Regl. 5000, art. 10
VIGENCIA
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Cite as Reglamento Núm. 5000, Art. 10
Este reglamento adoptado y aprobado por la Junta de Gobierno de la
Autoridad, entrará en vigor a los treinta (30) dÃas después de su
radicación en el Departamento de Estado de Puerto Rico, de acuerdo con las
disposiciones de la Ley Núm. 170 del 12 de agosto de 1988, según
enmendada.
Este Reglamento ha sido aprobado por la Junta de Gobierno de la
Autoridad de Acueductos y Alcantarillado mediante su Resolución
Núm. 1477 del 13 de octubre de 1993.
Juan J. Mayol
Emilio M. Colon
Presidente
Director Ejecutivo
Junta de Gobierno
Autoridad de Acueductos y
Alcantarillados