Regl. 5000, art. 3

PROPOSITO

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Cite as Reglamento Núm. 5000, Art. 3

Este reglamento tiene el propósito de implantar las disposiciones de la Ley Núm. 61 del 2 de septiembre de 1992, según enmendada, que ordena a las instrumentalidades públicas que prestan los servicios de agua y energía eléctrica a aplicar y cobrar a las iglesias y organizaciones de bienestar social, una tarifa análoga a la residencial, por el consumo de estos servicios en la estructura donde ubique el templo de la iglesia 0 donde la organización de bienestar social presta los servicios a la comunidad. Establece los requisitos y condiciones que éstas deben cumplir y el procedimiento que debe seguir el solicitante y la Autoridad de Acueductos y Alcantarillados para la aplicación de la tarifa análoga a la residencial a las iglesias y organizaciones de bienestar social.
Regl. 5000, art. 3: PROPOSITO | Justis AI