Regl. 5000, art. 7

PROCEDIMIENTO

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Cite as Reglamento Núm. 5000, Art. 7

A. Iglesia Solicitante 1. Solicita tarifa análoga a la residencial a la Oficina Comercial de la Autoridad que sirve 0 atiende su cuenta. 2. Incluye una declaración jurada donde hace constar su condición de iglesia, las circunstancias personales del solicitante y la posición que éste ocupa en la iglesia que acredite su autoridad para solicitar los beneficios de la tarifa residencial para el templo de la iglesia. 4 B. Organización de Bienestar Social Solicitante 1. Solicita la tarifa análoga a la residencial a la Oficina Comercial de la Autoridad que sirve 0 atiende su cuenta. 2. Incluye una certificación del Departamento de Estado a la Autoridad en la cual acredita a la organización como una de bienestar social según lo define la Ley Núm. 61 del 2 de septiembre de 1992 y este reglamento. C. Oficina Comercial de la Autoridad 1. Verifica que el solicitante cumpla con los requisitos y condiciones establecidos en este reglamento. 2. Verifica que la estructura para la que se solicita la tarifa residencial cumpla con la definición de estructura según se define en este reglamento. 3. Concede la tarifa residencial si el solicitante no tiene atrasos en el pago de la factura por los servicios de agua y alcantarillado sanitario. Si el solicitante está acogido a un plan de pago, debe estar al día en el pago del mismo. 4. Advierte al solicitante que a la fecha de cada facturación se verifica que su cuenta se encuentre al día. De no estarlo, se aplica la tarifa regular que le corresponda según la clase de servicio. 5. Notificará al solicitante, por escrito, la determinación de I a Autoridad concediendo 0 denegando el cambio de tarifa.
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