Regl. 5000, art. 6 dup2

CONDICIONES QUE LAS IGLESIAS Y LAS

Length: 160 wordsOfficial source

Cite as Reglamento Núm. 5000, Art. 6 dup2

ORGANIZACIONES DE BIENESTAR SOCIAL DEBEN CUMPLIR A. Estar al día en el pago de los servicios de agua y alcantarillado sanitario 0 estar acogido a un plan de pago debidamente aprobado por la Autoridad y estar al día en su cumplimiento. B. Acreditar a satisfacción de la Autoridad, que la estructura para la cual solicitan la tarifa análoga a la residecial cumple con la definición de estructura que establece la Ley Núm. 61 del 2 de septiembre de 1992 y de este reglamento. C. Segregar aquella parte del servicio de agua y alcantarillado sanitario que no cumpla con las disposiciones de la Ley Núm. 61 del 2 de septiembre de 1992 y de este reglamento. D. Si la cuenta está a nombre de otro abonado y la iglesia u organización de bienestar social es el usuario, se le requerirá formalizar un contrato y la prestación de un depósito 0 fianza de acuerdo con las cantidades establecidas para las cuentas residenciales.
Regl. 5000, art. 6 dup2: CONDICIONES QUE LAS IGLESIAS Y LAS | Justis AI