Regl. 2080, art. 1-5

Dejar de Acusar Recibo

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Cite as Reglamento Núm. 2080, Art. 1-5

(a) Todo asegurador, luego de ser notificado de una reclamación, deberá acusar recibo por escrito de dicha notificación dentro de los próximos quince días laborables. La notificación hecha al agente del asegurador se considerará como una hecha al asegurador, siempre que éste lo haya autorizado para recibir notificaciones de las reclamaciones. Si la 4 - notificación se hace a un agente del asegurador y éste no lo ha autorizado para recibir los mismos, el agente vendrá obligado a notificarlo al reclamante dentro de los siete (7) días siguientes e indicando la persona a quien debe hacerse la notificación y su dirección. (b) Cualquier comunicación que se reciba debe ser contestada dentro de quince días. (c) Cualquier requerimiento de la Oficina del Comsionado relacionada con una reclamación deberá ser contestada dentro de quince días.
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