Regl. 5000, art. 6 dup2
CONDICIONES QUE LAS IGLESIAS Y LAS
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Cite as Reglamento Núm. 5000, Art. 6 dup2
ORGANIZACIONES DE BIENESTAR SOCIAL DEBEN
CUMPLIR
A. Estar al dÃa en el pago de los servicios de agua y alcantarillado
sanitario 0 estar acogido a un plan de pago debidamente aprobado por la
Autoridad y estar al dÃa en su cumplimiento.
B. Acreditar a satisfacción de la Autoridad, que la estructura
para la cual solicitan la tarifa análoga a la residecial cumple con la
definición de estructura que establece la Ley Núm. 61 del 2 de septiembre
de 1992 y de este reglamento.
C. Segregar aquella parte del servicio de agua y alcantarillado
sanitario que no cumpla con las disposiciones de la Ley Núm. 61 del 2 de
septiembre de 1992 y de este reglamento.
D. Si la cuenta está a nombre de otro abonado y la iglesia u
organización de bienestar social es el usuario, se le requerirá formalizar
un contrato y la prestación de un depósito 0 fianza de acuerdo con las
cantidades establecidas para las cuentas residenciales.