Regl. 2080, art. 1-7
Métodos para un ajuste rápido y equitativo
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Cite as Reglamento Núm. 2080, Art. 1-7
(a) En cualquier caso en el cual no exista una controversia en cuanto a la cubierta, será deber de todo
asegurador ofrecer al reclamante aquellas cantidades
que dentro de los lÃmites de la póliza sean justas y
razonables y que además de la investigación practicada
por el asegurador surge que la cantidad reclamada es
justa y razonable.
(b) En el caso de un asegurado reclamante, cuando la
póliza provea para un ajuste y transacción de una
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nérdida total de automóvil a base del valor real en
el mercado 0 la sustitución del vehÃculo por otro
de la misma clase y nor To menos de la misma calidad,
se podrá utilizar uno de los siguientes métodos:
(1) El asegurador puede elegir ofrecer una transacción en efectivo. Esta se basará en el costo real
de compra de un vehiculo comparable de la misma clase
y calidad en el mercado local. Cualquier desviación
de esto, deberá ser sostenida por aquella evidencia
documental en la que se detalle particularmente la
condición del automóvil. Cualquier deducción de
dicho costo deberá ser detallada en cada una de las
partidas, señalando la cuantÃa envuelta.
(2) E1 asegurador podrá decidir ofrecer la sustitución del vehÃculo. Sustitución del vehÃculo se define como un vehÃculo comparable suplido y pagado por
el asegurador sin costo adicional para el asegurado
que no sea el deducible. Disponiéndose, que si el
vehÃculo reemplazado tiene equipo adicional no incluido
en el automóvil declarado pérdida total, el reclamante
y el asegurador podrán acordar el cargo correspondiente
por dicho equipo adicional. En la eventualidad de que
el reclamante opte por el pago en efectivo en lugar del
remplazo, el asegurador vendrá obligado a pagar la
cantidad que de otro modo pagarÃa por el remplazo del
automóvil incluyendo todas las contribuciones,
Como condición precedente a este método de transacción, el asegurador deberá ofrecer primero el reemplazo
del automóvil al asegurado reclamante y éste a su vez
deberá rechazar la oferta. Tanto la oferta como su
rechazo deberán aparecer del expediente de reclamación
que mantendrá el asegurador.
(c) Dentro de quince dÃas de haber recibido la declaración
de pérdida debidamente completada, el asegurador
deberá notificar por escrito al asegurado reclamante 0
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tercero reclamante, la aceptación 0 denegación de la
reclamación. Si el asegurador necesita t tiempo adicional para eterminar si una reclamación debe ser
aceptada 0 denegada, deberá asà notificarlo al reclamante dentro de los quince dÃas de haber recibido
la declaración de pérdida.
Si transcurrido 90 dÃas a partir de la fecha en que el
asegurador solicite tiempo adicional para investigar, sin que
la reclamación se haya ajustado, el asegurador deberá notificar
nor escrito al reclamante 0 su representante, las razones por
las cuales necesita tiempo adicional para llevar a cabo la
investigacion. Si la reclamación es acentada total 0 parcialmente, dicho reclamante deberá ser notificado.
(d) En todo caso en el cual no exista controversia sobre
uno 0 varios aspectos de la reclamación, se deberá
hacer el pago correspondiente, independientemente
de que exista una controversia en cuanto a otros
aspectos de la reclamación, siempre que el mismo se
pueda efectuar sin perjuicio de ambas partes.
(e) Toda cuantÃa acordada en la transacción total 0
parcial de una reclamación 0 una reparación autorizada deberá ser pagada por el asegurador dentro de
los diez dÃas laborables de recibida la aceptación de
la transacción 0 a partir de la fecha en que el reclamante deba cumplir con cualquier condición que se
establezca en el acuerdo, cualquiera de ellas la que
sea última.
(f) Los siguientes actos se consideran actos 0 prácticas
engañosas de las enumeradas en el artÃculo 27.161 del
Código.
(1) Dejar de proveer a los reclamantes los
formularios de reclamación, adecuada orientación y
asistencia a los asegurados.
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(2) Excepto como de otro mode se disponga en la
póliza, dejar de ofrecer al asegurado una transacción en
base a que la responsabilidad de pago pueda ser asumida por
otras personas 0 aseguradores.
(3) Hacer declaraciones escritas 0 de otro modo, indicando al reclamante que sus derechos serán afectador y dentro
de determinado perfodo de tiempo el reclamante no somete la
prueba de pérdida, descripción del accidente, relevo 0 su
reclamación de daños.
(4) Hacer declaraciones escritas 0 de otro modo, requiriendo a un asegurado que notifique por escrito una pérdida
dentro del término especÃfico 0 de lo contrario la compañÃa
queda relevada de sus obligaciones contractuales bajo la
póliza, sino se cumple con el término señalado.
(5) Requerir que el asegurado reclamante firme un
relevo que pueda ser interpretado como que releva al
asegurador de aquellas obligaciones contractuales que no
fueron objeto de la transacción.
(6) Requerir al reclamante que se provea un automóvil
sustituto.
(7) Requerir irrazonablemente al tercero reclamante
según definido en el ArtÃculo 2 de esta Regla que lleve
a cabo v viajes, ya sea para inspeccionar un automóvil
sustituto, obtener un estimado de reparación 0 que el automóvil sea reparado en un lugar determinado.