Regl. 5000, art. 8
PROCESO DE REVISION
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Cite as Reglamento Núm. 5000, Art. 8
El abonado 0 solicitante que no esté de acuerdo con la suspensión o
denegación de la tarifa análoga a la residencial, podrá solicitar por
escrito 0 personalmente una revisión, según los procedimientos y términos
establecidos en el Reglamento de Procedimientos Administrativos
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Legales de la Autoridad, adoptado en virtud de la Ley Núm. 170 del 12 de
agosto de 1988, según enmendada.
Si la denegación de la tarifa análoga a la residencial a la
organización de bienestar social se debe a que ésta no está certificada por
el Departamento de Estado, el abonado O solicitante debe presentar su
solicitud de revisión al Departamento de Estado.