Regl. 2080, art. 1-7

Métodos para un ajuste rápido y equitativo

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Cite as Reglamento Núm. 2080, Art. 1-7

(a) En cualquier caso en el cual no exista una controversia en cuanto a la cubierta, será deber de todo asegurador ofrecer al reclamante aquellas cantidades que dentro de los límites de la póliza sean justas y razonables y que además de la investigación practicada por el asegurador surge que la cantidad reclamada es justa y razonable. (b) En el caso de un asegurado reclamante, cuando la póliza provea para un ajuste y transacción de una 5 nérdida total de automóvil a base del valor real en el mercado 0 la sustitución del vehículo por otro de la misma clase y nor To menos de la misma calidad, se podrá utilizar uno de los siguientes métodos: (1) El asegurador puede elegir ofrecer una transacción en efectivo. Esta se basará en el costo real de compra de un vehiculo comparable de la misma clase y calidad en el mercado local. Cualquier desviación de esto, deberá ser sostenida por aquella evidencia documental en la que se detalle particularmente la condición del automóvil. Cualquier deducción de dicho costo deberá ser detallada en cada una de las partidas, señalando la cuantía envuelta. (2) E1 asegurador podrá decidir ofrecer la sustitución del vehículo. Sustitución del vehículo se define como un vehículo comparable suplido y pagado por el asegurador sin costo adicional para el asegurado que no sea el deducible. Disponiéndose, que si el vehículo reemplazado tiene equipo adicional no incluido en el automóvil declarado pérdida total, el reclamante y el asegurador podrán acordar el cargo correspondiente por dicho equipo adicional. En la eventualidad de que el reclamante opte por el pago en efectivo en lugar del remplazo, el asegurador vendrá obligado a pagar la cantidad que de otro modo pagaría por el remplazo del automóvil incluyendo todas las contribuciones, Como condición precedente a este método de transacción, el asegurador deberá ofrecer primero el reemplazo del automóvil al asegurado reclamante y éste a su vez deberá rechazar la oferta. Tanto la oferta como su rechazo deberán aparecer del expediente de reclamación que mantendrá el asegurador. (c) Dentro de quince días de haber recibido la declaración de pérdida debidamente completada, el asegurador deberá notificar por escrito al asegurado reclamante 0 6 - tercero reclamante, la aceptación 0 denegación de la reclamación. Si el asegurador necesita t tiempo adicional para eterminar si una reclamación debe ser aceptada 0 denegada, deberá así notificarlo al reclamante dentro de los quince días de haber recibido la declaración de pérdida. Si transcurrido 90 días a partir de la fecha en que el asegurador solicite tiempo adicional para investigar, sin que la reclamación se haya ajustado, el asegurador deberá notificar nor escrito al reclamante 0 su representante, las razones por las cuales necesita tiempo adicional para llevar a cabo la investigacion. Si la reclamación es acentada total 0 parcialmente, dicho reclamante deberá ser notificado. (d) En todo caso en el cual no exista controversia sobre uno 0 varios aspectos de la reclamación, se deberá hacer el pago correspondiente, independientemente de que exista una controversia en cuanto a otros aspectos de la reclamación, siempre que el mismo se pueda efectuar sin perjuicio de ambas partes. (e) Toda cuantía acordada en la transacción total 0 parcial de una reclamación 0 una reparación autorizada deberá ser pagada por el asegurador dentro de los diez días laborables de recibida la aceptación de la transacción 0 a partir de la fecha en que el reclamante deba cumplir con cualquier condición que se establezca en el acuerdo, cualquiera de ellas la que sea última. (f) Los siguientes actos se consideran actos 0 prácticas engañosas de las enumeradas en el artículo 27.161 del Código. (1) Dejar de proveer a los reclamantes los formularios de reclamación, adecuada orientación y asistencia a los asegurados. 7 (2) Excepto como de otro mode se disponga en la póliza, dejar de ofrecer al asegurado una transacción en base a que la responsabilidad de pago pueda ser asumida por otras personas 0 aseguradores. (3) Hacer declaraciones escritas 0 de otro modo, indicando al reclamante que sus derechos serán afectador y dentro de determinado perfodo de tiempo el reclamante no somete la prueba de pérdida, descripción del accidente, relevo 0 su reclamación de daños. (4) Hacer declaraciones escritas 0 de otro modo, requiriendo a un asegurado que notifique por escrito una pérdida dentro del término específico 0 de lo contrario la compañía queda relevada de sus obligaciones contractuales bajo la póliza, sino se cumple con el término señalado. (5) Requerir que el asegurado reclamante firme un relevo que pueda ser interpretado como que releva al asegurador de aquellas obligaciones contractuales que no fueron objeto de la transacción. (6) Requerir al reclamante que se provea un automóvil sustituto. (7) Requerir irrazonablemente al tercero reclamante según definido en el Artículo 2 de esta Regla que lleve a cabo v viajes, ya sea para inspeccionar un automóvil sustituto, obtener un estimado de reparación 0 que el automóvil sea reparado en un lugar determinado.
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