Regl. 5000, art. 10

VIGENCIA

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Cite as Reglamento Núm. 5000, Art. 10

Este reglamento adoptado y aprobado por la Junta de Gobierno de la Autoridad, entrará en vigor a los treinta (30) días después de su radicación en el Departamento de Estado de Puerto Rico, de acuerdo con las disposiciones de la Ley Núm. 170 del 12 de agosto de 1988, según enmendada. Este Reglamento ha sido aprobado por la Junta de Gobierno de la Autoridad de Acueductos y Alcantarillado mediante su Resolución Núm. 1477 del 13 de octubre de 1993. Juan J. Mayol Emilio M. Colon Presidente Director Ejecutivo Junta de Gobierno Autoridad de Acueductos y Alcantarillados
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