Regl. 5001, art. 11-177
del Código Político y el Artículo 3.2 F de la
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Cite as Reglamento Núm. 5001, Art. 11-177
Ley de Etica Gubernamental del Estado Libre Asociado de
Puerto Rico.
En los casos especificados en los apartados 3, 4 y 5 la
Autoridad autorizará estos contratos mediante certificación al
efecto, siempre que concurran los siguientes requisitos:
(1) Se trate de contratos accesibles a cualquier ciudadano
que cualifique.
(2) Las normas de elegibilidad sean de aplicación general.
(3) El funcionario 0 empleado público cumpla con todas las
normas de elegibilidad y no se le otorgue directa o
indirectamente un trato preferente o distinto al del
público en general.
(4) El funcionario o empleado público no participó en el
proceso de toma de decisión para el otorgamiento del
contrato.
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(G) Ningún funcionario 0 empleado público podrá ser parte 0 tener
algún interés en las ganancias 0 beneficios producto de un
contrato con cualquier otra agencia ejecutiva o dependencia
gubernamental, a menos que el Gobernador, previa
recomendación del Secretario de Hacienda y del Secretario de
Justicia, expresamente lo autorice. Sólo podrá llevarse a cabo
la contratación en el caso previsto en este párrafo sin
solicitar y obtener la autorización del Gobernador cuando se
trate de:
1. Contratos por un valor de $3,000.00 o menos y ocurran
una sola vez durante cualquier año fiscal.
2.
Contratos otorgados mediante subasta pública en que
concurran todos los requisitos establecidos por ley.
3.
Contratos de arrendamiento, permuta, compraventa,
préstamo, seguro hipotecario 0 de cualquier otra
naturaleza que se refieran a una vivienda o solar provisto
0 a ser financiado 0 cuyo financiamiento es asegurado 0
garantizado por una agencia gubernamental.
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4.
Programas de servicios, préstamos, garantías,
beneficios, 0 incentivos auspiciados por agencias
gubernamentales.
5.
Contratos otorgados en virtud de lo establecido en el