Regl. 5001, art. 11 dup2
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EMPLEOS, CONTRATOS O NEGOCIOS
(A) Ningún funcionario o empleado público aceptará 0 mantendrá un
empleo, relaciones contractuales o de negocios, o
responsabilidades adicionales a las de su empleo o cargo
público, ya sea en el Gobierno 0 en la esfera privada, que
aunque legalmente permitidos, se pueda razonablemente
esperar que menoscabe el ejercicio de sus deberes oficiales.
(B) Ningún funcionario 0 empleado público aceptará 0 mantendrá un
empleo, relaciones contractuales 0 de negocio o
responsabilidades adicionales a las de su empleo o cargo
público con una persona, negocio O entidad que esté
reglamentada por o que haga negocios con la Autoridad, cuando
el funcionario o empleado público participe en las decisiones
institucionales de la Autoridad o tenga facultad para decidir o
influenciar las actuaciones oficiales de la Autoridad que
tengan relación con dicha persona, negocio 0 entidad.
(C) Ningún funcionario 0 empleado público, en su carácter privado,
ya sea personalmente 0 a través de una sociedad, asociación,
comité, agrupación 0 persona jurídica, podrá celebrar un
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contrato con una persona natural o jurídica con la cual la
Autoridad mantiene relaciones contractuales de negocio, si
dicho funcionario 0 empleado público, como parte de sus
funciones oficiales, participó sustancialmente en la otorgación
de las mismas.
(D) Ningún funcionario 0 empleado público podrá, como parte de sus
funciones oficiales y en representación de la Autoridad, llevar
a cabo un contrato con cualquier persona, negocio 0 entidad con
la cual, antes de ser servidor público, hubiera otorgado un
contrato y el mismo estuviera vigente. Solo podrá llevarse a
cabo la contratación si se le demuestra al Director que el
contrato formalizado por el funcionario o empleado público en
su carácter privado cumplió con todas las normas comunes
para la otorgación del mismo.
(E) Ningún funcionario 0 empleado público que esté autorizado para
contratar a nombre de la Autoridad podrá llevar a cabo un
contrato entre la Autoridad y una entidad o negocio en el que él
O algún miembro de su unidad familiar tenga, directa 0
indirectamente, interés pecuniario.
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(F) La Autoridad no podrá llevar a cabo un contrato en el que
cualquiera de sus funcionarios o empleados o algún miembro de
las unidades familiares de éstos tenga, directa o
indirectamente, algún interés en las ganancias o beneficios
producto de éste, a menos que el Gobernador, previa
recomendación del Secretario de Hacienda y del Secretario de
Justicia, lo autorice.
Solo podrá llevarse a cabo la contratación en el caso previsto
en este párrafo sin solicitar ni obtener la autorización del
Gobernador cuando se trate de:
1. Contratos por un valor de $3,000.00 0 menos y ocurran
una sola vez durante cualquier año fiscal.
2.
Contratos otorgados mediante subasta pública en que
concurran todos los requisitos establecidos por ley.
3.
Contratos de arrendamiento, permuta, compraventa,
préstamo, seguro hipotecario 0 de cualquier otra
naturaleza que se refieran a una vivienda 0 solar provisto
o a ser financiado O cuyo financiamiento es asegurado 0
garantizado por una agencia gubernamental.
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4. Programas de servicios, préstamos, garantías,
beneficios, 0 incentivos auspiciados por agencias
gubernamentales.
5. Contratos otorgados en virtud de lo establecido en el