Regl. 2080, art. 1-6
Métodos razonables para la investigación de
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Cite as Reglamento Núm. 2080, Art. 1-6
reclamaciones
Todo asegurador deberá establecer un procedimiento para
iniciar dentro de los quince dÃas laborables, la investigación
de cualquier reclamación que le sea notificada, ya sea nor un
asegurado 0 tercero reclamante 0 su representante autorizado.
Dentro de quince dÃas de haber recibido notificación de la
reclamación, el asegurador enviará por correo al reclamante 0 su
representante una notificación con cada una de las partidas,
declaración y formularios que el asegurador razonablemente
considere se requerirán en dicha reclamación. Si a base de la
información que el asegurador tenga en su poder, éste no conoce
todos los requisitos, entonces la notificación se hará dentro
de un término razonable.