Regl. 5001, art. 14 dup2

USO DE PROPIEDAD DE LA AUTORIDAD O DEL

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Cite as Reglamento Núm. 5001, Art. 14 dup2

GOBIERNO Ningún funcionario o empleado público usará ni permitirá el uso de la propiedad de la Autoridad o del Gobierno, directa o indirectamente, inclusive propiedad bajo arrendamiento, para fines que no sean oficiales. Todo empleado 0 funcionario público tendrá el deber de proteger y conservar equipos, suministros y cualquier otra propiedad de la Autoridad 0 del Gobierno que le haya sido entregada. 25
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