Regl. 5001, art. 11-177

del Código Político y el Artículo 3.2 F de la

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Cite as Reglamento Núm. 5001, Art. 11-177

Ley de Etica Gubernamental del Estado Libre Asociado de Puerto Rico. En los casos especificados en los apartados 3, 4 y 5 la Autoridad autorizará estos contratos mediante certificación al efecto, siempre que concurran los siguientes requisitos: (1) Se trate de contratos accesibles a cualquier ciudadano que cualifique. (2) Las normas de elegibilidad sean de aplicación general. (3) El funcionario 0 empleado público cumpla con todas las normas de elegibilidad y no se le otorgue directa o indirectamente un trato preferente o distinto al del público en general. (4) El funcionario o empleado público no participó en el proceso de toma de decisión para el otorgamiento del contrato. 18 (G) Ningún funcionario 0 empleado público podrá ser parte 0 tener algún interés en las ganancias 0 beneficios producto de un contrato con cualquier otra agencia ejecutiva o dependencia gubernamental, a menos que el Gobernador, previa recomendación del Secretario de Hacienda y del Secretario de Justicia, expresamente lo autorice. Sólo podrá llevarse a cabo la contratación en el caso previsto en este párrafo sin solicitar y obtener la autorización del Gobernador cuando se trate de: 1. Contratos por un valor de $3,000.00 o menos y ocurran una sola vez durante cualquier año fiscal. 2. Contratos otorgados mediante subasta pública en que concurran todos los requisitos establecidos por ley. 3. Contratos de arrendamiento, permuta, compraventa, préstamo, seguro hipotecario 0 de cualquier otra naturaleza que se refieran a una vivienda o solar provisto 0 a ser financiado 0 cuyo financiamiento es asegurado 0 garantizado por una agencia gubernamental. 19 4. Programas de servicios, préstamos, garantías, beneficios, 0 incentivos auspiciados por agencias gubernamentales. 5. Contratos otorgados en virtud de lo establecido en el
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