Regl. 5001, art. 10 dup2
REGALOS, FAVORES Y SERVICIOS
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(A) Ningún funcionario o empleado público solicitará 0 aceptará, de
persona alguna, directa 0 indirectamente, para él, para algún
miembro de su unidad familiar o para cualquier otra persona,
regalos, gratificaciones, favores, servicios, donativos,
préstamos 0 cualquier otra cosa de valor monetario de una
persona que:
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1) Tenga 0 esté tratando de obtener relaciones
contractuales, comerciales 0 financieras con la
Autoridad.
2) Efectúe negocios 0 actividades que estén reglamentadas
por la Autoridad.
3) Tenga intereses que puedan ser sustancialmente
afectados por el cumplimiento o incumplimiento de sus
deberes oficiales.
La prohibición contenida en el inciso "(A)" no incluirá lo
siguiente:
1) Relaciones familiares o personales, tales como aquellas
entre padres, hijos o cónyuge del funcionario o empleado
y éste cuando las circunstancias reflejan que los motivos
son esas relaciones y no los negocios de las personas en
cuestión.
2) Aceptar alimentos y bebidas de valor nominal
ocasionalmente y en el curso de una reunión o en una gira
de inspección donde el funcionario 0 empleado deba estar
presente.
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3) Obtener préstamos de bancos u otras instituciones
financieras bajo aquellos términos y condiciones
normales en la industria, para financiar actividades
propias y comunes de los funcionarios y empleados, tales
como préstamos hipotecarios.
4) Aceptar material promocional, tales como lápices,
bolígrafos, libretas, calendarios y otros artículos 0
bienes de valor nominal.
El valor nominal se determinará tomando en
consideración, entre otros, los siguientes criterios:
a) Posición económica del proveedor y del receptor del
bien.
b) Posición que ocupa el receptor del bien en la
Autoridad.
c) Las circunstancias que rodean el acto.
5) Obtener becas y otras formas similares de asistencia
económica incidentales a la educación 0 entrenamiento
del funcionario o empleado en su tiempo libre y de su
propia iniciativa.
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(B) Ningún empleado 0 funcionario público solicitará una
contribución de otro funcionario 0 empleado público para hacer
un regalo a un servidor público de mayor jerarquía. Tampoco
hará un donativo como un regalo a un funcionario de autoridad
superior, ni aceptará un regalo de un empleado que reciba
menos paga que él. Sin embargo, esto no prohibe un regalo
voluntario de un valor nominal 0 un donativo de una suma
nominal hecha en una ocasión especial tal como una boda,
enfermedad 0 retiro.
(C) Ningún funcionario o empleado público aceptará regalos,
donativos, condecoraciones u otra cosa de valor de un país 0
funcionario extranjero sin la previa autorización de la
Asamblea Legislativa, según prescrito en el Artículo II,