Regl. 5000, art. 8

PROCESO DE REVISION

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Cite as Reglamento Núm. 5000, Art. 8

El abonado 0 solicitante que no esté de acuerdo con la suspensión o denegación de la tarifa análoga a la residencial, podrá solicitar por escrito 0 personalmente una revisión, según los procedimientos y términos establecidos en el Reglamento de Procedimientos Administrativos me 5 Legales de la Autoridad, adoptado en virtud de la Ley Núm. 170 del 12 de agosto de 1988, según enmendada. Si la denegación de la tarifa análoga a la residencial a la organización de bienestar social se debe a que ésta no está certificada por el Departamento de Estado, el abonado O solicitante debe presentar su solicitud de revisión al Departamento de Estado.
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