Regl. 5001, art. 13 dup2

INTERESES Y TRANSACCIONES FINANCIERAS

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Cite as Reglamento Núm. 5001, Art. 13 dup2

(A) Ningún funcionario 0 empleado público tendrá, directa o indirectamente, intereses financieros que estén, o parezcan estar, en conflicto sustancial con sus deberes y responsabilidades como servidor público, ni llevará a cabo, directa o indirectamente, transacciones financieras que estén basadas en información obtenida por razón de su empleo. Esta prohibición aplica también a asuntos particulares que afectan los intereses financieros de personas con quien el empleado 0 funcionario público está negociando 0 tiene algún acuerdo para futuro empleo. El empleado 0 funcionario público 24 tiene el deber de informar inmediatamente a su jefe de esta situación. (B) Nada de lo dispuesto en esta Sección impide que un funcionario o empleado público tenga intereses financieros o lleve a cabo transacciones financieras de la misma manera que una persona privada que no esté empleada por el Gobierno, siempre que ello no esté prohibido por cualquier ley O reglamento. (C) Los servidores públicos deberán tener presente que los intereses financieros de su unidad familiar se pueden considerar, para los propósitos de esta Sección, como intereses financieros del propio servidor público.
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