Regl. 5001, art. 13 dup2
INTERESES Y TRANSACCIONES FINANCIERAS
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Cite as Reglamento Núm. 5001, Art. 13 dup2
(A) Ningún funcionario 0 empleado público tendrá, directa o
indirectamente, intereses financieros que estén, o parezcan
estar, en conflicto sustancial con sus deberes y
responsabilidades como servidor público, ni llevará a cabo,
directa o indirectamente, transacciones financieras que estén
basadas en información obtenida por razón de su empleo.
Esta prohibición aplica también a asuntos particulares que
afectan los intereses financieros de personas con quien el
empleado 0 funcionario público está negociando 0 tiene algún
acuerdo para futuro empleo. El empleado 0 funcionario público
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tiene el deber de informar inmediatamente a su jefe de esta
situación.
(B) Nada de lo dispuesto en esta Sección impide que un funcionario
o empleado público tenga intereses financieros o lleve a cabo
transacciones financieras de la misma manera que una persona
privada que no esté empleada por el Gobierno, siempre que ello
no esté prohibido por cualquier ley O reglamento.
(C) Los servidores públicos deberán tener presente que los
intereses financieros de su unidad familiar se pueden
considerar, para los propósitos de esta Sección, como
intereses financieros del propio servidor público.