Regl. 2080, art. 1-4
Falsa Representación de los Términos de una Póliza
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Cite as Reglamento Núm. 2080, Art. 1-4
(a) Ningún asegurador podrá denegar una reclamación basándose en una dispesición, condición 0 exclusión específica de una póliza a menos que expresamente haga
por escrito referencia a dicha disposición, condición 0
exclusión. Podrá utilizarse cualquier otro medio de
notificación siempre que se haga la correspondiente
anotación en el expediente de la reclamación que mantenga el asegurador.
(b) Cualquier comunicación sobre el pago, transacción и
oferta de transacción de los beneficios a un asegurado
reclamante en la cual no se incluya todas las cantidades que deban ser incluidas de acuerdo con la reclamación
radicada por el asegurado reclamante, que esté incluida
dentro de los límites de la póliza, e investigada nor
el asegurador, podrá ser considerada como una comunicación que hace una falsa representación de las disposiciones de una póliza.