Regl. 5001, art. 11-177 dup2

del Código Político y el Artículo 3.2 F de la

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Cite as Reglamento Núm. 5001, Art. 11-177 dup2

Ley de Etica Gubernamental del Estado Libre Asociado de Puerto Rico. En los casos especificados en los Apartados 3, 4 y 5 la Autoridad autorizará las transacciones mediante certificación al efecto, siempre que concurran los siguientes requisitos: a. Se trate de contratos, servicios, préstamos, seguros, garantías o transacciones accesibles a cualquier ciudadano que cualifique. b. Las normas de elegibilidad sean de aplicación general. C. El funcionario 0 empleado público cumpla con todas las normas de elegibilidad y no se le otorgue, directa o indirectamente, un trato preferente o distinto al del público en general. 20 (H) Cuando se trate de contratos con funcionarios y empleados públicos que rinden sus servicios sin paga 0 que sólo reciben dietas 0 reembolso de gastos la autorización que requieren los Apartados F y G será concedida conforme a lo establecido en el Boletín Administrativo OE-1991-11, Orden Ejecutiva del 8 de marzo de 1991. (I) Las prohibiciones establecidas en esta Sección no se aplicarán a los contratos celebrados por la Autoridad para la adquisición de derechos sobre propiedad literaria 0 patentes de invención de los funcionarios y empleados públicos o que fomenten las artes y la cultura. (J) No se entenderá que un funcionario 0 empleado público incurre en la conducta prohibida en esta Sección cuando se trate de permisos, concesiones, licencias, patentes o cualquier otro de igual o similar naturaleza, exigido por ley, ordenanza municipal o reglamento para que el funcionario 0 empleado pueda ejercer una profesión, oficio, negocio 0 actividad, siempre y cuando cumpla con 21 todos los requisitos de ley y reglamentos y no solicite trato preferente O distinto al del público en general.
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