Regl. 5000, art. 5
DEFINICIONES
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Cite as Reglamento Núm. 5000, Art. 5
A. Autoridad
Autoridad de Acueductos y Alcantarillados de Puerto Rico
creada por la Ley Núm. 40 del 1 de mayo de 1945, según enmendada.
B. Consumo
Gasto de agua.
C. Estructura
Incluye toda edificación, área o espacio donde ubique el templo
de una iglesia, así como aquélla dedicada primordialmente por una
organización de bienestar social a llevar a cabo las actividades 0 prestar
servicios a la comunidad.
D. Iglesia
Organización religiosa reconocida y dedicada a fortalecer los
valores morales.
E. Organización de Bienestar Social
Una entidad debidamente registrada en el Departamento de
Estado como una corporación sin fines lucrativos, religiosa O laica y, cuyo
propósito es realizar obras caritativas y de beneficiencia y que se dedica
exclusivamente a prestar servicios gratuitos a la comunidad.
F. Solicitante
Persona con autoridad para solicitar los beneficios que
concede la Ley Núm. 61 del 2 de septiembre de 1992 y este reglamento a
nombre de la iglesia 0 la organización de bienestar social.
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