve.
6. El área de ocupación del edificio accesorio no excederá de veinticinco por ciento (25%) del
área del edificio principal o del quince por ciento (15%) del área del solar, lo que resulte
menor. El área total de ocupación del edificio principal y el edificio accesorio no excederá
de la permitida en la zona de ordenamiento.
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Reglamento de Zonificación Especial de Santurce
7. El área bruta de piso para los edificios accesorios será el doble del área de ocupación
permitida para el edificio accesorio. Esta área está sujeta a lo siguiente:
a. Se podrá ocupar 0 usar la segunda planta de un edificio accesorio exclusivamente para
unidades de vivienda, conforme con lo establecido anteriormente en esta Sección,
siempre que el número de dormitorios no sea mayor de tres (3) y el tamaño de cada uno de
estos no sea mayor de cuatro (4) metros por cuatro (4) metros y las dependencias
adicionales sólo incluyan sala, comedor, cocina, servicio sanitario y un balcón por cada
unidad de vivienda permisible.
8. Los espacios para usos accesorios podrán proveerse como parte de un edificio principal 0 en
edificios accesorios y éstos podrán situarse, excepto cuando se indique lo contrario en este
Reglamento, en cualquier sección del solar donde se permite localizar el edificio principal; o
en patios laterales 0 posteriores requeridos de acuerdo con lo siguiente:
a. Los edificios accesorios en solares interiores podrán situarse en patios laterales 0
posteriores requeridos, siempre que se construyan a una distancia de la línea de la vía no
menor de sesenta por ciento (60%) del fondo del solar. Cuando el fondo del solar sea
mayor que el requerido en la zona de ordenamiento donde ubique, se permitirá un retiro
igual al por ciento requerido, multiplicado por el fondo mínimo del solar para la zona
de ordenamiento considerada. Los edificios accesorios que se construyan hasta la línea
del solar estarán separados del edificio principal por una distancia no menor de uno y
medio (1.5) metros.
b. Los edificios accesorios en solares de esquina o en solares que den a dos 0 más vías u otros
casos similares podrán situarse en patios laterales 0 posteriores requeridos, siempre que
se construyan a una distancia de las líneas de las vías no menor de sesenta por ciento
(60%) del fondo del solar, ni menor del cuarenta por ciento (40%) de la distancia que
existe entre la línea de la vía y su correspondiente lado opuesto del solar cuando dicha
distancia no constituya el fondo de éste. Cuando el fondo del solar sea mayor que el
requerido en el distrito de zonificación en que éste ubique, se permitirá un retiro igual al
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Reglamento de Zonificación Especial de Santurce
por ciento requerido multiplicado por el fondo mínimo del solar para el distrito de
zonificación considerado.Los edificios accesorios que se construyan hasta la línea del
solar estarán separados del edificio principal por una distancia no menor de uno y medio
(1.5) metros.
20.3
Usos y Edificios Accesorios Relacionados a un Uso Comercial Principal- Los usos accesorios a un
uso comercial principal establecido conforme al distrito en que ubica cumplirá con las siguientes
disposiciones:
1. Cuando se provea espacio de almacenaje, como uso accesorio a cualquier fin principal
permitido, el tamaño del espacio a ocuparse 0 usarse para el almacenaje no será mayor del
cincuenta por ciento (50%) del área bruta de piso ocupada o usada para tal fin principal.
Cuando se utilice un edifico accesorio para este propósito, el tamaño del espacio a ser
ocupado 0 usado para almacenaje, será el menor que resulte entre el tamaño antes indicado y
el por ciento del área de ocupación permitida que corresponda a dicho edificio accesorio.
2. Los motores, subestaciones de energía eléctrica y compresores 0 unidades de refrigeración
deberán localizarse como parte del edificio principal. Cuando la naturaleza del uso
primordial no haga posible el cumplir con esta disposición, se permitirá la ubicación de esta
maquinaria 0 equipo en estructuras separadas, siempre que se observe una separación no
menor de tres (3) metros de cualquier línea de colindancia lateral 0 posterior del solar.
3. Ningún edificio accesorio tendrá más de dos (2) plantas ni excederá siete (7) metros de
altura o la altura del edificio principal a que sirve.
4. El área de ocupación del edificio accesorio no excederá del veinticinco por ciento (25%) del
área del edificio principal 0 del quince por ciento (15%) del área del solar, lo que fuera
menor. El área total de ocupación del edificio principal y el edificio accesorio no excederá
de la permitida en la zona de ordenamiento.
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Reglamento de Zonificación Especial de Santurce
5. El área bruta de piso para los edificios accesorios será el doble del área de ocupación.
6. Los espacios para usos accesorios podrán proveerse como parte de un edificio principal 0 en
edificios accesorios y éstos podrán situarse, excepto cuando se indique lo contrario en este
Reglamento, en cualquier sección del solar donde se permite localizar el edificio principal; o
en patios laterales o posteriores requeridos de acuerdo con lo siguiente:
a. Los edificios accesorios en solares interiores podrán situarse en patios laterales 0
posteriores requeridos, siempre que se construyan a una distancia de la línea de la vía
no menor de sesenta por ciento (60%) del fondo del solar. Cuando el fondo del solar sea
mayor que el requerido en el distrito de zonificación donde este ubique, se permitirá un
retiro igual al por ciento requerido, multiplicado por el fondo mínimo del solar para el
distrito de zonificación considerado. Los edificios accesorios que se construyan hasta la
línea del solar estarán separados del edificio principal por una distancia no menor de
uno y medio (1.5) metros.
b. Los edificios accesorios en solares de esquina que den a dos 0 más vías u otros casos
similares podrán situarse en patios laterales o posteriores requeridos, siempre que se
construyan a una distancia de las líneas de las vías no menor de sesenta por ciento (60%)
del fondo del solar, ni menor del cuarenta por ciento (40%) de la distancia que existe
entre la línea de la vía y su correspondiente lado opuesto del solar cuando dicha
distancia no constituya el fondo de éste. Cuando el fondo del solar sea mayor que el
requerido en el distrito de zonificación en que éste ubique, se permitirá un retiro igual al
por ciento requerido, multiplicado por el fondo mínimo del solar para el distrito de
zonificación considerado. Los edificios accesorios que se construyan hasta la línea del
solar estarán separados del edificio principal por una distancia no menor de uno y medio
(1.5) metros.
20.4
Usos y Edificios Accesorios Relacionados a un Uso Institucional, Público, Turístico, Industrial
Liviano y Otros Usos No Cubiertos Anteriormente- Los usos y edificios accesorios para servir
20- 6
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Reglamento de Zonificación Especial de Santurce
tales usos principales serán autorizados por la Administración de Reglamentos y Permisos,
ajustándose a los parámetros de altura, ocupación, área bruta de piso y ubicación establecidos
para los usos y edificios accesorios relacionados a un uso comercial.
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Reglamento de Zonificación Especial de Santurce
CAPÍTULO 21: ROTULOS Y ANUNCIOS
21.1
Objetivos- Las normas sobre rótulos y anuncios que se establecen en este Reglamento están
encaminadas a armonizar los diferentes intereses envueltos, tanto públicos como privados, de
instalar rótulos y anuncios para identificar y dar a conocer lugares, actividades económicas y
sociales, servicios, mensajes o instrucciones e ideas y el legítimo interés del Estado de promover
la seguridad pública, mantener ambientes agradables y realzar la calidad de vida de los
residentes en el País. En armonía con lo anterior, las normas que se establecen en este capítulo
fueron diseñadas teniendo como guía los siguientes objetivos:
1. Proteger el ambiente estético urbano y realzar la calidad de vida de los residentes y
visitantes por igual.
2. Preservar las características distintivas de las diferentes zonas y vecindades,
especialmente de aquéllas con carácter residencial, cívico, comercial, cultural, histórico,
turístico, 0 de importancia pública.
3. Proteger el carácter tradicional, la estética y el ambiente agradable de las plazas públicas,
calles, facilidades de recreación pasiva, playas y edificios.
4. Salvaguardar el valor de las propiedades.
5. Reducir riesgos a la vida y a la propiedad de nuestros residentes y visitantes cuando ocurra
un huracán, tormenta, terremoto u otros desastres naturales.
6. Permitir el uso efectivo y razonable del rótulo 0 anuncio como medio de comunicación para
propagar ideas de índole comercial y no comercial.
7. Evitar al máximo posible que la instalación de rótulos y anuncios pueda aumentar el riesgo
de accidentes de tránsito.
21.2
Alcance- Las normas contenidas en este capítulo aplicarán a todo rótulo 0 anuncio instalado con
el propósito de ser visto desde una servidumbre de paso pública. Las disposiciones de esta
sección no aplicarán a los siguientes rótulos 0 anuncios:
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Reglamento de Zonificación Especial de Santurce
1. Banderas, emblemas o insignias representativas de cualquier nación, gobierno o subdivisión
política.
2. Placas conmemorativas instaladas por entidades o agencias en lugares históricos
reconocidos.
3. Rótulos que identifican las vías públicas y dirección de tránsito que establezcan el
Departamento de Transportación y Obras Públicas o las Autoridades Municipales.
4. Rótulos y anuncios en máquinas de distribución o venta de productos (máquinas de refrescos,
periódicos).
5. Rótulos y anuncios en marcador 0 pizarrón de anotaciones en canchas o en parques atléticos.
6. Emblemas 0 calcomanías en ventanas o puertas para informar al público sobre horario de
operación de un negocio 0 servicios que se ofrecen, tales como aceptar tarjetas de crédito.
7. Avisos públicos oficiales del gobierno o avisos colocados por funcionarios gubernamentales
en el desempeño de sus funciones.
21.3
Rótulos o Anuncios Prohibidos- Los siguientes tipos de rótulos 0 anuncios están prohibidos:
1. Los siguientes tipos de rótulos 0 anuncios están prohibidos en cualquier zona cubierta por este
Reglamento:
a. Rótulos 0 anuncios abandonados.
b. Rótulos o anuncios giratorios 0 de movimientos.
C. Rótulos o anuncios sobre los techos en forma de globos.
d. Rótulos o anuncios en árboles 0 postes (telefónicos, eléctricos 0 de alumbrado público) en
servidumbres de vías públicas.
e. Rótulos o anuncios en remolques o vehículos estacionados con el sólo propósito de
anunciarse. Esta disposición no incluye a los autobuses, taxis y otros vehículos de
transportación pública y a vehículos usados por negocios, empresas o compañías
privadas durante el transcurso normal de sus operaciones.
f. Cruzacalles.
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Reglamento de Zonificación Especial de Santurce
g. Rótulos o anuncios perpendiculares a la vía pública y aquéllos paralelos a la vía que no
estén adosados a una estructura o cerca. Se exime de esta disposición a los anuncios en
las paradas de autobuses que se establecen de acuerdo a las disposiciones del capítulo 29
de Mobiliario Urbano.
h. Pizarras de mensajes electrónicos.
i. Toldos iluminados.
2. Todo rótulo 0 anuncio que por circunstancias no previstas en este capítulo, y aún reuniendo los
requisitos establecidos en éste, pueda, por su ubicación o localización, desviar la atención u
obstaculizar la visibilidad de las personas que conducen vehículos de motor por la vía
pública o constituir una amenaza a la seguridad pública no será permitido. Entre los rótulos
y anuncios prohibidos se incluyen, sin limitación, los que se enumeran a continuación:
a. Rótulos o anuncios cuya ubicación 0 localización obstruya la visual de los conductores de
vehículos de motor.
b. Rótulos o anuncios que tengan reflectores, luces o aditamentos que despidan rayos 0
iluminación que puedan deslumbrar o afectar a los conductores de vehículos de motor.
C. Rótulos o anuncios que hayan de quedar situados a la ribera del Caño Martín Peña 0
canales de éste y puedan ser arrastrados por las corrientes, dando lugar a que se obstruya
el paso libre de la corriente de agua por puentes y alcantarillas.
d. Rótulos 0 anuncios que hayan de quedar situados en tal forma que al proyectar sombras
sobre las vías pueden constituir una amenaza a la seguridad del tránsito.
e. Rótulos 0 anuncios que exhiban la forma y diseño de una flecha, semáforos u otras
señales de tránsito.
f. Rótulos 0 anuncios que hayan de quedar situados en terrenos o parcelas a un nivel más
alto que el de la vía y puedan desprenderse o ser arrastrados por los vientos hacia la
vía.
g. Rótulos o anuncios que contengan material escrito que no puedan leerse al viajar a la
velocidad permitida a los vehículos de motor.
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Regiamento de Zonificación Especial de Santurce
h. Rótulos o anuncios que no cumplen con el "Manual de Señales de Tránsito para las Vías
Públicas de Puerto Rico", del Departamento de Transportación y Obras Públicas.
21.4
Rótulos o Anuncios que no Requieren Permisos- Los siguientes tipos de rótulos 0 anuncios podrán
ser instalados sin que se requiera la obtención de un permiso sujeto al cumplimiento de las normas
que se establecen en este Reglamento y con las de esta Sección:
1. Rótulos indicando peligro en cualquier zona o distrito de Santurce- Estos rótulos se
mantendrán erguidos y conservados hasta tanto dure el peligro.
2. Rótulos y anuncios temporeros por un período no mayor de sesenta (60) días, con el propósito
de llamar la atención hacia una actividad, campaña, idea 0 mensaje gubernamental, cívico,
político, religioso, caritativo, artístico, deportivo 0 de índole similar en cualquier zona del
área, de acuerdo con lo siguiente:
a. La obtención de autorización por parte del Departamento de Transportación y Obras
Públicas 0 las Autoridades Municipales, según sea el caso, cuando se propongan ubicar en
vías públicas en forma paralela 0 perpendicular a la misma.
b. Autorización del dueño de la propiedad en terrenos privados o públicos.
C. La altura, medida desde el nivel del terreno hasta su parte más alta, no será mayor de
treinta (30) metros lineales.
e. Podrán tener iluminación no intermitente.
f. Una vez finalizada la actividad 0 campaña el rótulo 0 anuncio deberá ser removido de
inmediato.
g. La ARPE deberá ser notificada de la fecha de instalación del rótulo o anuncio temporero
mediante el formulario que se provea para tales propósitos.
3. Rótulos de obras en construcción en cualquier zona de acuerdo con lo siguiente:
a. Tamaño- La suma de los tamaños de los rótulos separados o unidos no será mayor de
cincuenta (50) pies cuadrados en área.
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Reglamento de Zonificación Especial de Santurce
b. Iluminación- Los rótulos podrán tener iluminación no intermitente.
C. Contenido- Ningún rótulo podrá contener anuncio o propaganda comercial de clase
alguna.
d. Ubicación y Localización- Los rótulos serán ubicados o localizados sobre el terreno, en
los edificios temporeros utilizados para oficina o almacenaje, 0 en las verjas
provisionales de los proyectos de construcción. Los rótulos a ubicarse sobre el terreno
podrán localizarse paralelos o perpendiculares a la vía, y su altura, medida desde el
nivel del terreno hasta la parte más alta del rótulo, no será mayor de diez (10) pies. Los
rótulos a ubicarse en los edificios temporeros y en las verjas provisionales serán
colocados adosados paralelos o perpendiculares a la vía pública, en la pared 0 tramo de
verja que da frente a la vía, pero en ningún caso podrá proyectarse en la servidumbre de
paso de la vía pública.
e. Términos de la Instalación-Los rótulos de obras de construcción sólo podrán ser
instalados dentro de un término no mayor de dos (2) meses con antelación al comienzo de
la obra y podrán permanecer instalados durante todo el tiempo en que la obra se
encuentre en real y efectivo proceso de construcción. Una vez terminada la obra, estos
rótulos deberán ser eliminados.
4. Rótulos en ventanas, vitrinas o escaparates de edificios en zonas de usos generales que no
excedan en tamaño del treinta por ciento (30% del área total de ventanas o vitrinas en la
pared que constituye el frente del edificio.
5. Banderas representativas de empresas comerciales 0 entidades con fines no pecuniarios
localizadas en el predio donde éstas ubican, limitadas a una bandera por solar y a un
tamaño I máximo de dos y medio (2.5) metros por tres (3) metros. La altura máxima del asta,
medida desde el nivel del terreno hasta su parte mas alta, no excederá nueve (9) metros; el
asta observará un retiro del lindero frontal de uno y medio (1.5) metros.
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Reglamento de Zonificación Especial de Santurce
21.5
Ubicación y Localización de Rótulos o Anuncios- Los rótulos o anuncios cumplirán con lo
siguiente:
1. Ningún rótulo o anuncio podrá ser ubicado o localizado en forma tal que obstruya un medio de
salida requerido, 0 en forma tal que interfiera con la ventilación o iluminación requerida
para el edificio; 0 en balcones 0 en toda proyección del edificio que no constituya parte del
cuerpo general del mismo.
2. Ningún rótulo 0 anuncio podrá extenderse en todo o en parte sobre el nivel superior de la
azotea o techo que mayormente cubre el edificio; 0 ser ubicado o localizado en la azotea 0
techo, en los capiteles, campanarios, torres, chimeneas, tanques elevados, cajas de escaleras
0 estructuras similares que radiquen o se proyecte construir en el techo o azotea.
3. Ningún rótulo 0 anuncio adosado a la pared podrá invadir 0 proyectarse sobre los terrenos de
la vía pública por más de quince (15) centímetros. En estos casos el rótulo o anuncio deberá
instalarse paralelo a la vía pública y observar una luz libre no menor de tres (3) metros del
nivel natural del terreno.
4. Ningún rótulo o anuncio será instalado en una propiedad sin el consentimiento por escrito del
dueño de la propiedad, arrendatario o sus representantes autorizados.
5. No se permitirán anuncios en las paredes laterales y posteriores de los edificios, excepto en
distritos industriales.
21.6
Tamaño de Rótulos o Anuncios- Los rótulos 0 anuncios cumplirán con lo siguiente:
1. El área a permitirse para un rótulo o anuncio será aquel por ciento que se indique más
adelante en las secciones de este capítulo y que corresponde al producto del ancho del
edificio o local en que será instalado por su altura. En todo caso la altura a utilizarse en el
cómputo del por ciento del área no excederá de seis (6) metros. La altura será la distancia
vertical desde el nivel de piso hasta el nivel más alto del techo del edificio o local en que
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Reglamento de Zonificación Especial de Santurce
será instalado, siempre que no exceda de seis (6) metros y excluyendo cornisas, pretiles 0
balaustradas. En el caso de techos inclinados, altura será la distancia vertical desde el
nivel de piso hasta la altura promedio del techo más alto del edificio o local. Los cómputos
se realizarán en función del tamaño de la pared del edificio donde ubica el rótulo,
incluyendo puertas, ventanas 0 vitrinas.
2. El tamaño de los rótulos 0 anuncios se determinará a base del área comprendida dentro del
perímetro exterior del texto del rótulo o anuncio incluyendo cualquier aditamento de
iluminación u otra clase de figuras utilizadas para enmarcar las letras que forman parte del
rótulo o anuncio y no a base del área que ocupa la totalidad de las letras 0 figuras
individuales.
21.7
Diseño de Rótulos o Anuncios- Todo rótulo 0 anuncio deberá ser diseñado de acuerdo con las
mejores prácticas de ingeniería, según se especifica en el Reglamento de Edificación
(Reglamento de Planificación Núm. 7). Toda solicitud para permiso de instalación de rótulo o
anuncio en la que se proponga la construcción de un armazón deberá acompañarse con la
certificación del ingeniero 0 arquitecto colegiado, acreditativa de que el diseño del mismo está
conforme a los reglamentos vigentes.
Toda solicitud para permiso de instalación de rótulos o anuncio deberá acompañarse con la
certificación del fabricante del rótulo o anuncio de que el mismo cumple con las disposiciones de
este capítulo.
21.8
Mantenimiento de Rótulos 0 Anuncios Todo rótulo o anuncio y sus accesorios deberá recibir un
mantenimiento adecuado. Será responsabilidad del dueño del rótulo el mantener los
alrededores inmediatos de los rótulos o anuncios en buenas condiciones de salubridad y ornato.
21.9
Rótulos 0 Anuncios No-Conformes y No-Conformes Legales Estos rótulos 0 anuncios cumplirán
con lo siguiente:
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Reglamento de Zonificación Especial de Santurce
1. Unicamente se considerará un rótulo 0 un anuncio no-conforme legal cuando se ha instalado
cumpliendo con la reglamentación vigente a la fecha de su instalación y para el cual se
haya expedido el permiso correspondiente y dicho rótulo o anuncio no esté conforme con lo
dispuesto en este Reglamento.
2. Todo rótulo o anuncio no-conforme legal que exista para la fecha de vigencia de este
Reglamento y que no reúna los requisitos fijados en el mismo deberá ser borrado, suprimido,
eliminado 0 conformado a la reglamentación vigente previa obtención de un permiso de
instalación. Se concede un término de cinco (5) años a partir la fecha de vigencia de este
Reglamento para obtener el permiso de instalación conforme a esta reglamentación 0
eliminar el mismo. En aquellos casos donde los rótulos y anuncios no cumplen con lo
establecido en este Reglamento y que a su vez no cumplían con las disposiciones establecidas
en las Enmiendas al Tópico 9 del Reglamento de Zonificación de Puerto Rico sobre Rótulos y
Anuncios adoptadas por la Junta de Planificación con vigencia del 7 de mayo de 1990, el
término concedido para obtener el permiso de instalación conforme a esta reglamentación o
eliminar el mismo es de cinco (5) años a partir del 26 de octubre de 1989.
3. Los rótulos o anuncios no-conformes legales no podrán, en ningún momento, ser variados,
agrandados, mejorados, 0 en forma alguna alterados a menos que fuera para conformarlos a
la reglamentación vigente. Lo anterior no exime de darle mantenimiento al rótulo 0 anuncio
según dispuesto.
4. Todo rótulo o anuncio no-conforme legal que fuera destruido parcial o totalmente, bien sea
por fuego, explosión, terremoto, huracán o cualquier acción de la naturaleza, o por otras
causas, no podrá ser reconstruido 0 reparado si no da cumplimiento a esta reglamentación
previa obtención del permiso de instalación correspondiente.
5. La ausencia del permiso de instalación del rótulo o anuncio será evidencia prima facie de
que la instalación del rótulo o anuncio carece de autorización legal.
6. Todo rótulo o anuncio no-conforme instalado sobre el techo y ubicado a lo largo de
autopistas, expresos, avenidas, en las carreteras estatales, en distritos residenciales, zonas
21- 8
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OFICINA BEL DOBINADOR
JUNTA as PLANNICACION
Reglamento de Zonificación Especial de Santurce
de valor arquitectónico y conservación y en áreas turísticas así designadas y delimitadas
por la Junta deberá ser eliminado en un periodo de seis (6) meses a partir de la fecha de
vigencia de este Reglamento. Todo otro rótulo 0 anuncio no-conforme instalado sobre el techo
deberá ser eliminado en un período de un (1) año. Durante este período de un año se
permitirá darle mantenimiento al rótulo 0 anuncio no-conforme para evitar que se convierta
en un estorbo público.
En aquellos casos donde los rótulos y anuncios no cumplen con lo establecido en este
Reglamento y que a su vez no cumplían con las disposiciones establecidas en las Enmiendas
al Tópico 9 del Reglamento de Zonificación de Puerto Rico sobre Rótulos y Anuncios
adoptadas por la Junta de Planificación con vigencia del 7 de mayo de 1990, el término para
eliminar el rótulo o anuncio no conforme se contabiliza a partir del 26 de octubre de 1989.
7. Todo rótulo o anuncio no-conforme, excepto los descritos en el inciso anterior, deberá ser
conformado 0 eliminado en un período de tiempo que varía dependiendo del lugar donde esté
ubicado de acuerdo a lo siguiente:
a. Un (1) año rótulos 0 anuncios en zonas de valor arquitectónico y conservación.
b. Dos (2) años rótulo 0 anuncio ubicado a lo largo de autopistas y expresos; plazas
públicas; y en zonas de uso residencial.
C. Tres (3) años rótulo o anuncio ubicado en avenidas.
d. Cinco (5) años rótulo 0 anuncio en las demás vías 0 lugares.
Los periodos máximos de tiempo para cumplir con las disposiciones de este inciso regirán a
partir de la fecha de vigencia de este Reglamento. Durante estos periodos de tiempo se
permitirá darle mantenimiento al rótulo 0 anuncio no-conforme para evitar que se convierta
en un estorbo público. En aquellos casos donde los rótulos y anuncios no cumplen con lo
establecido en este Reglamento y que a su vez no cumplían con las disposiciones establecidas
en las Enmiendas al Tópico 9 del Reglamento de Zonificación de Puerto Rico sobre Rótulos y
Anuncios adoptadas por la Junta de Planificación con vigencia del 7 de mayo de 1990, el
21- 9
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OFFICIRA th GOBERNATION
JUSTA BE PLANTICACION
Reglamento de Zonificación Especial de Santurce
término para eliminar el rótulo 0 anuncio no conforme se contabiliza a partir del 26 de
octubre de 1989.
La Junta podrá, mediante resolución, establecer períodos de tiempo más cortos para la
remoción de los rótulos no-conforme en aquellos casos donde así lo estime necesario.
8. Todo rótulo 0 anuncio que no cumpla con los requisitos sobre seguridad establecidos en este
capítulo será eliminado de inmediato.
21.10 Disposiciones Generales de Rótulos y Anuncios en Zonas de Valor Arquitectónico y
Conservación- En estas zonas se cumplirá con lo siguiente:
1. No se permitirá la instalación de anuncios.
2. Los rótulos en estas zonas cumplirán con las disposiciones del Reglamento de Sitios y Zonas
Históricas (Reglamento de Planificación Núm. 5) y con este Reglamento.
21.11
Disposiciones Generales sobre Rótulos en Zonas de Uso Residencial- Los rótulos que se permiten
en esta Sección estarán sujetos al cumplimiento de las normas generales de rótulos establecidas
en la primera parte de este capítulo y a las establecidas a continuación:
1. No se permitirán anuncios en este distrito.
2. Se permitirá la instalación de un (1) sólo rótulo por edificio y uno (1) sobre el terreno donde
se permita; en ambas ubicaciones se instalarán paralelos a la vía pública.
21.12 Rótulos a Permitirse en Zonas de Uso Residencial- En los distritos residenciales se permitirá la
instalación de los siguientes rótulos:
1. Rótulos identificando oficinas profesionales u ocupaciones domiciliarias, barberías 0
salones de belleza permitidos como usos accesorios que no excedan en tamaño de punto
treinticinco (.35) metros cuadrados, sin iluminación, adosados a la pared que constituye el
frente del edificio, paralelo a la vía pública.
2. Rótulos sobre venta 0 alquiler de bienes raíces- En la pared delantera de un edificio podrá
instalarse un rótulo, que no exceda el tamaño de un (1) metro cuadrado, sin iluminación. Se
21- 10
Frade Littre de Poste -
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JUSTS PLASPICATION
Reglamento de Zonificación Especial de Santurce
permitirá un rótulo por pertenencia a ser vendida 0 alquilada y deberá ser colocado adosado
a la pared del edificio en forma paralela a la vía. En un solar 0 predio vacante podrá
instalarse un rótulo sobre el terreno, dentro de la propiedad y éste tendrá una altura,
tomada desde el nivel del terreno hasta su parte más alta, no mayor de tres (3) metros y un
área no mayor de un (1) metro cuadrado y paralelo a la vía.
3. Rótulos identificando actividades comerciales permitidas, que no excedan en tamaño de un
(1) metro cuadrado 0 de quince por ciento (15%) del área de la pared del local que éste ha de
identificar, lo que sea menor. Podrá tener iluminación no intermitente y podrá ser adosado
al edificio en forma paralela a la vía.
4. Rótulos de identificación para desarrollos residenciales o casas de apartamientos que no
excedan en tamaño de uno y medio (1.5) metros cuadrados, sin iluminación, adosados a la
pared que constituye el frente del edificio o sobre el terreno. El rótulo sobre el terreno tendrá
una altura no mayor de tres (3) metros.
21.13 Disposiciones Generales sobre Rótulos o Anuncios en Zonas de Uso General- En estas zonas se
permitirá la instalación de rótulos 0 anuncios de acuerdo a las normas generales de rótulos 0
anuncios establecidas en la primera parte de este capítulo y a las establecidas a continuación:
1. Se permitirá la instalación de rótulos 0 anuncios individuales, 0 la combinación de ambos en
la proporción que se desee siempre que no exceda el tamaño máximo permitido en la zona. Se
permitirá la instalación de un (1) solo rótulo 0 anuncio, 0 combinación de ambos, por pared.
Entiéndase lo anterior de la manera siguiente:
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Reglamento de Zonificación Especial de Santurce
ALTERNATIVA 1
ALTERNATIVA 2
ALTERNATIVA 3
ROTULO X%
ROTULO
ANUNCIO
ANUNCIO Y%
100% Tamaño
100% Tamaño
X%+Y% = 100%
Permitido por
Permitido por
Tamaño Permitido
Reglamento
Reglamento
por Reglamento
2. Se permitirá la instalación de rótulos 0 anuncios según establecido anteriormente por cada
solar, edificio 0 local con un uso principal y éstos podrán instalarse paralelos 0
perpendiculares a la vía pública. En edificios multipisos donde existan varios usos se
permitirá la instalación de un (1) rótulo o anuncio, o combinación de ambos, por cada uso
existente en la primera planta. Para los usos existentes en las plantas superiores se
permitirá la instalación de un (1) sólo rótulo, tipo directorio, para identificar los usos
restantes. El rótulo tipo directorio podrá ubicarse adosado a la pared 0 sobre el terreno,
según sea permitido.
21.14 Rótulos 0 Anuncios en Paredes en Zonas de Uso General- Se permitirán rótulos 0 anuncios, 0
combinación de ambos, de acuerdo a lo siguiente:
1. Tamaño -,La suma de los tamaños de los rótulos 0 anuncios para cada negocio, servicio,
recreación, profesión o usos permitidos en distritos comerciales no será mayor del veinte por
ciento (20%) del área según determinada por las disposiciones generales indicadas al
principio del capítulo.
2. Iluminación- Los rótulos o anuncios podrán tener iluminación no intermitente.
3. Ubicación y localización-
a. Los rótulos o anuncios serán fijados adosados a la fachada principal de la estructura en
terrenos de su propiedad. No se permitirán rótulos y anuncios en fachadas laterales 0
posteriores.
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OFFICIES DR BORRENADOR
SUNTA or PLANTIFICACION
Reglamento de Zonificación Especial de Santurce
b. Se permitirá la ubicación de rótulos o anuncios fijados al cuerpo general de una
marquesina sólo en edificios que albergan usos de cine o teatro y sólo para el uso
exclusivo de éstos; los rótulos y anuncios no podrán extenderse más allá del cuerpo
general de la marquesina ni del nivel superior de su techo.
21.15 Rótulos o Anuncios Sobre el Terreno en Zonas de Uso General- Se permitirán rótulos o anuncios, 0
combinación de ambos, de acuerdo con lo siguiente:
1. Al considerar cualquier permiso para la ubicación de rótulos o anuncios sobre el terreno en
aquellos distritos donde se permiten, el Administrador velará por que cada rótulo o anuncio
sobre el terreno, en aquellos distritos donde se permiten, guarde sentido de proporción y
armonía con la rotulación existente en los solares adyacentes. Se procurará, en todos los
casos, promover su ubicación relativa al solar que siga el patrón predominante de la
rotulación del sector, así como unas distancias proporcionales entre rótulos. En todos los
casos se asegurará que no se obstruya el campo visual necesario para la identificación por los
conductores de vehículos de motor de las señales de tránsito y de rótulos identificando
facilidades que prestan servicios públicos esenciales de emergencia.
2. En solares o predios donde exista una estructura se permitirá, además del rótulo o anuncio
permitido en la pared del edificio 0 local, un (1) rótulo de identificación sobre el terreno
cuando se reúnan las siguientes condiciones:
a. El solar donde se instale el rótulo o anuncio posea un frente mínimo de catorce (14) metros
de ancho y un patio delantero no menor de seis (6) metros, medidos desde la vía pública.
b. Tamaño En las zonas de uso general el tamaño del rótulo a instalarse no excederá de uno
y medio (1.5) metros cuadrados. Esta área es independiente de los por cientos máximos
permitidos de rotulo 0 anuncio en la fachada principal
C. Iluminación El rótulo podrá tener iluminación no intermitente.
d. Ubicación y localización
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Reglamento de Zonificación Especial de Santurce
El rótulo deberá ubicarse en el patio delantero del solar y observar un retiro no
menor de uno y medio (1.5) metros, medidos desde la vía pública.
La altura del rótulo, medida desde el nivel del terreno hasta su parte más alta, no
excederá de tres (3) metros.
Cuando la propiedad colinde con un distrito o uso residencial, el rótulo guardará un
retiro de dicha colindancia no menor de seis (6) metros.
En solares de esquina podrá ubicarse un rótulo dando frente a cada una de las vías
públicas.
21.16 Rótulo Sobre el Terreno en Zonas de Uso General para la Identificación de Estaciones de
Gasolina- Además del rótulo o anuncio permitido en la pared de un edificio o local, se permitirá
un (1) rótulo de identificación del negocio sobre el terreno y paralelo 0 perpendicular a la vía
pública de acuerdo a lo siguiente:
1. Tamaño El tamaño del rótulo a instalarse no excederá de cuatro y medio (4.5) metros
cuadrados. Los rótulos direccionales, de seguridad, de precios de la gasolina y aceite diesel
y el panel del menú 0 servicios y cualquier otro rótulo requerido por reglamentación federal 0
local no se incluirá en el cómputo del tamaño de rótulo a permitirse.
2. Iluminación El rótulo podrá tener iluminación no intermitente.
3. Ubicación y localización
a. El rótulo no proyectará fuera de los límites de la propiedad
b.
El rótulo observará un retiro de la colindancia no menor de seis (6) metros cuando la
propiedad colinde con un uso o distrito residencial.
C.
Su altura, medida desde el nivel del terreno hasta su parte más alta, no excederá de
siete y medio (7.5) metros.
21.17 Disposiciones Generales de Rótulos o Anuncios en Zonas de Uso Industrial- En las Zonas de Uso
Industrial se permitirá la instalación de los siguientes rótulos 0 anuncios, 0 combinación de
21- 14
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Reglamento de Zonificación Especial de Santurce
ambos, de acuerdo a las normas generales de rótulos y anuncios establecidas en la primera parte
de este capítulo y a las establecidas a continuación:
1. Se permitirá la instalación de rótulos o anuncios individuales, o la combinación de ambos en
la proporción que se desee siempre que no exceda el tamaño máximo permitido en la zona. Se
permitirá la instalación de un (1) sólo rótulo o anuncio, o combinación de ambos, por pared.
Entiéndase lo anterior de la siguiente manera:
ALTERNATIVA 1
ALTERNATIVA 2
ALTERNATIVA 3
ROTULO X%
ROTULO
ANUNCIO
ANUNCIO Y%
100% Tamaño
100% Tamaño
X%+Y% = 100%
Permitido por
Permitido por
Tamaño Permitido
Reglamento
Reglamento
por Reglamento
2. Se permitirá la instalación de rótulos o anuncios según establecido anteriormente por cada
solar, edificio 0 local con uso principal y éstos podrán instalarse paralelos 0
perpendiculares a la vía pública.
21.18
Rótulos y Anuncios en Paredes en Zonas de Uso Industrial- Se permitirán rótulos o anuncios, o
combinación de ambos, de acuerdo con lo siguiente:
1. Tamaño- La suma de los tamaños de los rótulos 0 anuncios incluyendo aquellos que se instalen
sobre el terreno, para cada negocio, industria, servicio, recreación, profesión o usos
permitidos en distritos industriales, no será mayor de veinticinco por ciento (25%) del área
según determinada por las disposiciones generales indicadas al principio del capítulo.
2. Iluminación Los rótulos 0 anuncios podrán tener iluminación incluyendo la intermitente.
3. Ubicación y Localización- Los rótulos o anuncios serán fijados adosados a la fachada
principal del edificio
21- 15
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Regiamento de Zonificación Especial de Santurce
21.19 Rótulos y Anuncios Sobre el Terreno en Zonas de Uso Industrial- Se permitirán rótulos o
anuncios, o combinación de ambos, de acuerdo con lo siguiente:
1. Tamaño
a. La suma de los tamaños de los rótulos o anuncios, incluyendo aquéllos que hayan
instalado en las paredes, separados o unidos para cada negocio, industria, servicio
recreación, profesión 0 usos permitidos en distritos ZU-I2 no será mayor del veinticinco
por ciento (25%) del área según determinada por las disposiciones generales indicadas
al principio del capítulo.
b. Los rótulos de identificación en estaciones de gasolina y negocios de servicios a
motoristas (tipo "drive-in") cumplirán con las disposiciones establecidas para este uso
en las Zonas de Uso General.
2. Iluminación Los rótulos o anuncios podrán tener iluminación no intermitente.
3. Ubicación y localización-
a. En solares de esquina podrá instalarse sólo un (1) rótulo 0 anuncio.
b. El rótulo 0 anuncio no se proyectará fuera de los límites de la propiedad.
C. La altura, medida desde el nivel del terreno hasta su parte más alta, no excederá de
seis (6) metros.
d. El rótulo 0 anuncio observará un retiro de colindancia no menor de seis (6) metros cuando
la propiedad colinde con un uso o zona de uso residencial.
e. La ubicación de rótulos de identificación de estaciones de gasolina y negocios de
servicios a motoristas cumplirán con las disposiciones establecidas anteriormente para
dicho uso.
21.20 Disposición General de Rótulos en Zonas de Uso de Espacio Abierto 0 de Uso Público- Se
permitirán rótulos 0 anuncios, 0 combinación de ambos, de acuerdo con lo siguiente:
21- 16
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JUNTA DE PLANTICACION
Reglamento de Zonificación Especial de Santurce
1. Los rótulos y anuncios que se permitan en esta zona de uso estarán de acuerdo a las normas
generales de rótulos y anuncios establecidas en la primera parte de este capítulo y a las
establecidas a continuación.
21.21
Rótulos en Paredes en Zonas de Uso de Espacio Abierto o de Uso Público- Se permitirán rótulos 0
anuncios, 0 combinación de ambos, de acuerdo con lo siguiente:
1. Tamaño La suma de los tamaños de los rótulos, incluyendo aquéllos que se instalen sobre el
terreno para identificar los usos permitidos, no será mayor del veinticinco por ciento (25%)
del área según determinada por las disposiciones establecidas al principio del capítulo.
2. Iluminación Se permite la iluminación no intermitente.
3. Ubicación y localización Los rótulos serán fijados adosados a cualesquiera de las paredes
del edificio, excepto en paredes que colinden con usos o distritos residenciales.
21.22
Rótulos sobre el Terreno en Zonas de Uso de Espacio Abierto o de Uso Público- Se permitirán
rótulos 0 anuncios, 0 combinación de ambos, de acuerdo con lo siguiente:
1. Tamaño
a. La suma de los tamaños de los rótulos, incluyendo aquéllos que se instalen fijados
adosados a las paredes del edificio para identificar los usos permitidos, no será mayor
del veinticinco (25%) por ciento del área según determinada por las disposiciones
establecidas al principio del capítulo.
b. Los rótulos en solares 0 predios vacantes no serán mayor de dos (2) metros cuadrados.
2. Iluminación Se permite iluminación no intermitente.
3. Ubicación y localización
a. Los rótulos no serán giratorios 0 de movimientos y no se proyectarán en la servidumbre de
paso de vías públicas.
b. El rótulo observará un retiro de colindancia no menor de seis (6) metros cuando la
propiedad colinde con un uso o distrito residencial.
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Reglamento de Zonificación Especial de Santurce
CAPÍTULO 22: ESTACIONAMIENTO Y ACCESOS VEHICULARES
22.1
Disposición General y Objetivo- Este capítulo establece las disposiciones sobre estacionamiento
y sobre accesos vehiculares al interior de la parcela. Los objetivos principales de este capítulo
son:
1. Limitar la frecuencia de los accesos vehiculares para reducir el impacto negativo sobre el
movimiento peatonal en las aceras.
2. Establecer restricciones a los accesos vehiculares según se manifiestan en la fachada
principal subordinando la presencia vehicular en el muro de fachada de la ciudad.
3. Establecer los requisitos de acceso de acuerdo a los distintos tamaños de parcela, intensidad
de uso, y tipo de propiedad.
4. Establecer los requisitos de estacionamiento de acuerdo a los distintos usos.
22.2
Normas Generales de Accesos Vehiculares- Los accesos vehiculares se conformarán a lo
siguiente:
1. Un carril de acceso es equivalente a un espacio por el cual sólo puede pasar un automóvil a la
vez. Un carril doble de acceso es equivalente a un espacio donde pueden pasar dos autos
simultáneamente. En ambos casos los carriles de acceso se refieren al paso de autos de la vía
pública a un área dentro de la propiedad. En casos donde se permiten dos carriles de accesos
podrán existir dos carriles de acceso o un carril doble de acceso según se permita por el tipo
de Zona de Edificabilidad y el tipo de estacionamiento. En casos donde se permitan tres
carriles de acceso a una misma vía podrán existir tres carriles de acceso independientes, 0 un
carril doble de acceso y un carril de acceso independiente según se permita por el tipo de
Zona de Edificabilidad y el tipo de estacionamiento. No se permite una abertura en el muro
urbano para un carril de acceso mayor que un carril doble de acceso.
2. En el caso de estructuras en Zonas de Edificabilidad Aislada el carril de acceso 0 los
carriles de acceso permitidos- no podrán formar parte del cuerpo principal de la estructura;
todo carril de acceso se localizará en un patio lateral.
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Regiamento de Zonificación Especial de Santurce
3. El ancho de los carriles de acceso permitidos cumplirán con lo siguiente:
a. Ningún solar con un lindero frontal menor 0 igual a ocho (8) metros de ancho podrá
proveer un carril de acceso al solar. Se eximirá dicha propiedad de requisitos de
estacionamiento.
b. En parcelas con un lindero frontal mayor de ocho (8) metros y menor de diez (10) metros
se permitirá un sólo carril de acceso con un ancho máximo de intersección en la línea de
fachada de tres (3) metros, medido a lo largo de la línea de fachada.
C. En parcelas con un lindero frontal mayor de diez (10) metros se permitirá un carril de
acceso (o varios, según sea el caso) con un ancho máximo de intersección en la línea de
fachada de trescientos setenticinco (375) centímetros, medido a lo largo de la línea de
fachada.
4. Todo carril de acceso que utilice un área de acumulación de vehículos ("queuing") requerirá
que dicha área ocurra detrás del muro urbano, al interior de la parcela, sin afectar la
alineación de la estructura ni el tamaño de aberturas permitido.
5. En aquellos estacionamientos donde haya caseta de cobro, ésta estará localizada al interior
de la parcela con un retiro mínimo de dos (2) metros de la línea de fachada.
22.3
Estacionamiento para Estructuras Existentes- El estacionamiento para intervenciones en
estructuras existentes se tratará de la siguiente forma:
1. Cualquier estructura existente a la fecha de vigencia de este Reglamento podrá cambiar su
uso, rehabilitarse, remodelarse, ampliarse de forma muy limitada, o alterarse sin proveer
espacio de estacionamiento adicional al que ya provea cuando se reunan las siguientes dos
condiciones
a. Si se utiliza para un tipo de uso no residencial similar o menos intenso, o para un número
de unidades igual 0 menor para la cual fue originalmente diseñada la estructura o para
la cual se tiene un permiso de uso permanente.
b. Si la estructura no aumenta su área bruta de construcción en más de un cinco por ciento
(5%).
22- 2
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OFICINA BEL SUBTRBARGE
JUSTA DE PLANTICACION
Reglamento de Zonificación Especial de Santurce
2. Si una estructura existente no conforme a los requisitos vigentes de estacionamiento amplía 0
cambia su uso de forma tal que aumenta el requisito de estacionamiento de la estructura
total de forma mayor que lo establecido en el inciso anterior pero en menos de un veinticinco
por ciento (25%), se permitirá tal ampliación 0 cambio de uso sujeto a que se provean los
espacios de estacionamientos requeridos sólo por tal ampliación o cambio de uso.
3. Si la ampliación 0 cambio de uso representa un aumento mayor al veinticinco por ciento
(25%) del espacio de estacionamiento requerido para la estructura en su totalidad, se
permitirá tal ampliación 0 cambio de uso sujeto a que se provean los espacios de
estacionamientos requeridos para satisfacer la estructura en su totalidad, a base de las
disposiciones vigentes.
4. Para proyectos de ampliación o cambio de uso donde se requiera la provisión de
estacionamiento adicional, y en zonas que no sea factible proveer el área de estacionamiento
dentro de la parcela, el Administrador de la Administración de Reglamentos y Permisos
podrá autorizar la utilización de un estacionamiento común en una Zona de Uso General
para servir a más de un proyecto 0 uso de terreno, aún cuando los usuarios deban pagar por el
servicio, siempre que el área de estacionamiento tenga capacidad residual suficiente para
satisfacer los requisitos de este capítulo.
22.4
Estacionamiento como Uso Complementario a Otros Usos dentro de la Misma Parcela y Sus
Accesos- Los espacios de estacionamiento requeridos para el establecimiento de los usos dentro
de una parcela en particular cumplirán con lo siguiente:
1. Los estacionamientos serán provistos dentro de la misma parcela, bien sea en el edificio
principal, en un edificio accesorio, o en un patio posterior, cerrado, semi-cerrado, 0 lateralsiempre que no obstaculicen la ventilación e iluminación de ningún espacio habitable de la
estructura. En las distintas zonas de uso en que no sea factible proveer el área de
estacionamiento dentro de la parcela, el Administrador de la Administración de
Reglamentos y Permisos podrá autorizar la utilización de un estacionamiento común en una
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JUNTA 52 PLANTIFICACION
Reglamento de Zonificación Especial de Santurce
Zona de Uso General para servir a más de un proyecto o uso de terreno, aún cuando los
usuarios deban pagar por el servicio, siempre que el área de estacionamiento tenga
capacidad residual suficiente para satisfacer los requisitos de este capítulo.
2. No se permitirá estacionamiento en un patio delantero, de este patio ser requerido, ni en los
primeros cinco y medio (5.5) metros de profundidad medidos desde la línea de fachada (en
toda la altura de un edificio), exceptuando estacionamiento en sótanos o semi-sótanos.
3. El número de carriles de acceso dependerá de lo siguiente:
a. Las parcelas con un lindero frontal menor de dieciocho (18) metros y que proveen cabida
a menos de cincuenta (50) vehículos podrán tener un (1) sólo carril de acceso a una misma
vía pública. De colindar la propiedad con dos (2) 0 más vías y de proveerse más de
veinte (20) estacionamientos, se permitirá un (1) carril de acceso a dos vías con que
colinde hasta un máximo total de dos (2) carriles de acceso.
b. Las parcelas que proveen cabida a más de cincuenta (50) estacionamientos y que tengan
un lindero frontal mayor 0 igual a quince (15) metros, 0 las parcelas que tengan un
lindero frontal de más de dieciocho (18) metros, irrespectivo del número de
estacionamientos que provea, podrán tener dos carriles de acceso dando a la misma vía.
De colindar la propiedad con dos (2) 0 más vías se permitirán dos (2) carriles de acceso
a la vía principal y un tercer carril de acceso a una vía secundaria hasta un máximo
total de tres (3) carriles de acceso.
22.5
Area Abierta Utilizada de Estacionamiento como Uso Principal- No se permitirá un área
abierta utilizada de estacionamiento como uso principal. No obstante lo anterior, las áreas
abiertas existentes, utilizadas 0 no como estacionamiento, podrán ser utilizadas como
estacionamiento de cumplir con los siguientes requisitos:
1. Se requerirá un acceso peatonal independiente y separado de los carriles de acceso.
2. Se construya una tapia 0 "verja de fachada" de acuerdo a lo establecido en el capítulo de
Cercas, ubicada en la línea de fachada según determinada por alineaciones establecidas de
acuerdo al capítulo de Alineaciones y Retiros Mandatorios por Ensanche de la Vía.
22- 4
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JUNTA $4 PLANIFICACIÓN
Reglamento de Zonificación Especial de Santurce
3. No se permitirán estacionamientos en un patio delantero, de este ser requerido.
4. Se requerirá la siembra de árboles a razón de un árbol por cada seis (6) estacionamientos.
5. El número de carriles de acceso dependerá del ancho del lindero frontal y del número de
estacionamientos que se provean de acuerdo a lo siguiente:
a. Las parcelas con un lindero frontal menor de dieciocho (18) metros y que proveen cabida
a menos de cincuenta (50) vehículos podrán tener un (1) sólo carril de acceso a una misma
vía pública. De colindar la propiedad con dos (2) 0 más vías y de proveerse más de
veinte (20) estacionamientos, se permitirá un (1) carril de acceso a dos vías con que
colinde hasta un máximo total de dos (2) carriles de acceso.
b. Las parcelas que proveen cabida a más de cincuenta (50) estacionamientos y que tengan
un lindero frontal mayor o igual a quince (15) metros, 0 las parcelas que tengan un
lindero frontal de más de dieciocho (18) metros, irrespectivo del número de
estacionamientos que provea, podrán tener dos carriles de acceso dando a la misma vía.
De colindar la propiedad con dos (2) o más vías se permitirán dos (2) carriles de acceso
a la vía principal y un tercer carril de acceso a una vía secundaria hasta un máximo
total de tres (3) carriles de acceso.
22.6
Estructura de Estacionamiento como Uso Principal y Sus Accesos- Se permitirá el
establecimiento de estructuras de estacionamiento como uso principal de acuerdo a los siguiente:
1. Se requerirá un acceso peatonal independiente y separado de los carriles de acceso.
2. La estructura de estacionamiento cumplirá con los requisitos de edificabilidad y altura
especificados para la zona de ordenamiento donde se ubique.
3. La estructura cumplirá con los requisitos de alineaciones establecidas de acuerdo al
capítulo de Alineaciones y Retiros Mandatorios por Ensanche de la Vía.
4. Sólo se permitirán en Zonas de Uso General y en Zonas de Uso Industrial.
5. En Zonas de Uso General se incorporarán obligatoriamente espacios comerciales a nivel de
primer piso a todo lo largo de la fachada principal, exceptuando los accesos vehiculares y
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Reglamento de Zonificación Especial de Santurce
peatonales. El área comercial o de servicios ocupará un área mínima de cinco y medio (5.5)
metros de profundidad desde la línea de fachada.
6. El diseño exterior de la estructura de estacionamiento cumplirá con lo siguiente:
a. Mantendrá las características y elementos establecidos en el capítulo de Muro Urbano
de este Reglamento en relación a materiales, tipo y proporción de vanos en fachada,
tratamiento del primeras plantas, e imagen general de la estructura.
b. La estructura de estacionamiento será parte integral del tejido edilicio del área en que
ubique y no resaltará como estructura ajena a su contexto.
C. La fachada principal no reflejará rampas de acceso de un nivel a otro en ningún
momento.
d. La fachada principal no tendrá vanos continuos mayores de uno y medio (1.5) metros de
ancho; cada vano estará separado de otro vano por una sección sólida de pared no menor
de setenticinco (75) centímetros.
7. El número de carriles de acceso dependerá del ancho del lindero frontal:
a. La estructura de estacionamiento en una propiedad con un lindero frontal menor de
dieciocho (18) metros podrá proveer sólo un (1) carril de acceso a la misma vía. De
colindar la propiedad con dos o más vías, podrá tener un (1) carril de acceso a cada vía,
hasta un máximo total de dos (2 carriles de acceso.
b. La estructura de estacionamiento en una propiedad con un lindero frontal igual 0 mayor
de dieciocho (18) metros cumplirá con lo siguiente:
Podrá proveer un máximo de dos (2) carriles de acceso a la misma vía.
En caso de estructuras de estacionamiento con colindancia a dos (2) vías, podrá
proveerse un total de tres (3) carriles de acceso: dos (2) hacia la vía principal y un
tercero hacia otra vía con que colinde.
En caso de estructuras de estacionamiento con colindancia a tres (3) o más vías,
podrá proveerse un total de cuatro (4) carriles de acceso -dos (2) hacia la vía
principal, y otros dos (2) hacia otras dos (2) vías con que colinde-.
22- 6
Entedo Libro Received de Parts -
BRICINA BEL CORTINADOR
JUNTA BE FLANFICACION
Reglamento de Zonificación Especial de Santurce
C. La estructura de estacionamiento en una propiedad con un lindero frontal igual o mayor
de cincuenta (50) metros y que provean para más de doscientos cincuenta (250)
estacionamientos podrán:
Tener un máximo de tres (3) carriles de acceso a la misma vía. De tener tres (3)
carriles de acceso, la abertura de uno de éstos carriles de acceso se separará de
cualquier otra abertura de carril de acceso por una distancia mínima de siete (7)
metros.
En caso de estructuras de estacionamiento donde hay acceso a dos (2) vías, podrá
proveerse un máximo total de cuatro (4) carriles de acceso a las distintas vías, con
un máximo de tres (3) carriles de acceso hacia la vía principal.
22.7
Provisión de Espacios de Estacionamiento de Vehículos- Los espacios mínimos de
estacionamiento de vehículos a proveerse se determinarán según se indica a continuación:
1.
Comercio para venta al detal o donde se han de prestar servicios- Un (1) espacio por cada
quince (15) metros cuadrados, o parte de éstos, de área neta de piso dedicada a tales fines y
un (1) espacio por cada setenta (70) metros cuadrados, o parte de éstos, de área neta de piso
dedicada a almacenaje. De no indicarse el área de almacenaje, ésta se estimará
equivalente a una tercera (1/3) parte del área total del comercio o servicio.
2.
Oficinas, excepto las que se atienden más adelante en esta sección- Un (1) espacio por cada
veinticinco (25) metros cuadrados, o parte de éstos, de área bruta de piso dedicada a tales
fines.
3.
Oficinas de alto volumen de clientela, tales como oficinas de médicos, dentistas, de
servicio a usuarios de los sistemas de acueductos y alcantarillados, energía eléctrica,
teléfono, oficina de rentas internas y otros similares- Un (1) espacio por cada quince (15)
metros cuadrados, o parte de éstos, de área bruta de piso dedicado a tales fines.
22- 7
Enterds Littre Amaindo de Public -
OFFICIAL BEL COSTINATION
JUNTA - PLANEFICATION
Reglamento de Zonificación Especial de Santurce
4.
Usos Industriales- Un (1) espacio por cada setenta (70) metros cuadrados, o parte de éstos,
de área bruta de piso dedicada a tales fines, o un (1) espacio por cada dos (2) empleados en
el turno de mayor empleo, lo que resulte más alto.
5.
Almacenes- Un (1) espacio por cada setenta (70) metros cuadrados, o parte de éstos, de área
bruta de piso dedicada a tales fines.
6. Iglesia y escuela elemental e intermedia- Por lo menos un (1) espacio por cada veinticinco
(25) asientos, 0 parte de éstos, que se provean en tales edificios.
7.
Escuelas superiores- Por lo menos un (1) espacio por cada diez (10) asientos, o parte de
éstos, que se provean en tales edificios 0 estructuras.
8.
Escuelas comerciales o vocacionales, colegios o universidades, auditorios, salones de
convenciones, teatros, cinematógrafos, estudios, estadios, hipódromos, canódromos,
velódromos, redondeles de patinaje, galleras, parques de recreación comercial, funerarias,
0 cualquier otro sitio similar de reunión pública- Por lo menos un (1) espacio por cada cinco
(5) asientos, 0 parte de éstos, que se provea para tales fines.
9.
Marinas- Un (1) espacio por cada bote o "slip"
10. Hospitales, sanatorios o instituciones de bienestar público- Por lo menos un (1) espacio por
cada cama en cuartos privados o semi-privados y un (1) espacio por cada tres (3) camas en
cuartos de más de dos (2) camas.
11. Hoteles, hoteles de turismo- Por lo menos un (1) espacio por cada tres (3) habitaciones o
"suites" o fracción de éstas. Para otros usos comerciales como restaurantes, tiendas , salones
de convenciones y otros usos accesorios al hotel se requerirá estacionamiento adicional
conforme a este Reglamento.
22- 8
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OF on GOBERNADOR
JUNTA DE PLANTICACION
Reglamento de Zonificación Especial de Santurce
12. Viviendas- Un (1) espacio por cada unidad de vivienda en casas de una 0 dos familias,
casas en hilera y casas patio. Para casas de apartamientos se proveerán áreas de
estacionamiento a bases del tamaño y del número de dormitorios de la unidad de vivienda,
según se indica a continuación:
NÚMERO DE DORMITORIOS
Número DE ESTACIONAMIENTOS POR UNIDAD DE VIVIENDA
POR UNIDAD DE VIVIENDA
1.0
1.25
1.5
2.0
0
Hasta 600 pc
600 pc ó más
1
Hasta 800 pc
800 pc 6 más
2
Hasta 900 pc
Hasta 1,200 pc
Hasta 1,600 pc
1,600 pc ó más
3 ó más
--
Hasta 1,200 pc
Hasta 1,600 pc
1,600 pc ó más
Todo espacio que pueda convertirse en un dormitorio, o pueda ser utilizado como tal,
contará como un dormitorio para el cálculo del número de estacionamientos requeridos.
Se requerirá estacionamiento adicional para visitantes o para suplir demanda
adicional interna de estacionamiento al requerido de acuerdo a un (1) espacio de
estacionamiento por cada cinco (5) unidades de vivienda 0 fracción de éstas. De proveerse
estacionamiento para suplir la demanda adicional interna, dicho estacionamiento podrá
proveerse en forma de estacionamiento doble (uno detrás de otro).
13. En casas de apartamientos para envejecientes se proveerá un sesenta por ciento (60%) del
total de estacionamiento que resulte de la tabla anterior. No se requerirá el
estacionamiento adicional para visitantes.
14. Clubes públicos o privados y salones de baile- Por lo menos un (1) espacio por cada tres (3)
metros cuadrados, o fracción de éstos, de área neta de piso dedicada a la reunión de
personas.
15. Restaurantes, cafeterías, barras, fuentes de soda, discotecas- No menos de un(1) espacio por
cada cinco (5) metros cuadrados, o parte de estos, de área neta de piso dedicada a servicio
público y un (1) espacio por cada tres (3) empleados o fracción de éstos. En caso de prestarse
servicios a los vehículos (servi-carro), el área de estacionamiento para está facilidad no se
contabilizará para satisfacer los requisitos del espacio interior.
22- 9
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OFICINA SE. CONFIRATOR
JUNTA DE PLANTICACIOS
Reglamento de Zonificación Especial de Santurce
16. Plazas de mercado- Un (1) espacio por cada quince (15) metros cuadrados, o parte de éstos,
de área neta de piso dedicada a estos fines.
17. Hospederías ("guest houses")- Un (1) espacio para la vivienda del dueño o administrador,
más un (1) espacio adicional por cada tres (3) habitaciones.
18 Terminales de ferrocarril, aviones, lanchas, guaguas- Se requerirá un área de
estacionamiento según lo determine la Junta 0 la ARPE.
19 Centros de mercadeo- Por lo menos un (1) espacio por cada quince (15) metros cuadrados, o
parte de éstos, de área neta de piso dedicada a ventas al detal o a la prestación de
servicios.
20. Los requisitos sobre espacios de estacionamiento a proveerse para cualquier uso no indicado
anteriormente los determinará el Administrador de Reglamentos y Permisos.
22.8
Diseño de Area de Estacionamiento sobre Patios Cerrados, Semi-Cerrados, Posteriores y
Laterales- Se observarán las siguientes disposiciones de acuerdo a la relación entre el
estacionamiento y los patios requeridos:
1. El estacionamiento descubierto requerirá, para el área de estacionamiento descubierta, la
siembra de árboles a razón de un árbol por cada seis (6) estacionamientos.
2. El estacionamiento en la primera planta podrá ser cubierto mientras se provean las
siguientes condiciones:
a. La cubierta del estacionamiento mantendrá los patios de luces y ventilación necesarios
para los usos permitidos en la primera planta.
b. La cubierta del estacionamiento sirva de patio 0 terraza a los usos de las plantas
superiores, y mantenga los requisito de niveles de patios y de retiros de los patios
laterales 0 posteriores según sea el caso.
3. Los estacionamientos permitidos sobre un patio mantendrán un retiro mínimo de dos (2)
metros de cualquier ventana de un espacio habitable a su mismo nivel que ventile hacia el
mismo patio.
22- 10
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JUNTA DE PLANIFICACION
Reglamento de Zonificación Especial de Santurce
22.9
Diseño General
1. Las áreas de estacionamiento de vehículos se diseñarán en forma funcional, esto es, para que
cualquier vehículo pueda moverse sin que se vea impedido de hacerlo por otros vehículos
estacionados, a menos que ello se disponga así en este Reglamento, ni obligado a entrar en el
tránsito en retroceso (se exime de la prohibición de entrada en retroceso a la vía a las casas
de uno y dos familias, a las casas patio, y a las casas en hilera). Las áreas de
estacionamiento serán pavimentadas, marcadas, provistas de accesos, tendrán una
circulación adecuada para peatones y vehículos, y contarán con áreas de siembra. No se
permitirá que se utilicen las vías públicas y los accesos de estacionamiento como áreas de
viraje. El diseño incorporará lo siguiente:
a. Pavimentación- Todas las áreas de estacionamiento deberán nivelarse y pavimentarse
con hormigón, asfalto u otro material adecuado.
b. Marcas- Cada uno de los espacios de estacionamiento será designado marcando el
pavimento del área de estacionamiento con pintura u otro material indeleble.
C. Accesos- Se proveerán accesos seguros y eficientes desde las vías públicas a las áreas de
estacionamiento y desde los espacios de estacionamiento hacia las vías públicas.
d. Barreras de detención- En los bordes de las áreas pavimentadas para estacionamiento
se construirán barreras de detención ("wheel stops") de un mínimo de quince (15)
centímetros de altura, a fin de impedir que los vehículos irrumpan en las propiedades
adyacentes 0 en áreas con tratamiento paisajista.
e. Iluminación- Si se utiliza sistema de alumbrado, la iluminación se dirigirá hacia el
área de estacionamiento, evitando que la luz brille sobre las propiedades privadas 0
públicas adyacentes.
f. Portones en carril de acceso- Los portones en el carril de acceso se localizarán a partir de
la línea de fachada y previo al punto de arranque de la rampa, de ésta existir. No
podrán abrir hacia el exterior de la línea de fachada.
22- 11
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OFICIRA OR GOBERNADOR
JUNTA DE PLANTIFICACION
Reglamento de Zonificación Especial de Santurce
2. En todas las Zonas de Uso, excepto la Zona de Uso Industrial, se considerará como espacio
para estacionar un (1) vehículo un área de doscientos cincuenta (250) centímetros por
quinientos cincuenta (550) centímetros. En la Zona de Uso Industrial se considerará como
espacio para estacionar un (1) vehículo un área de doscientos setenticinco (275) centímetros
por setecientos (700) centímetros. En ambos casos se excluye de las dimensiones mínimas el
espacio necesario para los accesos o áreas de viraje a tales áreas de estacionamiento. No
obstante lo anterior, se permitirá que una tercera (.33) parte de los espacios requeridos en
una Zona de Uso Industrial ocupen un área menor a la anteriormente establecida a base de la
dimensión mínima de doscientos cincuenta (250) centímetros por quinientos cincuenta (550)
centímetros.
3. Para casas de apartamientos en que se requieran, 0 se ofrezcan, dos (2) estacionamientos por
unidad de vivienda se podrán permitir estacionamientos dobles, uno detrás de otro, con un
área mínima de dos y medio (2.5) metros por once (11) metros. Estos estacionamientos dobles
sólo podrán servir los requisitos de estacionamiento de una vivienda y no podrán
contabilizarse para suplir necesidades de otras unidades de vivienda de forma combinada.
Los estacionamientos dobles, uno detrás de otro, podrán contabilizarse para suplir los
requisitos de demanda adicional interna (establecidos en la sección de Provisión de Espacios
de Estacionamiento de Vehículos de este capítulo).
4. La pendiente máxima de las rampas de acceso a las áreas de estacionamiento no excederá
de un quince por ciento (15%). Cuando la pendiente de la rampa exceda de un doce por ciento
(12%) ésta se suavizará con una transición de no menos de dos (2) metros de largo entre la
pendiente y la superficie horizontal.
22- 12
Estado Libre Associate de Poste Sine
OFICINA OEL OBSERVADOR
JUNTA DE PLANTIFICATION
Reglamento de Zonificación Especial de Santurce
CAPÍTULO 23: LOTIFICACIONES
23.1
Objetivo- Esta sección establece los tamaños mínimos y máximos de lotificaciones y de
agrupaciones. El objetivo de esta sección es asegurar que los predios de terreno sean afines con
las características físicas tradicionales de los vecindarios de Santurce.
23.2
Tamaño Mínimo de Parcela
1. Todo solar dando frente a calles de tercer o cuarto orden tendrá un área mínima de
trescientos cincuenta (350) metros cuadrados de solar. Su ancho mínimo en el lindero frontal
será de doce (12) metros.
2. Todo solar dando frente a calles de segundo orden tendrá un área mínima de cuatrocientos
cincuenta (450) metros cuadrados. Su ancho mínimo en el lindero frontal será de catorce (14)
metros.
3. Todo solar dando frente a avenidas, bulevares, o calles de primer orden tendrá un área
mínima de seiscientos (600) metros cuadrados. Su ancho mínimo en el lindero frontal será de
diecisiete (17) metros.
23.3
Agrupación de Solares- Se permitirá la agrupación de solares de acuerdo a lo siguiente:
En zonas de edificabilidad aislada se permitirán agrupaciones de acuerdo a lo siguiente:
1. Todo solar dando frente a calles de tercer o cuarto orden tendrá un área máxima de mil
doscientos (1,200) metros cuadrados de solar.
2. Todo solar dando frente a calles de segundo orden tendrá un área máxima de mil quinientos
(1,500) metros cuadrados de solar.
3. Todo solar dando frente a avenidas, bulevares, 0 calles de primer orden tendrá un área
máxima de dos mil (2,000) metros cuadrados.
En zonas de edificabilidad entre medianera se permitirán agrupaciones sin límite de tamaño,
condicionado a que se construyan estructuras que cumplan con lo dispuesto en la sub-sección de
Fragmentación de la Fachada Principal en Agrupaciones en el capítulo de Muro Urbano.
23- 1
Entedo Asociate de Page -
OFICINA DEL GOBERNADOR
JUNTA OF PLARMINACIÓN
Reglamento de Zonificación Especial de Santurce
CAPÍTULO 24: PROYECTOS EN LA ZONA COSTANERA Y
ACCESOS A LAS PLAYAS 0 LITORAL LACUSTRE
24.1
Disposición General- Las disposiciones de este capítulo se complementan con otras disposiciones
de este Reglamento. En caso de conflicto, prevalecerán las disposiciones que mejor cumplan los
objetivos y propósitos de este Reglamento.
24.2
Endoso del Departamento de Recursos Naturales- Todo proyecto, dentro o colindante con la zona
marítimo-terrestre necesitará, para su evaluación, del endoso del Departamento de Recursos
Naturales. Tal endoso será solicitado por la Junta 0 ARPE. El Departamento de Recursos
Naturales contestará dentro del término de quince (15) días y si transcurrido este término no se
recibe contestación 0 una solicitud de tiempo adicional, se entenderá que dicho Departamento no
tiene comentarios al respecto.
24.3
Acceso Público- Será requisito que todo proyecto que se autorice colindante con un litoral
marítimo o lacustre provea una o más vías de acceso público que conduzcan a través de, 0
bordeando con, los terrenos del proyecto, desde la vía pública paralela a la costa 0 la costa
misma, a la playa, o al cuerpo lacustre. La dedicación de estas vías al tránsito público se hará
mediante escritura pública a favor del Municipio de San Juan 0 del Departamento de
Transportación y Obras Públicas, según corresponda.
Estos accesos estarán debidamente rotulados con el nombre del sector de interés especial y
cualquier otra información pertinente.
24.4
Separación entre Accesos Públicos- Cuando no sea posible proveer un acceso público mediante
una vía pública continua, colindante y aproximadamente paralela con la costa, playa o con el
litoral lacustre, se observará una separación entre los accesos públicos que cumpla con lo
siguiente:
1. Se observará una separación máxima de ochocientos (800) metros entre accesos vehiculares
y de cuatrocientos (400) metros entre un acceso peatonal y cualquiera otro. En el caso de
proyectos en solares segregados con anterioridad a la vigencia de este Reglamento se podrá
24- 1
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BACINA sa
JUNTA 04 PLANIFICATION
Regiamento de Zonificación Especial de Santurce
aumentar tal separación a mil doscientos (1,200) metros entre accesos vehiculares y hasta
seiscientos (600) metros entre un acceso peatonal y cualquiera otro, si hubiera dificultad
para cumplir con los máximos anteriores.
24.5
Exenciones de Proveer Accesos Públicos- En determinados proyectos podrá eximirse del requisito
de proveer acceso a la costa, playa o al litoral lacustre cuando ocurra una de las siguientes
situaciones:
1. Cuando exista acceso público adecuado a la costa, playa pública 0 al cuerpo lacustre a una
distancia menor que la separación máxima entre accesos permitida por este Reglamento.
2. Cuando la topografía del terreno convierta el acceso en un peligro insalvable para el
público.
3. Cuando el desarrollo propuesto sea un proyecto relativamente pequeño donde el terreno que
se propone para desarrollarse no exceda de dos mil (2,000) metros cuadrados.
4. Cuando las limitaciones de los recursos costaneros no resistan uso público intenso o el proveer
accesos adicionales resultara en un uso mayor que la capacidad estimada de la costa, playa
pública 0 el litoral lacustre.
5. Cuando existan razones de seguridad pública que así lo aconsejen o cuando el sector sea
peligroso para actividades recreativas o deportivas.
6. Cuando el acceso propuesto afecte adversamente unidades agrícolas 0 recursos naturales.
24.6
Accesos Públicos Existentes- Los accesos públicos a playas, costas y litorales lacustres se
mantendrán libres de obstrucciones. La construcción, sin obtener permiso para ello, de vallas y
verjas (y de boyas marítimas) con rótulos de "No Pase" o análogos; la excavación del pavimento
0 de zanjas a través del acceso público; o la construcción de estructuras dentro de la servidumbre
del acceso se considerarán como obstrucciones al acceso y una violación a este Reglamento.
24.7
Zona de Separación- En todo proyecto para la construcción de edificios, de lotificación 0 de
urbanización de terrenos con frente a la costa 0 playas de Puerto Rico, con un fondo de la finca
principal mayor de cien (100) metros, se requerirá la dedicación para uso público de una faja de
24- 2
Litte Assciato de Family -
OFICINA ORL GOBERRADOR
JUNTA DE PLANIFICACION
Reglamento de Zonificación Especial de Santurce
terrero con ancho mínimo de veinte (20) metros, paralela y medida desde la zona
marítimo-terrestre. Además, no se erigirán estructuras permanentes en una faja de terreno de
treinta (30) metros de ancho, contigua a la anterior. Esta franja se podrá utilizar para
estacionamiento, áreas recreativas, calle y demás usos que no requieran estructuras.
24.8
Diseño Esquemático de Vías de Acceso Público-
1. En los casos de proyectos colindantes con la costa o la playa que requieran consulta de
ubicación, el diseño esquemático de vías de accesos públicos formará parte de la consulta de
ubicación y uso de terrenos a someterse conforme a los trámites vigentes. En todo caso se dará
preferencia a la provisión de una vía pública de acceso entre la zona de separación y el
proyecto.
2. En los casos de proyectos colindantes con la costa, playas 0 litorales lacustres que no
requieren consulta de ubicación, la Administración de Reglamentos y Permisos someterá a la
Junta de Planificación una consulta demostrando la alineación esquemática y el ancho de las
vías públicas de acceso a la zona de separación contigua a la costa o al litoral lacustre
afectado. La Junta podrá objetar la localización, alineación o ancho de la vía dentro de un
término no mayor de treinta (30) días. De no tomar dicha acción en el referido término, se
entenderá que no tiene objeción a lo propuesto.
3. En aquellos casos de terrenos no colindantes con la zona marítimo-terrestre, pero dentro de la
zona costanera, la Junta de Planificación podrá requerir un diseño de vías de acceso cuando,
tomando como base el interés general, lo estime conveniente o necesario. En los proyectos que
no requieren consulta de ubicación se seguirá el procedimiento establecido en el inciso (2)
anterior.
4. En el caso de proyectos en solares segregados con anterioridad a la vigencia de este
Reglamento y colindantes con la costa, las playas 0 el litoral lacustre se proveerá el acceso
en la colindancia de dos (2) solares contiguos combinando la aportación de servidumbre y
construcción del acceso en proporción al frente (ancho) de ambas parcelas afectados por el
24- 3
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OFICINA an COBERNADOR
JUNTA or PLANPICACION
Reglamento de Zonificación Especial de Santurce
acceso. En tales casos se concederá una bonificación en área de ocupación, área bruta de piso
y patios según se dispone más adelante en este capítulo.
24.9
Líneas de Parcelas con Frente a la Costa- Cuando el proyecto envuelva la creación de una línea
de solares individuales paralelos y contiguos a la zona marítimo-terrestre o litoral lacustre, los
mismos estarán separados de la zona de separación de veinte (20) metros de ancho mínimos por
una calle pública que servirá de acceso principal a los mismos.
24.10
Ancho de Vías Públicas- El ancho de la vía pública a servir de acceso a la zona de separación
contigua a la costa, la playa 0 al litoral lacustre se determinará en proporción a la magnitud del
proyecto y la magnitud del sector poblacional que utiliza 0 pueda utilizar la costa, playa o el
cuerpo lacustre para recreación. Tal sección corresponderá a los mínimos establecidos por el
Reglamento de Lotificación, pero nunca será menor de once (11) metros de ancho en el caso de
accesos vehiculares, ni de seis (6) metros de ancho en el caso de accesos peatonales. Estas vías se
dedicarán a uso público mediante escritura pública.
En el caso de proyectos en solares colindante con la costa, playa 0 litoral lacustre y
segregados con anterioridad a la vigencia de este Reglamento, se proveerá un acceso público
peatonal con ancho mínimo de seis (6) metros mediante aportación de los dos (2) solares
colindantes. La dedicación se hará mediante escritura pública al municipio correspondiente.
24.11
Facilidades Vecinales- Cuando el proyecto requiera que se dedique cierta cantidad de terrenos
para recreación como parte de las facilidades vecinales de dicho proyecto, y la topografía y
otras condiciones del terreno así lo permitan, éstas se ubicarán contiguas al límite de la zona de
separación de veinte (20) metros de ancho mínimo o al litoral lacustre y se desarrollarán para
actividades que armonicen con el uso de la costa, las playas, los lagos 0 las lagunas con las cuales
colinda.
24.12 Facilidades Públicas de Estacionamiento- Colindante con la zona de separación de veinte (20)
metros de ancho mínimo se proveerá un mínimo de un (1) espacio de estacionamiento para uso
24- 4
Lattle Litte Expelose & Funds -
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JUNTA as PLARPICABLES
Reglamento de Zonificación Especial de Santurce
público por cada diez (10) unidades de vivienda, pero nunca menos de tres (3). En los casos de
proyectos que no sean para uso residencial, se proveerá un mínimo de un (1) espacio de
estacionamiento para uso público por cada diez (10) espacios que se les requiera de acuerdo al
tipo de desarrollo. La Junta 0 ARPE, cada uno en su ámbito jurisdiccional, podrán requerir una
mayor o menor cantidad de estacionamientos en la proporción que justifique cada proyecto
específico y las condiciones prevalecientes en el sector donde ubica.
24.13 Intensidad del Desarrollo- A los fines de proteger el potencial de los recursos existentes en la
zona costanera, especialmente de los que colindan con la zona marítimo-terrestre, para la
recreación, contemplación y solaz espiritual, se deberá evitar al máximo el desarrollo intenso
paralelo a la costa, promoviéndose y estimulándose el que los terrenos se mantengan en su estado
natural y que los usos que allí se ubiquen armonicen con el potencial del sector costanero.
24.14 Carácter Natural- Las obras de desarrollo de terrenos que se autoricen y que sean colindantes con
costas y playas retendrán el carácter natural de la vegetación, los rasgos topográficos, las
formas de las costas y un balance positivo para el ambiente natural sobre el desarrollo.
24.15 Bonificaciones de Accesos Públicos- Proyectos en solares segregados con anterioridad a la
vigencia de este Reglamento colindantes con la costa, playas públicas o litoral lacustre, a los
cuales se les haya requerido la provisión de accesos públicos, tendrán derecho a las siguientes
bonificaciones:
1. Al calcular el área de ocupación, el área bruta de piso, y los patios requeridos conforme a
este Reglamento, se considerará el solar total, según inscrito, sin deducirse el área del solar
destinada al acceso de costa, playa o litoral lacustre.
2. Se permitirá un aumento (bonificación) en el área bruta de piso equivalente a aquella área
de construcción cuyo costo sea de dos (2) veces el costo del acceso a construirse.
24- 5
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OFICIRA an GOBERNADOR
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CAPÍTULO 25:
RESERVADO
25- 1
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Reglamento de Zonificación Especial de Santurce
PARTE 4: NORMAS DEL ESPACIO PUBLICO
CAPÍTULO 26: DISPOSICIONES GENERALES DEL ESPACIO PUBLICO
26.1
Objetivo- El paisaje de las calles, plazas, y parques está constituido por todos aquellos
elementos ubicados en el espacio definido por el muro urbano. Entre estos elementos se
encuentran plazas y parques, pavimentación de aceras, mobiliario urbano, iluminación,
paisajismo, e infraestructura. El objetivo de esta parte del Reglamento es establecer normas
para las intervenciones sobre el espacio público para crear un espacio agradable, ordenado y
estético.
26- 1
- Liber - Please -
OFICIRA on DOBERNABLE
JUNTA DE PLASTICACIÓN
Regiamento de Zonificación Especial de Santurce
CAPÍTULO 27: PLAZAS Y PARQUES
27.1
Clasificación de Plazas y Parques- Existen cinco tipos de plazas y parques: plaza de centro de
ciudad, plaza de entrada, parque urbano, plaza de reposo, y plaza de centro de barrio.
27.2
Criterios de Intervención- Todo nuevo desarrollo o intervención sobre una plaza o parque se
guiará por las siguientes disposiciones, de acuerdo al tipo de plaza 0 parque sobre el cual se
interviene:
1. Plaza de centro de ciudad- Estos espacios son característicos de áreas o sectores que son
puntos de convergencia 0 nodos dentro de la red espacial de la ciudad. Están vinculados a
las vías de mayor jerarquía como avenidas, bulevares o calles de primer orden y su presencia
pública se identifica como parte de la identidad colectiva de la ciudad. Usualmente se
ubica en su perímetro algún edificio de importancia cívica a nivel regional que le da
identidad al espacio. En las Zonas de Uso General al menos sesenta por ciento (60%) de las
parcelas que definen su perímetro deben ser destinadas a usos comerciales en las primera
planta. Los pisos superiores deben destinarse a oficinas o residencias en las segunda planta
y usos residenciales en las plantas superiores. Las plazas de centro de ciudad deben colindar
con calles al menos en dos de sus lados. El área total de estas plazas debe fluctuar entre dos
y media (2.5) y cuatro (4) cuerdas, y por lo menos setenticinco por ciento (75%) de su
superficie debe estar pavimentada.
2. Plaza de Entrada Este tipo de plaza se encuentra en la periferia del centro urbano y está
vinculada con las vías urbanas que conectan el centro con otras áreas de la urbe. Estas
funcionan como espacios de transición que funcionan como vestíbulos de entrada a la ciudad y
como puntos de resolución espacial del encuentro, solape, 0 intersección de varias vías de
importancia en el trazado urbano. En las Zonas de Uso General al menos sesenta por ciento
(60%) de las parcelas que definen su perímetro deben ser destinadas a usos comerciales en la
primera planta. Los pisos superiores deben destinarse a usos residenciales. Las plazas de
27- 1
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Reglamento de Zonificación Especial de Santurce
entrada deben colindar con calles al menos en dos de sus lados. El área total de estas plazas
debe fluctuar entre una (1) y cuatro (4) cuerdas, y por lo menos setenticinco por ciento (75%)
de su superficie debe estar pavimentada. En conjunto con el ajardinamiento distintivo de los
paseos de circunvalación, los cuales deben formar un cinturón verde a lo largo de los bordes
de Santurce, la vegetación de estas plazas deben ayudar a definir y articular los espacios de
entrada a la ciudad; por lo que se recomienda la siembra de árboles y palmas con tronco
erecto.
3. Plaza de Centro de Barrio Este tipo de plaza provee el espacio representativo de cada
barrio, debiéndose ubicar cerca del centro geográfico del mismo para proveer fácil acceso
peatonal desde todos sus puntos. Estas plazas deben ocurrir como eventos a lo largo de la red
vial que forman las calles de segundo orden y deben conformarse de acuerdo a la geometría
establecida por los bloques particulares de cada barrio. En las Zonas de Uso General al
menos sesenta por ciento (60%) de las parcelas que definen su perímetro deben ser destinadas
a usos comerciales en la primera planta. Los pisos superiores deben destinarse a usos
residenciales. Pueden ubicarse también edificios de presencia cívica como escuelas e
iglesias que sirven a la comunidad inmediata. El área del espacio definido por las fachadas
que circundan la plaza no debe ser menor de una y cuarto (1.25) cuerdas, constituyendo el área
de la plaza en sí no menos del cuarenticinco por ciento (45%) del área total. Un mínimo del
setenticinco por ciento (75%) de la superficie de la plaza debe ser pavimentada: el resto de
la plaza debe quedar en siembra.
4. Plaza de Reposo Este tipo de plaza suele ocurrir como espacio a nivel vecinal a través de
la red vial de tercer y cuarto orden. Por lo general son de carácter exclusivamente
residencial por lo que al menos el ochenta por ciento (80%) de las parcelas que definen su
perímetro deben estar destinadas a este uso, con la posible excepción de las esquinas que
colinden con calles de segundo orden 0 de un un orden superior en zonas de usos generales En
estas esquinas se podrán ubicar usos comerciales de carácter vecinal en las primeras plantas.
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JUNTA Bd PLANIFICACION
Reglamento de Zonificación Especial de Santurce
La plaza de reposo debe estar circunscrita por lo menos por una calle en uno de sus lados. El
área comprendida por los edificios que definen esta plaza debe fluctuar entre punto
cuarenta (.40) y punto sesenta (.60) cuerdas. Las áreas de siembra y jardines deben
predominar sobre las áreas pavimentadas que sólo podrán constituir hasta un cuarenticinco
por ciento (45%) de la superficie total de la plaza. La pavimentación mínima requerida
será una acera no menor de dos (2) metros de ancho en todo el perímetro de la plaza.
5. Parque urbano Es el jardín de la ciudad. Espacio de carácter estático, definido por los
edificios de su perímetro 0 por bordes naturales como cuerpos de agua. Casi toda su área está
dedicada a jardines y áreas abiertas para recreo y ornato. Sólo el diez por ciento (10%) de
su área de superficie debe estar pavimentada Puede estar cercado en todos sus linderos y
poseer una o varias entradas de importancia urbana en la ciudad. Puede contar con
facilidades físicas para el uso y disfrute de la colectividad. El área total de estos parques
urbanos no será menor de siete y media (7.5) cuerdas. Los parque urbanos de hasta
veinticinco (25) cuerdas no deben tener estructuras que ocupen más del uno y medio por ciento
(1.5%) de la superficie total.
27- 3
Extres Litere Associate de Puerse -
OFFICIER on GOBERNADOR
JUNTA DE PLANTICACION
Regiamento de Zonificación Especial de Santurce
CAPÍTULO 28: ACERAS
28.1
Introducción- El área de aceras incluye el encintado y el área de pavimentación. El área de
pavimentación está comprendida y limitada exclusivamente a las aceras en la superficie desde
el lindero frontal hasta el encintado.
28.2
Diseño del pavimento- Las aceras tendrán un patrón y tratamiento distintivo en el área de
pavimentación de acuerdo al tipo de calle donde ubican.
1. En las avenidas, bulevares, paseos de circunvalación, y calles de primer y segundo orden, las
aceras se pavimentarán con baldosas prefabricadas en hormigón sobre una cama de arena
sobre terreno compactado 0 base de hormigón que permita su fácil remoción para la
reparación de las líneas eléctricas, telefónicas y pluviales y la percolación de agua para el
crecimiento de los árboles. En las áreas de las aceras utilizadas como acceso vehicular y de
servicio las baldosas se instalarán sobre una capa de arena sobre una base de hormigón.
2. En las otras calles de tercer y cuarto orden la terminación será de vaciado en hormigón con
juntas de violín.
3. Se pavimentarán de acuerdo al siguiente diseño:
SECRES 2 -
M
INTERNED of
INDOCTINES N CONCRETO
Avenida o
PREFARMICADO DE
Bulevar con
FU And DE PROPA ARTIFICIAL
DE
ancho igual
ICOPTER ** -
AMERICAN
0 mayor a
2.8 metros
TOMA
INWA or TRANSITO PERIONAL
LEXTER
ACERAS < 180 -
91 to
Avenida 0
REQUIRIES or concerned
Bulevar con
DE
ancho menor
or MEDRA BRINKING
or
a 2.8 metros;
CONTEN EM
PREFARRICADO
Paseo de
Circunvalación;
Calles de Primer
y Segundo Orden
IONA DE
troms DE
IMMISHO PI AIRHAL MOM tame them
28- 1
Ends Libre Associate de Page -
OFICINE on ASSIREADOR
JUSTA DE PLANIFICACION
Regiamento de Zonificación Especial de Santurce
Calles de Tercer
40
y Cuarto Orden
were CON JUNTA
of VIOLIN A ton - C.C.
INDOMMES DE CONCPT to
IPRETABILICADO ot Middle -
ICORDEN EN TRANSPORT
SIEMPRA BE ARTICLES ON ACERAS
10011 AMERICA 180 -
IONA THE Y
MERIDNAL
MORILIARIO WIRE
28- 2
Callude Litte Associate & Prace -
OFICINA ON GOBERNADOR
JUNTA N FIREIFICACION
Reglamento de Zonificación Especial de Santurce
4. Las intersecciones se realizarán de acuerdo al siguiente diseño:
TIPO À / TIPO A
TIPO A / TIPO 8
TIPO B / TIPO B
TIPO A / TIPO C
TIPO 8 / tipo C
tlpo C / tipo C
28- 3
Estate Libro Axeclede de Posets -
OFICINA DEL GOVERNADOR
JUNTA 01 PLANINCACION
Reglamento de Zonificación Especial de Santarce
28.3
Instalación del Pavimento- El pavimento se instalará perpendícular, al cortén comenzando la
distribución de los adoquines y baldosas deste este hacía la línea de fachada. Se originará
un entrada completa 0 mitad de esta según corresponda.
28- 4
Senue - - - Passe -
OFICIRA on DESERVADOR
JUNTA or PLARIFICACIÓN
Reglamento de Zonificación Especial de Santurce
28.4
Diseño del Encintado- El contén, irrespectivo de las entradas, será continuo. El contén será
construido en hormigón 0 piedra, y será diseñado de forma tal que permita las entradas
vehiculares sin necesidad de crear áreas especiales de acceso, de acuerdo a la siguiente
ilustración:
19
49
18
19
30
18
"
6
13
L
it
Fl.
Detailes del Conten Típico
Detaile del Conlén en Desagne Pluvial
28.5
Radio de Viraje- El radio de viraje en las esquinas de las aceras no será mayor de ciento
cincuenta (150) centímetros, irrespectivo de su jerarquía.
28.6
Intervenciones en las Aceras- Toda nueva estructura o remodelación substancial estará
acompañada por las mejoras a la acera (pavimento, subpavimento, y encintado) descritas en
este capítulo. Toda intervención sobre el área de acera requerirá el endoso mandatorio de Obras
Públicas Municipal del Municipio de San Juan.
Las intervenciones requerirán la provisión de una franja continua de terreno reformado de
noventiún (91) centímetros de ancho a todo lo largo de la acera, según se ilustra a continuación:
BREOL
M
TEAM M SITTEMA of -
INSURED COM TWDO PVC
ABOUTH ***** or CEMENTS
(PERTORABO
REMILA BE WERRO
will EDPA BE AMENA
age CAPA #2 ARENA COMPACTABLE
RELLERS COMPACTADO
-DOLA DE RAICES
PAREL of SWELD REFORMAND COTTRACT
1.1.9
CENTRER
GRAVILLE
SA' CAPA BY antual
PANEL or TWELD REFORMAND
course TABA a POLICE
CONTINUO
" EMERICA PERFORMED
" LOSA or permise" (M)
Actions VENEVADI
or DESAGUE
"ILLENG COMPACTED
HELLEND EDUCATION
28- 5
Estado Libre de -
OFICINA on GOBERNADOR
JUSTA as PLANTIFICACION
Regimento de Zonificación Especial de Samurce
CAPÍTULO 29: MOBILIARIO URBANO
29.1 Objetivo- El objetivo de este capítulo es esbozar disposiciones que promuevan un ambiente
público ordenado y estético.
29.2
Disposición General- El mobiliario urbano lo comprenden todos aquellos elementos en el paisaje
de la calle como paradas de autobuses, casetas telefónicas, buzones, semáforos, señalización,
rejillas y protectores de árboles, bolardos y zafacones. El mobiliario se localizará en la zona de
la acera designada en la sección de Diseño de Pavimento del capítulo de Aceras como zona de
siembra y mobiliario urbano. Todo nuevo mobiliario requerirá previa autorización del
Municipio de San Juan y la Administración de Reglamentos y Permisos. No se permitirá otro
tipo de mobiliario urbano en las vías, fuera de lo establecido en este capítulo. Todo el
mobiliario urbano de fabricación metática será pintado con pintura de aceite semibrillosa
color gris ("smokey"). El nuevo mobiliario seguirá el diseño establecido a continuación:
Instalaciones Telefónicas: Los teléfonos a
instalarse serán tipo pedestal con doble cabina
y de un tamaño máximo de ciento cuarenticinco
(145) centímetros de largo por cincuenticinco
(55) de ancho y ciento sesenta (160) centímetros
de altura. No invadirán el área de acera por
más de cincuenticinco (55) centímetros. Se
localizarán en las inmediaciones de las
intersecciones de vías. La forma y diseño será
similar a la ilustración que se acompaña.
El centro del pedestal estará localizados a la
mitad de la zona de siembra y mobiliario
urbano.
29- 1
Entede Litters - de Plants -
OFICINA BEL
JUSTA as PARPICACION
Reglamento de Zonificación Especial de Santurce
Bolardos: Los bolardos se localizarán al lado
interior del encintado, en los sitios donde fuera
necesario. Podrán ser de dos tipos: uno de ciento
cinco (105) centímetros de altura (que podrá
utilizarse independiente 0 conectado con
cadena) y otro de sesenticinco (65) centímetros
de altura (que podrá utilizarse independiente 0
conectado con tubo). Ambos estarán separados a
una distancia entre centros de dos (2) metros y
localizados desde su centro a treinta (30)
centímetros del límite interior del encintado.
Semáforos: Serán instalados sobre postes
ornamentales de una altura de doscientos
cincuenta (250) centímetros, donde fuera
necesario de acuerdo a los requisitos y
aprobación del Departamento de
Transportación y Obras Públicas. Las señales
electrónicas de cruce de peatones se ubicarán con
la parte superior de la cara localizada a una
altura sobre la acera de doscientos veinte (220)
centímetros. No se permitirán semáforos que
proyecten sobre el área de rodaje. La forma y
diseño será similar a la ilustración que se
acompaña. El color del poste ornamental, la
caja de semáforos, y la señalización de cruce de
29- 2
- Libre Asceiedo de Payers -
OFICINA an GOBERRADOR
JUSTA as
I
Reglamento de Zonificación Especial de Santurce
peatones serán acabados con pintura de aceite
semibrillosa color gris ("smokey").
Gabinetes de Control: Los gabinetes de control
tendrán un tamaño que no excederá sesenta (60)
centímetros de ancho por cuarenta (40)
centímetros de profundidad, por cien (100)
centímetros de altura, instalados sobre una
base de hormigón que no excederá de veinte (20)
centímetros de altura. El gabinete estará
pintado de verde oscuro, similar al color de los
postes del semáforo. El gabinete se localizará
en la acera en la zona del mobiliario.
Señalización: Toda la señalización vehicular
necesaria se instalará en los postes de la
luminaria o los semáforos, cuando esta
localización sea legalmente posible. Cualquier
otra señalización requerida por DTOP 0 por el
Municipio de San Juan se localizará -de forma
combinada- en pequeños postes, localizados en
la zona de mobiliario de la acera. La
señalización de nombres de calles se localizará
en las fachadas de las estructuras cuando éstas
no guarden retiro de la línea de vía; cuando
exista un retiro, se instalarán en postes
independientes en la zona de mobiliario de la
29- 3
Line de Passes -
OFICINA on CONTRNADOR
JUNTS DE PLANTICACIÓN
Reglamento de Zonificación Especial de Santurce
acera localizado a treinta (30) centímetros del
límite interior del encintado.
Parrilla y Protectores de Arboles- En las
avenidas, bulevares, paseos de circunvalación,
y calles de primer y segundo orden, se
instalarán parrillas en los alcorques y con
protectores de árboles. El tamaño de la rejilla
cuadrada será de noventiún (91) centímetros por
noventiún (91) centímetros Los protectores de
árboles tendrán un diámetro máximo de
setenticinco (75) centímetros y una altura
máxima de ciento ochenta (180) centímetros. La
forma y diseño será similar a la ilustración que
se acompaña.
Zafacones: En las avenidas y bulevares se
localizarán zafacones con tapa fabricados de
pletina de acero. El diámetro será de sesenta
(60) centímetros con una altura de noventicinco
(95) centímetros. Se localizarán en las
inmediaciones de las intersecciones de vías con
su centro a la mitad de la zona de siembra y
mobiliario urbano. En estas vías, al igual que
otras de menor jerarquía podrán tener zafacones
construídos de malla metálica expandida
adosados en los postes de las luminarias, de un
tamaño de cuarenta (40) Centímetros de
29- 4
Exade Littre Associate - Public -
OFICINA am BODERNADOR
SUBTA as PLANTIFICACION
Regiamento de Zonificación Especial de Santurce
diámetro y de setenticinco (75) centímetros de
altura. La forma y diseño será similar a la
ilustración que se acompaña.
Buzones: Se utilizará el modelo estándar del
Servicio Postal del Gobierno Federal de los
EE UU, y se localizarán en las proximidades de
las esquinas de vías, según lo requieran las
rutas del correo.
Parada de Autobuses: Sólo se establecerán
paradas techadas en aquellos lugares donde el
ancho de la acera sea igual 0 mayor a doscientos
ochenta (280) centímetros. Las medidas de las
paradas no excederán noventiún (91)
ANUNCIO
centímetros de ancho, cuatrocientos (400)
centímetros de largo, y doscientos cuarenta
(240) centímetros de alto. De tener anuncio,
éste estará siempre localizado paralelo al eje
de la vía, con un ancho no mayor de ciento
veinte (120) centímetros y un alto no mayor de
doscientos (200) centímetros. De incluir
asientos, estos serán del tipo giratorio en acero
y plástico a prueba de vandalismo y
suspendido de la estructura metálica de la
parada.
29- 5
Estado Libro Amelican de Puerse -
DECISE un GOBERRADOR
JUNTA " PLANIFICACIES
Reglamento de Zonificación Especial de Santurce
CAPÍTULO 30: ILUMINACION
30.1
Objetivo- El objetivo de este capítulo es esbozar disposiciones que promuevan un ambiente
público ordenado y estético.
30.2
Luminarias Existentes, Remplazo, y Nuevas Luminarias- Toda intervención sobre luminarias
de alumbrado público existentes, 0 su reparación, se hará con el tipo de luminaria
prevaleciente en el área. Ninguna entidad, pública o privada, podrá sustituir un tipo de
luminaria prevaleciente en un área por otro tipo diferente sin previa autorización del
Municipio de San Juan, la Autoridad de Energía Eléctrica, y la Administración de Reglamentos
y Permisos. Para sustituir la luminaria por el tipo de luminaria determinado por este
Reglamento se requerirá que se realice un plano esquemático de localización de luminarias (y
árboles) a todo lo largo de un bloque, a ambos lados de la vía, que cumpla con lo dispuesto en
este Reglamento, y que sea aprobado y custodiado por el Departamento de Obras Públicas
Municipal. Toda intervención futura en dicha vía se realizará de acuerdo a este plano.
30.3
Tipo de luminaria: Las bombillas de las luminarias serán tipo sodio blanco. Se establecen tres
tipos de luminarias de acuerdo al tipo de vía, cuya diferenciación se establece a base del tipo
de poste o forma de soporte:
1. Farola tipo "A"- Esta comprendida por un poste ornamental de seiscientos cuarenta (640)
centímetros de altura y un brazo de ciento veinte (120) centímetros de largo. Se utilizará
una lámpara colgante con pantalla. Estarán ubicadas en las avenidas, bulevares, paseos de
circunvalación y calles de primer orden. Las farolas se localizarán de acuerdo al tipo de
vía:
a. En avenidas se localizarán frente a frente, en ambos lados de la vía, separadas
veinticuatro metros (24) una de otra, medidos del mismo lado del bloque.
b. En bulevares y calles de primer orden se localizarán alternados a ambos lados de la vía,
separadas sesenticuatro metros (64) una de otra, medidos del mismo lado del bloque.
30- 1
Libre America 4a Public -
OFICERS DEL CORPERNADOR
JUNTA - PLANTIFICACION
Reglamento de Zonificación Especial de Santurce
C. En paseos de circunvalación se localizarán al lado interno de la vía, separadas a
veinticuatro (24) metros una de otra.
2. Farola tipo "B"- Esta comprendida por un poste ornamental de doscientos cincuenta (250)
centímetros, coronado por una lámpara tipo linterna. Estas farolas estarán ubicadas en las
calles de segundo, tercero y cuarto orden, y en todas las plazas y parques. Se localizarán
alternadas a ambos lados de la vía, separadas treintidos metros (32) una de otra, medidos
del mismo lado del bloque. No obstante lo anterior, en las calles de cuarto orden, se podrán
instalar en un solo lado de la vía, en la acera de mayor ancho, espaciadas a veinticuatro
(24) metros una de otra.
3. Farola tipo "C"- Está comprendida por una ménsula de ciento veinte (120) centímetros de
largo y una lámpara colgante. Estas se ubicarán mayormente en callejones y pasajes, y en
calles de cuarto orden con un ancho de vía menor de ocho (8) metros. Se instalarán
alternadas a ambos lados de la vía, a una altura de trescientos cincuenta (350) centímetros,
separadas treintidos metros (32) una de otra, medidos del mismo lado del bloque. Este tipo
de farola también podrá instalarse en la fachada principal de las estructuras cuando sea
deseable mejorar la iluminación en el área de la acera, en cualquier tipo de vía (en estos
casos la farola en ménsula se localizará a una altura de trescientos cincuenta (350)
centímetros de altura sobre la rasante de la acera, quedando a discreción del propietario su
ubicación y distancia con otras farolas o luminarias, siempre que se garantice un nivel
adecuado de iluminación).
30- 2
Litter American 4b Places -
OFICINA DEL GOBERNATION
JUNTA as PLANTFICATION
Reglamento de Zonificación Especial de Santurce
La distancia entre luminarias podrá alterarse bajo las siguientes circunstancias:
1. Cuando ocurrán en los accesos vehiculares y de servicio se podrá desplazar el poste
para evitar el entorpezer la entrada. En las avenidas se desplazará de igual forma el
poste al otro lado de la vía.
2. Cuando sea conveniente dar otro espaciamiento a todo lo largo de un bloque para
poder disponer los postes 0 árboles siempre y cuando no se sobrepase o disminuya la
distancia más de un (1) metro y se cambie correspondientemente al espaciamiento del
arbolado.
3. Se mantengan los requisitos de iluminación de la Autoridad de Energía Eléctrica
para cada tipo de vía.
30- 3
- Live Assaine - Pueris Plan
OFICINA an BOSERNADOR
JUNTA or PLARMFICACION
Reglamento de Zonificación Especial de Santurce
30.4
Forma, diseño y color de farolas- La forma y diseño de los tres tipos de luminarias serán
similares a la ilustración que se acompaña. El color será gris ("smokey") en pintura de aceite
semibrillosa.
Tipo A
Tipo B
Tipo C
30.5
Localización de postes en aceras- El centro de ambos tipos de postes de las farolas estará
localizado a treinta (30) centímetros del borde de agua) al interior del encintado.
30- 4
- the Received . Please -
OFFICIAL on CORRENADOS
JUNTA DE PLANTIFICACION
Reglamento de Zonificación Especial de Santurce
30.6
Luminarias en Intersecciones- Los postes de las farolas en las intersecciones comenzarán, en
ambas aceras, a cuatro (4) metros desde la esquina de los linderos frontales.
30- 5
Brade Lime Respiede de Parte -
OFICIRA DEL GOBERNADOR
JUNTA DE PLANTIFICATION
Reglamento de Zonificación Especial de Santurce
CAPÍTULO 31: AJARDINAMIENTO
31.1
Objetivo- El objetivo de este capítulo es esbozar disposiciones sobre ajardinamiento que
promuevan un ambiente público ordenado y estético. Los parámetros de selección de árboles son
los siguientes:
1. Que logre una forma vertical evitando conflictos con la visibilidad del tráfico y de la
señalización
2. Que forme una copa alta y amplia que provea área de sombra.
3. Que haga una impresión memorable, ya sea por la corteza distintiva de su tronco, por su
follaje particular o por la existencia de flores.
4. Que requiera mantenimiento mínimo.
5. Que sea resistente a sequías y tolerante a situaciones urbanas.
6. Que sea resistente a enfermedades y plagas.
7. Que su estructura de raíces sea apropiada para espacios confinados, afectando al mínimo la
infraestructura soterrada y la pavimentación de la acera.
Los árboles se clasifican por tipos, de acuerdo a características similares y por su aplicabilidad
a cada situación particular en grandes, medianos y pequeños.
31.2
Disposición General- El ajardinamiento se localizará en la zona de la acera designada en la
sección de Diseño de Pavimento del capítulo de Pavimentación. Todo nuevo ajardinamiento
requerirá previa autorización del Municipio de San Juan y la Administración de Reglamentos y
Permisos.
31.3
Tabla de Ajardinamiento- Los árboles permitidos en los diferentes tipos de calles y espacios se
establecen en la Tabla de Ajardinamiento. Se podrán utilizar vía excepción otros árboles que no
aparecen en la Tabla de Ajardinamiento según se indica en el cápitulo de Excepciones.
31.4
Siembra en Intersecciones- El ajardinamiento en las intersecciones comenzará a ocho (8) metros
desde la esquina de los linderos frontales.
31- 1
Libra Resciede de Forms Rites
OFICINA on GOBERNADOR
JUNTA DE PLANTIFICATION
lamento de Zonificación Especial de Santuro
USOS RECOMENDADOS
CALLES
PLAZAS
AVENIDAS
PRIMER ORDEN
SEGUNDO ORDEN
TERCER-CUARTO ORDEN
CIRCUNVALACIÓN-Aceras
CIRCUNVALACIÓN-Isleta
BULEVARES-Aceras
BULEVARES-Paseo
CALLEJONES
CENTRO DE CIUDAD
ENTRADA
CENTRO DE BARRIO
ÁRBOLES RECOMENDADOS
REPOSO
NOMBRE COMÚN
NOMBRE BOTÁNICO
11
-
COROZO, Acrocomia media
MOCA. Andira inermis
TRINITARIA, Bouganvillen glabra
UCAR, Bucida buseras
MARÍA, Callophyllum calaba
VOMITEL COLORADO, Cordia sebestena
FLAMBOYAN AMARILLO, Peltophorum inerme
TEROCARPO, Pterocurpus indicus
PALMA REAL Roystonea borinquena
PALMA DE SOMBRERO, Sabal causiarum
CAOBA HONDUREÑA, Swietenia macrophylla
CAOBA SANTA CRUZ, S. macrophylla I mahagoni
CAOBA DOMINICANA, Swietenia mahagoni
ROBLE AMARILLO, Tabebria glamerata
ROBLE NATIVO, Tabebuia heterophylla
FLAMBOYAN, Delonix regia
PANDURATA. Ficus lyrata
LAUREL DE LA INDIA. Ficus retusa
MAJÓ, Hibiscus datus
FLAMBOYAN AZUL Jacaranda mimosifolia
REINA DE LAS FLORES, Lagerstroemia speciosa
MAGA, Montezuma speciosissima
COJOBA, Pithecellobium arboreum
GUAMÁ AMERICANO, Pithecellobium dulce
ALMENDRA, Terminalia catapper
31-2
- Litte a de Process -
OFICINA SR. CORRENADOR
JUNTA BE PLANTIFICATION
Reglamento de Zonificación Especial de Santurce
31.5
Separación Entre Arboles- Los distintos árboles (y palmas) estarán sembrados a una distancia
de ocho (8) metros entre sí (centro de troncos).
31.6
Siembra Mandatoria: Toda nueva estructura 0 remodelación substancial cuya línea de vía este
localizada a una distancia no menor de ciento ochenta (180) centímetros del pelo de agua y para
la cual no se haya determinado un retiro mandatorio (de acuerdo a lo establecido en el capítulo
de Alineaciones y Retiros Mandatorios por Ensanche de la Vía) estará acompañada de siembra
de árboles en la acera, al lado del encintado. Se sembrará un árbol por cada ocho (8) metros de
frente del solar. El árbol a sembrarse tendrá una altura mínima de (3.5) metros con un tronco de
un diámetro no menor de ocho (8) centímetros. La nueva siembra no interferirá ni tomará
prioridad sobre la protección de árboles maduros de valor- existentes en la faja de siembra o er
el patio delantero.
Se eximirá del requisito de siembra a aquellas aceras cuya infraestructura soterrada
imposibilita la misma.
Para la selección y siembra de árboles se requerirá que se realice un plano esquemático de
localización de árboles (y luminarias) a todo lo largo de un bloque, a ambos lados de la vía, que
cumpla con lo dispuesto en este Reglamento, y que sea aprobado y custodiado por la oficina de
Planificación y Presupuesto del Municipio de San Juan. Toda intervención futura en dicha vía se
realizará de acuerdo a este plano.
31.7
Siembra Específica- Se sembrarán los tipos de árboles seleccionados por la oficina de
Planificación y Presupuesto del Municipio de San Juan en los tramos específicos de las siguientes
avenidas, calles de primer orden y paseos de circunvalación:
1. Avenidas Ponce de León y Fernández Juncos
a. entre puente de Ave. Baldorioty de Castro
en Miramar y Ave. Roberto H. Todd
b. entre Ave. Roberto H. Todd y Calle Fidalgo Díaz
C. entre Calle Fidalgo Díaz y Puente Martín Peña-
31- 2
- Liber America 4a Rate -
OFICINA 08 CORPENADOR
JUNTA DE PLANIFICATION
Reglamento de Zonificación Especial de Santurce
2. Calle Olimpo y Ave. Miramar
3. Calle Hoare
4. Ave. Roberto H. Todd
5. Ave. De Diego
6. Calle San Jorge
7. Calle Del Parque
8. Marginal Baldorioty de Castro
9. Marginal de Ave. Muñoz Rivera
10. Ave. Borinquen
11. Ave. Rexach
12. Calle Providencia
13. Ave. Eduardo Conde
a. entre Calle San Jorge y Calle Tapia
b. entre Calle Tapia y Calle Haydee Rexach
15. Calle Loiza
a. entre Calle San Jorge y Calle Tapia
b. entre Calle Tapia y Ave. Isla Verde
En las calles donde no se establece siembra especifica de árboles se sembrara el árbol
aprobado por el Municipio de San Juan según la Tabla de Ajardinamiento. Como requisito
mínimo se permite la siembra de el tipo de árbol seleccionado a todo lo largo de un bloque en
ambos lados de la vía. No se permite el uso combinado de tipos de árboles en cualquier tramo
de la vía a lo largo de un bloque.
31.8
Protección del arbolado- Todo árbol en la vía pública a ser eliminado (excepto en casos de
árboles muertos ) requerirá un endoso del Municipio de San Juan y del Departamento de
Recursos Naturales y su eliminación requerirá su repuesto de forma inmediata conforme a este
31- 3
- Associate - - -
OFICINA DEL CORTERADOR
JUNTA as PLASSPICACIÓN
Reglamento de Zonificación Especial de Santurce
Reglamento. La sustitución se hará por especies iguales y del mismo porte que las
desaparecidas, y empleando la especie dominante en la hilera 0 agrupación del arbolado.
Cuando una obra pueda afectar algún árbol en la vía pública se exigirá y garantizará que
durante el transcurso de ésta se proteja el tronco del árbol con un adecuado recubrimiento rígido
-hasta una altura de ciento ochenta (180) centímetros- que impida su maltrato.
31- 4
Extents Libre Accedede a Puerta -
OFICINA on GOBERNADOR
JUNTA DE PLASSPICACION
Reglamento de Zonificación Especial de Santurce
CAPÍTULO 32: INFRAESTRUCTURA
32.1
Objetivo- La infraestructura incluye todas las utilidades de electricidad, teléfono, cable
televisivo, gas, sistemas sanitarios, pluvial y de agua potable, sean públicas o privadas, que
sirven a las instalaciones dentro de las estructuras. El objetivo de este capítulo es esbozar
disposiciones que promuevan un ambiente público ordenado y estético.
32.2
Soterrado de Infraestructura- Se soterrará toda nueva infraestructura a instalarse en las
avenidas, bulevares, paseos de circunvalación y calles de primer orden. En las vías de menor
jerarquía se permitirá la localización aérea de la electricidad, teléfono, y cable televisivo.
32.3
Localización de Infraestructura- Todo soterrado de infraestructura dejará una franja libre de un
(1) metro a todo lo largo de las aceras a ambos lados de la calle, inmediatamente al interior del
encintado, para permitir la siembra de árboles. En aquellas vías a las que se requiera un retiro
mandatorio de estructuras debido a un posible ensanche futuro, según lo establecido en el
capítulo de Alineaciones y Retiros Mandatorios por Ensanche de la Vía, se exigirá se
mantengan dos franjas libres por cada acera, de un (1) metro cada una, una a todo lo largo de la
acera existente al interior del encintado, y otra relacionada con la localización del encintado
una vez se ensanche la vía.
32- 1
Entede Libre Atentatic de - -
OFICIRA DEL BODERNADOR
JUNTA OF PLAREICACION
Reglamento de Zonificación Especial de Santurce
PARTE 5: CRITERIOS PARA AREAS EXTENSAS A URBANIZARSE o REURBANIZARSE
CAPÍTULO 33: DISPOSICIONES GENERALES SOBRE URBANIZACIONES o
REURBANIZACIONES DE AREAS EXTENSAS
33.1
Disposición General- Las siguientes disposiciones se aplicarán al desarrollo 0 redesarrollo de
parcelas de sobre dos y media (2.5) cuerdas en el área cubierta por este Reglamento. Estos
desarrollos se someterán a la Junta de Planificación como consulta de ubicación y seguirán los
siguientes criterios de desarrollo. Estas disposiciones también se utilizarán en la elaboración de
Planes Especiales de Intervención en las Zonas de Intervención Especial, según establecido en el
Capítulo de Normas y Zonas de Intervención Especial.
33.2
Usos de Terrenos y Relación con Calles-
1. Todo solar construible requerirá un uso total o parcial residencial, excepto aquellos
destinados a edificios cívicos.
2. Las calles seguirán las normas mínimas de tamaño establecidas en el capítulo de Red de
Espacios Públicos.
3. En las calles tipo avenida, bulevar, paseo de circunvalación o calle de primer orden se
podrán ubicar usos comerciales en la primera planta, usos comerciales o de servicio en la
segunda planta, y usos residenciales en las plantas superiores. El área comercial 0 de
oficinas de cada predio no será mayor del cincuenta por ciento (50%) del área bruta de
construcción permitida.
4. En las calles de segundo orden se podrán ubicar usos comerciales 0 de oficina en la primera
planta y usos residenciales en las plantas superiores El área comercial 0 de oficinas no será
mayor del cincuenta por ciento (50%) del área bruta de construcción.
5. En las calles de tercer y cuarto orden sólo se podrán ubicar usos residenciales.
33.3
Calles y Bloques-
1. Todas las parcelas tendrán acceso a través de calles 0 callejones.
33- 1
Estado Libre Annolade de Puacts -
OFICINA ON CORPERADOR
MINTA DE PLANTIFICACION
Reglamento de Zonificación Especial de Santurce
2. Todas las calles terminarán en otras calles dentro del vecindario y conectarán con calles
existentes o propuestas fuera del vecindario.
3. Todas las calles estarán libres de control de acceso.
4. El perímetro promedio de un bloque no excederá seiscientos (600) metros lineales.
33.4
Edificabilidad en Solares Individuales y Alineaciones-
1. Las estructuras en las parcelas serán entre medianeras, y estarán alineadas paralelas a la
línea de vía. De ser mas aplicable al contexto que le rodea, podrán construirse estructuras
aisladas.
2. Las construcciones entre medianera podrán o no tener un patio delantero, pero de existir, el
mismo existirá de forma uniforme a ambos lados de una calle y todos los edificios estarán
alineados.
3. Todas las estructuras tendrán una entrada principal peatonal abriendo a una vía,
directamente a la misma o a través de un patio delantero. Estas entradas tendrán acceso
directo a la vía (sin pasar a través de áreas de estacionamiento o cocheras).
4. Todos los lotes con carril de acceso a una vía tendrán un ancho mínimo de ocho (8) metros; los
lotes sin carril de acceso a una vía (accesando por callejones 0 por otra parte del solar)
podrán tener un ancho mínimo de cinco (5) metros.
33.5
Alturas-
1. Las vías tipo avenida, bulevar, paseo de circunvalación o calle de primer orden podrán
tener estructuras de seis a ocho plantas. Las primeras seis plantas estarán alineadas con la
línea de fachada, las últimas dos estarán retiradas de ésta un mínimo de dos (2) metros. Las
primeras cuatro (4) plantas son mandatorias.
2. Las calles de segundo orden podrán tener edificios de cuatro (4) a seis (6) plantas. Las
primeras cuatro (4) plantas estarán alineadas con la línea de fachada, las últimas dos
estarán retiradas de ésta un mínimo de dos (2) metros. Las primeras tres (3) plantas son
mandatorias.
33- 2
Libre American the Party Rise
OFICINA on SOSTENADOS
JUNTA BE PLANIFICACION
Reglamento de Zonificación Especial de Santurce
3. Las calles de tercer y cuarto orden podrán tener edificios de una a cuatro plantas. Si una de
estas calles bordea una plaza o parque se requerirá una altura mínima de estructura de dos
(2) plantas en las parcelas que la circundan.
33.6
Estacionamiento-
1. El estacionamiento cumplirán con los parámetros establecidos en el capítulo de
Estacionamiento y Accesos Vehiculares.
33.7
Espacio Público-
1. Los árboles, pavimentos, farolas y el mobiliario de la calle seguirán los parámetros
establecidos en este Reglamento.
33.8
Infraestructura-
1. Las utilidades eléctricas y telefónicas de todas las calles se localizarán de forma soterrada.
33.9
Lotificaciones Mínimas y Máximas-
1. Todo solar dando frente a calles de tercer 0 cuarto orden tendrá un área mínima de
trescientos cincuenta (350) metros cuadrados de solar.
2. Todo solar dando frente a calles de segundo orden tendrá un área mínima de cuatrocientos
cincuenta (450) metros cuadrados de solar.
3. Todo solar dando frente a avenidas, bulevares, 0 calles de primer orden tendrá un área
mínima de seiscientos (600) metros cuadrados.
4. Se permitirá segregar 0 agrupar un solar para desarrollo o redesarrollo, de a acuerdo a lo
indicado en el capítulo de Lotificaciones.
33.10 Consideraciones Especiales para Desarrollos Mayores de Cinco (5) Cuerdas- Además de las
disposiciones anteriores, las parcelas a redesarrollarse con más de cinco (5) cuerdas cumplirán
con lo siguiente:
33- 3
Comes Liber America a Please -
OFICINA on
JUSTA - PLANTIFICATION
Reglamento de Zonificación Especial de Santurce
1. Un mínimo de quince por ciento (15%) del predio se dedicará a uso de plaza o parque. Para
el diseño de estos espacios se seguirán los parámetros establecidos en el capítulo de Plazas y
Parques.
2. Un máximo del diez por ciento (10%) del predio podrá utilizarse para usos de industria
liviana.
3. Un mínimo del veinte por ciento (20%) del predio se dedicará para calles y aceras.
4. Un mínimo de un cinco por ciento (5%) y un máximo de un veinticinco por ciento (25%) del
predio se dedicará para comercio en la primera planta.
33- 4
listle Live Assolade do Puerse -
-
OFFICIAL sa GOBERNADOR
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Regiamento de Zonificación Especial de Santurce
PARTE 6: EXCEPCIONES Y VARIACIONES
CAPÍTULO 34: EXCEPCIONES
34.1
Disposiciones Generales- La Administración de Reglamentos y Permisos 0 la Junta de
Planificación, según corresponda, considerará, vía Excepción, solicitudes de permisos o consultas
de ubicación para los usos y construcciones que más adelante se indican en determinadas zonas de
uso. Cuando se estime necesario, 0 según se establece en esta sección, se celebrarán vistas con
notificación a las partes.
34.2
Propósito- El propósito de estas Excepciones es identificar para conocimiento general, aquellos
usos y construcciones compatibles con el carácter esencial de la zona, que en forma discrecional
podrían autorizarse sin detrimento al propósito del distrito.
34.3
Iniciativa- Toda Excepción será solicitada por el dueño de la propiedad 0 su representante
autorizado. En dicha solicitud deberán indicarse las razones por las cuales se debe conceder la
Excepción.
34.4
Criterios- La determinación que se tome sobre un uso o construcción propuesto bajo las
disposiciones de esta sección descansará en la evaluación de la combinación de factores que
presente y demuestre la parte interesada en cada caso. Para que haya una determinación
favorable, la parte interesada en cada caso debe demostrar que tiene la capacidad de operar el
uso juiciosamente y que la operación del uso resulta conveniente al interés público, a base, sin
limitarse a éstos, de los siguientes criterios:
1. Se proteja la salud, seguridad y bienestar de los residentes de la propiedad objeto de la
solicitud, así como de los residentes de las propiedades limítrofes.
2. No se menoscabe el suministro de luz y aire a la estructura a usarse u ocuparse, 0 a las
propiedades limítrofes.
3. No se aumente el peligro de fuego.
34- 1
- Libert - Puerse
ORCINA OEL CORREADOR
ARTA DE PLANPICATION
Regiamento de Zonificación Especial de Santurce
4. No se ocasione reducción o perjuicio a los valores de las propiedades establecidas en áreas
vecinas.
5. Se demuestre la viabilidad, adecuacidad y conveniencia del uso solicitado a la comunidad.
6. Se cumpla con las condiciones establecidas en este Reglamento o que puedan establecerse
para el caso particular.
34.5
Usos y Construcciones a Considerarse Vía Excepciones por ARPE- Los siguientes usos y
construcciones podrán considerarse por ARPE en las Zonas de Uso y en las Zonas de
Edificabilidad y Zonas de Intervención Especial correspondientes :
1. Tiendas de carne y pescado; frutas y vegetales; dulces, nueces y confitería; productos lácteos
así como "delicatessen"; "health food"; puestos y tiendas de tabaco; revistas y periódicos;
heladería; lavandería por moneda; estudios fotográficos; salones de belleza; barbería;
salón de estilismo; reparación de zapatos; y sastrería en Zona de Ordenamiento de Uso
Residencial Dos (ZU-R2), sujeto a lo siguiente:
a. Los predios estén localizados en calles de primer y segundo orden.
b. El área bruta de construcción del comercio o servicio no sea mayor de cien (100) metros
cuadrados, y que esté acompañado de un área de uso residencial igual o mayor que el
área bruta de piso dedicada al uso de comercio 0 servicio.
C. Los negocios a permitirse en este distrito deberán contar con el patrocinio de los
residentes del sector.
d. La operación del negocio no afectará o alterará la fisonomía residencial de la estructura
donde se encuentre ubicado.
e. La operación del negocio no afectará el ambiente del vecindario, por lo que se debe
evitar la generación de ruidos, contaminación del aire, emanación de olores 0 cualquier
otra externalidad que afecte el ambiente.
f. El permiso será para un uso determinado y cesará una vez se descontinúe el uso.
g. Se celebrará vista pública previo a la autorización.
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from Libre Associate - Parts -
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2 Centros de cuidado diurno en cualquier zona de uso residencial.
3 Centros de cuidado para envejecientes en cualquier Zona de Uso Residencial.
4. Alojamiento comunitario de envejecientes en cualquier Zona de Uso Residencial. Para los
cómputos de densidad permitida cada habitación o estudio se contará como cuarenta por
ciento (40%) de una unidad de vivienda básica.
5. Club cívico sin fines pecuniarios en cualquier zona de uso residencial en solares con tamaño
adecuado para proveer estacionamiento y cuyo solar tenga una cabida máxima de una (1)
cuerda. Se celebrará vista pública previo a la autorización.
6. Colmado en zona uso residencial dos (ZU-R2) y sólo en solares de esquina en calles de
segundo o primer orden. Los colmados ocuparán un área no mayor a cien (100) metros
cuadrados y dicho uso podrá ser exclusivamente comercial, sin requerir áreas residenciales
en la parcela. Se podrá autorizar la venta de bebidas alcohólicas cerradas, para el consumo
fuera del local. Se celebrará vista pública previo la autorización.
7. Hospedería u hospedaje en zonas de uso residencial (ZU-R1 y ZU-R2) y en zona de uso
general uno (ZU-G1) de acuerdo con lo siguiente:
a. El dueño 0 administrador de la hospedería u hospedaje reside en la vivienda que forma
parte de ésta.
b. No se darán características comerciales a las estructuras.
-
C. El permiso que se expida para este propósito contendrá las condiciones que la
Administración entienda sean necesarias para proteger la salud y bienestar general del
vecindario.
d. El tamaño mínimo de área del solar a requerirse se determina de acuerdo con lo
siguiente:
El tamaño mínimo de área de solar requerido será cuatrocientos (400) metros
cuadrados. Con el solar mínimo se permitirán siete (7) dormitorios para huéspedes
El área de solar extra requerida por dormitorio adicional será de sesenta (60) metros
cuadrados.
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Estate Litte Receive - Pubric -
OFICINA on ROSERNADOR
JUNTA BE PLANTIFICACION
Regiamento de Zonificación Especial de Santurce
El número máximo de dormitorios a permitirse por pertenencia será de quince (15).
e. Se celebrará vista pública previo a la autorización de una hospedería o un hospedaje.
f. Las hospederías podrán servir, de autorizarse, comida y bebidas alcohólicas solamente
a huéspedes e invitados, sujeto a las condiciones y limitaciones siguientes:
Solamente se servirá comida y bebidas alcohólicas entre las 7:00 A.M. y las 9:00
P.M.
No se fijarán rótulos exteriores indicando la disponibilidad de comida y bebidas
alcohólicas.
El comedor tendrá un máximo de acomodo, en sillas y mesas, igual al número de
camas disponibles.
La posible autorización de venta de bebidas alcohólicas no se entenderá como un
permiso para operar barra ni para habilitar un sitio específico para su consumo.
8. Hospitales, Hospital de Medicina General, Casa de Salud como Uso Principal- Se
permitirán en zonas de uso general dos y tres (ZU-G2 Y ZU-G3), sujeto a lo siguiente:
a. Se celebrará vista pública previo a su autorización.
b. Se establecerán usos comerciales o de servicios personales a lo largo de la línea de vía
de las avenidas.
9. Hotel en zonas de uso residencial sujeto a lo siguiente:
a. Se requerirá un área de solar por habitación no menor de veinte (20) metros cuadrados.
b. Para los cómputos de densidad poblacional permitida cada habitación de hotel se
contará como cuarenta por ciento (40%) de una unidad de vivienda básica.
C. El permiso que se expida para este propósito contendrá las condiciones que la
Administración entienda sean necesarias para proteger la salud y bienestar general del
vecindario.
d. Sólo se permitirán en calles de primer orden.
e. Se celebrará vista pública previo su autorización.
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- Litter Assolado de Passes Nine
OFICIRA SS. BOSERNADOR
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Regiamento de Zonificación Especial de Santurce
10. Institución docente de nivel pre-primario, primario, intermedia y superior en cualquier zona
de uso residencial de acuerdo con lo siguiente:
a. Se podrá permitir la construcción de otros edificios para usos relacionados en el mismo
predio siempre que se presente un concepto del desarrollo de los terrenos y se cumpla con
los requisitos sobre tamaño mínimo de solar establecidos en este Reglamento para cada
uso específico. El área del solar ocupada por los usos relacionados no se contará al
determinar el área de solar requerida para usos docentes.
b. El área mínima de terrenos a requerirse se calculará a base de ocho (8) metros cuadrados
por estudiante.
C. El tamaño de los salones a permitirse se calculará a base de uno punto ochenticinco (1.85)
metros cuadrados por estudiante.
d. Solares en que se proyecte construir edificios para fines docentes, deberán mantener una
separación mínima de cincuenta (50) metros lineales de cualquier otro solar en que ubique
o haya sido previamente autorizada la construcción de una estación de gasolina. La
separación mínima requerida será medida tomando los puntos más cercanos entre ambos
solares.
e. Se celebrará vista pública previo su autorización.
11. Institución docente de nivel universitario y grados asociados en todas las zonas de uso
general dos tres y cuatro (ZU-G2, ZU-G3 Y ZU-G4). Se celebrará vista pública previo su
autorización.
12. Institución filantrópica con fines no pecuniarios o caritativos en cualquier zona de uso
residencial. Se celebrará vista pública previo a la autorización.
13. Instituciones religiosas, tales como: iglesias y templos, en cualquier zona de uso residencial 0
general de acuerdo a lo siguiente:
a. Se celebrará vista pública previo su autorización.
b. Se podrá permitir la construcción de otros edificios para usos relacionados en el mismo
predio, incluyendo la residencia de ministro o párroco, 0 para edificios docentes siempre
34- 5
Brade Libre Associate do Parte -
OFICINA BEL
JUNTA DE
Reglamento de Zonificación Especial de Santurce
que se presente un concepto del desarrollo de los terrenos y cumpla con los requisitos
sobre tamaño mínimo de área de solar establecidos en este Reglamento para cada uso
específico. El área del solar ocupada por los usos relacionados no se contará al
determinar el área del solar requerida para fines religiosos.
C. Los solares donde se proyecte construir uno o más edificios para fines religiosos o
docentes deberán mantener una separación mínima de cincuenta (50) metros lineales de
cualquier otro solar en que ubique o haya sido previamente autorizada la construcción de
una estación de gasolina. La separación mínima requerida será medida tomando los
puntos más cercanos entre ambos solares.
d. Se requerirá el aislamiento sónico para eliminar el ruido a la vía o a las propiedades
vecinas.
e. No se permitirá la instalación de altoparlantes ni bocinas en el exterior de la
estructura; de tener altoparlantes en el interior, éstos no se podrán escucharse desde la
vía o desde las propiedades aledañas.
f. Se establece como horario límite para la celebración de servicios religiosos las 10:00
P.M.
14. Oficinas Profesionales, excepto médicos y dentistas- Se permitirán en Zonas de Uso
Residencial Dos (ZU-R2) de acuerdo a lo siguiente:
a. La estructura tenga acceso vehicular directo desde una avenida o calle de primer y
segundo orden.
b. El área neta de la oficina no sobrepase los ciento veinticinco (125) metros cuadrados.
C. El número máximo de personas que laboran en la oficina sea igual o menor a cinco.
d. Se celebrará vista pública previo a su autorización.
15. Vivienda comunitaria (estudiantes, religiosos y cívicos)- En cualquier zona de uso
residencial o general para los cómputos de densidad permitida cada habitación o estudio se
contará como cuarenta por ciento (40%) de una unidad de vivienda básica. Se celebrará
vista pública previo a su autorización.
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Made Libre - 4a Parts Ride
OFICIRS DEL GOBERNADOR
JUNTA or
Reglamento de Zonificación Especial de Santurce
16. Alturas mayores a las establecidas en las Zonas de Edificabilidad ZE-A3 y ZE-M3, hasta
un máximo de doce (12) plantas, cuando se cumplan todas las siguientes condiciones:
a. Sólo se permitirá en solares que den frente a avenidas, y cuya línea de vía a la avenida
tenga un ancho igual o mayor a treinticinco (35) metros.
La fachada principal de la edificación no podrá tener un ancho mayor que el veinticinco
por ciento (25%) del ancho de la línea de vía a la avenida.
Se requerirá que la altura del cuerpo principal de la estructura logre su altura máxima
permitida de seis (6) plantas en la línea de fachada.
b. La altura mayor no representa un derecho a aumento en el área bruta de construcción, ni
en la densidad permitida.
C. La altura mayor permitida guardará un retiro de todas las colindancias del solar donde
ubica de 1/4 su altura.
17. Ampliaciones de construcciones aisladas existentes en Zonas de Edificabilidad Entre
Medianeras Uno y Dos (ZE-M1 y ZE-M2)- En cualquier zona de edificabilidad Entre
Medianeras Uno y Dos, donde exista una estructura aislada de una planta, podrá ampliarse
dicha estructura en la misma planta o en una planta adicional, mientras se cumpla con todos
los otros requisitos establecidos por la zona y mientras el área de ocupación no exceda
cincuenta por ciento (50%) del área del solar. Estas ampliaciones de estructuras aisladas
sólo se permitirán dentro del predio original de la parcela donde ubica la estructura a
ampliarse.
18. Nuevas construcciones, ampliaciones, alteraciones, remodelaciones o reconstrucción en
Zonas de Mejoras y Re-estructuración del Tejido Urbano (ZIE-2) se permitirán de acuerdo a
lo siguiente:
a. Se someta prueba de la titularidad sobre el solar donde ubica 0 se ha de ubicar la
estructura.
34- 7
Estado Like - de Plate -
.
OFICIRE on GORERNADOR
JUNTA as PLAXPICACION
Reglamento de Zonificación Especial de Santurce
b. Se someta endoso de la Oficina de Planificación y Presupuesto del Municipio de San
Juan y del Departamento de Bomberos asegurando que la propiedad cuenta con accesos y
calles adecuadas para garantizar la seguridad, salud y bienestar.
19. Otros árboles que cumplan con los parámetros de selección y se sometan a la aprobación de la
Oficina de Planificación y Presupuesto del Municipio de San Juan, se podrán utilizar
siempre que se observen los requisitos de siembra mandatoria y siembra especifica en el
cápitulo de Ajardinamiento.
34.6
Usos a Considerarse Vía Excepciones por la Junta- Los siguientes usos podrán considerarse en las
zonas de uso correspondientes por la Junta:
1. Aeropuertos, helipuertos, torres de transmisión, estaciones de radio y televisión, y cines al
aire libre, en áreas abiertas.
2. Uso Exclusivo de Oficina de Gobierno- Se podrán permitir en Zonas de Uso General Dos y
Tres (ZU-G2 Y ZU-G3), sujeto a lo siguiente:
a. Se someterá el proyecto como consulta de ubicación.
b. Se celebrará vista pública previo a su autorización.
C. Se establecerán usos comerciales 0 de servicios personales a lo largo de la línea de vía
de las avenidas.
34.7
Permisos Temporeros- La Administración de Reglamentos y Permisos podrá conceder permisos
temporeros para la erección de estructuras que alberguen actividades de corta duración tales
como, pero sin limitarse a éstas: carnavales, verbenas, fiestas patronales, actividades
religiosas, casetas de construcción u oficinas para la venta de un proyecto de vivienda.
34.8
Condiciones- Las Excepciones concedidas quedarán sujetas al cumplimiento de las condiciones
que se establezcan y a las demás disposiciones de este Reglamento.
34- 8
Entree Lines Assoless - Purchase -
OFICINA ONL
JUSTA If PLAREPICACION
Reglamento de Zonificación Especial de Santurce
34.9
Vigencia de las Decisiones- Toda decisión favorable sobre cualquier Excepción, relacionada con
un permiso de construcción, de uso, o de rótulos quedará sin efecto si dentro del término de un (1)
año de haberse rendido la misma no se hubiera obtenido el correspondiente permiso.
Este término de vigencia, para todos los efectos legales se considerará final, excepto que el
mismo podrá ser prorrogado a petición de la parte interesada, cuando no se considere tal
extensión contraria al interés público, y siempre que la petición de prórroga se someta con treinta
(30) días de anticipación a la fecha de expiración de la decisión, señalándose los motivos en que
se basa la petición y acompañándose, además, evidencia del progreso alcanzado en la
preparación de los anteproyectos, planos de construcción, estudios y documentos que el caso
requiera.
34- 9
Estado Liber Accedule - -
OFFICIAL OR ORGERNATION
JUNTA se PLANTICACION
Reglamento de Zonificación Especial de Santurce
CAPÍTULO 35: VARIACIONES
35.1
Disposiciones generales- La Junta o la Administración, cada cual en su ámbito jurisdiccional,
podrá autorizar variaciones en los requisitos de este Reglamento conforme se indica en esta
sección.
35.2
Propósito- El propósito de las Variaciones es evitar que la aplicación literal de los
requerimientos de este Reglamento resulte en una confiscación del disfrute de la propiedad.
35.3
Iniciativa- Toda variación será solicitada por el dueño de la propiedad 0 su representante
autorizado, utilizando el formulario que se designe para tales propósitos señalando motivos,
fundamentos y razones en apoyo de su solicitud.
35.4
Vistas- La Junta 0 la Administración podrá celebrar vistas para la consideración de solicitudes
de variaciones en uso solicitadas y podrá considerar varias solicitudes de variaciones en una
sola vista.
35.5
Variaciones en Uso- La Junta o la Administración, cada cual en su ámbito jurisdiccional, podrá
autorizar variaciones en uso cuando se pueda establecer que ninguno de los usos que están
permitidos en el distrito es factible en la propiedad desde el punto de vista físico 0 económico.
Se tomará en consideración, entre otros, lo siguiente:
1. El costo de adaptar la propiedad a los usos permitidos debido a disposiciones de este u otros
reglamentos y el beneficio que se derivaría una vez adaptada ésta para los usos permitidos.
2. Las razones por las cuales ningún uso permisible es factible en la propiedad sin la variación
deben ser únicas a la misma y no una característica general del distrito o del sector donde
ubica. No podrán haber sido causados por el dueño.
3. El uso para el cual se solicita la variación a las disposiciones reglamentarias es compatible
con los propósitos del distrito y con el vecindario o comunidad en que ubica.
35- 1
Estado Liters Aminda ate -
OFICINA OR CONTRADOR
JUNTA BE PLANTIFICACION
Reglamento de Zonificación Especial de Santurce
4. La variación solicitada no afecta adversamente, entre otros, los siguientes factores:
a. La disponibilidad de infraestructura.
b. El contexto urbano en que ubica.
C. El ambiente de la calle.
d. La seguridad y la tranquilidad de los vecinos.
35.6
Otras Variaciones- La Junta o la Administración, cada cual en su ámbito jurisdiccional, podrán
autorizar variaciones a los requisitos establecidos en este Reglamento para los usos que tolera el
distrito. Se tomará en consideración, entre otros, lo siguiente:
1. La magnitud de la variación es necesaria para asegurar la viabilidad del uso permitido y
no es viable considerar otras alternativas para salvar el problema presentado.
2. La variación solicitada no afecta adversamente, entre otros, los siguiente factores:
a. La disponibilidad de infraestructura.
b. El contexto en que ubica.
C. El ambiente de la calle.
d. La seguridad y la tranquilidad de los vecinos.
3. Se logra un desarrollo urbano más compacto.
4. La densidad o intensidad solicitada no incida sobre los propósitos y características de la
zona donde esta localizada la propiedad.
5. La variación solicitada es cónsona con los propósitos de la disposición reglamentaria que se
solicita sea modificada, así como con la política pública.
6. La variación solicitada no está en desacuerdo con los objetivos de este Reglamento.
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Estado Like Antivide de Passes -
OFICIRA OR GOBERNADOR
MINTA or PLANTIFICACION
Reglamento de Zonificación Especial de Santurce
35.7
Condiciones- Al autorizar variaciones la Junta 0 la Administración, cada cual en su
ámbito jurisdiccional, especificará la naturaleza y extensión de las mismas y también
establecerá aquellas condiciones que a su juicio son necesarias para asegurar el
cumplimiento de los criterios que se establecen en esta sección para autorizar
variaciones.
Las variaciones autorizadas quedarán sujetas al cumplimiento de cualquiera de las
condiciones que se establezcan y a las demás disposiciones de éste y de cualquiera otro
reglamento aplicable. El incumplimiento de cualquiera de dichas condiciones
constituirá una violación a este Reglamento y podrá ser base suficiente para la
revocación de la variación en todas sus partes.
35.8
Vigencia de las Decisiones- Toda decisión favorable o autorización sobre cualquier
variación a las disposiciones de este Reglamento relacionada con un permiso de
construcción, demolición, traslado, uso, o rótulo quedará sin efecto si dentro del término
de un (1) año de haberse autorizado la misma no se hubiera obtenido el correspondiente
permiso.
Este término de vigencia, para todos los efectos legales se considerará final,
excepto que el mismo podrá ser prorrogado a petición de la parte interesada, cuando no
se considere tal extensión contraria al interés público y siempre que la petición de
prórroga se someta con no menos de treinta (30) días de anticipación a la fecha de
expiración de la decisión, señalándose los motivos en que se basa la petición y
acompañándose, además, evidencia del progreso alcanzado en la preparación de los
anteproyectos, planos de construcción, estudios y documentos que el caso requiera.
Adoptado en San Juan, Puerto Rico, hoy 24 de diciembre de 1992.
PATRIA G. CUSTODIO
PRESIDENTE
Lina Mr. Duenc
LINA M. DUEÑO
MIEMBRO ASOCIADO
MIEMBRO ASOCIADO
CERTIFICO ADOPTADO
pm: Andisine Rys
Gladys Y. Rivera
Secretaria
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Entio Live de -
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