Regl. 5000, art. 5

DEFINICIONES

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Cite as Reglamento Núm. 5000, Art. 5

A. Autoridad Autoridad de Acueductos y Alcantarillados de Puerto Rico creada por la Ley Núm. 40 del 1 de mayo de 1945, según enmendada. B. Consumo Gasto de agua. C. Estructura Incluye toda edificación, área o espacio donde ubique el templo de una iglesia, así como aquélla dedicada primordialmente por una organización de bienestar social a llevar a cabo las actividades 0 prestar servicios a la comunidad. D. Iglesia Organización religiosa reconocida y dedicada a fortalecer los valores morales. E. Organización de Bienestar Social Una entidad debidamente registrada en el Departamento de Estado como una corporación sin fines lucrativos, religiosa O laica y, cuyo propósito es realizar obras caritativas y de beneficiencia y que se dedica exclusivamente a prestar servicios gratuitos a la comunidad. F. Solicitante Persona con autoridad para solicitar los beneficios que concede la Ley Núm. 61 del 2 de septiembre de 1992 y este reglamento a nombre de la iglesia 0 la organización de bienestar social. 3
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