Regl. 5001, art. 11-177 dup2
del Código Político y el Artículo 3.2 F de la
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Cite as Reglamento Núm. 5001, Art. 11-177 dup2
Ley de Etica Gubernamental del Estado Libre Asociado de
Puerto Rico.
En los casos especificados en los Apartados 3, 4 y 5 la
Autoridad autorizará las transacciones mediante certificación
al efecto, siempre que concurran los siguientes requisitos:
a. Se trate de contratos, servicios, préstamos,
seguros, garantías o transacciones accesibles a
cualquier ciudadano que cualifique.
b. Las normas de elegibilidad sean de aplicación
general.
C.
El funcionario 0 empleado público cumpla con todas
las normas de elegibilidad y no se le otorgue,
directa o indirectamente, un trato preferente o
distinto al del público en general.
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(H) Cuando se trate de contratos con funcionarios y
empleados públicos que rinden sus servicios sin paga 0
que sólo reciben dietas 0 reembolso de gastos la
autorización que requieren los Apartados F y G será
concedida conforme a lo establecido en el Boletín
Administrativo OE-1991-11, Orden Ejecutiva del 8 de
marzo de 1991.
(I) Las prohibiciones establecidas en esta Sección no se
aplicarán a los contratos celebrados por la Autoridad
para la adquisición de derechos sobre propiedad literaria
0 patentes de invención de los funcionarios y empleados
públicos o que fomenten las artes y la cultura.
(J) No se entenderá que un funcionario 0 empleado público
incurre en la conducta prohibida en esta Sección cuando
se trate de permisos, concesiones, licencias, patentes o
cualquier otro de igual o similar naturaleza, exigido por
ley, ordenanza municipal o reglamento para que el
funcionario 0 empleado pueda ejercer una profesión,
oficio, negocio 0 actividad, siempre y cuando cumpla con
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todos los requisitos de ley y reglamentos y no solicite
trato preferente O distinto al del público en general.