Regl. 5000, art. 7
PROCEDIMIENTO
Length: 279 wordsOfficial source
Cite as Reglamento Núm. 5000, Art. 7
A. Iglesia Solicitante
1. Solicita tarifa análoga a la residencial a la Oficina Comercial
de la Autoridad que sirve 0 atiende su cuenta.
2. Incluye una declaración jurada donde hace constar su
condición de iglesia, las circunstancias personales del solicitante y la
posición que éste ocupa en la iglesia que acredite su autoridad para
solicitar los beneficios de la tarifa residencial para el templo de la
iglesia.
4
B. Organización de Bienestar Social Solicitante
1. Solicita la tarifa análoga a la residencial a la Oficina
Comercial de la Autoridad que sirve 0 atiende su cuenta.
2. Incluye una certificación del Departamento de Estado a la
Autoridad en la cual acredita a la organización como una de bienestar
social según lo define la Ley Núm. 61 del 2 de septiembre de 1992 y este
reglamento.
C. Oficina Comercial de la Autoridad
1. Verifica que el solicitante cumpla con los requisitos y
condiciones establecidos en este reglamento.
2. Verifica que la estructura para la que se solicita la tarifa
residencial cumpla con la definición de estructura según se define en
este reglamento.
3. Concede la tarifa residencial si el solicitante no tiene atrasos
en el pago de la factura por los servicios de agua y alcantarillado
sanitario. Si el solicitante está acogido a un plan de pago, debe estar al
dÃa en el pago del mismo.
4. Advierte al solicitante que a la fecha de cada facturación se
verifica que su cuenta se encuentre al dÃa. De no estarlo, se aplica la
tarifa regular que le corresponda según la clase de servicio.
5. Notificará al solicitante, por escrito, la determinación de I a
Autoridad concediendo 0 denegando el cambio de tarifa.